Miembros de familias cubanas en las que exista un hijo en situación de discapacidad severa podrán ejercer su cuidado como una forma de trabajo remunerado, gracias a una nueva normativa aprobada recientemente en el país.
El Decreto 121 probado por el Consejo de Ministros establece el reconocimiento a quien ejerza esa función dentro de la familia, a la que pueden acogerse los padres, los abuelos, el familiar, el tutor o apoyo, con independencia de la situación económica del núcleo familiar, aclara una nota publicada por el diario Granma.
Reconocen como empleo el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa
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Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), expuso en conferencia de prensa que este paso “está en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba”.
La funcionaria agregó que con la nueva norma se actualiza la denominación del servicio y amplían los sujetos de derecho en correspondencia con el Código de las Familias. A su vez, se elimina la figura del cuidador del Registro de Beneficiarios de la Asistencia Social, y se reconocen legalmente sus derechos como trabajadores.
Además, define los requisitos para tener derecho al servicio, así como la relación de trabajo entre la Unidad de Aseguramiento y Apoyo como empleador y el Cuidador.
Con la aprobación de esta norma, se elimina la figura del cuidador del Registro de Beneficiarios de la Asistencia Social, y se reconocen legalmente sus derechos como trabajadores, y se elevan los ingresos económicos de las familias de hijos con discapacidad severa.
Requisitos
El decreto ley aprobado establece que para ser considerado para este servicio es requisito indispensable que la discapacidad del hijo sea irreversible y permanente, lo que le impide acceder al Sistema Nacional de Educación u otra alternativa institucional para su atención o empleo.
“La persona debe requerir apoyos y supervisión permanente, a los fines de realizar las actividades de la vida cotidiana, lo que debe ser avalado por la institución del sistema de Salud Pública del municipio de residencia de la persona con necesidad de recibir el servicio”, explicó Delgado Cáceres, citada por el medio.

Cambios necesarios
Según lo dispuesto, la autorización para ejercer el servicio será emitida por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Esta entidad también deberá realizar la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares que reciben el servicio, para comprobar si los ingresos cubren el pago de la alimentación y los servicios básicos, o requieren protección por la Asistencia Social.
A partir de la aprobación se establece un plazo de 180 días para el traslado hacia la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, del presupuesto de la Asistencia Social, como Fondo de Salario para el pago a los cuidadores, así como sus antecedentes laborales.
Entre las obligaciones de las direcciones locales aparece la revisión y actualización de la situación económica y familiar de los núcleos actualmente protegidos, para que en plazo de hasta 90 días a partir de la entrada en vigor del Decreto se puedan acoger a los beneficios establecidos.
“Las unidades de aseguramiento deberán formalizar la relación de trabajo, garantizar el cumplimiento de los derechos que en materia de trabajo y seguridad social y tributaria establece la Ley, así como controlar el desempeño de las obligaciones inherentes al servicio”, agregó Delgado Cáceres.
En el caso de las direcciones generales de Salud en cada municipio, asumirán la responsabilidad de avalar la condición de discapacidad de los hijos que recibirán el servicio.
Algunas precisiones
El Decreto recién aprobado establece cierta flexibilidad para el trabajador que se contrata como cuidadores, pues este puede simultanear esta función con otro trabajo a distancia o teletrabajo.
El Decreto 121 establece que los cuidadores recibirán formación especializada en áreas de salud para garantizar una atención óptima a sus hijos. @Conavil_ECM #LatirAvileño #Cuba pic.twitter.com/dwBoWOP2Ew
— Capital Humano ECMCA (@TaniaRo68011422) May 6, 2025
Tiene la opción, además, de ejercer el trabajo por cuenta propia en el domicilio de manera autónoma, considerándose pluriempleado, sin afectar el cuidado de la persona a su cargo.
También deberá cumplir con obligaciones, entre ellas las de recibir formación en las escuelas para personas cuidadoras, que se organizan y funcionan en las áreas de Salud, y se certifica a los fines de realizar el cuidado de forma óptima.