ES / EN
- mayo 9, 2025 -
No Result
Ver todos los resultados
OnCubaNews
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
OnCubaNews
ES / EN
Inicio Cuba

El Código de las familias y la decisión ciudadana

Apuntes para entender mejor el proceso de referéndum que se llevará a cabo en septiembre en Cuba.

por
  • Ariel Dacal Díaz
julio 6, 2022
en Cuba, Sin Permiso
1
Foto: Kaloian Santos.

Foto: Kaloian Santos.

En el mes de septiembre asistiremos a las urnas para votar en referéndum sobre el Código de las familias. Solo en dos ocasiones previas —durante los últimos 45 años bajo el sistema del Poder Popular— se ha hecho uso del voto directo (de ciudadanas y ciudadanos) para someter una ley.

El referéndum es el mecanismo de votación y consulta ciudadana en torno a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. El mismo permite que el elector y electora compartan la facultad legislativa del Parlamento, lo cual otorga mayor legitimidad a esa facultad. Se considera un instrumento de la democracia directa.

El referéndum puede clasificarse, según su tipo: 1) por sus efectos constituyentes (para aprobar una constitución) o constitucional (para modificar la Carta magna); 2) por su naturaleza jurídica, es obligatorio o facultativo; y, 3) por su origen, es popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal.

Dada esta significación, converso con la abogada Mylai Burgos Matamoros, Profesora Investigadora de la Academia de Derecho de la Universidades Autónoma de la Ciudad de México; graduada de Lic. en Derecho por la Universidad de La Habana, para profundizar en los alcances y contrapunteos en relación al recurso del referéndum dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

El proceso del Código de las familias ha sido un momento importante para mirar de frente a la cultura jurídica cubana. Cómo parte del proceso, nos abocamos a un referéndum. ¿Qué alcance tiene esta figura dentro del diseño democrático cubano?

La Constitución Cubana de 2019 ha previsto algunos mecanismos de democracia directa, propio de un sistema que ha sido concebido así históricamente, reflejado ahora con exhaustividad en el texto constitucional. Aunque son varias las regulaciones sobre este tema, los referentes al tema legislativo serían la consulta popular, el referendo, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la iniciativa de reformas constitucionales (Art. 80 d y g).

Para el Código de las Familias propuesto actualmente se previó una consulta popular y un referendo, es decir, se vota la aprobación de la ley en su totalidad (sí o no). No es un plebiscito. Los plebiscitos están previstos sobre algún acto, medida política o de gobierno de relevancia, y los referendos se realizan sobre disposiciones jurídicas que implican sistematicidad, generalidad y múltiples temáticas como es el caso de una Ley. Las similitudes es que los dos mecanismos son votados por mayoría simple del electorado. (Ver en Ley Electoral, Art. 256 y ss y Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, Art. 212 y ss)

Es un hecho que toda la legislación secundaria derivada de la nueva Constitución cubana no está sometida a estos procesos de consulta y referendo, pero la del Código de las Familias fue tomada como disposición transitoria en la Carta Magna, que, a su vez, fue consultada a la ciudadanía, reformulada por la Asamblea Nacional y aprobada por referendo constitucional por el propio electorado cubano, donde obtuvo mayoría ciudadana. En este sentido, aunque hubo múltiples disensos, hay un mandato constitucional respecto a este Código y no sobre otros.

Es deseable y debería ser objeto de presión social ciudadana que tanto disposiciones jurídicas relevantes como medidas sociales y políticas gubernamentales que atañen a los cubanos y cubanas sean aprobadas mediante mecanismos de participación directa establecidos.

Un ejemplo claro hubiera sido la legislación penal recién aprobada que no fue sometida a consulta ni a referendo, aunque si se habilitó un mecanismo de criterios consultantes en la página web del Tribunal Supremo Popular. Aquí el problema es que apenas se escuchan criterios, no hay un procedimiento establecido para este tipo de consultas: sus recepciones, cómputos procesales y de contenidos, vinculación respecto a esos criterios y la legislación aprobada. Además, una consulta de criterios vía digital no lleva consigo ninguna construcción colectiva ni deliberativa (construir consensos, procesar disensos), o al menos no sabemos qué ocurrieron con los mismos, dejando como grito en el vacío la opinión ciudadana.

Por otro lado, el mecanismo de referendo implica que se quiere el respaldo o no de la ciudadanía a un cuerpo sistémico legislativo que comprende disputas en materia de derechos humanos (DDHH), pero también muchos otros temas que no se relacionan directamente a ellos, como es el caso que nos ocupa del Código de las Familias en Cuba.

 ¿Hablamos de un referéndum o de un plebiscito?

Los plebiscitos deberían siempre ser restringidos en materia de DDHH, porque versan sobre un asunto específico y no abogaría por plebiscitar directamente el reconocimiento ni la protección de un DDHH, dígase una norma jurídica o una política pública.

Ahora, la contradicción en las nos encontramos está en la votación universal que se realizará en el venidero septiembre sobre el Código en cuestión, donde al final, la legislación propuesta regula tanto DDHH como el derecho de decidir con quién formar una familia (matrimonio igualitario incluido), como múltiples cuestiones relacionadas a todos los grupos poblacionales, no vinculadas siempre a derechos humanos.

La solución del referendo respondió evidentemente a acuerdos políticos entre el Estado y grupos religiosos, subordinando un tema sobre otro: el voto mayoritario de la nueva Constitución y todo lo que ella conllevaba por encima de la regulación explícita de la figura del matrimonio igualitario, con la consecuencia de la consulta y el voto de mayorías sobre la ley general.

Visto lo anterior, tampoco debemos tenerle temor a esta disputa, más aún, cuando históricamente estos derechos se han logrado reconocer, proteger y exigir porque han estado precedidos de luchas políticas y sociales y no por la lógica del principio liberal “los DDHH no se plebiscitan” que ha dejado en las manos de parlamentos, pero sobre todo, de los poderes judiciales tales decisiones.

El papel preponderante de los poderes judiciales (en sistema liberales) conlleva peligros, por un lado, si son progresistas apoyan, y si no, pueden de un plumazo barrer con derechos humanos establecidos por decenas de años, como acaba de ocurrir en EEUU y la decisión de la Suprema Corte respeto al derecho a decidir de las mujeres sobre el aborto.

El plebiscito se realiza sobre cuestiones específicas, realizarlas sobre derechos humanos, como ocurre hoy en países como Uruguay, sería someter al poder de las mayorías decisiones que se plantean en el constitucionalismo como la esfera de lo indecidible, donde no debe entrar a tomar decisiones, ni poderes privados, ni mayorías ciudadanas, ni poderes públicos. Pero como ya comenté, los derechos humanos históricamente se han podido regular y defender ante violaciones mediante luchas sociales, no bajo la lógica de este principio, y esta disputa es la que hoy tenemos en la mesa.

¿Qué aprendizajes debemos resaltar de este proceso?

Hoy es imperante la construcción pedagógica del respeto a los derechos humanos entre los diversos grupos sociales existentes, para que más que imposición se genere legitimidad, de ahí legalidad, y la imposibilidad de que sean cambiados fácilmente.

En sociedades donde el sistema político plantea como principio de funcionamiento la democracia participativa, las contradicciones deberían exponerse en el seno social con debate y deliberación. Más que imponer criterios como dogmas, se deben encauzar ambientes dialógicos, de argumentos, donde la razón (porque la diversidad no obliga a nadie), pero sobre todo la justicia (la inclusión diversa), se constituya en consenso.

Los mecanismos como la consulta, deben llevar consigo regulación respecto al proceso: partes, información previa, deliberaciones, construcciones de consensos, cómputo de resultados y establecimiento claro de criterios de vinculación.

Para materializar la democracia directa, mucho tiene que avanzar Cuba en cuestiones de deliberación, donde se expongan, respeten y discutan los disensos y, desde allí, se construyan consensos, pensando la democracia participativa-deliberativa como funcionamiento del sistema político y como elemento fundamental de la cosa pública.

¿Qué atención debemos tomar, en clave de cultura jurídica, respecto a la clara pluralidad de visiones que describen la realidad cubana?

Para el caso del Código de las Familias, el Estado cubano ha demostrado en la práctica que está a favor de dicha legislación secundaria, pero su obligación en los asuntos públicos fundamentales es propiciar el debate entre la diversidad de grupos existentes, creando condiciones para la discusión con espacios para todos, pero sobre todo, generando equilibrios con la balanza inclinada hacia los que son más vulnerables (desde no criminalizar sus acciones y prácticas movilizativas autónomas hasta propiciar las condiciones materiales para promocionar sus ideas).

El ejemplo es claro respecto a cuestiones que se debaten en esta Ley, el Estado debe apoyar la promoción de las ideas de la comunidad LGBTIQ+ frente a los grupos religiosos fundamentalistas que están en contra del reconocimiento de la diversidad, y que se encuentran en mejores posiciones de poder social y económico frente a las comunidades de la diversidad.

Es un hecho que las formas participativas políticas en Cuba concebidas y realizadas durante el proceso revolucionario como democráticas populares se han llevado a cabo con mayores o menores niveles de debate, deliberación e incluso solamente como sumatoria de criterios personales o colectivos. Para hacer realizable esta democracia directa participativa-deliberativa tienen que cambiar la formalización y fetichización de que adolecen estas prácticas populares.

La pluralidad de criterios con equilibrios hacia los grupos en situación de vulnerabilidad (a medir en cada caso), la construcción de consensos sobre esa base, el procesamiento de los disensos, puede ser uno de los caminos para que la sociedad cubana hoy, lacerada por crisis económica y social, con trascendencia actual al ámbito político, vaya conciliando en su seno las diferencias.

Tampoco se debe pecar de ingenuidad, siempre habrá diferencias e insatisfacciones, también injerencia externa que las fomente, y ante ella, habrá que colocarla sobre la mesa, disponiéndole como freno la independencia, soberanía y libertad de la mayoría de cubanos y cubanas.

Etiquetas: Codigo de las familiasConstitución cubanaleyes cubanasPortada
Noticia anterior

Regresará Feria de La Habana con foro empresarial para cubanos residentes en el exterior

Siguiente noticia

Atletismo: Yulimar Rojas sin opciones de un doble título en Mundial de Obregón 2022

Ariel Dacal Díaz

Ariel Dacal Díaz

Historiador y educador popular.

Artículos Relacionados

Díaz-Canel_Xi Cuba China
Cuba

Díaz-Canel y Xi Jinping acuerdan fortalecer alianza política y económica entre Cuba y China

por Redacción OnCuba
mayo 9, 2025
0

...

Foto: Eddy Martin/Trabajadores
Economía

Restringen distribución de pan en Guantánamo por escasez de harina

por Redacción OnCuba
mayo 9, 2025
0

...

"Tomó café en casa de María Aurora Benítez una pobladora que perdió el techo", escribió el investigador Julio César González Pagés. Foto: Arzobispado de Santiago de Cuba
Cuba

Memorias de cuando el papa León XIV estuvo en Cuba, siendo Robert Francis Prevost

por Redacción OnCuba
mayo 9, 2025
0

...

Termoeléctrica Carlos Manuel de Céspedes, de Cienfuegos. Foto: Perlavisión / Archivo.
Economía

Vuelve a sincronizar la termoeléctrica de Cienfuegos, pero sale una unidad de Santa Cruz del Norte

por Redacción OnCuba
mayo 9, 2025
0

...

Aglomeración para adquirir gas licuado Foto: Ricardo López Hevia/ Granma.

El gas licuado naufraga en los mares de la incertidumbre

por Redacción OnCuba
mayo 9, 2025
0

...

Ver Más
Siguiente noticia
Dado los últimos acontecimientos, la venezolana deberá centrarse ahora en conquistar su tercera corona universal al aire libre de triple salto, modalidad en la que posee el récord mundial. Foto: twitter.com/TeamRojas45

Atletismo: Yulimar Rojas sin opciones de un doble título en Mundial de Obregón 2022

Ilustración: Alina Najlis.

Cuba: plataformas independientes cifran en 86 los feminicidios ocurridos desde 2020

Comentarios 1

  1. Ofelia Ramos says:
    Hace 3 años

    Muy sesgado el artículo; no contribuye al reconocimiento pleno del derecho al disenso de todo cubano. Endilgarle a la iglesia el “fundamentalista” y a la injerencia externa el fomento del disentir; son los argumentos soportados desde antaño.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

La conversación en este espacio está moderada según las pautas de discusión de OnCuba News. Por favor, lea la Política de Comentarios antes de unirse a la discusión.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete

Lo mejor de OnCuba, cada semana. ¡Únete a nuestra comunidad!

Más Leído

  • Termoeléctrica Carlos Manuel de Céspedes, de Cienfuegos. Foto: Perlavisión / Archivo.

    Vuelve a sincronizar la termoeléctrica de Cienfuegos, pero sale una unidad de Santa Cruz del Norte

    471 compartido
    Comparte 188 Tweet 118
  • Otro comercio en dólares: inauguran tienda mayorista para el sector empresarial en Cuba

    488 compartido
    Comparte 195 Tweet 122
  • Memorias de cuando el papa León XIV estuvo en Cuba, siendo Robert Francis Prevost

    97 compartido
    Comparte 39 Tweet 24
  • Crisis energética: Suben a once los nuevos parques solares, pero su impacto todavía no se siente

    290 compartido
    Comparte 116 Tweet 73
  • El gas licuado naufraga en los mares de la incertidumbre

    48 compartido
    Comparte 19 Tweet 12

Más comentado

  • El salitre ha hecho estragos en el espigón, foto publicada en Invasor, julio de 2019.

    La historia de Palo Alto, un puerto a la deriva

    114 compartido
    Comparte 46 Tweet 29
  • La producción de alimentos en Cuba sigue en caída libre

    247 compartido
    Comparte 99 Tweet 62
  • Pagos solo en euros: Víazul alega que es “un servicio para el turismo extranjero”

    148 compartido
    Comparte 59 Tweet 37
  • Economía cubana, la “norma” y el zapato

    506 compartido
    Comparte 202 Tweet 127
  • Crisis energética: Suben a once los nuevos parques solares, pero su impacto todavía no se siente

    290 compartido
    Comparte 116 Tweet 73

Cannabidiol

  • Sobre nosotros
  • Trabajar con OnCuba
  • Política de privacidad
  • Términos de uso
  • Política de Comentarios
  • Contáctenos
  • Anunciarse en OnCuba

OnCuba y el logotipo de OnCuba son marcas registradas de Fuego Enterprises, Inc, sus subsidiarias o divisiones.
© Copyright OnCuba Fuego Enterprises, Inc Todos los derechos reservados.

No Result
Ver todos los resultados
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
Síguenos en nuestras redes sociales:

OnCuba y el logotipo de OnCuba son marcas registradas de Fuego Enterprises, Inc, sus subsidiarias o divisiones.
© Copyright OnCuba Fuego Enterprises, Inc Todos los derechos reservados.

Consentimiento Cookies

Para brindar las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a información del dispositivo. Dar su consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas en este sitio. No dar o retirar el consentimiento puede afectar negativamente a determinadas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario con el fin legítimo de posibilitar el uso de un servicio específico solicitado explícitamente por el suscriptor o usuario, o con el exclusivo fin de realizar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadística
El almacenamiento o acceso técnico que se utilice exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}