ES / EN
- mayo 16, 2025 -
No Result
Ver todos los resultados
OnCubaNews
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
OnCubaNews
ES / EN
Inicio Cuba

Código de las familias, una guía para el debate (I)

Serie que abordará los contenidos fundamentales del anteproyecto del Código de las familias de Cuba.

por
  • Ariel Dacal Díaz
diciembre 21, 2021
en Cuba, Sin Permiso
1
Foto: Kaloian (Archivo).

Foto: Kaloian (Archivo).

Tras concluir el Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura, estamos a las puertas de la consulta popular sobre el Código de las Familias. Alrededor de este particular se han suscitado debates, reflexiones y propuestas disímiles, así como especulaciones y afirmaciones que no se apegan a la letra ni al espíritu del documento.

Para debatir sobre el Código debemos conocer sus contenidos, o al menos promover un acercamiento general a ellos. Es importante, además de útil, debatir sobre el proyecto de ley, desde su propio articulado.

Con la intención de contribuir al proceso de debate informado, proponemos una ruta para leer el documento, anotamos algunos de sus contenidos, y presentamos artículos concretos donde leer algunos de los asuntos más comentados. 

¿Qué contenidos trae realmente?

  • Trabaja sobre la calidad y no solo sobre los moldes de nuestras relaciones familiares.
  • Establece contenidos que impugnan los tratos indignos, la exclusión, la violencia, la desprotección.
  • Dispone la inclusión, el reconocimiento y la aceptación de todas las formas de relación que potencien la dignidad humana.
  • Promulga que las relaciones familiares se rigen, entre otros, por los principios de igualdad y no discriminación, pluralidad, responsabilidad e interés superior.
  • Resalta derechos y garantía de niños, niñas y adolescentes, ancianos y ancianas, personas con discapacidad, personas de la comunidad LGBTIQ+, personas víctimas de violencia (mayoritariamente mujeres).
  • Asume el mismo valor, reconocimiento y protección para todos los tipos de familias, tanto en la forma de matrimonio como en la de unión de hecho afectiva. No prevalece un tipo de familia sobre otras.
  • Refiere que todas las formas de unión voluntariamente concertadas de dos personas que comparten un proyecto de vida en común, será sobre la base del afecto y el amor.
  • Promulga que los deberes familiares se ejercen sobre “la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la cooperación, la responsabilidad y el respeto mutuo”.
  • Enuncia el derecho de toda persona a constituir y vivir en familia; el derecho a la igualdad plena en materia filiatoria, a que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar; el derecho de las niñas, niños y adolescentes conforme a su autonomía progresiva; el derecho de las mujeres a un uso de tiempo equilibrado; el derecho al desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva de todas las personas, así como a la educación sobre reproducción y planificación familiar; el derecho a la protección a la maternidad y la paternidad; el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Alude a la corresponsabilidad parental ante los hijos e hijas: representarles legalmente y administrar su patrimonio; ejercer su guarda y cuidado, amarles y procurarles estabilidad emocional, contribuir al libre desarrollo de su personalidad; educarles a partir de formas de crianza positivas, no violentas y participativas; mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas; escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios, así como participar en la toma de decisiones en el hogar de acuerdo con su edad y madurez psíquica y emocional; promover una actitud de respeto hacia la igualdad de las personas, la no discriminación por motivo alguno.
  • Privilegia la posibilidad de la guarda y cuidado compartida de hijas e hijos.
  • Reconoce en abuelos, abuelas y otros parientes consanguíneos o afines, el derecho a la comunicación familiar con las personas menores de edad, lo cual incluye todo tipo de comunicación oral o escrita, incluso a través de medios tecnológicos.
  • Explicita el tratamiento de asuntos como las técnicas de reproducción asistidas y la gestación solidaria. Reconoce y regula las condiciones, alcances y límites de ambas, en un claro ejercicio de apertura del derecho a la pluralidad de opciones.
  • Apunta las formas diversas en materia de filiación, como relación jurídica de naturaleza familiar, la que se establece a consecuencia de la procreación, de la adopción, o de la voluntad de las personas a través de técnicas de reproducción asistida, a cuyo tenor se fija el estado de “hijo” o “hija” y el de “padre” o “madre”.

El carácter de la filiación incluye: “padre y madre afín”; “parentesco consanguíneo”; “parentesco por afinidad”; “parentesco socioafectivo”; “personas allegadas afectivamente”.

  • El término “parental”, alude a las capacidades, competencias y las funciones desarrolladas en el proceso de cuidar, socializar, atender y educar a los hijos y las hijas, que combina lo biológico y lo psicosocial. Este vocablo sustituye la institución de la “patria potestad” y pasa por encima de la diferencia entre maternidad y paternidad al conceder una posición equivalente a quienes desarrollan las mismas prácticas educativas.
  • Enuncia la “violencia familiar o intrafamiliar”, lo que refiere a cualquier forma de abuso o maltrato que se da entre los miembros de una familia (físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial), e implica un desequilibrio de poder que se ejerce desde el más fuerte hacia el más débil.
  • Reconoce la figura de las personas cuidadoras, describe deberes, derechos y modos de protección.

Familias en buenos términos

¿Cómo ordenar la lectura del Código?

Para avanzar en su comprensión debemos conocer que el texto se divide en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos. Compartimos acá algunos de ellos para sugerir una lectura del Código ordenada por temas e intereses:

 

ANTEPROYECTO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS  (VERSIÓN 23 – Fecha: 11/11/2021)

TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2. Reconocimiento de las familias.

Artículo 3. Principios que rigen.  

Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar.

Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar. 

Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia. 

Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. 

Artículo 8. Papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas. 

TÍTULO II. DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA Y EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Artículo 12. Alcance de la discriminación en el ámbito familiar.

Artículo 13. Alcance de la violencia familiar.   

Artículo 14. Asuntos de urgencia en materia de violencia familiar. 

Artículo 15. Responsabilidad por daños derivados de la violencia y la discriminación en el ámbito familiar.

TÍTULO III. DEL PARENTESCO Y LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR ALIMENTOS

Artículo 16. Parentesco, alcance general. 

 Artículo 17. Fuentes del parentesco. 

 Artículo 18. Parentesco por consanguinidad.   

 Artículo 19. Parentesco por adopción. 

 Artículo 20. Parentesco por afinidad. 

Artículo 21. Parentesco socioafectivo. 

CAPÍTULO I. DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS

Artículo 45. Derecho de comunicación entre parientes.

Artículo 46. Comunicación familiar con las personas en situación de discapacidad.

Artículo 47. Deber de facilitar la comunicación entre parientes y medidas a adoptar para su aseguramiento. 

TÍTULO IV. DE LA FILIACIÓN 

Artículo 48. Igualdad filiatoria. 

 Artículo 51. Efectos de la filiación. 

Artículo 52. Prueba de la filiación.

Artículo 54. Intervención de los apoyos de personas en situación de discapacidad.

Artículo 55. Doble vínculo filiatorio.  

Artículo 56. Excepcionalidad de la multiparentalidad y fuentes.

 Artículo 57. Reconocimiento judicial de la multiparentalidad. 

CAPÍTULO II. DE LA FILIACIÓN POR PROCREACIÓN NATURAL

CAPÍTULO III. DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA

SECCIÓN TERCERA. DE LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN 

CAPÍTULO IV. DE LA FILIACIÓN ASISTIDA

Artículo 116. Principios que rigen la determinación de la filiación asistida. 

 Artículo 119. Gametos de terceras personas.

SECCIÓN CUARTA. DE LA GESTACIÓN SOLIDARIA

 Artículo 129. Autorización judicial para la gestación solidaria.

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES PARENTALES 

Artículo 132. Alcance de la responsabilidad parental. 

Artículo 134. Contenido de la responsabilidad parental. 

 Artículo 141. Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental. 

Artículo 142. Prohibición de formas inapropiadas de disciplina. 

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LOS ENTORNOS DIGITALES

Artículo 143. Derecho a un entorno digital libre de violencia. 

Artículo 144. Uso equilibrado y responsable en los entornos digitales.

SECCIÓN TERCERA. DE LOS DEBERES DE LAS HIJAS E HIJOS CON RESPECTO A SUS MADRES Y PADRES Y DEMÁS ASCENDIENTES

 Artículo 145. Deberes de las hijas e hijos menores de edad. 

 Artículo 146. Deberes de las hijas e hijos mayores de edad. 

CAPÍTULO II. DE LA GUARDA Y CUIDADO Y DEL REGIMEN DE COMUNICACIÓN FAMILIAR

Artículo 147.  Modalidades de la guarda y cuidado. 

Artículo 151. Prohibición de guarda y cuidado por violencia.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA COMUNICACIÓN FAMILIAR

Artículo 153. Régimen de comunicación familiar con hijas e hijos en situación de discapacidad.

Artículo 154. Régimen de comunicación familiar con hijas e hijos en situación de internamiento en una institución estatal por decisión administrativa o judicial.

Artículo 156. Derecho de las abuelas, abuelos y otros parientes. 

Artículo 165. Guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas

CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE MADRES Y PADRES AFINES RESPECTO DE LAS HIJAS E HIJOS AFINES

 Artículo 176. Madre o padre afín. 

Artículo 177. Deberes de la madre o padre afín. 

Artículo 178. Delegación de la responsabilidad parental en la madre o padre afín. 

Artículo 182. Régimen de comunicación y guarda y cuidado a favor de la madre o padre afín en vía judicial.

TÍTULO VI. DEL MATRIMONIO

Artículo 197. Matrimonio. 

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

 SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PACTOS MATRIMONIALES

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES

CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

 CAPÍTULO VII. DEL REGIMEN MIXTO

TÍTULO VII. DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA

CAPÍTULO II. DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO III. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA

Artículo 309. Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva en vida de los miembros de la pareja. 

Artículo 310. Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva tras la muerte de uno o ambos miembros de la pareja. 

Artículo 312. Reconocimiento de derechos a favor del miembro de buena fe. 

TÍTULO VIII. DE OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN COMUN A LA GUARDA DE HECHO Y AL ACOGIMIENTO FAMILIAR

CAPÍTULO III. DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

CAPÍTULO VI. DE LA TUTELA

 Artículo 381. Tutela plural. 

 Artículo 382. Tutela testamentaria.  

Artículo 385. Tutelas especiales. 

Artículo 386. Tutela dativa. 

CAPÍTULO VII. DE LAS PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES

Artículo 411. Respeto a la autonomía y la dignidad. 

 Artículo 412. Prohibición de violencia. 

 Artículo 413. Capacitación.

 Artículo 414. Derechos. 

TÍTULO IX. DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR

 CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR

 Artículo 417. Derecho a la vida familiar con dignidad. 

Artículo 418. Derecho a la vida autónoma e independiente. 

Artículo 419. Derecho a elegir lugar de residencia. 

Artículo 420. Derecho a la vida familiar libre de violencia. 

Artículo 421. Derecho a un entorno accesible. 

 Artículo 424. Derecho a la participación e inclusión social y familiar. 

 Artículo 425. Deberes de las personas adultas mayores para con su familia.

Artículo 426. Deberes de las familias para con las personas adultas mayores.

CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD  EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR

 Artículo 430. Derecho a la vida familiar con dignidad. 

 Artículo 433. Derecho a la habilitación y a la rehabilitación.

Artículo 434. Derechos sexuales y reproductivos. 

Artículo 437. Deberes de las familias para con las personas en situación de discapacidad internadas. 

TÍTULO X. DE LA MEDIACIÓN Y LA DEFENSORÍA FAMILIAR

CAPÍTULO I. DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Artículo 441. Principios rectores.

Artículo 444. Participación especializada.

 Artículo 446. Aplicación de las normas de la mediación a la conciliación familiar.

CAPÍTULO II. DE LA DEFENSORÍA FAMILIAR

TÍTULO XI. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FAMILIAR 

Las propuestas y debates sobre el Código debemos asumirlas desde nuestra responsabilidad como ciudadanas y ciudadanos, en compromiso con la dignidad humana.

Nos queda por delante el momento de consulta popular y el referendo para votar la ley. Oportunidades también para tomar parte en la disputa de sentidos de la que somos parte dentro de la sociedad cubana, y de la que el Código de Familias en un episodio significativo. 

***

Nota: Este es el primero de una serie de artículos que publicaremos en OnCuba con el fin de ofrecer herramientas que ayuden a entender y valorar en su complejidad los temas tratados en este anteproyecto que se someterá a referéndum el próximo año en Cuba. 

Etiquetas: Codigo de las familiasPortadasociedad cubana
Noticia anterior

La cocina cubana de Don Mario

Siguiente noticia

Nuevo temblor de tierra en Haití, sin víctimas por el momento

Ariel Dacal Díaz

Ariel Dacal Díaz

Historiador y educador popular.

Artículos Relacionados

homofobia transfobia Cuba
Cuba

Comienza en Holguín la jornada cubana contra la homofobia y la transfobia

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Central de Grupos Electrógenos en Cuba. Foto: Venceremos / Archivo.
Economía

Crisis energética en Cuba: La falta de aceite también golpea la generación distribuida

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Hospital General Saturnino Lora, de Santiago de Cuba. Foto: Sierra Maestra / Archivo.
Cuba

Autoridades informan sobre evolución de niño arrollado por un tren y agresión a personal médico

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Una persona sostiene un retrato durante el cortejo fúnebre del expresidente de Uruguay José "Pepe" Mujica, en Montevideo. Foto: Raúl Martínez / EFE.
Cuba

Duelo oficial en Cuba por la muerte de Pepe Mujica

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Banco Central de Cuba. Foto: Otmaro Rodríguez / Archivo.
Economía

Cuba autoriza a banco canadiense prestar servicios financieros al sector privado

por Redacción OnCuba
mayo 15, 2025
0

...

Ver Más
Siguiente noticia
Sismógrafo. Foto: comofunciona.co.com / Archivo.

Nuevo temblor de tierra en Haití, sin víctimas por el momento

Alejandro Gil Fernández, viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación de Cuba, durante su intervención este 20 de diciembre de 2021 ante la Asamblea Nacional de Cuba, sobre la situación económica de la Isla en 2021 y los objetivos propuestos para el próximo año. Foto: @AsambleaCuba / Twitter.

Gobierno cubano proyecta un crecimiento económico del 4 % en 2022

Comentarios 1

  1. Rancell Montero says:
    Hace 3 años

    No entiendo como en Cuba hablan de matrimonio igualitario y limitan su reconocimiento a 2 personas acaso:
    ¿El matrimonio plural no puede comprender más de 2 personas?
    ¿Se va a seguir sancionando la bigamia impuesta como delito de raiz cristiana, que lo considera inmoral, cuando se pretende tolerar el matrimonio entre personas del mismo sexo que es totalmente contra natura?
    Las modificaciones siguen siendo discriminantes, hipócritas, inmorales y contranatura en el aspecto del matrimonio.
    No es justo proteger jurídicamente un capricho sexual privado que no reproduce la especie humana.
    Si quieren heredar se que formalicen una escritura privada ante notario vinculante, pero no hablar de la Institución del matrimonio o ¿ Se olvidan que matrimonio viene de matriz que es el vientre de la madre que procrea?
    Revisen que el verde no es rojo

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

La conversación en este espacio está moderada según las pautas de discusión de OnCuba News. Por favor, lea la Política de Comentarios antes de unirse a la discusión.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete

Lo mejor de OnCuba, cada semana. ¡Únete a nuestra comunidad!

Más Leído

  • Putin Díaz-Canel_ Rusia Cuba

    Rusia dispuesta a ofrecer millones de dólares para incentivar inversiones de sus empresas en Cuba

    835 compartido
    Comparte 334 Tweet 209
  • Apagones en Cuba: Aumentan las termoeléctricas con problemas y los parques solares no despegan

    462 compartido
    Comparte 185 Tweet 116
  • La odisea del gas licuado en Cuba: comercialización en Villa Clara y Sancti Spíritus, pero escasez en otras provincias

    721 compartido
    Comparte 288 Tweet 180
  • Cuba autoriza a banco canadiense prestar servicios financieros al sector privado

    287 compartido
    Comparte 115 Tweet 72
  • Subastan pelota de béisbol dedicada por Fidel Castro a Antonio Pacheco

    132 compartido
    Comparte 53 Tweet 33

Más comentado

  • ¿Quién podría ser el próximo presidente de Cuba?

    666 compartido
    Comparte 266 Tweet 167
  • Turismo cubano: más que el honor en juego

    258 compartido
    Comparte 103 Tweet 64
  • La odisea del gas licuado en Cuba: comercialización en Villa Clara y Sancti Spíritus, pero escasez en otras provincias

    721 compartido
    Comparte 288 Tweet 180
  • 8 preguntas a Rodrigo García

    30 compartido
    Comparte 12 Tweet 8
  • El sector privado cubano no se ha debilitado, al contrario

    437 compartido
    Comparte 175 Tweet 109

Cannabidiol

  • Sobre nosotros
  • Trabajar con OnCuba
  • Política de privacidad
  • Términos de uso
  • Política de Comentarios
  • Contáctenos
  • Anunciarse en OnCuba

OnCuba y el logotipo de OnCuba son marcas registradas de Fuego Enterprises, Inc, sus subsidiarias o divisiones.
© Copyright OnCuba Fuego Enterprises, Inc Todos los derechos reservados.

No Result
Ver todos los resultados
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
Síguenos en nuestras redes sociales:

OnCuba y el logotipo de OnCuba son marcas registradas de Fuego Enterprises, Inc, sus subsidiarias o divisiones.
© Copyright OnCuba Fuego Enterprises, Inc Todos los derechos reservados.

Consentimiento Cookies

Para brindar las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a información del dispositivo. Dar su consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas en este sitio. No dar o retirar el consentimiento puede afectar negativamente a determinadas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario con el fin legítimo de posibilitar el uso de un servicio específico solicitado explícitamente por el suscriptor o usuario, o con el exclusivo fin de realizar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadística
El almacenamiento o acceso técnico que se utilice exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}