El gobierno cubano actualizó las sanciones para quienes violen lo establecido en materia de control y registro del ganado mayor, con la publicación de un decreto renovado sobre el tema en la Gaceta Oficial de la República.
Se trata del Decreto 225 “De contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras”, que data de 1997, y cuya actualización fue publicada recientemente en la edición No. 89 Ordinaria de la Gaceta.
Dicha norma establece las contravenciones, multas y demás medidas a aplicar por la violación de las regulaciones sobre el control y registro aplicadas en la ganadería, según indica una nota del diario oficial Granma.
https://twitter.com/granma_digital/status/1564271136858406914?s=21
De acuerdo con el medio, la legislación hasta ahora vigente fue modificada teniendo en cuenta que “las cuantías de las sanciones pecuniarias que se disponían en él no cumplían los fines para las que están previstas”, razón por la cual, asegura, “era necesario ajustar los valores de las multas y actualizar esta disposición”.
El decreto actualizado indica que las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, “se consideran responsables de las contravenciones que se tipifican, y se les impone la multa y demás medidas cuando incurran en cualquier de las 15 conductas violatorias definidas” en el documento.
Precisa la publicación que entre esas violaciones se encuentra el no identificar debidamente a los animales, lo que se penaliza con 10 000 pesos por cada animal no identificado, así como la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso en caso de existir evidencias de que se adulteró la identificación.
Mientras, si cuando se les solicite, el propietario no presenta el documento que acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario, este puede ser multado con 500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de las 72 horas posteriores y, de no hacerlo, “se procede al decomiso”.
Granma también identifica como una violación el no declarar en el Registro Pecuario, dentro del término establecido: los nacimientos de ganado mayor (10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); las muertes de ganado mayor (10 000 pesos por cada muerte no declarada y la obligación de hacer la declaración); los faltantes de ganado mayor (10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); y las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad (5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo).
De igual forma se infringe si el propietario no actualiza ante el Registro Pecuario los datos relacionados con el ganado mayor, lo cual puede ser penalizado con 20 000 pesos y la obligación de actualizarlos.
Otras normas que no se pueden incumplir incluyen el traslado sin la documentación establecida de ganado mayor de una finca a otra ubicadas en la jurisdicción de distintos Registros Pecuarios; poseer una cantidad de ganado superior a la establecida sin ser tener legalmente tierra; comprar o recibir ganado mayor sin la autorización del organismo estatal competente y vender o traspasar este tipo de ganado sin el permiso del mismo ente, entre otras.
El decreto establece cada una de las sanciones que se aplicarán a quienes incumplan con las normas establecidas, incluida las respectivas cuantías monetarias de las posibles multas.
Con respecto al sacrificio de ganado, la norma establece que también pudieran recibir sanciones quienes, teniendo la autorización requerida, incumplan con las normas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes, aclara Granma.
También incurrirían en violaciones sancionables quienes permitan la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en cualquiera de las vías de circulación, así como si introducen o permiten el pastoreo de los animales que poseen en terrenos o plantaciones ajenas
Según el medio, la reciente actualización de la norma recoge que la persona natural a la que se le imponga cualquiera de las sanciones previstas puede establecer el recurso de apelación ante el delegado municipal o provincial del Ministerio de la Agricultura, autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos administrativos.
Entre las medidas adoptada por el gobierno cubano aprobó a mediados de 2021 la venta y consumo de carne de vaca, leche y derivados en las tiendas en moneda local y en dólares, así como en otros establecimientos, siempre que los ganaderos entreguen al Estado un cupo estipulado de su producción.
La Resolución 139/2021 incluía requisitos para el sacrificio del ganado bovino como la debida inscripción en los registros y la obligatoriedad de mantener el crecimiento del rebaño.
Coincidentemente con su aplicación comenzó a experimentarse en la Isla un crecimiento del hurto y sacrificio de ganado mayor, que no tuvo una disminución en los primeros meses de 2022, según publicaciones de medios cubanos.