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Publican norma para pagos internacionales en el comercio electrónico, pero la ejecución legal aún espera

En opinión de analistas, la medida gubernamental entraña ventajas para el sector privado que cuenta con este servicio, pero también supone desafíos e incluye aspectos controversiales como la prohibición de intermediación por entidades extranjeras.

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
marzo 3, 2026
en Economía
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Una joven revisa su teléfono celular durante un apagón en La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

Una joven revisa su teléfono celular durante un apagón en La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez / Archivo.

Finalmente y luego de meses de espera, el Gobierno cubano publicó el marco regulatorio que ordena el comercio electrónico con pagos internacionales.

Sin embargo, la norma no ofrece aún las herramientas legales para su ejecución práctica, lo que abre un compás de espera en medio de una economía marcada por la falta de energía, la inflación y la creciente desarticulación de sectores productivos.

El acuerdo del Consejo de Ministros, que data de agosto de 2025, fue apenas publicado la pasada semana en la Gaceta Oficial. El mismo establece que el Banco Central de Cuba (BCC) será la autoridad competente para autorizar los flujos de divisas derivados del e-commerce.

El objetivo oficial es ordenar el funcionamiento seguro de estas operaciones y garantizar que los ingresos se canalicen hacia cuentas en bancos nacionales, en momentos en que la isla atraviesa una severa crisis económica y financiera, agravada por las sanciones estadounidenses. 

El objetivo estatal: orden y captación de divisas

Para el Estado, la norma representa una oportunidad de captar liquidez en moneda extranjera que hasta ahora circulaba por canales poco trazables.

También abre la puerta a tributar directamente en divisas, un paso que busca mayor transparencia fiscal y control sobre un sector privado que ha ganado protagonismo en la economía, subrayó la consultora privada Auge en un extenso reporte aparecido en su portal.

El texto legal reconoce que el comercio electrónico “ha alcanzado un gran desarrollo en el país y facilita la obtención de ingresos en divisas”, un reconocimiento tácito de la magnitud financiera que las mipymes privadas han alcanzado en los últimos años.

No obstante, la publicación del marco no equivale a una solución inmediata. La habilitación de cuentas en divisas, la autorización de pasarelas de pago y la trazabilidad completa de operaciones dependerán de disposiciones complementarias que el BCC aún debe emitir.

Impacto en las mipymes: ventajas y desafíos

Para las micro, pequeñas y medianas empresas, la norma ofrece seguridad jurídica y legitmidad, considera Auge. Ya no hay dudas sobre la licitud de operar plataformas con cobros internacionales, siempre que se cumplan los requisitos. Se fomenta, además, el uso de plataformas nacionales y se establece un marco de protección al consumidor, explica la consultora.

El desafío, sin embargo, es el costo de cumplimiento.

Las empresas deberán completar un complejo itinerario de trámites: inscripción en registros comerciales, autorización del BCC, certificación de software, contratos de protección de datos, adecuación de pasarelas de pago y verificación de ciberseguridad. Todo ello en un plazo de apenas 60 días antes de la entrada en vigor, prevista para el 26 de abril.

Uno de los puntos críticos es la apertura de cuentas bancarias en divisas. Aunque el Acuerdo lo establece como requisito habilitante, en la práctica el proceso ha sido lento y muchas empresas aún esperan tener estas herramientas operativas.

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La prohibición de intermediación

El texto incluye una disposición que prohíbe la venta de bienes a entidades extranjeras para que estas los comercialicen en Cuba mediante e-commerce con pagos internacionales. En términos prácticos, una mipyme cubana no puede vender productos a una empresa extranjera que luego los revenda en la isla.

La medida, según autoridades y analistas, busca proteger la soberanía comercial, evitar la elusión regulatoria y garantizar que los ingresos por ventas a consumidores cubanos pasen por el sistema bancario nacional. También permite al Estado monitorear precios y oferta.

Para los empresarios, esto significa que el cliente final debe estar identificado y la operación no puede configurarse como una venta mayorista a intermediarios. Sin embargo, la disposición no parece afectar de manera grave al modelo habitual de comercio electrónico, basado en la gestión de transacciones más que en la reventa organizada, apunta Auge en su análisis.

Consecuencias de practicar informalidad

El Acuerdo del Consejo de Ministros advierte sobre las consecuencias de operar al margen de la norma. Las sanciones pueden incluir multas, revocación de licencias, bloqueo de cuentas y suspensión de pasarelas de pago.

A su vez, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) podría imponer multas por ingresos en divisas no declarados, y en casos graves las implicaciones podrían ser penales.

La informalidad en el e-commerce con divisas es más detectable que en el comercio físico, ya que las transacciones digitales dejan huella y los sistemas bancarios tienen trazabilidad. El riesgo de operar fuera del marco supera cualquier beneficio potencial.

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Barreras estatales y compás de espera en un escenario al límite

Aunque la norma es clara en el papel, la experiencia del sector privado sugiere que la implementación es susceptible de enfrentar obstáculos. El BCC podría tener una demanda superior a su capacidad de procesamiento, generando retrasos en autorizaciones.

Por demás, las disposiciones complementarias aún no se conocen, lo que genera incertidumbre.

La infraestructura bancaria cubana está desactualizada, la coordinación interinstitucional puede resultar en trámites duplicados y la disponibilidad de certificadores de software es limitada. Además, el plazo de 60 días para la entrada en vigor resulta exigente en un contexto de instituciones con horarios reducidos y procesos lentos, señala Auge entre los posibles desafíos.

Todo ello ocurre en medio de una economía que se desarticula por la falta de energía, la escasez de liquidez y la presión inflacionaria.

El sector privado, que ha encontrado en el comercio electrónico una vía de supervivencia, enfrenta ahora un compás de espera hasta que las disposiciones complementarias definan cómo ejecutar legalmente las operaciones.

Una opinión de primera mano

Para el diputado Carlos Miguel Pérez Reyes, presidente de la mipyme tecnológica DOFLEINI S.R.L., especializada en soluciones de software y servicios digitales, entre los aspectos positivos la norma protege al consumidor, con garantías y posventa, lo que puede elevar estándares y reducir abusos.

También subraya la licitud y trazabilidad que aporta, al exigir transparencia fiscal y registros oficiales, además de requisitos de ciberseguridad y calidad del software que fortalecen la confianza en las plataformas. Finalmente, valora que la ONEI pueda consolidar estadísticas más precisas, indispensables para diseñar políticas públicas efectivas.

En el lado negativo, Pérez Reyes advierte que el Acuerdo puede traducirse en más burocracia y costos de cumplimiento para las mipymes, con trámites múltiples y plazos de adecuación muy ajustados.

Igualmente, señala que muchas piezas esenciales dependen de normas complementarias aún no publicadas, lo que genera incertidumbre.

Además, alerta sobre un esquema tributario-cambiario que podría convertirse en un freno serio: impuestos, conversiones obligatorias a CUP y comisiones que reducen la disponibilidad real de divisas, afectando la capacidad de reaprovisionamiento y poniendo en riesgo la sostenibilidad del comercio electrónico.

En su opinión, otros puntos críticos incluyen la prohibición de intermediación, que puede golpear modelos legítimos de marketplaces, y los riesgos financieros derivados de operar con bancos cubanos bajo sanciones internacionales.

Etiquetas: comercio electrónico en CubaEconomía cubanamedidas económicas en Cuba
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