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Inicio Cuba

¿Y ahora, cuánto hay que pagar?

por
  • Natalia Guevara Cruz
    Natalia Guevara Cruz
agosto 2, 2012
en Cuba
16

Este 2 de agosto entra en vigor en Cuba la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, dirigida a modificar las tarifas arancelarias de las importaciones de pasajeros con carácter no comercial, así como la moneda de pago de estas. Claro que —como mundialmente ocurre cuando de pagar impuestos se trata—, la medida quizás no goce de la popularidad de otras recientemente aprobadas en la Isla.

Según especifica la citada norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 30, del pasado 2 de julio, estos cambios responden “a las actuales condiciones económico-sociales del país”.

Parece ser obvio que, en tanto mecanismo regulador, tales transformaciones en materia arancelaria pueden pretender limitar, en alguna medida, las importaciones indiscriminadas de artículos de toda clase que, aunque entran al país con carácter “no comercial”, se expenden a la vista de todos en pequeños comercios domésticos, que no figuran dentro de las actividades aprobadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Como aspecto que se mantiene de las normas derogadas, la Resolución 222 ratifica que están eximidos del pago de aranceles los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por una valor total de hasta 50 pesos con 99 centavos.  En este caso, los procedimientos para el cálculo del valor de la mercancía no varían.

A partir de la referida cifra y hasta mil pesos, tope regulado para este tipo de importaciones en el Decreto Ley número 244 de 2007, de la Aduana, los pasajeros deberán pagar una tarifa progresiva. Es decir, de 51.00 pesos a 500, el 100 % del valor de la mercancía. Y de 501 pesos a 1 000, el 200 %.
Por ejemplo, a un pasajero que arribe con una mercancía cuyo valor, al ser calculado mediante los métodos establecidos, no supere los 50 pesos con 99 centavos, no se le cobrará este arancel.

En el caso de que el valor del equipaje se estime en 300 pesos, no pagará por los primeros $ 50.99. Para ser gravados le quedarán los $ 249 restantes, que al estar comprendidos en la primera escala, implicarán un pago del ciento por ciento; o sea, de 249 pesos.

Si en cambio, los bienes que trae consigo se valoran en 750 pesos, cifra que entra en el segundo tramo tarifario, se rebajan también los primeros $ 50.99, y se le aplica el cálculo del doscientos por ciento a los $ 699 de diferencia; lo que significa que por concepto de arancel deberá pagar esta cifra multiplicada por dos; es decir, 1 398 pesos.

En la citada Resolución 222, se dice que para los cubanos y extranjeros residentes permanentes en la Isla, el pago será en pesos cubanos (CUP) cuando se trate de la primera importación realizada en un año calendario (que va del 1ro de enero al 31 de diciembre). Ya para la segunda importación efectuada en este lapso, el cálculo del gravamen a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) —aunque se aportará en CUP, realizando la conversión de 1x 25.

Ejemplificamos de nuevo: quien entre el 1ro de enero y el último día de diciembre realice una sola importación de productos, sin fines comerciales, pagará en CUP el valor de estos según las tarifas explicadas anteriormente. Si este mismo pasajero realiza más de una importación en el periodo referido, el cálculo de su arancel se realizará en CUC, pero los pagará en CUP aplicando la tasa de cambio vigente para la población.

Para entenderlo a cabalidad, podemos apoyarnos en el segundo caso expuesto anteriormente; el de la persona que, trayendo un equipaje valorado en 300 pesos, debía abonar $ 249: si se tratase de su primera importación en un año calendario, pagaría por concepto de arancel la misma cifra en CUP. A partir de la segunda importación, esta se multiplicaría por 25, y entonces tendría que abonar un total de 6 225 pesos cubanos (el equivalente a 249 CUC).

Subraya la Resolución que, para el caso de los extranjeros o cubanos residentes en el exterior, el pago de este arancel siempre se considerará en CUC. Acota además que a los pasajeros que arriben antes de la entrada en vigor de esta norma, pero cuyo equipaje de importación llegue al territorio después, les serán aplicadas las disposiciones que regían anteriormente.

Otras resoluciones relativas al envío de paquetes fueron aprobadas, pero entrarán en vigor el 3 de septiembre. Si quiere conocerlas, OnCuba es el sito.

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Comentarios 16

  1. Anónimo says:
    Hace 13 años

    Sera muy duro para nosotros los cubanos que vivimos en el extranjero.Ya no llevaremos la cantidad de cosas que llevabamos antes, y esto a la larga perjudicara mas que beneficiara a la economia de la isla

    Responder
  2. Anónimo says:
    Hace 13 años

    VOY PARA CUBA DE REGRESO PORQUE LA LEY ME LO PERMITE YA QUE SALI CON PERMISO DE RECIDENCIA Y QUIERO VOLVER LA EMBAJADA ME DIO MIS PAPELES PARA MI Y MIS DOS HIJOS HACE 12AÑOS QUE SALI POR SUPUETO NO TENGO NADA LO UNICO ES LO QUE LLEVO ,TENGO QUE PAGAR EN CUC EL EXC AUN LLEVANDO UN PAPEL DE LA EMBAJA QUE REGRESO AMI PAIS

    Responder
  3. Anónimo says:
    Hace 13 años

    PUES QUE MAL QUE EMPIEZEN A COBRAR POR COSAS QUE UNO NECESITA Y QUE ES DIFICIL Y MUY CARO DE ENCONTRAR ALLA

    Responder
  4. Anónimo says:
    Hace 13 años

    Hola si envio un pkte y llega a cuba antes de entrar la ley en vigor no me cobrarian los 2kilos restantes aunque todavia no hays llegado a manos del destinatario no?porque se supone que llegò el envio a territorio antes de aplicar la ley saludos..

    Responder
  5. Anónimo says:
    Hace 13 años

    Hay un solo problema en esto los que no tenian quien les hiciera llegar alguna ayudita para subsistir siguen igual o peor nada que para los mas continua sigue habiendo menos y se mantendran siempre en el olvido.

    Responder
  6. Anónimo says:
    Hace 13 años

    que se concidera como comercial como van a determinar esto

    Responder
  7. Anónimo says:
    Hace 13 años

    Esto un tipico ejemplo de pagar justo por pecadores. Y que ironia porque esto sera injusto para muchisimas personas q llevan alguna cositas por necesidad a su familia, cosas q no se pueden encontrar en Cuba y valen mas de $50 pesos.

    Responder
  8. Anónimo says:
    Hace 13 años

    La Aduana cubana sabe perfectamente bien quienes son los q salen y entran del país con fines de comercial o tráfico de mercancías asi q deberían de ser a ellos a kienes les cobrará los impuestos a mi la ley ni me va ni me viene dado a q siempre he teniendo q pagar en cuc aún cuando no he tenido sobrepeso alguno pero d todas formas me parece una injusticia . También lo q pretende n hacer con la mensajería porque ya no se podrá ayudar a nadie en al país los pobres serán más pobres y los ricos se harán más ricos y luego hablan de la igualdAd

    Responder
  9. Anónimo says:
    Hace 13 años

    LA CULPA AL FINAL ES SOLO NUESTRA, MUCHOS ESPECULARON HASTA CON EL CAFE LO COMPRABAN EN MIAMI A 2.00 DOLARES Y LO VENDIAN EN CUBA A 6 Y 7 CUC, SIEMPRE LOS CUBANOS QUEREMOS INVENTAR LO QUE YA ESTA INVENTADO Y PAGAMOS JUSTO POR PECADORES

    Responder
  10. Anónimo says:
    Hace 13 años

    DESCARGA LA RESOLUCION POR GOOGLE DONDE EXPLICAN EN UNA TABLA LAS CANTIDADES DE CADA ARTICULO QUE SE PERMITEN COMO NO COMERCIALES, ASI COMO EL COSTO DE CADA UNA.

    Responder

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