En septiembre de 2013 el Estado cubano, publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,1 el Decreto-Ley No. 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, del Consejo de Estado; su Reglamento, el Decreto No. 316 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y las disposiciones jurídicas complementarias.
El cuerpo legal define los objetivos de la Zona Especial de De-sarrollo Mariel (ZEDM), siendo los principales: la generación de exportaciones y sustitución de importaciones; la transferencia de tecnología de avanzada y know-how, y habilidades referidas a la gerencia de negocios; acceso a recursos externos mediante la inversión extranjera; generación de empleos; desarrollo de infraestructuras para contribuir al progreso económico; creación de un sistema logístico que permita altos niveles de eficiencia en los procesos de importación, exportación y distribución; estimular el establecimiento de empresas nacionales o extranjeras y, como es lógico, su articulación con el resto de la economía, entre otros.
Las facilidades que puede encontrar tanto un Concesionario2 como un Usuario3, son la propia existencia de ese cuerpo legal y la infraestructura portuaria, vial o ferroviaria que se construye como parte de un crédito brasileño, lo cual debe permitir que en enero del 2014, la nueva terminal esté lista para recibir un primer buque portacontenedores de dimensiones Post-panamax (embarcaciones que exceden las dimensiones máximas permitidas para el tránsito por el canal de Panamá).
El 1 de noviembre se abrió legalmente la Oficina que atenderá todo lo concerniente a esa zona que, según se puede inferir de sus distintas presentaciones, ya evalúa intereses concretos de grandes países, especialmente de economías emergentes.
A la vez, resulta atractivo conocer que se podrá autorizar la condición de Concesionario a las personas naturales o jurídicas extranjeras, con domicilio y capital extranjeros, y a personas jurídicas nacionales; mientras para un Usuario se autorizará a las personas naturales, o jurídicas extranjeras con domicilio y capital extranjeros, así como a las personas jurídicas nacionales y a las personas naturales con residencia en el territorio nacional.
Desde el punto de vista impositivo, son verdaderamente atractivas las ventajas de esa zona en comparación con el resto de otras del país, y también en relación con los impuestos a la Inversión Extranjera basados en la Ley 77 (ver tabla).
La ZEDM facilitaría que Cuba se acercara a una coyuntura favorable para renovar su estrategia de desarrollo y reconfigurar su diplomacia internacional. Un conocido economista e intelectual cubano, funcionario actual de la UNESCO expresó lo siguiente:
Cuba parece estar aproximándose a un tipo de oportunidad muy poco frecuente, de las que toman más de un siglo en aparecer. Se trataría de lo que pudiera denominarse como la era Postpanamax, es decir, la eventual transformación que importantes segmentos del comercio internacional y la organización de la producción mundial experimentarían con la entrada en funcionamiento del nuevo canal de Panamá, previsto para el año 2015, con efectos que se pronostican particularmente intensos en el entorno geográfico cercano a Cuba.4
En este sentido el desarrollo de la terminal de contenedores en el puerto de Mariel, involucra lo que probablemente sea hoy unos de los mayores proyectos inversionistas de Cuba y, sin duda, se enmarca en un contexto más amplio de reconfiguración internacional, pero debería quedar claro que ello sería apenas la punta del iceberg. Lo que está en juego tiene un alcance mucho mayor, pues la eventual participación de Cuba en ese proceso significaría ser parte de una dinámica central de la acumulación de capital contemporáneo, y este es un detalle muy importante que debe ser tenido en cuenta cuando se trata de pensar el futuro de Cuba, o sea, que por primera vez en mucho tiempo, el país podría participar de un proceso central de la producción mundial.
Y continúo parafraseando a mi colega Pedro Monreal:
…la nueva zona portuaria de Mariel no se limitaría a ser, como habitualmente se afirma, una moderna terminal de contenedores sobre la que se erigiría una zona especial de desarrollo. Las cosas pudieran ir mucho más allá, pues Mariel podría ser un factor en la reducción del costo de productos globales como el Iphone, en la estabilidad del suministro de los componentes que utilizan las plantas ensambladoras de Toyota en Alabama, Mississippi, y West Virginia, en el establecimiento de nuevos centros de distribución en la costa Este de Estados Unidos, en el incremento de la competitividad de la manufactura brasileña, o en la operación eficiente de la llamada “cinta transportadora circum-ecuatorial” que eventualmente movería contenedores de carga alrededor del mundo…
En un análisis serio de ubicación geográfica, y tamaño territorial, la zona de Mariel con su puerto de aguas profundas y los trabajos de dragado que se realizan, junto al megapuerto en construcción, y la amplia zona de 465 km2, con una longitud en su lado más ancho de 22 km, tiene sobradas condiciones para llegar a ser el mayor puerto de todo el Caribe, no solo en tamaño físico, sino en volumen de operaciones. Un destacado papel deberá jugar en su dinamismo, el operador de contenedores del puerto, que es una de las compañías más grandes del mundo, me refiero a la empresa de Singapur (PSA) que administra la terminal de contenedores de Panamá, de Argentina y de otros 26 puertos del mundo.
Esta ZDEM deberá favorecer potenciales eslabonamientos productivos en Cuba ya que, a pesar de los problemas estructurales y funcionales de la economía cubana –en cuya solución (aun en ciernes), se trabaja a partir de la guía principal de la reforma, los “Lineamientos”–, son indispensables cambios económicos y sociales más vastos y profundos. Y deberá acelerarse la velocidad de esos cambios, para que la población cubana y el mundo puedan apreciar más claramente sus resultados económicos, y a la vez que esta ZDEM se integre con el resto del tejido empresarial cubano, sean estatales o no estatales.
Notas
1 En edición extraordinaria (no. 26), 23 sep. 2013.
2 Título habilitante por el cual se le otorga a determinada persona, temporalmente, la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público.
3 Autorizados a realizar las actividades de naturaleza productiva, comercial o de servicios aprobadas para la ZEDM.
4 Pedro Monreal González: “La era Post-panamax: ¿una oportunidad para Cuba?”, en Espacio Laical, a. X., no. 34, La Habana, abr.-jun. 2013.