Los tribunales cubanos reanudarán la actividad judicial de manera “gradual y progresiva” desde la primera fase de recuperación post COVID-19, de acuerdo con la Instrucción No. 254 del Tribunal Supremo Popular publicada en la Gaceta Oficial.
La instrucción establece que se dará prioridad a los procesos penales en que los acusados permanezcan en prisión provisional, así como a los asuntos que presentan mayor tiempo en los tribunales, informó la Agencia Cubana de Noticias.
Emite Consejo de Gobierno del @TSupremoCU Instrucción No. 254, disponiendo la reanudación gradual y progresiva, de la tramitación de los procesos judiciales, suspendidos por el enfrentamiento a la #COVID19. #Cuba @PresidenciaCuba @FGR_Cuba @ONBC_CUBA https://t.co/HYt9vNkXsS
— Rubén Remigio Ferro (@RubenRemigioCU) October 12, 2020
Se procederá a tramitar los procesos judiciales de todas las materias, “con excepción de aquellos que no resulten posibles o pertinentes, debido a restricciones o situaciones relacionadas con el enfrentamiento a la actual pandemia”, indica la fuente.
Para evitar posibles contagios, la instrucción ordena el uso obligatorio del nasobuco o msacarilla para todos los trabajadores y demás personas que accedan y permanezcan en las sedes judiciales.
Asimismo, dispone que los actos judiciales se celebren en horarios escalonados, y enfatiza la necesidad del cumplimiento riguroso de las medidas de bioseguridad, cuyo monitoreo deja a cargo de los presidentes de los tribunales.
Cuba: notificaciones y otros trámites judiciales por vía digital
La Instrucción 254 indica que la tramitación de todos los procesos judiciales deben cumplir estrictamente con el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los demás derechos y garantía establecidos en la Constitución y las leyes, actuando en cada caso con la racionalidad, diligencia y flexibilidad que ameriten las circunstancias.
Además, contempla que los tribunales de justicia pueden interrumpir la tramitación de los asuntos judiciales en los municipios donde las autoridades dispongan el retroceso a fases de transmisión autóctona limitada de la COVID-19, producto del empeoramiento de la situación epidemiológica.