La población china ha estado presente en Estados Unidos durante más de siglo y medio. Su primer factor de atracción fue la fiebre del oro de California (1848-1855), reflejada por Chaplin en su filme The Golden Rush (La Quimera del Oro), un fenómeno que desató una migración sin precedentes.
Si bien muchos de los buscadores del metal amarillo eran nacionales de otros estados, un número significativo provenía de China, Europa y Suramérica. De acuerdo con estimados, hacia 1852 habían llegado a Estados Unidos más de 20 mil chinos.
El segundo acontecimiento que los atrajo fue la construcción del Ferrocarril Transcontinental en los años 60 de ese siglo, una obra de absoluta modernidad de más de 3 mil kilómetros que llegó a conectar la costa del Pacífico con otros territorios de la Unión y una verdadera revolución en las comunicaciones e infraestructuras de entonces.
Los historiadores documentan en esas obras la presencia de más de 10 mil obreros chinos, quienes junto a inmigrantes irlandeses y alemanes no solo experimentaron la dureza de las condiciones laborales sino también la discriminación.

De acuerdo con el Censo de 1880, la población china en Estados Unidos era de aproximadamente 105 465 personas. La comunidad china había crecido notablemente entonces, sobre todo en California, donde representaba alrededor de una décima parte de la población del estado.
Estos son los cimientos que dan lugar a la Ley de Exclusión China (1882), una medida nativista dirigida a golpear la inmigración y la presencia china en Estados Unidos. Con ella se produce un fenómeno inédito hasta entonces en la historia del país: ser la primera en prohibir la inmigración a partir de la nacionalidad.
Aprobada por el Congreso y firmada por el presidente Chester A. Arthur en 1882, tuvo como un correlato social un alto índice de segregación y hasta de violencia a partir del mito de que los chinos constituían una amenaza para el orden público.
De entrada, exigía a los residentes chinos obtener certificados de residencia para demostrar su derecho legal a permanecer en el país. Quienes no pudieran presentar la documentación correspondiente —a menudo debido a trabas burocráticas, pérdida de registros o por no haberlos recibido— podían enfrentar la deportación.
A lo anterior vino a sumarse otra movida legal: la Ley Scott (1888), que endureció aún más la política al prohibir el regreso de los chinos que habían salido temporalmente de Estados Unidos. Esto dejó varados a miles de inmigrantes y provocó la expulsión de quienes volvían sin la autorización requerida.
En definitiva, el resultado redundó en una disminución de la población china en Estados Unidos. Muchos experimentaron el acoso y decidieron autodeportarse ante situaciones sumamente hostiles.
Wong Kim Ark o nacer en Estados Unidos
Nacido en San Francisco en 1873 de padres inmigrantes chinos, a los 21 años el joven Wong Kim Ark viajó a China para visitar a sus progenitores, quienes se habían autodeportado como consecuencia de aquella atmósfera de bulling, acoso y discriminación antichina.
A su regreso a Estados Unidos se le negó la entrada. Las autoridades alegaban que no era ciudadano estadounidense. Lo metieron preso durante cinco meses.
Pero Wong llevó su caso a los tribunales argumentando que al haber nacido en Estados Unidos, la Cláusula de Ciudadanía de la Enmienda 14 lo convertía en ciudadano.
Dos son los puntos centrales para entender este interesantísimo caso. El primero, que la Ley de Derechos Civiles, de 1866, había declarado ciudadanos estadounidenses a “todas las personas nacidas en los Estados Unidos y no sujetas a ninguna potencia extranjera, excluyendo a los indígenas no sujetos a impuestos”.
El segundo, que la Enmienda 14, ratificada el 9 de julio de 1868, le otorgaba en efecto la ciudadanía a todas las personas nacidas en Estados Unidos, tal y como se había legislado en 1866. Consideraba, en primera instancia, que eran ciudadanos ”todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos”. Añadiendo la expresión: “ sujetas a su jurisdicción”, lo cual resolvía el tema de “no sujetas a ninguna potencia extranjera”. Quienes cumplan ambas condiciones, subrayaba el texto, “son ciudadanos de Estados Unidos y del estado donde residen”.

El propósito principal de la Enmienda fue establecer la ciudadanía de las personas negras esclavizadas, antes negada por la mayoría de la Corte Suprema en el caso Dred Scott v. Sandford (1857).
Asimismo, dejar bien establecido que todas las personas, negras o blancas, nacidas o naturalizadas dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, eran ciudadanos por derecho propio.
En el caso de Wong, el problema era si un hijo de padres súbditos del emperador de China, pero que entonces tenían domicilio y residencia permanentes en Estados Unidos —donde trabajaban sin cumplir ninguna función diplomática u oficial china—, era o no ciudadano estadounidense.
La respuesta de la Corte Suprema fue afirmativa (6-2), estableciendo la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos. Fallaron a favor de un humilde cocinero del barrio chino de San Francico, hijo de comerciantes emigrados de Guangdong.
Desde entonces, la Enmienda 14 ha estado inscrita en piedra.
Bajo Donald Trump
El pasado 20 de enero el presidente Donald Trump firmó la orden ejecutiva “Protegiendo el Significado y Valor de la Ciudadanía Estadounidense”. Bajo esta orden, que pretendía entrar en vigor 30 días después, los niños nacidos en Estados Unidos no tendrían derecho a la ciudadanía si sus padres se encuentran en el país de forma ilegal o temporal.
Se trata de uno de los casos más ilustrativos de flagrante contradicción no solo con la Constitución del país, que todos los presidentes juran seguir y defender, sino también con el poder judicial.

La orden ha sido desafiada, en efecto, por jueces federales, entre otros, en los siguientes casos:
- A fines de enero, el juez federal John Coughenour, del Distrito Oeste de Washington DC, designado por Ronald Reagan, calificó la orden ejecutiva de “manifiestamente inconstitucional” y prohibió temporalmente al gobierno implementarla durante 14 días.
- En Maryland, el 5 de febrero la jueza federal Deborah Boardman emitió una orden que prohibía a la administración Trump hacer cumplir la orden ejecutiva mientras avanzaba una demanda interpuesta por grupos de derechos de los inmigrantes y varias mujeres embarazadas. La jueza, designada por Biden, observó que “ningún tribunal del país ha avalado jamás la interpretación del presidente” y que “este tribunal no será el primero”.
- Un panel dividido de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el 4.º Circuito rechazó la solicitud del gobierno de bloquear parcialmente el fallo de Boardman.
- El 6 de febrero, el juez Coughenour extendió la prohibición, calificando la ciudadanía por nacimiento como un “derecho constitucional fundamental”.
- Un tribunal federal de apelaciones en San Francisco rechazó la petición de Trump de suspender la orden judicial de Coughenour.
Solo una nueva enmienda constitucional, no una orden ejecutiva ni la legislación, podría cambiarlo. De ahí que hayan fracasado abrumadoramente los intentos de ciertos legisladores estatales y federales de aprobar leyes que niegan la ciudadanía a los hijos nacidos en Estados Unidos de extranjeros indocumentados. Son, simplemente, inconstitucionales.
El pasado jueves 13 de marzo la Administración Trump le pidió a la Corte Suprema permitir que las restricciones a la ciudadanía por nacimiento entren en vigor parcialmente mientras se resuelven los litigios con los jueces federales.
Por lo visto sumariamente, sería un verdadero escándalo si esta instancia judicial, hoy dominada por el conservadurismo, falla a favor del presidente, incluso desde este ángulo.
De nuevo, el erudito de contraportada arma – bien redactado, eso sí -, un muy político artículo en el que, cuestionando la historia del país que lo ha acogido – porque en Estados Unidos ‘“brutal y revuelto” vive, que no en su Cuba perfecta! -, termina, una vez más y como siempre, atacando también al presidente electo, y ahí está el detalle, con el voto popular. Y de nuevo le pregunto: qué de los cubanos impedidos de moverse de una provincia a otra, o más inhumano e ilegal, regresar a su país, ser legalmente cubanos sin importar su lugar de residencia? Espero que el señor Prieto no pretenda desconocer tales realidades, y que pueda ser capaz de remitirse al Mariscal español que ordenó la reconcentración, y sea capaz de enunciar al menos los poblados pinareños creados para “reconcentrar” a los campesinos del Escambray. En su anterior artículo, no establece tampoco precedente o comparación con los delincuentes comunes, los más violentos de las peores cárceles, o peor aún, los infelices dementes “exportados” a la fuerza a través del exilio marítimo del Mariel, para demostrar que solamente “la escoria” abandonaba el “paraíso”: eso, sin destacar la desfasada en cuanto a la opinión mundial respecto a los homosexuales. Nada nuevo, si recordamos las UMAP. Por favor, señor analista político, atrévase a analizar todo, ya supuestamente no tiene nada que temer: al menos, como buen politólogo cubano, asuma la tradición de la polémica. En otras palabras: remánguese más allá del codo esas cortas mangas, y no permanezca callado, no insista en copiar de aquí y de allá para llegar a las conclusiones de las que parte, y atrévase a opinar y analizar con voz propia. Si es que tiene esa voz que exige algo más viril que el don de la escritura. De nuevo: lo invito.