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En un nuevo comunicado del Ministerio del Interior fueron identificados seis de los diez hombres que participaron en un intento de infiltración armada por la costa norte de Villa Clara, en un hecho que dejó cuatro fallecidos y varios heridos.
Los arrestados fueron identificados como Amijail Sánchez González, Leordan Enrique Cruz Gómez, Conrado Galindo Sariol, José Manuel Rodríguez Castelló, Cristian Ernesto Acosta Guevara y Roberto Azcorra Consuegra.
Hasta el momento solo ha sido reconocido uno de los cuatro fallecidos, nombrado Michel Ortega Casanova, mientras se trabaja en la confirmación de la identidad de los tres restantes.
Todos son ciudadanos cubanos residentes en Estados Unidos, de acuerdo con el Ministerio del Interior.
La embarcación en la que viajaban —una lancha rápida con matrícula de Florida FL7726SH— fue interceptada tras una agresión contra una unidad de superficie de las Tropas Guardafronteras en la zona noreste del canalizo El Pino, en cayo Falcones, municipio de Corralillo.
En la operación fueron ocupados fusiles de asalto, armas cortas, artefactos explosivos de fabricación artesanal (cocteles molotov), chalecos antibalas, mirillas telescópicas y uniformes de camuflaje.
Según declaraciones preliminares citadas por las autoridades, los detenidos reconocieron que el plan consistía en ingresar armados al territorio nacional.
El Ministerio del Interior señaló además que Sánchez González y Cruz Gómez figuran en la lista nacional vinculada a la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por presunta implicación en actividades relacionadas con el terrorismo.
En paralelo, fue detenido en el país Duniel Hernández Santos, a quien se le atribuye la coordinación de la recepción del grupo en el territorio cubano.













Otra fecha, la misma historia. Estoy seguro que la estrategia de la Administracion de Donald Trump de “Paz a la Fuerza” es responsable por dar incentivo ha esta violacion del territorio soverano de Cuba. El DHS y el FBI de los EEUU no hicieron su trabajo de prevenir mercenarios pagados por comerciantes en la comunidad cubana en los EEUU por financiar este nuevo acto terrorista en aguas cubanas. La embajada de Cuba en los EEUU deberia demandar que el DHS y el FBI les informe acerca de estos individuos para ver si ya huviera archivos de sus actividades ilicitas en los EEUU. Miembros del Congreso de los EEUU deberian ordenar a el liderazgo del DHS y el F.B.I. a presentarse frente al Congresso para revelar las actividades de de estas dos organizaciones que es su trabajo prevenir actividades terroristas en el territorio de los EEUU por disidentes leal o enemigos de los EEUU.
Análisis Legal e Informe de Inteligencia: El Incidente Marítimo de Cayo Falcones
Fecha: 26 de febrero de 2026
Asunto: Análisis de la acción cinética por parte de individuos radicados en EE. UU. y cargos federales resultantes
Estado: Investigaciones federales y estatales en curso
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I. Resumen ejecutivo
En la mañana del 25 de febrero de 2026, una lancha rápida registrada en Florida (Matrícula: FL7726SH) mantuvo un enfrentamiento cinético con la Guardia Fronteriza Cubana cerca de Cayo Falcones, Cuba. El incidente causó cuatro muertes y seis heridos entre los ocupantes del buque, así como la herida de un comandante de patrulla cubano. Las pruebas reportadas por las autoridades cubanas —incluyendo la incautación de fusiles de asalto, artefactos incendiarios y equipo táctico militar— indican una infiltración paramilitar preplanificada más que un evento de contrabando o migración.
II. Detalles del incidente y hechos empíricos
1. Información sobre la embarcación: Proline de 24 pies (1981), supuestamente robada a un empleado en los Cayos de Florida.
2. Ubicación: 1 milla náutica al noreste del canal de El Pino, provincia de Villa Clara, Cuba.
3. Material incautado: * Fusiles de asalto y pistolas.
1. Artefactos incendiarios caseros (cócteles molotov).
2. Protección balística (chalecos antibalas) y uniformes de camuflaje.
3. Miras telescópicas y equipos GPS.
4. Personal clave:
1. Fallecidos: Michel Ortega Casanova (ciudadano estadounidense confirmado) y otros tres.
2. Detenidos (supervivientes): Amijail Sánchez González y Leordan Enrique Cruz Gómez (ambos anteriormente buscados por Cuba por terrorismo); Conrado Galindo Sariol, José Manuel Rodríguez Castelló, Cristian Ernesto Acosta Guevara y Roberto Álvarez Ávila.
3. Logística: Duniel Hernández Santos (detenido en tierra en Cuba, supuestamente confesó haber coordinado la recepción).
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III. Análisis legal detallado de las violaciones federales
1. La Ley de Neutralidad (18 U.S.C. § 960)
El cargo más significativo que probablemente se presentará en el Distrito Sur de Florida (SDFL) es la violación de la Ley de Neutralidad.
1. La Violación: Prohíbe la iniciación de una “expedición o empresa” militar desde territorio estadounidense contra un estado con el que Estados Unidos esté en paz.
2. Análisis: La presencia de uniformes, armas de asalto y un coordinador logístico (Hernández Santos) proporciona una fuerte evidencia de una “empresa”. A pesar de las tensiones políticas, Estados Unidos y Cuba mantienen relaciones diplomáticas, cumpliendo con el requisito de “paz”.
2. Conspiración para matar o mutilar (18 U.S.C. § 956)
1. La violación: Conspiración dentro de la jurisdicción estadounidense para cometer asesinato, secuestro o mutilación en el extranjero.
2. Pena: hasta cadena perpetua.
3. Análisis: Si el FBI confirma mediante análisis forenses digitales (registros de Signal/Telegram) que la intención era involucrar letalmente a las autoridades cubanas, esto se convierte en el principal motor de la sentencia. La herida al comandante cubano sirve como un acto completo de la conspiración.
3. Apoyo material a terroristas (18 U.S.C. § 2339A)
1. La infracción: Proporcionar “apoyo material” (el barco, las armas, asesoramiento experto) sabiendo que se usarán para delitos violentos específicos.
2. Tecnicidad: A diferencia del § 2339B, esto no requiere que el grupo sea designado como “Organización Terrorista Extranjera”. Solo requiere la intención de facilitar un acto violento. La mejora “Resultados de la Muerte” se aplicará debido a las cuatro muertes, aumentando la pena máxima a cadena perpetua.
4. Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. § 2778)
1. La infracción: Exportar “artículos de defensa” (armas de fuego de Categoría I y equipo táctico de Categoría X) sin licencia.
• Análisis: Esto es un gancho de “responsabilidad estricta” para el DOJ. Demostrar que las armas fueron llevadas de Florida a aguas cubanas sin la aprobación del Departamento de Estado es suficiente para una condena de 20 años por cargo.
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IV. Agencias y Funciones Federales Responsables
La prevención e investigación de estas actividades se gestiona mediante un marco interinstitucional especializado:
Agencia Papel específico en el incidente de 2026
FBI (Miami JTTF) Liderando la investigación criminal sobre la planificación y financiación previa a la misión en Florida.
Guardia Costera de EE. UU. Proporcionando inteligencia marítima y verificando el movimiento del buque a través del Estrecho de Florida.
DOJ (División de Seguridad Nacional) Supervisando la redacción de acusaciones en el Distrito Sur de Florida.
Departamento de Estado Gestionar las consecuencias diplomáticas y verificar el estatus de ciudadanía del fallecido/detenido.
HSI (Seguridad Nacional) Investigando el rastro de armas y posibles vínculos con redes de contrabando más amplias.
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V. Conclusión y perspectivas
El incidente de Cayo Falcones de 2026 representa la acción militar privada más significativa desde suelo estadounidense hacia Cuba desde los años 90. Mientras que los funcionarios estatales de Florida (el fiscal general James Uthmeier) han manifestado su deseo de investigar el “asesinato” cubano, las fuerzas del orden federales se centran en las violaciones de la Ley de Neutralidad y de Apoyo Material cometidas por los ocupantes de la embarcación. El resultado del caso depende de la revelación de las declaraciones juradas del FBI que actualmente se están tramitando en Miami.
Tratados entre Cuba y Estados Unidos para tratar la entrada ilegal en Cuba por mar o aire y procesos para tratar actividades terroristas.
En 2026, el panorama legal y diplomático entre Estados Unidos y Cuba en relación con la entrada ilegal y el terrorismo está definido por una paradoja: una base de acuerdos de cooperación técnica que actualmente están siendo tensos por una nueva “Emergencia Nacional” y sanciones reforzadas.
Aunque ambas naciones no cuentan con un tratado de extradición funcional, están sujetas a varios protocolos marítimos y de aviación específicos.
I. Tratados y acuerdos sobre entrada ilegal (marítima y aérea)
1. La Declaración Conjunta sobre la Migración de 2017
Este es el documento fundamental para la seguridad marítima y aérea moderna. Firmado el 12 de enero de 2017, cambió fundamentalmente la política de “Pies Mojados/Pies Secos” y estableció lo siguiente:
1. El compromiso: Ambos países acordaron prevenir y procesar el tráfico de extranjeros y otros delitos relacionados con la migración ilegal.
2. Repatriación: Cuba aceptó el regreso de todos los ciudadanos cubanos que intenten entrar ilegalmente en Estados Unidos o sean considerados inadmisibles.
3. Cooperación con la Guardia Costera: Consolidó el canal de comunicación entre la Guardia Costera de EE. UU. (USCG ) y la Guardia Fronteriza Cubana (TGF) para interceptar buques en el Estrecho de Florida.
2. Acuerdos de Seguridad de la Aviación Civil
Según el Memorando de Entendimiento (MOU) de 2016 sobre aviación civil, Estados Unidos y Cuba establecieron protocolos para:
1. Alguaciles aéreos: La presencia de alguaciles aéreos federales en vuelos entre ambos países.
2. Normas de control: Alineación de las medidas de seguridad aeroportuaria para evitar la “entrada no autorizada” mediante aeronaves secuestradas o sospechosas.
3. La Proclamación sobre el Fondeadero y el Movimiento de Buques
Reconfirmada tan recientemente como el 13 de febrero de 2026, esta autoridad de emergencia estadounidense (Proclamación 6867) regula el movimiento de buques registrados en EE. UU. Prohíbe explícitamente la entrada no autorizada a aguas territoriales cubanas para evitar la “migración masiva” e incidentes que puedan alterar las relaciones internacionales.
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II. Procesos para tratar actividades terroristas
A pesar de la designación estadounidense de Cuba como Estado Patrocinador del Terrorismo (SSOT), los canales técnicos siguen existiendo para amenazas a la seguridad.
1. El Memorando de Entendimiento de 2017 sobre Cooperación en Aplicación de la Ley
Este acuerdo estableció un marco para compartir información sobre:
1. Contraterrorismo: Identificar individuos o grupos que planean actos violentos desde un territorio contra otro.
2. Ciberseguridad y trata de personas: Compartiendo datos para desarticular organizaciones criminales transnacionales.
3. Nota para 2026: El 1 de febrero de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores cubano (MINREX) propuso públicamente reactivar y ampliar esta cooperación técnica específicamente para hacer frente a las “amenazas transnacionales compartidas” como el incidente de la lancha rápida.
2. La realidad de “No extradición”
El obstáculo más significativo en 2026 es la falta de un tratado de extradición funcional.
1. El Tratado de 1904: Aunque se firmó un tratado en 1904, no se ha aplicado desde 1959.
• El proceso actual: Debido a que no existe un tratado, las personas que cometen delitos en EE. UU. y huyen a Cuba (o viceversa) no pueden ser “extraditadas” legalmente. Instead, they are dealt with through deportation (if migration status allows) or diplomatic expulsion.
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III. Escalada de emergencia de 2026: El bloqueo petrolero
El 29 de enero de 2026, el presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva declarando un Estado de Emergencia Nacional respecto a Cuba. Esta orden caracteriza a Cuba como una “amenaza inusual y extraordinaria” debido a su supuesto apoyo a grupos terroristas transnacionales como Hezbolá y Hamás.
Área de política Impacto en el procesamiento del terrorismo
Emergencia Nacional Permite a EE.UU. congelar los activos de cualquier entidad sospechosa de facilitar la “influencia maligna” del régimen cubano.
Sanciones secundarias Apunta a países terceros (y sus empresas) que suministran petróleo a Cuba, aislando aún más los canales financieros utilizados para la cooperación en seguridad.
Política de Tolerancia Cero Estados Unidos se ha alejado del “diálogo estratégico” y se ha acercado a la “máxima presión”, lo que ha ralentizado el intercambio de datos antiterroristas.
Resumen del proceso para los supervivientes de lanchas rápidas
Debido a estos tratados (o a la falta de ellos), los supervivientes del incidente FL7726SH se encuentran actualmente en una “zona gris” legal:
1. Postura de Cuba: Cuba ha citado la Declaración Conjunta de 2017 para argumentar que Estados Unidos tiene una “obligación legal” de impedir estas redadas desde Florida.
2. Postura de EE.UU.: Estados Unidos utiliza la Ley de Neutralidad y las leyes de Apoyo Material en el ámbito interno, pero se enfrenta a un muro diplomático porque no puede obligar a Cuba a entregar a los supervivientes sin un tratado.