Tras concluir el Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura, estamos a las puertas de la consulta popular sobre el Código de las Familias. Alrededor de este particular se han suscitado debates, reflexiones y propuestas disímiles, así como especulaciones y afirmaciones que no se apegan a la letra ni al espíritu del documento.
Para debatir sobre el Código debemos conocer sus contenidos, o al menos promover un acercamiento general a ellos. Es importante, además de útil, debatir sobre el proyecto de ley, desde su propio articulado.
Con la intención de contribuir al proceso de debate informado, proponemos una ruta para leer el documento, anotamos algunos de sus contenidos, y presentamos artículos concretos donde leer algunos de los asuntos más comentados.
¿Qué contenidos trae realmente?
- Trabaja sobre la calidad y no solo sobre los moldes de nuestras relaciones familiares.
- Establece contenidos que impugnan los tratos indignos, la exclusión, la violencia, la desprotección.
- Dispone la inclusión, el reconocimiento y la aceptación de todas las formas de relación que potencien la dignidad humana.
- Promulga que las relaciones familiares se rigen, entre otros, por los principios de igualdad y no discriminación, pluralidad, responsabilidad e interés superior.
- Resalta derechos y garantía de niños, niñas y adolescentes, ancianos y ancianas, personas con discapacidad, personas de la comunidad LGBTIQ+, personas víctimas de violencia (mayoritariamente mujeres).
- Asume el mismo valor, reconocimiento y protección para todos los tipos de familias, tanto en la forma de matrimonio como en la de unión de hecho afectiva. No prevalece un tipo de familia sobre otras.
- Refiere que todas las formas de unión voluntariamente concertadas de dos personas que comparten un proyecto de vida en común, será sobre la base del afecto y el amor.
- Promulga que los deberes familiares se ejercen sobre “la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la cooperación, la responsabilidad y el respeto mutuo”.
- Enuncia el derecho de toda persona a constituir y vivir en familia; el derecho a la igualdad plena en materia filiatoria, a que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar; el derecho de las niñas, niños y adolescentes conforme a su autonomía progresiva; el derecho de las mujeres a un uso de tiempo equilibrado; el derecho al desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva de todas las personas, así como a la educación sobre reproducción y planificación familiar; el derecho a la protección a la maternidad y la paternidad; el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
- Alude a la corresponsabilidad parental ante los hijos e hijas: representarles legalmente y administrar su patrimonio; ejercer su guarda y cuidado, amarles y procurarles estabilidad emocional, contribuir al libre desarrollo de su personalidad; educarles a partir de formas de crianza positivas, no violentas y participativas; mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas; escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios, así como participar en la toma de decisiones en el hogar de acuerdo con su edad y madurez psíquica y emocional; promover una actitud de respeto hacia la igualdad de las personas, la no discriminación por motivo alguno.
- Privilegia la posibilidad de la guarda y cuidado compartida de hijas e hijos.
- Reconoce en abuelos, abuelas y otros parientes consanguíneos o afines, el derecho a la comunicación familiar con las personas menores de edad, lo cual incluye todo tipo de comunicación oral o escrita, incluso a través de medios tecnológicos.
- Explicita el tratamiento de asuntos como las técnicas de reproducción asistidas y la gestación solidaria. Reconoce y regula las condiciones, alcances y límites de ambas, en un claro ejercicio de apertura del derecho a la pluralidad de opciones.
- Apunta las formas diversas en materia de filiación, como relación jurídica de naturaleza familiar, la que se establece a consecuencia de la procreación, de la adopción, o de la voluntad de las personas a través de técnicas de reproducción asistida, a cuyo tenor se fija el estado de “hijo” o “hija” y el de “padre” o “madre”.
El carácter de la filiación incluye: “padre y madre afín”; “parentesco consanguíneo”; “parentesco por afinidad”; “parentesco socioafectivo”; “personas allegadas afectivamente”.
- El término “parental”, alude a las capacidades, competencias y las funciones desarrolladas en el proceso de cuidar, socializar, atender y educar a los hijos y las hijas, que combina lo biológico y lo psicosocial. Este vocablo sustituye la institución de la “patria potestad” y pasa por encima de la diferencia entre maternidad y paternidad al conceder una posición equivalente a quienes desarrollan las mismas prácticas educativas.
- Enuncia la “violencia familiar o intrafamiliar”, lo que refiere a cualquier forma de abuso o maltrato que se da entre los miembros de una familia (físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial), e implica un desequilibrio de poder que se ejerce desde el más fuerte hacia el más débil.
- Reconoce la figura de las personas cuidadoras, describe deberes, derechos y modos de protección.
¿Cómo ordenar la lectura del Código?
Para avanzar en su comprensión debemos conocer que el texto se divide en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos. Compartimos acá algunos de ellos para sugerir una lectura del Código ordenada por temas e intereses:
ANTEPROYECTO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS (VERSIÓN 23 – Fecha: 11/11/2021)
TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 2. Reconocimiento de las familias.
Artículo 3. Principios que rigen.
Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar.
Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar.
Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia.
Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 8. Papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas.
TÍTULO II. DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA Y EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 12. Alcance de la discriminación en el ámbito familiar.
Artículo 13. Alcance de la violencia familiar.
Artículo 14. Asuntos de urgencia en materia de violencia familiar.
Artículo 15. Responsabilidad por daños derivados de la violencia y la discriminación en el ámbito familiar.
TÍTULO III. DEL PARENTESCO Y LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR ALIMENTOS
Artículo 16. Parentesco, alcance general.
Artículo 17. Fuentes del parentesco.
Artículo 18. Parentesco por consanguinidad.
Artículo 19. Parentesco por adopción.
Artículo 20. Parentesco por afinidad.
Artículo 21. Parentesco socioafectivo.
CAPÍTULO I. DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS
Artículo 45. Derecho de comunicación entre parientes.
Artículo 46. Comunicación familiar con las personas en situación de discapacidad.
Artículo 47. Deber de facilitar la comunicación entre parientes y medidas a adoptar para su aseguramiento.
TÍTULO IV. DE LA FILIACIÓN
Artículo 48. Igualdad filiatoria.
Artículo 51. Efectos de la filiación.
Artículo 52. Prueba de la filiación.
Artículo 54. Intervención de los apoyos de personas en situación de discapacidad.
Artículo 55. Doble vínculo filiatorio.
Artículo 56. Excepcionalidad de la multiparentalidad y fuentes.
Artículo 57. Reconocimiento judicial de la multiparentalidad.
CAPÍTULO II. DE LA FILIACIÓN POR PROCREACIÓN NATURAL
CAPÍTULO III. DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA
SECCIÓN TERCERA. DE LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN
CAPÍTULO IV. DE LA FILIACIÓN ASISTIDA
Artículo 116. Principios que rigen la determinación de la filiación asistida.
Artículo 119. Gametos de terceras personas.
SECCIÓN CUARTA. DE LA GESTACIÓN SOLIDARIA
Artículo 129. Autorización judicial para la gestación solidaria.
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES PARENTALES
Artículo 132. Alcance de la responsabilidad parental.
Artículo 134. Contenido de la responsabilidad parental.
Artículo 141. Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental.
Artículo 142. Prohibición de formas inapropiadas de disciplina.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LOS ENTORNOS DIGITALES
Artículo 143. Derecho a un entorno digital libre de violencia.
Artículo 144. Uso equilibrado y responsable en los entornos digitales.
SECCIÓN TERCERA. DE LOS DEBERES DE LAS HIJAS E HIJOS CON RESPECTO A SUS MADRES Y PADRES Y DEMÁS ASCENDIENTES
Artículo 145. Deberes de las hijas e hijos menores de edad.
Artículo 146. Deberes de las hijas e hijos mayores de edad.
CAPÍTULO II. DE LA GUARDA Y CUIDADO Y DEL REGIMEN DE COMUNICACIÓN FAMILIAR
Artículo 147. Modalidades de la guarda y cuidado.
Artículo 151. Prohibición de guarda y cuidado por violencia.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA COMUNICACIÓN FAMILIAR
Artículo 153. Régimen de comunicación familiar con hijas e hijos en situación de discapacidad.
Artículo 154. Régimen de comunicación familiar con hijas e hijos en situación de internamiento en una institución estatal por decisión administrativa o judicial.
Artículo 156. Derecho de las abuelas, abuelos y otros parientes.
Artículo 165. Guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas
CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE MADRES Y PADRES AFINES RESPECTO DE LAS HIJAS E HIJOS AFINES
Artículo 176. Madre o padre afín.
Artículo 177. Deberes de la madre o padre afín.
Artículo 178. Delegación de la responsabilidad parental en la madre o padre afín.
Artículo 182. Régimen de comunicación y guarda y cuidado a favor de la madre o padre afín en vía judicial.
TÍTULO VI. DEL MATRIMONIO
Artículo 197. Matrimonio.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PACTOS MATRIMONIALES
CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES
CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO VII. DEL REGIMEN MIXTO
TÍTULO VII. DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
CAPÍTULO II. DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO III. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA
Artículo 309. Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva en vida de los miembros de la pareja.
Artículo 310. Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva tras la muerte de uno o ambos miembros de la pareja.
Artículo 312. Reconocimiento de derechos a favor del miembro de buena fe.
TÍTULO VIII. DE OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN COMUN A LA GUARDA DE HECHO Y AL ACOGIMIENTO FAMILIAR
CAPÍTULO III. DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
CAPÍTULO VI. DE LA TUTELA
Artículo 381. Tutela plural.
Artículo 382. Tutela testamentaria.
Artículo 385. Tutelas especiales.
Artículo 386. Tutela dativa.
CAPÍTULO VII. DE LAS PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES
Artículo 411. Respeto a la autonomía y la dignidad.
Artículo 412. Prohibición de violencia.
Artículo 413. Capacitación.
Artículo 414. Derechos.
TÍTULO IX. DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR
CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR
Artículo 417. Derecho a la vida familiar con dignidad.
Artículo 418. Derecho a la vida autónoma e independiente.
Artículo 419. Derecho a elegir lugar de residencia.
Artículo 420. Derecho a la vida familiar libre de violencia.
Artículo 421. Derecho a un entorno accesible.
Artículo 424. Derecho a la participación e inclusión social y familiar.
Artículo 425. Deberes de las personas adultas mayores para con su familia.
Artículo 426. Deberes de las familias para con las personas adultas mayores.
CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR
Artículo 430. Derecho a la vida familiar con dignidad.
Artículo 433. Derecho a la habilitación y a la rehabilitación.
Artículo 434. Derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 437. Deberes de las familias para con las personas en situación de discapacidad internadas.
TÍTULO X. DE LA MEDIACIÓN Y LA DEFENSORÍA FAMILIAR
CAPÍTULO I. DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Artículo 441. Principios rectores.
Artículo 444. Participación especializada.
Artículo 446. Aplicación de las normas de la mediación a la conciliación familiar.
CAPÍTULO II. DE LA DEFENSORÍA FAMILIAR
TÍTULO XI. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FAMILIAR
Las propuestas y debates sobre el Código debemos asumirlas desde nuestra responsabilidad como ciudadanas y ciudadanos, en compromiso con la dignidad humana.
Nos queda por delante el momento de consulta popular y el referendo para votar la ley. Oportunidades también para tomar parte en la disputa de sentidos de la que somos parte dentro de la sociedad cubana, y de la que el Código de Familias en un episodio significativo.
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Nota: Este es el primero de una serie de artículos que publicaremos en OnCuba con el fin de ofrecer herramientas que ayuden a entender y valorar en su complejidad los temas tratados en este anteproyecto que se someterá a referéndum el próximo año en Cuba.
No entiendo como en Cuba hablan de matrimonio igualitario y limitan su reconocimiento a 2 personas acaso:
¿El matrimonio plural no puede comprender más de 2 personas?
¿Se va a seguir sancionando la bigamia impuesta como delito de raiz cristiana, que lo considera inmoral, cuando se pretende tolerar el matrimonio entre personas del mismo sexo que es totalmente contra natura?
Las modificaciones siguen siendo discriminantes, hipócritas, inmorales y contranatura en el aspecto del matrimonio.
No es justo proteger jurídicamente un capricho sexual privado que no reproduce la especie humana.
Si quieren heredar se que formalicen una escritura privada ante notario vinculante, pero no hablar de la Institución del matrimonio o ¿ Se olvidan que matrimonio viene de matriz que es el vientre de la madre que procrea?
Revisen que el verde no es rojo