La jueza Sara Cockerill, de la división Comercial del Alto Tribunal de Londres, determinó a finales de junio que el Estado cubano no cuenta con los argumentos necesarios para apelar la sentencia que dictó el pasado 4 de abril, como parte del juicio en el que se le demanda, junto al Banco Nacional de Cuba (BNC), por el impago de una parte de su deuda soberana cercana a los 78 millones de dólares.
La noticia aportó un nuevo capítulo a la batalla legal que desde comienzos de 2023 viene acaparando amplio interés mediático, en especial por las posibilidades de sentar un precedente aplicable a futuros litigios de este tipo.
El juicio en la corte británica es apenas el comienzo de un proceso que transcurre por cauces por ahora insondables. Por su naturaleza, las disímiles interpretaciones y tecnicismos legales van marcando los tiempos y hacen más difícil cualquier aproximación.
Para comprender el origen del pulso jurídico, lo que ha sucedido hasta el momento, así como los posibles escenarios y desenlaces, algunas claves que pretenden arrojar algo de luz.
1. Dineros “malditos”
Que los gestores de CRF I Ltd. hayan decidido llevar a juicio al Estado cubano y al Banco Nacional de Cuba (BNC) forma parte del manual de estrategias utilizado por los fondos de su tipo para forzar negociaciones y acuerdos de pago de las deudas que forman parte de su cartera de negocios.
Estos grupos de inversores privados, casi siempre constituidos en paraísos fiscales, se dedican fundamentalmente a comprar deuda soberana de países con economías frágiles y dificultades para honrar sus compromisos de pago.
Fondo CRF I admite que adquirió deuda cubana para iniciar demanda por impago
Lo hacen por precios muy inferiores al costo de emisión, a tenedores para los que la posesión de esos títulos deja de ser rentable, a partir de las dificultades para cobrar las deudas. Deshacerse de ellas por esa vía les queda como opción más viable para garantizar, al menos, el retorno de una parte del dinero invertido.
Fondos como CRF I Ltd. adquieren esas deudas confiando en la capacidad de presionar a los deudores a través de mecanismos legales para que acepten honrar sus compromisos, garantizando ingresos superiores al depreciado monto desembolsado para su adquisición.
La demanda presentada ante el Alto Tribunal de Londres es resultado de la negativa del Gobierno cubano de reconocer a CFR I Ltd. como un acreedor legítimo de su deuda soberana.
Sin embargo, para tratar de entender el origen de la situación habría que remontarse a 1984, cuando el Estado cubano adquirió a través del Banco Nacional de Cuba —entonces con funciones de banco central del país— préstamos de los bancos europeos Crédit Lyonnais Bank Nederland e Istituto Bancario Italiano. En ese año se originó la deuda.
Tres años más tarde, Fidel Castro declaró “impagable” la deuda externa, en lo que sería una campaña por la anulación de la deuda del Tercer Mundo. El Gobierno que lideraba dejó de cumplir sus compromisos. Desde entonces, la posesión de títulos de deuda soberana cubana se convirtió en un dolor de cabeza para quienes habían prestado dinero a Cuba.
Según ha trascendido, CRF I Ltd. es el mayor acreedor privado de Cuba con títulos de deuda soberana adquiridos en mercados secundarios por un valor que supera los 1 300 millones de dólares.
La cifra en litigio es una pequeña parte del monto que podría disputarse en un futuro, y concierne a la deuda contraída originalmente con los mencionados bancos europeos, y comprada por el fondo inversor a su anterior dueño, el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC), a través de su ICBC Standard Bank.
2. Puentes rotos
Al momento de presentar la querella ante el tribunal londinense por impago de deuda soberana, los directivos del CRF I Ltd. expusieron que era la única vía de solución posible, ante la negativa del Gobierno cubano a negociar una reestructuración que, a su entender, era “mutuamente beneficiosa”.
Por otro lado, las autoridades cubanas mantienen su postura de no reconocer a CRF I Ltd. como acreedor legítimo, con el argumento de que se trata de uno de los llamados “fondos buitre”, constituido con el único fin de comprar a precios de remate derechos de deudas emitidas por países, para reclamar luego el pago inmediato bajo amenaza de demanda judicial.
Además, Cuba considera que no tiene obligación de pago porque el grupo de inversores privados habría adquirido de forma fraudulenta los títulos de la deuda, que hasta entonces gestionaba el ICBC Standard Bank, valiéndose del presunto soborno a un alto ejecutivo del BNC.
En 2019 el entonces Director de Operaciones del BNC, Raúl Olivera Lozano, autorizó la cesión de la deuda al fondo inversor al parecer de forma “unilateral”, sin consultar a las autoridades de la isla. Además, supuestamente habría violado los procedimientos establecidos por la legislación del país, lo que motivó su arresto y sentencia a 13 años de prisión, condena que actualmente cumple.
Los abogados que representan a la parte cubana han planteado que en la autorización solo aparece la firma de Olivera Lozano, cuando está estipulado que el documento sea rubricado además por otro funcionario. A su vez, expusieron que ese proceder estuvo impulsado por la promesa de recibir alrededor de 30 mil dólares de CRF I Ltd., argumento que el directivo corroboró durante su declaración en el juicio a través de una videoconferencia desde prisión.
Como respuesta, los letrados demandantes expusieron que el Estado cubano modificó la interpretación de sus normas justo para este juicio, y negaron que un consultor encargado de los temas de Cuba intentara sobornar a Olivera Lozano.
Además, descalificaron las declaraciones de Olivera Lozano, que tildaron de “falso testimonio” dadas las condiciones en que se encuentra debido a un proceso que consideraron una “farsa” judicial.
Una vez más, el fondo argumentó en la corte que el litigio sólo pretende hacer que el Gobierno cubano se avenga a negociar, después de que “desoyeran” varias ofertas de reestructuración de la deuda hechas en los últimos diez años.
3. ¿Quién debe y a quién?
Como se ha dicho, el juicio de Londres, iniciado a finales de enero de 2023, fue apenas un punto de partida. Solo se pretendía dirimir aspectos clave para el posterior desarrollo del litigio, y estuvo centrado en determinar si la magistrada y esa corte eran competentes para juzgar al Estado cubano en este caso, así como si este debía reconocer al fondo CRF I Ltd. como acreedor legítimo de parte de su deuda soberana.
Escuchados los argumentos de las partes, la jueza Cockreill fue clara en un veredicto que ponía al fondo inversor como ganador ante el BNC, pero sin opciones de hacer cumplir sus propósitos contra el Estado cubano: el fondo aspiraba a que se reconociera también el Estado cubano como deudor. De esa forma tendría posibilidades de cobrar bienes activos en el exterior usando como plataforma el embargo estadounidense a la isla.
La decisión fundada en la interpretación de las leyes cubanas y británicas, y atendiendo a su peso en el contrato de deuda, llevó a cada parte a considerarse ganadora de este “primer round”. De alguna forma, ambas encontraron respuestas favorables a sus reclamos, aunque desde la importancia que atribuyeron a sus objetivos y de la particular interpretación de la sentencia.
De un lado, la magistrada reconocía la existencia de una deuda legítima y al fondo CRF I Ltd. como acreedor con derecho a reclamar su pago; de otro, señalaba al BNC como único responsable de honrar los compromisos asumidos en su momento en nombre del Estado cubano, pero liberando a este último de ser deudor.
Visto así, la parte demandante recibía luz verde para encarrilar una nueva acción legal encaminada a determinar cuánto debía pagar el BNC y las variantes que pudiera tener CRF I Ltd. para el cobro.
Por otra parte, el Estado cubano evitaba lo que quizá representaba su mayor preocupación: ser señalado como deudor. Que fuera el banco y no el Estado el identificado como deudor fue posible gracias a que en 1997 se fundó el Banco Central de Cuba (BCC) para que, entre otras funciones, asumiera las de banco central del país, que hasta entonces desempeñaba el BNC. El movimiento determinó la incapacidad del fondo de, en una situación de impago, exigir el embargo de activos y fondos del Estado cubano como fórmula de compensación.
Cuando se originó la deuda, el BNC tenía las funciones de banco central del país. Al crearse el BCC, este asumió esas funciones y el BNC quedó sin vínculo directo con el Estado. Por ese motivo, el Estado ahora no debe responder por una demanda sobre un préstamo que se hizo al BNC.
La decisión de la jueza descartó, además, una valoración de CRF I Ltd. como “fondo buitre” y desestimó el argumento de la adquisición irregular de los títulos de deuda. De paso, obligó a la parte cubana a resarcir al fondo de inversión por los costos emanados del proceso judicial.
A pesar de valorar el veredicto como un triunfo, las partes demandadas anunciaron en su momento que tomarían las acciones pertinentes para que la jueza reconsiderara los términos de la decisión que afectaban sus intereses.
4. Puerta giratoria
La más reciente decisión de la jueza Cockerill dio un nuevo giro al proceso, pues estrechó notablemente el margen de maniobra del Estado cubano, en su propósito de revertir la decisión anterior.
En su nuevo dictamen, como respuesta a la petición cubana de revisar su veredicto, la magistrada establece que con ninguno de los cinco argumentos esgrimidos, la defensa tiene “posibilidad real de éxito”. Desde esa perspectiva, denegaba al Estado cubano y al BNC el permiso para poder llevar el contencioso a segunda instancia.
A tenor con el sistema legal inglés, era la propia jueza quien debía determinar si los nuevos argumentos presentados por la parte cubana merecían ser examinados por un tribunal superior.
A pesar del nuevo rechazo, sigue latente la posibilidad de que el caso pueda llegar a una corte de mayor rango a través de costosos procedimientos legales. Hasta el momento ni el Estado cubano ni el BNC se han pronunciado sobre la nueva valoración de la jueza. También se desconocen las posibles estrategias que asumirán en lo adelante.
Lo cierto es que la negativa cierra una importante puerta para la parte demandada, y abre un camino con consecuencias impredecibles; pero que apuntalan las aspiraciones del fondo inversor.
Así lo valoró su directiva, para la que esta decisión supone un “importante progreso” a su favor, porque “limita las opciones de defensa de Cuba y refuerza de forma significativa la posición de CRF en el caso”, según se lee en un comunicado.
El fondo de inversión aprovechó el nuevo giro de los acontecimientos para confirmar que el Gobierno cubano ya los había compensado por los costos judiciales del caso —según algunas fuentes rondaría los 3 millones de dólares—, algo que, según el fondo, “reconoce la validez de las demandas de CRF y es una indicación positiva para CRF y sus inversionistas”.
5. Largo trecho por delante
Expertos que siguen en detalle el caso han evitado, en lo posible, aventurar predicciones sobre el final que tendrá; en tanto aseguran que la definitiva resolución puede tardar años.
Es probable que la reciente decisión de la jueza Cockreill aliente a CRF I Ltd. a acelerar la siguiente parte del proceso, con el fin de que se defina la fórmula aplicable para cobrar los fondos que reclama.
No quiere decir que, una vez establecidas las formas, sea viable a corto plazo ejecutar dichos cobros sobre el BNC, que en la práctica carece de suficientes recursos para hacer frente al compromiso, y no tiene bienes o activos en otras naciones susceptibles a un embargo ordenado por la corte.
Tampoco se descarta que, ante la nueva circunstancia, el Estado cubano decida escuchar las propuestas de reestructuración de deuda que desde hace años viene intentando acordar el fondo inversor, y a partir de ahí comenzar un proceso de negociación.
Lo que parece un hecho consumado es la repercusión del caso como precedente a tomar en cuenta por otros tenedores de deuda soberana de Cuba, que se han mantenido a la expectativa para decidir la estrategia viable en defensa de sus intereses.
Una de las grandes interrogantes durante esta parte del proceso fue la postura del banco ICBC, por tratarse de la entidad que traspasó sus derechos sobre la deuda a través de un procedimiento cuestionado por las autoridades cubanas.
En vistas a las posibilidades de éxito de la demanda, y a raíz de la reciente postura de la jueza Cockreill, el fondo inversor adelantó que el ICBC había iniciado un proceso legal “sin precedentes” contra Cuba por aproximadamente 1100 millones de euros (casi 1200 millones de dólares).
Es evidente que el paso dado por el anterior acreedor de esta deuda, que actúa como custodio de los activos cubanos de CFR I Ltd., se ha posicionado en defensa de los intereses del fondo de inversión, lo que genera aún más presión sobre el Gobierno de la isla.
De momento, y como si de una partida de ajedrez se tratase, el Estado cubano ha recibido una advertencia de jaque, y todas las miradas están puestas ahora en la próxima jugada.