Bienestar animal en Cuba: asuntos pendientes

El Decreto-Ley No. 31 no ha sido suficiente para resolver las expectativas de la comunidad animalista cubana.

Ilustración: Claudia Margarita Guillén Miranda.

En varias ocasiones he recibido en consulta a propietarios de animales portando bulbos, de dudosa calidad, procedencia o contenido, que con mucha seguridad me dicen: “He venido a ponerle esta vacuna a mi perro… la compré en un grupo de compraventa por internet y me dijeron que era la Quíntuple”. Es entonces cuando se desata uno de los momentos más incómodos de la jornada: comunicarle al cliente que ha perdido su dinero, que eso no es una vacuna para perros, que lo han engañado o que no voy a responsabilizarme por aplicarle a un animal un fármaco de dudosa procedencia. A veces a los clientes eso les resulta complicado de entender y aceptar, sobre todo si encima llamas la atención de ese propietario por ser ingenuo o por creer que no debe preguntar antes de comprar algún medicamento.

La ignorancia abunda en todos los sectores de la sociedad. En la Medicina Veterinaria esto es considerado un cáncer que entorpece y corrompe la honestidad y el sano desarrollo de los servicios que se brindan, pues no solo existen propietarios ignorantes o médicos falsos, sino que también existen vendedores y negociantes que ignoran el prospecto de los productos que venden, o saben que habrá personas dispuestas a comprar a cualquier precio cualquier producto “de uso veterinario”, dejando en un tercer plano la verificación de su autenticidad.

La venta de vacunas Quíntuples para mascotas en espacios no autorizados para su comercialización en internet no es algo que los veterinarios o las leyes puedan controlar de manera directa, pero es una de las espinas que nos encontramos a menudo. Muchos de estos casos son un buen ejemplo de estafa al propietario común, ya que en la mayoría estas personas venden “gato por liebre”: una vacuna para humanos, un simple inmunoestimulante o una vacuna contra un único virus que no es precisamente el Moquillo Canino, por ejemplo.

Por supuesto que este intrusismo va más allá de las vacunas. Tratamos también con vendedores avispados y despiadados de medicamentos falsos que pudieran llevarse un trofeo en el fórum de Ciencia y Técnica: antiparasitarios y complejos vitamínicos “con truco”, es decir, compuestos en su totalidad por colorante y ácido acético. El ingenioso uso del vinagre haría chillar a cualquier animal al administrárselo por vía subcutánea. Porque como dicen los dueños: ¡está bueno porque chilló!

Cada día se esmeran más en la impresión de las etiquetas de los pomos que adulteran, pero nunca, si te fijas bien, son auténticas. Un ejemplo de esto son los frascos de Levamisol o Labiomec, envasados en pomos transparentes, cuando estos productos que son fabricados por LABIOFAM, deben envasarse en pomos de color ámbar. Son muchos nombres de diferentes medicamentos falsos que, si nos ponemos a enumerar, no terminaríamos nunca.

La necesidad y la demanda de medicamentos veterinarios hoy día en Cuba es tal, que te hace alegrarte un poco cuando te ofrecen cualquier producto. Pero si el veterinario se hace respetar y su misión es el Bienestar Animal y la preservación de vidas, debe tener un especial cuidado al respecto.

Hasta el momento, la única actividad por cuenta propia relacionada con los animales de compañía autorizada en Cuba es la llamada “Cuidador o criador de animales para alquiler, comercio y otros servicios relacionados”. Y es aquí donde las personas despiadadas que prefieren sacarle dinero a los animales sin importarle su bienestar, se aprovechan.

El Decreto-Ley No. 31 de Bienestar Animal, puesto en marcha el 10 de julio del presente año expresa en sus Artículos 5 y 6 lo siguiente:

Las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría en cuanto a:

a) Proporcionar alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed;

b) garantizar espacio vital y ambiente confortable para evitar la incomodidad;

c) garantizar que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención, curación y rehabilitación;

d) evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y

e) cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural.

Artículo 6.1. Los criadores de animales, además de satisfacer las necesidades básicas previstas en el Artículo 5, deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, de protección y bioseguridad, que garanticen la salud y el bienestar de los animales;

b) informar a la autoridad municipal de sanidad animal, cuando observe en los animales cambios de conducta, signos o síntomas de enfermedad;

c) contribuir en las actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas que desarrollen las autoridades de salud pública, en el área donde están estabulados los animales; y

d) adoptar y cumplir con las medidas de protección de los animales en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, indicadas por la autoridad competente de sanidad animal y las dictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.

Cuando la  crianza  sea  con  fines  productivos,  reproductivos  y  comerciales  están además obligados a:

a) Declarar el uso de sus áreas de crianza de animales a la autoridad competente de sanidad animal, para el control sanitario veterinario de estas;

b) obtener la licencia sanitaria veterinaria y ambiental que otorga la autoridad competente de sanidad animal y de los ministerios de Salud Pública y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como del Instituto de Planificación Física, conforme a lo previsto en la legislación vigente;

c) asegurar que las instalaciones tengan las condiciones de crianza y manejo diferenciadas para cada una de las especies; y

d) velar porque los animales se mantengan de forma permanente, en las áreas autorizadas por la autoridad competente de sanidad animal y no deambulen, pasten o se mantengan en la vía pública.

De manera general, la mayoría de los titulares de esta actividad por cuenta propia no cumplen con los requisitos antes mencionados y ni tan siquiera todos poseen una licencia.

La licencia para este tipo de trabajo tampoco exige que la persona esté capacitada o simplemente sea supervisada por un médico veterinario.

¿Quién garantiza a esas perras reproductoras una adecuada alimentación y cuidado durante su gestación? El propietario, o la persona que la tiene con fines reproductivos, quizá tengan comida suficiente para darles, o medicinas como antiparasitarios previos a la maternidad. Pero no creo que todos conozcan y dominen los requerimientos para el cuidado de cada animal.

Es por eso que en reiteradas ocasiones tienes que acudir a hacer una cesárea a esa perrita que no estaba apta para ser gestada, o aquella que ha parido muchas veces porque, según el dueño, tiene un alto valor genético.

Como médico veterinario que ofrece servicios a animales de compañía, ves diariamente horrores provenientes de estas malas prácticas. 

Las personas que reproduzcan perros para vender, por ejemplo, deben garantizarle a cada animal de la cría que esté el tiempo adecuado con su madre antes de ser destetado. Ya ni tan siquiera llegan al mes, a veces te los encuentras con 25 días de nacidos en manos de su nuevo dueño. A partir de las cuatro semanas de vida, un cachorro ya está apto para recibir comida sólida, la necesita para poder enfrentar luego el destete, pero necesitará las atenciones de su madre todavía. Tal vez, al saber que los cachorros ya saben comer, al no querer la responsabilidad de preparar una comida especial para la camada (aunque algunos llegan a afirmar que a la perra no le queda leche), o al estar desesperados por el dinero de la persona que acordó quedarse con un cachorro, los venden. Y es aquí donde comienza tu lucha, como médico veterinario, para hacer que ese pobre animal, que apenas sabe andar, sobreviva.

Ilustración: Claudia Margarita Guillén Miranda.

Muchos de los cuidadores y criadores de animales con fines comerciales no velan por la desparasitación del cachorro, que pudiera realizarse a los 15 días de nacido, así como tampoco velan por un esquema correcto de vacunación. ¿Cómo es posible que un animal vendido haya sido ya vacunado si ni siquiera llegaba a los 45 días cuando fue adquirido?

La gente confunde a veces los términos vacunar y desparasitar, al punto en el que creen que es lo mismo; no puede haber nada más equívoco: las vacunas son para proporcionar una correcta y efectiva respuesta inmunológica ante la serie de enfermedades para las cuales han sido confeccionadas, ninguna vacuna se pone antes de los 45 días posteriores al nacimiento del animal y deben ser reactivadas cada cierto tiempo. Por otra parte, los medicamentos antiparasitarios son otra serie de fármacos diseñados para atacar parásitos alojados en el cuerpo de las mascotas, no son de dosis única pues cada animal lleva la cantidad adecuada a su peso. Deben realizarse desparasitaciones constantes a lo largo de la vida, comenzando preferiblemente cuando el animal aún es un cachorro lactante.

¿Se puede hablar entonces de Bienestar Animal en Cuba cuando estos hechos lamentables siguen formando parte de nuestro día a día? Las malas prácticas en la cría de animales, así como la ignorancia añejada de la sociedad hacia los animales de compañía, la escasez, la demanda y la engañosa plataforma de vendedores desacreditados y oportunistas, también conspiran en este contexto. El Decreto-Ley No. 31 es sin dudas una pequeña luz después de una fuerte lucha para su puesta en marcha, pero no ha sido suficiente para resolver las expectativas de la comunidad animalista cubana.

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