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Nuevo Código de Trabajo entrará en vigor en una semana: teletrabajo, pluriempleo y nuevas reglas para el sector privado

La reforma a la ley laboral cubana fue aprobada el pasado julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular como una legislación más "moderna y flexible", adaptada a la situación actual del país.

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  • EFE,
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
septiembre 18, 2026
en Economía
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Un trabajador en su taller, en Párraga. Foto: Otmaro Rodríguez.

Un trabajador en su taller, en Párraga. Foto: Otmaro Rodríguez.

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El nuevo Código de Trabajo de Cuba, que contempla el pluriempleo, el teletrabajo y la autorización excepcional del empleo a adolescentes de entre 15 y 17 años, aunque no el derecho a la huelga, entrará en vigor el próximo 25 de septiembre después de su publicación este viernes en la Gaceta Oficial de la isla.

La reforma a la ley laboral cubana fue aprobada el pasado julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular como una legislación más “moderna y flexible”, adaptada a la situación actual del país.

Cuba cuenta con un nuevo Código de Trabajo “moderno y flexible”, según el Gobierno

Entre los principales cambios, el nuevo Código incluye ahora al cada vez más pujante sector no estatal integrado por las empresas privadas, las cooperativas, los proyectos de desarrollo local, además de reconocer al trabajo autónomo y el teletrabajo, incluso desde el exterior.

La normativa elimina la autorización administrativa previa para ejercer más de un empleo, pero se mantiene esta exigencia para algunos cargos y funciones como los funcionarios fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados, supervisores bancarios y otras funciones sensibles.

También se prevé que ciertas personas puedan trabajar menos horas y conservar la remuneración de la jornada completa cuando las condiciones lo justifiquen y garantiza la protección de los ingresos ante interrupciones o ceses por causas económicas, tecnológicas y estructurales.

Los cambios que trae el nuevo Código de Trabajo para el sector privado

La ley establece la plena capacidad para formalizar relaciones laborales a los 18 años, aunque permite excepcionalmente el empleo de adolescentes a partir de los 15 años bajo previa autorización y lo prohíbe a menores de esa edad. Igualmente, el código veta expresamente el trabajo forzoso y ratifica la prohibición del trabajo infantil.

Además, la normativa refuerza la protección contra la discriminación, en particular en el embarazo, y decreta que las personas con discapacidad interesadas en trabajar, así como los egresados de la educación especial, tienen prioridad para el acceso al empleo.

El nuevo código laboral establece como garantía que el Estado promueve las oportunidades para que las personas puedan acceder a “un empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad”.

Sobre el derecho colectivo, la norma contiene los principios de libertad sindical, autotutela, autorregulación y participación, así como los derechos, deberes y garantías de los directivos sindicales.

LEY No. 189. Código de Trabajo. Sobre DERECHOS, DEBERES DE LA PERSONA TRABAJADORA

Artículo 17. Derechos. 

La persona trabajadora tiene los derechos siguientes: 

a) Obtener un empleo digno en correspondencia con su elección, calificación, aptitud, capacidad demostrada y exigencias de la economía y la sociedad; 

b) Laborar en un entorno seguro y saludable, y de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso; 

c) Percibir una remuneración sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, el tiempo trabajado, los resultados del trabajo aportados, la complejidad, responsabilidad, intensidad, jerarquía e importancia del cargo, que la aplicación del principio de distribución socialista con arreglo a la calidad y cantidad del trabajo posibilite que esta sea la vía fundamental de satisfacción de sus necesidades y aportar al desarrollo integral de su familia; 

d) Recibir la capacitación y superación, en correspondencia con las necesidades y objetivos de la entidad en las condiciones específicas que establece la legislación, que contribuya al logro de un desempeño laboral superior y a su formación integral; 

e) Recibir la garantía salarial en los casos previstos en el presente Código; 

f) Ser promovida a cargos de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad, sobre la base de su capacidad demostrada; 

g) Disfrutar el descanso que se garantiza por la jornada de trabajo, el descanso diario, semanal y las vacaciones anuales pagadas, en las formas y plazos dispuestos en este Código; 2471 Gaceta Oficial de la República 18/09/2026 GOC-2026-O78 

h) A no ser contactada fuera de su jornada de trabajo, ni durante los días de descanso semanal, de conmemoración nacional, feriados, de receso adicional, los períodos de vacaciones, de incapacidad para el trabajo, licencias retribuidas o no, excepto en las situaciones urgentes e impostergables de la producción y los servicios; 

i) Recibir la protección mediante el Sistema de Seguridad Social, en casos de enfermedad, accidente, maternidad, incapacidad, vejez, y si acontece su fallecimiento, los familiares reciben similar protección, de conformidad con lo establecido en la legislación específica; 

j) Recibir un trato adecuado y de respeto a su dignidad; 

k) Obtener la reparación o indemnización en los casos que corresponda y en la forma que establece esta Ley; 

l) Asociarse y afiliarse voluntariamente a las organizaciones sindicales, de conformidad con lo previsto en esta Ley, sus principios, estatutos y reglamentos; 

m) Participar de forma activa en la adopción de las principales decisiones, así como en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía; 

n) Solicitar y recibir información por parte del empleador y de la organización sindical, así como que estos rindan cuenta de su gestión y de la solución de los problemas planteados en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y en otros ámbitos; 

y ñ) Presentar quejas y peticiones al empleador y a la organización sindical, que sean debidamente atendidas y recibir respuesta a sus planteamientos en los plazos previstos en la ley. 

Artículo 18. Deberes. 

La persona trabajadora, en ocasión del trabajo que desarrolla, tiene los deberes siguientes: 

a) Cumplir las atribuciones y obligaciones del cargo, con la eficiencia y calidad requeridas; 

b) Mantener la competencia laboral mediante la autopreparación y la capacitación, de forma permanente y sistemática; 

c) Cumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como las disposiciones normativas específicas y los procedimientos de trabajo internos; 

d) Cumplir el orden y régimen disciplinario establecido, así como las indicaciones del empleador emitidas en el marco de sus facultades legales; 

e) Cuidar y preservar los recursos materiales, económicos y financieros que utilizan en el desempeño de su labor; 

f) Ser responsables en el ejercicio de sus derechos del trabajo y la seguridad social; 

y g) respetar la dignidad de los trabajadores y del empleador, y no incurrir en actos o conductas de violencia, acoso y discriminatorios en el ejercicio de las relaciones de trabajo.

Etiquetas: Código de TrabajoCubaleyes cubanasreformas en Cubatrabajotrabajo por cuenta propia
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