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No es un “crimen pasional”. La prensa cubana y los feminicidios

El error de un diario local, en una de las provincias más preteridas de Cuba, no es del todo suyo ni el medio es el único responsable.

por
  • Alina Herrera Fuentes
    Alina Herrera Fuentes
enero 6, 2023
en Palabras Migrantes
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Foto: Kaloian / Archivo.

Foto: Kaloian.

El año 2023 inició con un nuevo feminicidio en Cuba, en la provincia de Guantánamo. Esta vez, los hechos fueron reportados por un periódico local y estatal, el diario Venceremos. El 5 de enero, un oficial de tránsito, vestido de civil y sin estar en funciones, disparó con un arma de fuego contra su “supuesta pareja” y el chofer de una ambulancia, en la que ambos se trasladaban. La mujer falleció mientras era atendida en el hospital, y el acompañante continúa recibiendo atención médica.

El diario local, en su primer reporte, calificó los hechos como “crimen pasional”. En rigor, se trata de un feminicidio. El calificativo desató comentarios y reacciones en las redes sociales por parte de periodistas y personas conocedoras sobre violencia basada en género. Venceremos rectificó la publicación inicial compartida en Facebook. A partir de lo ocurrido, medios de comunicación hicieron referencia a los hechos desde una perspectiva de género.

El periódico repitió un calificador machista que históricamente ha atenuado el asesinato de mujeres por parte de sus parejas o exparejas (el término “crimen pasional”). Pero también es cierto que pocas veces la prensa estatal cubre estos hechos y que, además, existe un contexto de orfandad legal (no penal) en cuanto a la violencia basada en género.

La prensa cubana y los feminicidios

En el mapa de medios de comunicación en/de/para Cuba, cuando de feminicidio se trata, son dos las respuestas predominantes; ambas, profundamente revictimizantes. Una es la exacerbación y el mal manejo de los feminicidios, sobre todo por parte de medios no estatales con clara intención de instrumentalizar los hechos para denostar al Gobierno y el sistema político cubanos. Por otro lado, se encuentra silencio y omisión por parte de medios estatales; como si estos hechos no ocurrieran con la frecuencia que ocurren. La opacidad y la falta de transparencia no anulan la realidad de que existan y sean recurrentes.  

Son excepcionales los medios o las coberturas realizadas bajo los paradigmas de la perspectiva feminista. Estas no contienen imágenes del cuerpo; no hacen referencias a la vida, desempeño o condiciones de la víctima al momento de los hechos; no ofrecen detalles exhaustivos sobre el crimen; respetan la privacidad de las víctimas y sus familiares; no emplean calificativos atenuantes como “crímenes pasionales”, “bajas pasiones”, “al calor de la ira”, “celos matrimoniales” u otras que, indirectamente, tienden a justificar al perpetrador e inculpar de su propia muerte a la víctima.

Por ello, para una consolidación de conocimientos y sensibilización sobre violencia de género —y feminicidio como su forma extrema—, es imprescindible la regulación y protocolización de las coberturas periodísticas sobre estos hechos. Además, la formación de periodistas sensibles al género. Y, sobre todo, la voluntad política, institucional y estatal de que los hechos reciban atención, se reconozcan y visibilicen con el rigor al que obliga el compromiso con la disminución de feminicidios, y de la violencia basada en el género en todas sus formas.

Leyes y terminología adecuada

En los últimos meses entraron en vigor en Cuba dos cuerpos normativos que regulan la violencia de género de manera transversal, sin que existan precedentes en el país. Se trata del Código de las Familias y el Código Penal.

El primero opera sobre el espacio familiar, donde crímenes como el feminicidio no son regulados per se; y el segundo, reguló el feminicidio mas no en su forma nominal. Su tipificación quedó absorbida por el delito de “asesinato”, a pesar de ser el tipo penal más discutido por la Asamblea Nacional antes de la aprobación del Código Penal.

Desafortunadamente la referencia expresa al feminicidio fue descartada por la Secretaría General de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), aun cuando la directora del Cenesex, con amplia experiencia en el tema, lo defendiera.

En un contexto de vaguedad y dispersión normativa, seguimos sin una ley integral contra la violencia basada en género que, sin recurrir a las vías jurídicas punitivas, ordene, disponga y regule sobre este problema estructural y arraigado en nuestra sociedad.

Solicitud de Ley Integral contra la violencia de género en Cuba

Se ha dicho infinitas veces. De contar con una Ley integral:

  • tendríamos una norma de aplicación directa con jerarquía de ley. De manera tal que todas las instancias públicas, sus funcionarios y cuerpos normativos quedarían vinculados y subordinados a ella por igual.
  • los organismos estatales quedarían obligados al plazo que disponga la ley para dictar los cambios normativos que se deba crear. De esta manera, calendarizar las respuestas jurídicas en materia de género, evitando vacíos legislativos.
  • la intervención multidisciplinaria, intrínseca en el tratamiento jurídico contra la violencia de género, quedaría desplegada de manera ordenada y orgánica.
  • quedarían refrendados otros fines del derecho; tales como el educativo, el preventivo, la transformación axiológica y de valores, etc.
  • el tratamiento preventivo se podría ponderar respecto al principio retributivo de la sanción, evitando los excesos de la vía penal, apelando a la intervención de otras instancias previas a lo judicial.
  • la capacitación y sensibilización para desmontar imaginarios naturalizados de violencia de género cobrarían fuerza de ley.
  • se dispondrían de manera ordenada y articulada políticas públicas que tengan como eje la atención/disminución/erradicación de la violencia de género. Por ejemplo, la creación de refugios, divisiones especializadas de investigación y atención, acompañamiento con perspectiva de género, programas de formación integral de operadores del derecho y agentes de investigación/policía, etc.
  • se podría contar con objetivos, definiciones, conceptos regentes y con un glosario de términos de carácter primario.
  • las entidades correspondientes tendrían la obligación de publicar de manera periódica estadísticas sobre violencia de género en Cuba, así como el resultado de encuestas sobre el tema. Esto permitiría estudiar de manera consecuente el impacto de las medidas y la efectividad de las políticas aplicadas. Haría que sean medibles los objetivos de la propia ley.

Si bien contamos con el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, y con la Estrategia Integral contra la violencia de género e intrafamiliar, ninguno de los dos instrumentos son dispositivos legales de aplicación directa. Por tanto, la necesidad de una ley integral persiste.

El mal manejo de los términos para calificar un feminicidio, entre otras cosas, demuestra ausencia de cultura jurídica en materia de violencia con base en el género. La prensa y los medios de comunicación son actores que tendrían que subordinarse a los parámetros que disponga la disputada, necesitada y anhelada ley.

La militancia

Como activistas o militantes podemos señalar a periódicos o plataformas que comentan errores en el manejo de la información; pero tenemos, sobre todo, la responsabilidad de exigir el despliegue de un orden normativo organizado que pueda prevenir equívocos. O que se cumplan los instrumentos existentes, como la Estrategia Integral. Hace más de un año de su entrada en vigor, pero no se tiene noticia de los cambios que la iniciativa propugnó en el ámbito institucional.

Todavía contamos con una tasa de feminicidio desactualizada (el dato es de 2016 y se publicó en el 2019) que, además, representa un subregistro al contemplar solamente los feminicidios íntimos. La última Encuesta que arroja datos sobre igualdad y violencia de género (Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género) data también del 2016. No contamos tampoco con observatorios de feminicidio o de violencia basada en género, a pesar de que su creación se anunció hace dos años.

Es exigible que la prensa estatal cubra los casos de feminicidio de la manera correcta y con los términos adecuados. Empero, esto ocurre en un contexto en el que se rehusó política y legalmente la aprobación de la tipificación del feminicidio en su forma nominal; donde apenas y de manera muy escasa se comunican muertes o desapariciones de mujeres por razones de género; sin un entramado legal que coadyuve a la concientización del problema; con falta de políticas públicas sistemáticas y radicales (tanto como lo es la violencia de género); y sin una visibilización transparente del fenómeno (al contrario, las formas extremas de la violencia de género se tratan de manera tan opaca que se llega a reproducir encubrimiento e impunidad).

El error de un diario local, en una de las provincias más preteridas de Cuba, no es del todo suyo ni el medio es el único responsable. Se tuvo la voluntad de comunicar y, como sucede en rarísimas ocasiones, también la de rectificar el error. Fue posible, además, gracias a los llamados de atención. De eso se trata, pero no exclusivamente. Aunque lo que tengamos delante sea el árbol torcido, no podemos dejar de mirar, y señalar, los cimientos que lo deforman.

Etiquetas: feminicidiosPortadasociedad cubana
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Alina Herrera Fuentes

Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Colabora de diferentes medios digitales.

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