El proceso de discusión que desembocó en la Constitución cubana vigente no es un proceso que culminó un día de abril de 2019 con su proclamación. Hoy la Constitución está en discusión permanente, esta vez sin asambleas de barrios ni reuniones en centros laborales, de aquellas que acercaron e interesaron a muchos a los “temas constitucionales”, que pretendió insuflar de la “pasión constitucional” a un pueblo sin mucha práctica en estas lides.
Esta vez la Constitución se discute y enfrenta constantemente para medir el grado de vulneración de sus preceptos ante discriminaciones, prácticas estatales y de agentes diversos de la sociedad cubana y también la calidad y compatibilidad de su normativa con estándares consensuados a nivel internacional.
En momentos como los que vive Cuba, hablar de la Constitución, de su diseño político, de lo que faltó, de lo que debe perfeccionarse, de cómo responde a las ingentes demandas y cómo responde prácticas a los anhelos de los cubanos, nunca será un tema más.
En esta ocasión Voces Cubanas conversa con Mylai Burgos Matamoros, cubana, Profesora Investigadora de la Academia de Derecho de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Licenciada en Derecho por la Universidad de la Habana, con estudios de Posgrado en Derecho y Estudios Latinoamericanos en la UNAM, México. En los últimos diez años se ha dedicado al acompañamiento de movimientos sociales en México por la defensa de los derechos humanos. Tiene diversas publicaciones sobre estos temas, entre libros, artículos científicos y divulgativos en México, Brasil, Cuba, Argentina, Colombia, Ecuador.
¿Está el diseño político en capacidad para absorber y gestionar las demandas de la compleja sociedad cubana?
El diseño institucional cubano actual, pensándolo desde algunas zonas fundamentales de la nueva Constitución (2019), es cualitativamente superior para absorber y gestionar las demandas de la Cuba actual.
Me voy a centrar sólo en el punto de la nueva regulación sobre los derechos humanos, sus principios y el mecanismo de garantía previsto.
En la actualidad, el modelo institucional cubano podría tener cierta capacidad de absorción de demandas sociales a partir de que ha reconocido los derechos humanos en su totalidad, ha ampliado su catálogo en materia de contenidos. Ha previsto sus principios universales, sus contenidos (con reservas en los derechos sociales donde se establecieron acotamientos en bienes como el agua y la educación a nivel de posgrado), y eliminó restricciones existentes en la norma constitucional previa (1976) respecto a la libertad de expresión, prensa y asociación.
Además, ha regulado principios asociados a la lógica transversal de los derechos humanos como la igualdad y la no discriminación, esta última con una cláusula abierta para prever cualquier condición que implique un acto discriminatorio.
Por último, ha previsto temas vinculados a las diferentes formas de la violencia de género, los tipos de familias con carácter inclusivo y plural, y el establecimiento de algunos nuevos mecanismos de garantía para la exigibilidad y protección de todo lo anteriormente descrito.
Dicha regulación implica una ruta hacia la satisfacción de las necesidades sociales, económicas y políticas establecidas en los contenidos de los derechos, necesidades que si no son cubiertas, se transforman jurídicamente en los derechos que puedes ser exigidos para su cumplimiento.
Por primera vez, se establece jurídicamente en Cuba, un mecanismo de garantía jurisdiccional para los derechos (Art. 99). Esta es una de las formas más efectivas para exigirlos ante sus vulneraciones, ya sea por incumplimiento del Estado y/o por violaciones de poderes privados.
¿Qué opinión le merece este procedimiento para la protección de los derechos constitucionales del artículo 99?
En este punto tenemos un gran déficit práctico. El mecanismo de garantía previsto en el Art. 99 constitucional no está implementado mediante la legislación secundaria, no tiene previsto su actuar procedimental, por lo que su reconocimiento es completamente inefectivo por su falta de operatividad.
Desde este punto de vista, los derechos humanos se convierten en derechos de papel. No basta con reconocerlos en un documento legal y legítimo (por sus niveles de consenso derivados del proceso de referéndum constitucional), lo que impera es la necesidad de tener mecanismos operativos para exigir los derechos si son vulnerados.
¿Qué otras formas o mecanismos advierte para la protección de los derechos en Cuba?
Ahora mismo en Cuba no hay forma de exigir las violaciones de los derechos humanos previstos en la propia Constitución. Por tanto, no hay forma de canalizar por esta vía las demandas antes enunciadas que tiene la sociedad cubana hoy. Habría que agregar que no es menos cierto que se mantienen las vías judiciales administrativas, civiles, económicas, penales, para realizar demandas en cuánto a su competencia, pero nunca se han usado como vías para defender derechos humanos. Por otro lado, sigue prevista la queja o petición constitucional (Art. 61), pero históricamente esta no ha sido efectiva por constituir en su mayoría un mecanismo formal y no de solución de conflictos.
En estos momentos, desde el actuar institucional se expresan fenómenos varios que implican violaciones de derechos humanos que se pueden expresar como articulaciones burocráticas, actitudes corruptas o represivas en ámbitos administrativos, policiales, o posiciones de voluntarismo político en el ámbito judicial. También existen vulneraciones a los derechos derivadas por actitudes discriminatorias entre los diferentes grupos sociales que se desenvuelven en la Cuba actual.
Todas estas situaciones podrían ser acotadas desde un árbitro, un “tercero” que funja como decisor y defensor de los derechos humanos de las personas y grupos. Por eso el mecanismo de garantía aun no establecido, podría ser uno de los canales de las demandas sociales, económicas y políticas que se expresan hoy en la Isla. Sobre todo, cuando el desacuerdo es latente entre decisores estatales y parte de la ciudadanía, y/o entre determinados grupos sociales con diferentes posiciones de poder.
¿Qué otros elementos deficitarios identifica en el diseño institucional que regula la Constitución?
La inexistencia de un órgano de control constitucional (Tribunal Constitucional) para velar por el cumplimiento de la Constitución misma: su supremacía ante los actos legislativos de cualquier nivel inferior (Leyes, Decretos leyes, Decretos presidenciales, regulaciones administrativas de todo tipo y a todos los niveles) y defender así los derechos humanos ante las violaciones estatales en el campo de la creación de las normas jurídicas.
La Constitución de 2019 establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ejerce el control constitucional (Art. 108 e) como estuvo establecido en la Constitución de 1976, pero es harto conocido que nunca se ha ejercido esta acción durante ese período constitucional previo, ni en los apenas dos años de la nueva Carta Magna. Uno de los motivos de esta inacción del órgano legislativo es porque la Asamblea Nacional se constituye en juez y parte, al ser ella la que aprueba las leyes y ratifica los decretos-leyes del Consejo de Estado. Además, existe una práctica jurídica asidua de aprobación de normativas de rango inferior inconstitucionales, que pueden estar en colisión con la ley suprema.
Por todo ello, es necesario un Tribunal Constitucional, que vele de manera independiente por la supremacía constitucional (Art. 7) con una perspectiva de derechos humanos, que sea electo por el propio órgano supremo del poder estatal (ANPP), pero que rinda cuentas ante ella y tenga autonomía en el ejercicio de sus funciones.
El establecimiento de la autonomía de los Tribunales Populares como instancias judiciales, sobre todo, ante las instancias políticas (Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas) y ejecutivas (Estado y Gobierno o Presidencia y Primer Ministro con el Consejo de Ministros) es necesario e imperante para que ejerzan como verdadero árbitro, sin voluntarismos políticos, ante las violaciones de los derechos humanos de las personas y grupos.
Establecer un sólo mecanismo jurisdiccional, que como hemos comentado aún no está regulado a nivel ordinario, sería algo mínimo, cuando a nivel global existen múltiples procesos jurisdiccionales y semijurisdiccionales en materia de defensa de los derechos humanos, donde las personas que se sientan afectadas (ciudadano o no) puedan acudir a resolver la acción u omisión estatal o de un particular violatoria de sus derechos.
Siguiendo esta línea, ¿Cuáles podrían haber sido las vías de defensa de la Constitución?
Se podría haber establecido múltiples vías de defensa:
- Un juicio de amparo, con niveles ordinarios, de apelación, hasta llegar al Tribunal Constitucional en algunos casos, con facultad de atracción para la investigación en caso de violaciones graves en materia de derechos humanos. O prever un juicio como la tutela, el habeas data, además del habeas corpus ya previsto (Art. 96), que son de funcionamiento expedito ante la inminente violación de derechos como las libertades, por ej. Todo ello podía haber constituido todo un capitulado constitucional.
- Respecto a sistemas no jurisdiccionales podrían haber previsto defensorías de derechos humanos, a niveles nacional y provinciales (competencia), donde los procedimientos son más flexibles, buscan la mediación y/o conciliación para reparar la violación de derechos humanos. Sus resoluciones tienen el carácter de recomendación, no vinculante, pero con la fuerza política suficiente en cuanto a autonomía para señalar las vulneraciones existentes y sus respectivas reparaciones, teniendo la instancia estatal que aceptarlas obligatoriamente.
- Otra entidad no jurisdiccional específica que podría haberse regulado es una que defienda con particularidad el Principio de no Discriminación, pues este, como eje transversal de todos los derechos humanos, puede ser violado no solo por el Estado sino por particulares (personales naturales o jurídicas).
- También, otra instancia estatal muy necesaria a nivel nacional y local es la que responda al acceso a la información veraz, adecuada y oportuna (Art. 53), mediante un procedimiento, donde las personas podamos pedir las informaciones respectivas de todo tipo de actuación estatal y de las entidades privadas respecto a sus relaciones con entidades estatales.
Desde el punto de vista práctico quisiera mencionar otros fenómenos. Habría que comentar que siguen funcionando los antiguos mecanismos, como es la queja y petición constitucional (Art. 61), la cual se usa por escrito para obtener una respuesta obligatoria ante cualquier autoridad estatal, gubernamental o de organizaciones políticas, sociales y de masas reconocidas legalmente, siendo harto conocida su formalidad e ineficacia en su mayoría, como ya mencioné.
También desde el punto de vista del funcionamiento político estatal cubano, no es menos cierto, que el estado y sus instancias, sus organizaciones políticas y sociales, durante el proceso revolucionario se han caracterizado por trabajar con el fin de satisfacer las necesidades económicas, sociales y políticas de la mayoría de la población.
Pero el fenómeno más asiduo en materia de toma de decisiones, ha sido que la ciudadanía queda supeditada siempre a la toma de decisiones desde las instancias del poder político, estatal o de organizaciones, incluso, aunque hayan llevado a cabo procesos asamblearios donde se exponen todo tipo de reclamos ciudadanos, la decisión final queda casi siempre en la propia instancia estatal, gubernamental o de la organización, y no mediante procesos populares vinculatorios.
Peor es el asunto a la hora de viabilizar disensos, pues estos siempre quedan a la zaga de las decisiones de las autoridades y de las mayorías, lo cual implica una canalización nula.
Por último, quiero mencionar un fenómeno que tiene que ver con el funcionamiento institucional cubano y que no permite viabilizar efectivamente las demandas sociales mediante los mecanismos actuales: la escasa cultura del servicio público. Existen excepciones, pero una gran parte del funcionariado institucional se desenvuelve con comportamientos burocráticos, con indolencia ante temas sensibles, dejadez por falta de incentivos, ignorancia por falta de capacitación y una lógica de verticalidad en la toma de decisiones porque tienen el poder de hacerlo y sus comportamientos quedan impunes ante la imposibilidad de que la ciudadanía reclame, se queje y demande con efectividad.
En el actual contexto, ¿cuál cree usted que sería el rol del intelectual en la Cuba de hoy?
El y la intelectual revolucionaria (que revoluciona, que transforma, porque lucha contra las opresiones buscando liberaciones personales y colectivas) tiene la responsabilidad de generar pensamiento crítico siempre.
Sea el sistema político y económico que sea, la intelectualidad revolucionaria debe ser crítica ante cualquier tipo de opresión, la cual siempre se expresa como poder. Por tanto, la crítica debe tener en el centro las opresiones estatales, pero también las del mercado capitalista que acumula y excluye, las patriarcales que atraviesan todos los espacios políticos y sociales, incluyendo las del campo doméstico denominadas privadas.
Además, por la relación del intelectual con la cultura, les intelectuales deben ser críticos con el funcionamiento del campo cultural, entendiendo este como todas las redes culturales de producciones de sentidos acomodadas a ideologías creadoras de hegemonías que se vinculan a las opresiones mencionadas.
También, los y las intelectuales críticas deben generar pensamiento que propicie liberación, no quedarse en el ámbito de la negatividad, sin propuestas, sin articulaciones, ni resignificaciones de sentidos de todo lo que nos oprime. Hacerlo supone procesos de intercomunicación y traducción horizontal.
Cualquier otra cosa que se realice es la replicación de un pensamiento subordinado a alguna opresión, en tanto, a algún poder, cualquiera que sea.
Esto también existe, en Cuba y fuera de ella, desde posiciones oficiales y no oficiales, y quien lo hace puede tener categoría de intelectual, pero su actitud no es crítica ni es revolucionaria.
En este punto, alegar pluralidad, remarcar las diferencias, que son pedestales de cualquier transformación, es fundamental. La pluralidad y la diferencia que se pone como base esencial para dialogar y construir debe tener un principio incuestionable: la lucha en común contra las opresiones. Sin ello, la pluralidad y las diferencias son un significante vacío, en tanto, particular que impone, estigmatiza y excluye.
Existe hoy un gran debate sobre el financiamiento extranjero de proyectos dirigidos a la subversión en Cuba ¿Cómo entender este fenómeno en el contexto político y social cubano?
Para pensar Cuba hoy, hay que mirar su historia en los dos últimos siglos.
El contexto político y social cubano de los siglos XX y XXI está enmarcado por el hecho de que las identidades, luchas, resistencias, subordinaciones y transformaciones han estado vinculadas estrechamente con EEUU, bajo la lógica de mecanismos de gubernamentalidad (tecnologías de dominación desde lo macro hasta lo subjetivo) sobre la base de su proyección imperial económica, política y cultural global.
Además, es más que conocido que los procesos políticos, económicos y sociales en Cuba, internos y externos, desde 1959 están transversalizados por las agresiones y confrontaciones gubernamentales de los EEUU hacia la Isla, para dominarla, subordinarla, reflejado en la resistencia y confrontación que ha implicado la Revolución Cubana para EEUU y frente al mundo.
De modo paradójico, también, entre los dos países han existido siempre interacciones: subordinadas, de resistencia y de colaboración en todos los campos sociales donde han participado cubanos residentes en la Isla y fuera de ella, los propios estadounidenses, y también ambos gobiernos.
En este sentido, el debate que se da hoy sobre estos temas se entiende bajo esta lógica de confrontación real, histórica y no sólo discursiva. Cualquier acción (sea de financiamiento o no) que surja o atraviese entidades gubernamentales estadounidenses con el objetivo de subvertir el sistema político cubano va a ser reprobado por amplios sectores sociales, políticos y gubernamentales dentro y fuera de Cuba.
Por otro lado, dentro de la misma lógica, estas acciones serán aprobadas, aplaudidas y legitimadas por los sectores sociales, políticos y gubernamentales que lo propician, los usan y se benefician. Estos grupos, sectores y medios de comunicación están muy delimitados, se perciben claramente y son hijos de la confrontación.
Quizás lo más relevante hoy, en mi criterio, es otro fenómeno. Como algunas nuevas generaciones y no tan nuevas, de cubanos y cubanas de fuera y dentro de la Isla, le dan un peso más equilibrado al proceso confrontacional. Si bien existe el conflicto, lo aceptan, lo reconocen y lo critican, consideran que hay que trascenderlo en la actualidad. Las causas de ese entendimiento son multidimensionales.
Una de ellas podría ser el desgaste del discurso de culpabilidad al bloqueo económico y comercial de EEUU a Cuba de todos los males de una isla que presenta crisis económica por más treinta años.
En este sentido se entiende y reconoce que muchos problemas internos son derivados de decisiones estatales y gubernamentales de Cuba, y no solamente de la famosa espada de Damocles de EEUU.
Otra cuestión es la comprensión de que existe un vecino que no puede cambiar de lugar físico por naturaleza, ni de posición imperial global por la lógica del sistema mundo capitalista.
Las dos cuestiones van más allá de la isla que se encuentra a noventa millas. A partir de las luchas y resistencias, los padecimientos económicos y sociales que ha sufrido y sufre el pueblo cubano, y de los propios fracasos imperiales al intentar someterlo, muchos actores han tomado la decisión de llevar una relación de no agresión, de cierta concordia, civilizada, donde no se pierda la dignidad en materia de principios básicos constitutivos desde Cuba fundamentalmente.
Estas acciones son personales, colectivas y estatales. Se demuestra cuando los actores estatales cubanos llevaron a cabo el proceso de restauración de las relaciones diplomáticas con el propio gobierno de EEUU en 2014 bajo las condiciones antes descritas.
También ha habido múltiples procesos de diálogos durante toda la historia reciente revolucionaria (migración, comunicaciones, temas de seguridad, intercambios comerciales, etc.).
En este sentido, se ha demostrado que cuando muchos actores civiles cubanos y no cubanos articulan diálogos, intercambios desde la cultura, la academia, la migración, el turismo y la economía desde esta lógica cívica y de respeto, han traído consecuencias de menos precariedad para los residentes en la isla y en esencia, mayor dignidad para todos y todas.
Te hace digno enfrentar las injusticias, no soslayarlas, se denuncia en el momento del conflicto, pero la vida no puede ser conflicto eterno, no se puede sostener ni física ni psicológicamente esa perpetuidad.
Es desde esta valoración de actores que se pueden delimitar sectores, grupos y medios de comunicación. Los que suponen una lógica confrontacional de un lado u otro son claros, que además varían y cambian por determinados contextos.
El problema está en los que se encuentran en el punto de diálogo, de reconstrucción, de crítica (de las agresiones de EEUU, pero también de las ineficiencias del sistema político cubano), donde puede haber muchos matices, muchos colores y muchos mundos.
En este sentido, desde toda esta multiplicidad de actores asumo que donde haya alguna posible comisión de delitos, de los previstos en el Capítulo I del Código Penal Cubano (Ley 62 de 1987) referentes a los Delitos contra la Seguridad del Estado, debe ser denunciado, procesado, garantizando todo su debido proceso, y si es el caso, sancionado.
Ante el procesamiento legal hay que propiciar información, veraz, transparente, con tratos dignos, porque ninguna persona puede ser objeto de otro tipo de trato, incluso cuando haya cometido delitos.
Ahora, imputar mediante los medios de comunicación no es informar, se van creando tribunales ad hoc de la opinión, del estereotipo, que tienen como fines estigmatizar (incluso aunque haya alguna evidencia de cualquier acto delictivo cometido), y es éticamente reprobable, es pervertir el acto de justicia. Darle poder a los medios como se está haciendo hoy en Cuba y se ha hecho desde hace mucho en el mundo, es darle paso al show, a la estridencia, al performance, que siempre es falaz, que no lleva en sí el equilibrio de la justicia, la mesura de la razón. La vía siempre tendrá que ser el derecho, el árbitro legal y legítimo.
La ética, la dignidad y el humanismo de un proceso revolucionario como el cubano no puede estar fundado en la comparación con lo que el resto del mundo hace mediante los medios de comunicación. Esta es una práctica asidua. Así sucedió con el caso de Lula Da Silva mientras lo juzgaban en Tribunales, haciendo un uso político del derecho y de la prensa para gestar estados de opinión contra el político de izquierda brasileño.
El Estado cubano que pretende articular ese proyecto revolucionario no debe ni puede ser igual a ellos. La diferencia está en que los medios de comunicación en Cuba son públicos, administrados gubernamentalmente, mientras que, en el mundo, en su mayoría son privados. Esto no implica, per se, éticas diferenciadas en sus usos, pero es una realidad que los fines e intereses particulares dan mayor espacio a la manipulación y la mentira.
El ojo por ojo, diente por diente, la manipulación que propicia falacias, usadas por orientación estatal en los medios de comunicación públicos cubanos hoy, ante los diferentes conflictos que se han dado en los últimos meses, argumentado la defensa de intereses nacionales, nos pone del lado de la mezquindad ante la verdad y la justicia.
Estar a la altura de la ética humanista que es el fundamento del proyecto revolucionario cubano es el reto de todo el conjunto del Estado cubano hoy.