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Qué es y para qué sirve la Propiedad Intelectual

En esta serie nos adentramos en el universo de este ámbito jurídico y exploramos sus potencialidades para el crecimiento empresarial.

por
  • MSc Mariam Rodríguez
junio 13, 2024
en Economía, Te digo lo que sé
3
Foto: Canva/OC.

Foto: Canva/OC.

La Propiedad Intelectual está en todo: desde el café que bebemos hasta en nuestra serie de televisión favorita. Está tan presente en nuestra cotidianidad que a veces ni siquiera somos capaces de distinguirla, mucho menos nombrarla. 

Diariamente nos exponemos a diseños, invenciones, marcas y obras artísticas que, gracias a la creatividad e innovación de las personas que les dieron origen, nos facilitan la vida. Pensemos en una cafetera italiana, por ejemplo, de esas que tanto usamos en Cuba. Antes de ser un objeto materializado alguien debió inventar su procedimiento, crear su diseño y diseñar  una marca para que hoy todos podamos usarla. Así pasa con todas las obras del ingenio humano: forman parte de lo que en el ámbito jurídico conocemos como Propiedad Intelectual. 

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Creaciones del intelecto humano, como invenciones, obras literarias y artísticas, así como signos distintivos utilizados en el comercio. Estas creaciones intelectuales pueden estar protegidas a partir de derechos exclusivos que conceden el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La saga (literaria y cinematográfica) de Harry Potter, la “Yolanda” de Pablo Milanés y la marca de ron Havana Club, por mencionar algunos, son ejemplos de Propiedad Intelectual. 

A diferencia de la Propiedad de Bienes Físicos, la Propiedad Intelectual protege elementos intangibles, como diseños, marcas, patentes y derechos de autor. Tomemos el caso de una silla. El bien físico en sí puede pertenecer a una persona concreta, pero el diseño industrial o la marca de esa silla constituyen derechos de Propiedad Intelectual cuyo valor es independiente del bien material. 

Gracias a esta protección, los creadores pueden obtener beneficios por el uso y explotación de sus obras intelectuales sin necesidad de fabricar y comercializar ellos mismos los productos que idealizaron. Por eso, una adecuada gestión de los derechos de Propiedad Intelectual puede generar ingresos a través del licenciamiento o la cesión de estos bienes intangibles.

¿Y si no existiera la Propiedad Intelectual? 

De seguro existirían menos investigaciones, menos progreso y menos desarrollo, pues sin su mediación cualquier creación podría ser utilizada por todos sin que a sus creadores se les diera el reconocimiento debido por ello y sin que estos pudieran obtener retribuciones por el tiempo y dinero que invirtieron en el proceso creativo. 

Por ello nace la Propiedad Intelectual, como forma de amparo jurídico para otorgar derechos exclusivos temporales a los creadores y, de esta forma, reconocer, incentivar y lograr una retribución para los artistas, inventores y empresas que invierten y se dedican a crear en bien del progreso y bienestar de la humanidad. 

Precisamente, que estos derechos tengan términos de vigencias (derechos temporales) garantiza que no existan monopolios vitalicios sobre las creaciones, lo cual supondría un obstáculo al desarrollo y al intercambio entre más de un creador. Justamente, la Propiedad Intelectual busca balancear los intereses públicos y los privados para fomentar el progreso científico, tecnológico y cultural de manera sostenible. 

Derecho de autor, algunas claves

El Derecho de Autor es una de las ramas de la Propiedad Intelectual. Las creaciones del intelecto que se protegen en esta área son las artísticas y literarias, surgidas en los campos de las letras, del arte, así como el ámbito científico, el educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico. 

Además, las personas que interpretan o ejecutan una obra también ostentan los llamados “derechos conexos”, y son reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos que les son concedidos son independientes de los derechos que ostenta el autor de la obra.

Podemos citar como ejemplos obras musicales, cinematográficas, plásticas, fotográficas, así como los programas y aplicaciones informáticas, entre otros. 

La protección será concedida siempre y cuando se trate de la obra original, un concepto muy discutido. Además, se concede siempre que la obra producto de la creación esté expresada o sea reproducible por cualquier medio, es decir, no porque tengas una idea ya ostentas los derechos de autor sobre la misma. Por muy original que esta sea, debes materializarla para obtener derechos sobre ella. Por ejemplo, J.K. Rowling tiene derechos de autor sobre sus obras escritas de Harry Potter, pero no los tiene sobre la idea genérica: ” un mago británico que asiste a una escuela de magia y hechicería”; si así fuera sería un freno indiscutible tanto a la creatividad como a la libertad de expresión.

Un dato muy importante sobre el Derecho de Autor, que a su vez es una diferencia crucial con la Propiedad Industrial, es que los derechos se adquieren desde el momento de la creación, es decir, no se requiere un registro de esas obras para obtenerlos, ya que el acto registral solamente tiene efectos declarativos pues simplemente constata la existencia de un derecho que nació con la creación de la obra. 

Esto es muy poco conocido por los creadores, quienes erróneamente consideran que, al divulgar, por ejemplo, en las redes sociales sus creaciones sin antes haberlas inscrito en la oficina registral, no pueden defender sus derechos cuando estos son vulnerados. 

Además, dado que no dependen de un registro, cualquier obra creada en determinado país puede ser reclamada legalmente en otros países, por ejemplo, por plagio, sin necesidad de que esta esté inscrita en esas otras jurisdicciones 

Por dentro de la Propiedad Industrial

Este tipo de propiedad protege creaciones más vinculadas a la industria y al comercio, como es el caso de marcas y otros signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, indicaciones geográficas, entre otros. 

Una característica que tienen los derechos de Propiedad Industrial es su territorialidad y el carácter constitutivo de su registro 1. Esto se traduce en que los derechos se obtienen al momento de efectuar el registro en la oficina registral del país donde se quieran obtener. 

Esa distinción con respecto al Derecho de Autor es trascendental, pues es muy común que las personas, cuando solicitan el registro de una marca en Cuba, por ejemplo, consideran que automáticamente obtienen derechos en todos los países, y no es así como sucede. 

Usualmente, los emprendedores y pymes del mundo trazan estrategias para determinar en qué país o países les es conveniente registrar sus derechos de Propiedad Industrial, toda vez que el trámite suele ser muy costoso para sus economías.  

Obtener los derechos exclusivos que otorga la Propiedad Industrial estará determinado por el cumplimiento de ciertos requisitos en dependencia de la modalidad en cuestión, y aunque la Propiedad Industrial es territorial, estos requisitos están bastante estandarizados gracias a los tratados internacionales. Por ejemplo, el requisito de distintividad 2 para el registro de marcas y el requisito de novedad 3 mundial para las patentes de invención.  

Propiedad Intelectual en Cuba: ¿qué tenemos y qué nos falta? 

En Cuba existe un amplio marco normativo que permite la protección de los derechos de propiedad intelectual. Desde la propia Constitución de la República de Cuba se reconocen estos derechos en su Artículo 62: 

ARTÍCULO 62. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. 

Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

Asimismo, están determinados los organismos rectores. La Propiedad Industrial es regida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) a través de su entidad adscripta, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI); y en el caso del Derecho de Autor el Ministerio de Cultura (MINCULT) dice la última palabra, a través de su entidad adscripta el Centro Nacional de Derecho de Autor y el Artista Intérprete (CENDAI). 

¿Qué nos falta entonces? Una mayor cultura jurídica ciudadana y empresarial sobre la Propiedad Intelectual y su utilidad para el desarrollo del entorno económico, social y cultural. Esto es precisamente lo que pretendemos abordar en la presente serie. 


Notas:

1 Existen excepciones al carácter constitutivo del registro de Propiedad Industrial, por ejemplo: las marcas notorias y renombradas y los nombres comerciales, los cuales no requieren obtener un registro en las oficinas para obtener protección. 

2 Se refiere a que  la marca permita distinguir los bienes o servicios de una empresa de los que ofrecen sus competidores.  

3 Significa que la  invención no debe haber sido divulgada con anterioridad a la solicitud de la patente, y por tanto no debe ser conocida en el campo en cuestión. La novedad es uno de los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. 

Para acceder a esta serie completa, clic en el banner:

1. Qué es y para qué sirve la Propiedad Intelectual

2. Qué son las marcas y cómo podemos protegerlas

3. Propiedad Intelectual en la práctica: consejos para empresarios y emprendedores

4. Para qué sirve y cómo hacer el Autodiagnóstico de Activos de Propiedad Intelectual

 

Etiquetas: emprendedores cubanosMIPYMESPortada
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MSc Mariam Rodríguez

MSc Mariam Rodríguez

Licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana. Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad de Turín.

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Comentarios 3

  1. Miriam says:
    Hace 2 años

    La Propiedad Intelectual es tan importante como la comunicación, la contabilidad, la promoción, aspectos legales. Lamentablemente hay poca cultura entre los emprendedores cubanos, estatales y no estatales. Diseñan el local, invierten en diseño, impresión, promoción y después que encuentran que su marca ya registrada por otra persona o simplemente no cumple con los requisitos de la OCPI para hacerlo.

    Responder
  2. Alejandro says:
    Hace 2 años

    Había escuchado hablar de este tema pero siempre lo había visto muy lejano, me alegro que comiencen esta serie.

    Responder
  3. Rafael Rodríguez Macías says:
    Hace 2 años

    Muy oportuno este tema , muchos años sin emprendimiento privado se desconoce las ventajas de aplicar esta protección y los errores de no utilizar la misma , he visto emprendimientos que usan marcas muy parecidas a algunas existentes en el mundo y se piensa que no tenemos que cumplir ninguna limitante en su uso y pudiera estar registrada en Cuba y traer problemas si ellos intervienen .

    Responder

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