A propósito de su comparecencia en la televisión cubana —en un programa especial informativo transmitido en la noche del 24 de octubre y dedicado a la Ley de Migración—, Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, anunció un nuevo paquete de medidas relacionadas con el tema migratorio, las que formuló del siguiente modo:
Primera medida: Se normaliza la entrada temporal al país de quienes lo abandonaron de manera ilícita con posterioridad a los acuerdos migratorios Cuba-Estados Unidos, siempre que hayan transcurrido más de ocho años desde la ocurrencia de la salida.
La autorización incluye a los profesionales de la salud y a los atletas de alto rendimiento que desertaron después de 1990 o que emigraron por vía ilegal, excepción hecha de aquellos que lo hicieron a través de la base naval de Guantánamo. En este caso específico, la prohibición obedece estrictamente a razones de defensa.
Segunda medida: Se amplían las causales para la repatriación de los cubanos, haciéndola extensiva a la personas que contaban con menos de 16 años al momento de emigrar o que deseen regresar por razones humanitarias, ya sea que requieran hacerse cargo del cuidado de sus familiares en Cuba, etc.
Tercera medida: Regularizar la visita al país de quienes viajaron ilegalmente siendo menores de edad, considerando que en dicho caso pudieron haber sido arrastrados a la aventura sin poseer la capacidad exigida por la ley para decidir sobre sus actos.
“Estas son las nuevas medidas que adopta el gobierno revolucionario —apuntó Acosta Álvarez— para seguir profundizando sus relaciones con la emigración”. Al inicio del programa, había hecho la aclaración expresa de que “Cuba no busca un certificado de buena conducta”, reiterando el argumento ya esgrimido por otros dirigentes de que los cambios obedecen a “la decisión soberana del estado cubano y no responden a presiones de nadie”.
En lo tocante a las restricciones especiales a que continuarán sujetos ciertos ciudadanos —lo que incluye a los profesionales que deseen viajar—, dijo que persiguen el objeto de “salvaguardar el capital humano creado por la revolución” y que se trata de normas similares a las de otras naciones, que de la misma manera limitan el movimiento de quienes poseen secretos de estado, se encuentran en edad militar, etc.”.
“Sin embargo, solo un número limitado de personas estarán impedidas de viajar libremente”, aseguró Acosta Álvarez, y para demostrar que los cubanos han estado circulando si demasiadas limitaciones a lo largo de la última década —obviamente, antes de la promulgación de la nueva legislación—, mostró una serie de datos entre los que vale la pena mencionar que el 99,4% de quienes solicitaron el permiso de salida en el período comprendido entre el año 2000 y el 2012, recibió una respuesta positiva. En ese mismo lapso, un total de 941 953 cubanos viajaron al exterior de manera temporal y de ellos 120 705 (el 12,8%) decidió no retornar. De acuerdo con otra cifra, 156 068 graduados universitarios salieron durante la citada etapa y solo 17 153 (que representan un 10,9%) no regresó a la Isla.
A la pregunta de uno de los periodistas sobre a quiénes comprendería la categoría de “personas que realizan una actividad vital”, Homero Acosta respondió que a cuadros de los diferentes niveles, directivos y ejecutivos de los organismos de la Administración Central del Estado, así como egresados de la educación superior vinculados a proyectos de investigación y a determinados programas, por lo cual deberán recibir una autorización por parte de los jefes que en cada caso correspondan. Al respecto adelantó que se dictarán todavía nuevas regulaciones por parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de manera que, no solo esos jefes, sino también los sujetos tengan conocimiento de la limitante en que se encuentran y estén avisados de sus derechos.
Por su parte, el coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería, insistió en el hecho de que, a tenor de las recientes disposiciones, quedan abolidas definitivamente las antiguas denominaciones de salida temporal y salida definitiva. En consonancia con el nuevo procedimiento, todos los ciudadanos recibirán un pasaporte corriente y no necesitarán otro requerimiento que el visado del país de destino para efectuar el viaje. El carácter de emigrado se adquirirá entonces por haber transcurrido el plazo de 24 meses sin que la persona regrese al país, sin que solicite un permiso de residencia, o sin que obtenga una prórroga para prolongar su estancia allí donde se encuentre. Igualmente se considerará emigrados a quienes dejen el país sin cumplimentar las formalidades previstas en la ley.
“Pero todos son ciudadanos cubanos —indicó el coronel Fraga Hernández—, y están comprendidos en una de tres categorías: residentes en Cuba, residentes en el exterior y emigrados. Todos necesitan un pasaporte cubano para entrar y salir del país, incluso quienes ostentan otra ciudadanía. Solamente viajarán a Cuba como ciudadanos de otro país aquellos que puedan demostrar ante las autoridades migratorias que han perdido por cualquier motivo la ciudadanía cubana”.
“Estas medidas responden a un momento histórico de la revolución”, finalizó diciendo Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado. “Del mismo modo habría que entender las que se tomaron en un momento anterior. Hoy cambiamos porque la Patria está cambiando”.
Los cubanos de la Isla y los de la emigración deberán aguardar aún por la llegada de otras normativas cuyo contenido se desconoce. Únicamente sobre la premisa de su implementación y posterior aplicación práctica será discernible el verdadero alcance de una reforma que apenas ha dado un paso. Algunos elogian hasta el delirio; otros enarbolan su escepticismo. Entre uno y otro extremo continúan a la expectativa quienes, salvo la fe en el mejoramiento, no tienen otra cosa que perder. Para ellos la espera tendría que valer la pena.