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El transporte es uno de los sectores más afectados por las medidas que el gobierno cubano ha tenido que tomar para hacer frente a la falta de combustible provocada por las nuevas presiones y, en particular, el bloqueo petrolero que el gobierno de Estados Unidos ha impuesto a la isla.

Los servicios de transportación estatal se encuentran prácticamente inoperativos, mientras que los privados han disminuido considerablemente a causa de los recortes en la venta de combustible.
“La situación está muy crítica, no tenemos combustible para trabajar, en el cupet que nos abastece tampoco está entrando, no van a vender más en dólares americanos y ya prácticamente no hay carros. Yo tengo para trabajar hoy, pero para mañana ya no tengo, y así estamos todos”, dice a OnCuba uno de los taxistas que esperaba clientes en el parque El Curita, en Centro Habana, en una de las piqueras más concurridas de la ciudad, y que hoy exhibe una disminución notable en su tráfico.

Una mujer que espera para tomar un ómnibus privado que viaja de La Habana a Cárdenas asegura que el precio del pasaje ha subido el doble de lo habitual, mientras que un buquenque, nombre con que se conoce en Cuba a quienes organizan las colas de carros y pasajeros en las piqueras, asegura que el costo de rutas habituales como de Centro Habana al Cerro o Marianao hoy oscila entre los 300 y 400 pesos.

Ante la baja disponibilidad de transporte en una población que mayormente depende de las opciones de movilidad colectiva, la subida de los precios se agrega como otro de los problemas de la ya compleja situación.
Vehículos como los triciclos eléctricos aparecen como alternativas, pero el servicio que pueden brindar está muy lejos de ser una solución a la alta demanda que tiene el país, especialmente La Habana.

Un chofer de un triciclo eléctrico dice que nota en el tráfico la disminución de carros, pero que la cantidad de personas demandando transporte se mantiene igual. Asegura además que este tipo de servicio mantiene su precio habitual y “con consideraciones a personas con vulnerabilidad”.

“Hay que considerar, porque tenemos que ayudarnos, no estamos para abusar ni aprovecharnos de la situación”, nos dice.
Las afectaciones en el transporte son una diagonal con efectos en casi todos los aspectos de la vida. De hecho, muchas de las medidas que se aplican ante la crisis en otras áreas como el horario laboral y la educación responden a las dificultades de movimiento de la población, la cual intenta continuar su vida con la normalidad que le es posible, pero se mantiene expectante a lo que puede estar por venir en las próximas semanas.












Hay esperanza que pronto se encuentre alivio para la situacion energetica de Cuba. La Corte Suprema va posiblemente hacer una decision para Febrero 20, 2026 acerca de los aranceles:
A fecha de 12 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos se encuentra en las fases finales de deliberación sobre la legalidad de los aranceles impuestos por la administración Trump bajo la Ley de Competencias Económicas de Emergencia Internacional (IEEPA).
Aunque aún no se ha publicado una opinión escrita final, el caso—consolidado bajo Trump contra V.O.S. Selections—es una de las disputas de derecho comercial más significativas en décadas. A continuación se presenta una actualización detallada sobre el estado de la sentencia y los argumentos legales principales.
Estado actual: Decisión pendiente
1. Argumentos orales: El Tribunal Supremo escuchó los alegatos orales el 5 de noviembre de 2025.
2. Resoluciones de tribunales inferiores: Tanto el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) como el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU. fallaron previamente en contra de la administración, concluyendo que la IEEPA no otorga al Presidente la autoridad específica para imponer aranceles.
1. La “Suspensión”: A pesar de estas pérdidas en tribunales inferiores, los aranceles han permanecido vigentes bajo una suspensión mientras el Tribunal Supremo revisa el caso.
2. Fecha prevista: El Tribunal está actualmente en receso hasta el 20 de febrero de 2026. Los observadores legales y analistas comerciales esperan que una decisión pueda publicarse tan pronto como en esa fecha o poco después, ciertamente antes de que termine el periodo en junio.
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El conflicto central: IEEPA vs. el poder de gravar
El uso de la IEEPA por parte de la administración para justificar amplios aranceles “recíprocos” y de “tráfico” (hasta el 25% o más sobre bienes procedentes de China, Canadá y México) se basa en una interpretación novedosa de la ley.
Legal Pillar Argumento de la Administración Argumento del retador (importadores)
Texto estatutario IEEPA permite al Presidente “regular la importación” durante una emergencia nacional. “Regular” no significa “impuestos”. El Congreso tiene el poder exclusivo de imponer impuestos bajo la Constitución.
Doctrina de las Grandes Preguntas Las emergencias de seguridad nacional y política exterior requieren una amplia flexibilidad ejecutiva. Una agencia o un presidente no puede resolver cuestiones de gran “importancia económica y política” sin una clara autorización del Congreso.
Doctrina de no delegación El Congreso proporcionó un “principio inteligible” para que el Presidente lo siguiera en la IEEPA. Si la IEEPA permite aranceles ilimitados, es una entrega inconstitucional del poder legislativo al ejecutivo.
Posibles resultados e impacto
La decisión del Tribunal Supremo determinará el destino de miles de millones de dólares en derechos recaudados:
1. Si el Tribunal anula los aranceles: probablemente los aranceles basados en la IEEPA serían invalidados. Los importadores ya han presentado “acciones de protección” ante la CIT para asegurarse de que pueden reclamar reembolsos con intereses si esto ocurre.
2. Si el Tribunal mantiene los aranceles: supondría una expansión masiva del poder ejecutivo, permitiendo a futuros presidentes utilizar declaraciones de “emergencia” para eludir al Congreso en materia de política comercial y fiscalidad.
3. La estrategia de “respaldo”: La administración Trump ha señalado públicamente que si se anula la autoridad de la IEEPA, pasarán a otras leyes, como la Sección 232 (Seguridad Nacional) o la Sección 301 (Prácticas Comerciales Desleales), para mantener los aranceles.
Nota sobre la Sección 232: A diferencia de los aranceles basados en la IEEPA, los aranceles recientes sobre semiconductores y otros minerales críticos emitidos bajo la Sección 232 generalmente no se ven afectados por este caso específico del Tribunal Supremo, ya que se basan en una autoridad legal diferente que históricamente se ha confirmado.
NOTE: Esta es la conclusion de mi analysis. El reporte se encuentra en Ingles en el sitio mio de X ….TheTrue2 en los EEUU si le interesa leer
Conclusiones matizadas y perspectiva estratégica
El acuerdo de 2026 que el presidente Trump ofreció a Miguel Díaz-Canel representa un intento de alto riesgo de resolver un conflicto de 67 años mediante una mezcla de coacción económica extrema e incentivos pragmáticos orientados a los negocios. El marco legal de las leyes de 1992 y 1996 sigue siendo una barrera formidable, impidiendo que el presidente estadounidense prometa unilateralmente el levantamiento permanente del embargo. Sin embargo, la “zona gris” de la autoridad ejecutiva permite una calibración significativa de las sanciones que podrían proporcionar al régimen cubano una “vía de escape” frente al colapso.
El camino a seguir: “Transición” negociada
El resultado probable de las negociaciones actuales no es un colapso repentino del PCC, sino una “transición gestionada” en la que el régimen utiliza su Constitución existente de 2019 para simular una apertura política. Estados Unidos puede ofrecer:
1. Revocación de la designación SSOT para restaurar el acceso de Cuba al sistema financiero global.
2. Licencias específicas OFAC para empresas energéticas estadounidenses para reconstruir la red cubana y proporcionar envíos de combustible de emergencia.
3. Paquetes de ayuda humanitaria para estabilizar la población y prevenir la migración masiva.
A cambio, es probable que Estados Unidos exija:
1. La liberación de todos los presos políticos bajo la aplicación de los artículos 94-96 de la Constitución cubana.
2. El cierre de instalaciones militares y de inteligencia rusas y chinas.
3. La legalización de asociaciones políticas no estatales según el derecho de reunión existente en el Artículo 56.
La tensión fundamental seguirá siendo el Artículo 5 de la Constitución cubana frente al Artículo 206 de la Ley Libertad de EE. UU. Mientras que la ley estadounidense exige elecciones multipartidistas, la ley cubana exige un estado de partido único. Un “acuerdo” en 2026 podría implicar una suspensión temporal de la aplicación del Artículo 5, permitiendo que candidatos “independientes” (pero evaluados por el estado) se presenten en el próximo ciclo de la Asamblea Municipal. Para la administración Trump, tal compromiso podría ser suficiente para reclamar una “victoria” para la democracia y la seguridad, mientras que para el régimen de Díaz-Canel, podría ser la única forma de evitar una pérdida total de poder ante una catástrofe humanitaria creciente. El éxito de este acuerdo dependerá en última instancia de si la administración Trump puede navegar los “desencadenantes” legales de la Ley de 1996 sin perder el apoyo de una comunidad cubanoamericana que aún exige el “cambio de régimen” como único resultado aceptable.