Como prometió en días pasados, al explicar las regulaciones referidas al equipaje de pasajeros, hoy Oncuba comenta en detalles las nuevas disposiciones para el caso de los envíos.
VARÍAN CÁLCULO Y MONEDA
A partir del próximo 3 de septiembre, dos nuevas resoluciones entrarán en vigor –la de Finanzas y Precios apuntada y la 122 de la Aduana General de la República-, introduciendo variaciones significativas en cuanto al cobro del servicio de paquetería que reciban por vías área, marítima, postal y de mensajería las personas naturales.
No solo cambiará la moneda de pago exigida -el peso monetario-, sino el método para calcular el valor de los envíos cuyo contenido clasifique como miscelánea, a partir del peso físico.
La primera norma citada establece que a partir del 3 de septiembre el arancel por envíos sin carácter comercial será abonado en pesos convertibles (CUC), contemplándose como exentos de pago los primeros treinta pesos ($ 30.00) equivalentes a tres kilogramos (3 kg) de acuerdo con el cálculo Peso-Valor. ¿De dónde sale esta correspondencia? Pues de la resolución 122 complementaria de la Aduana General de la República.
Esta aprueba que para los artículos que clasifiquen como misceláneas y se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos, cada kilogramo (kg) será equivalente a 10 pesos.
La resolución aduanera comprende como misceláneas: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo, bisutería, lencería, perfumería u otros similares.
Los artículos que no clasifican como misceláneas no se pesan, y se valoran por su factura, declaración del valor, o por un Listado Interno de Valoración. Hay que recalcar que, no obstante su cálculo de valor de forma diferenciada, todos son considerados dentro del límite de valor para los envíos.
O sea, la suma total de los valores de cada artículo del paquete, como quiera que hayan sido calculados, no puede exceder los doscientos pesos, según lo regulado por el Decreto-Ley No. 22 de1979 sobre el arancel de aduanas, que establece este como el límite de valor para el caso de los paquetes.
Una vez efectuado el cálculo del valor del envío según el peso, estarán exentos de gravamen hasta 3 kilogramos; (es decir, su equivalente a 30 pesos, como se mencionó anteriormente). A partir de esta cifra, cada gramo que se incremente, equivaldrá a un peso a pagar.
La Resolución de Finanzas y Precios establece como disposición transitoria que a los envíos que hayan arribado al territorio nacional con antelación a su entrada en vigor, pero se encuentren pendientes de despacho el 3 de septiembre, se les aplicarán las tarifas y monedas de pago vigentes en la actualidad.
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