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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, un paso clave para la implementación de un marco legal que regula, por primera vez de manera integral, el ejercicio de este derecho ciudadano reconocido en la Constitución.
Aunque la norma había sido aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 2024, su entrada en vigor se pospuso hasta contar con los instrumentos necesarios para su aplicación práctica. Así lo explicó a Cubadebate Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quien destacó que la ley viene a ordenar y operacionalizar derechos y deberes recogidos en los artículos 53 y 97 de la Carta Magna.
Según precisó la funcionaria, si bien la Constitución reconoce el derecho de acceso a la información pública y la obligación institucional de actuar con transparencia, hasta ahora no existía una disposición jurídica que estableciera cómo debía garantizarse ese acceso ni los procedimientos para hacerlo efectivo.
La nueva ley se articula tanto con compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano —como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible— como con políticas nacionales orientadas al fortalecimiento institucional. En particular, guarda relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, enfocado en promover instituciones eficaces, responsables y transparentes, y con los Lineamientos de la Política Económica y Social que impulsan la consolidación de los sistemas de gestión documental y archivo.
Ferriol Marchena señaló que la norma permite, además, integrar un conjunto de regulaciones que hasta ahora funcionaban de forma dispersa, entre ellas la legislación sobre archivos, las disposiciones relativas a la información clasificada, la Ley de Comunicación Social, la normativa sobre información estadística y las políticas de informatización y transformación digital.
La publicación en la Gaceta Oficial coincide con la entrada en vigor del manual de procedimiento que acompaña la ley, elaborado a partir de diez procedimientos, cinco de ellos vinculados directamente a la transparencia y al acceso a la información. Este manual fue consensuado con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y estará disponible también en el sitio web del CITMA.
Durante el período previo a su publicación, se desarrollaron acciones de capacitación dirigidas a los llamados sujetos obligados —entidades que ejercen funciones públicas o administran fondos públicos— en todas las provincias del país, con el objetivo de preparar a las instituciones para la aplicación de la norma.
Entre las obligaciones que establece la ley se incluye la publicación sistemática de información mínima en los sitios web institucionales, como datos sobre directivos, funciones, servicios, programas, proyectos, financiamiento y presupuesto. No obstante, la implementación será progresiva y contará con un plazo de 180 días.
La normativa reconoce el principio de acceso universal a la información pública, su carácter gratuito —con excepción de los costos de reproducción— y la prohibición de cualquier forma de discriminación para ejercer este derecho. También contempla mecanismos de reclamación cuando la información no sea entregada en tiempo, se ofrezca de manera parcial sin justificación o se deniegue sin fundamentos, con posibilidad de acudir posteriormente a la vía judicial.
Al mismo tiempo, la ley define límites al acceso, vinculados a la defensa y la seguridad nacional, la protección de datos personales, comerciales o bancarios, procesos judiciales o administrativos en curso y determinadas informaciones medioambientales. En estos casos se introduce el principio de la prueba del daño, que obliga a evaluar si la divulgación puede generar afectaciones y permite, cuando sea posible, el acceso parcial.
El cumplimiento de la norma será supervisado a través de los sistemas institucionales de gestión documental, la Comisión Nacional de Memoria Histórica y los mecanismos de control y rendición de cuentas establecidos.












