El diseño de los sistemas electorales se hace desde el poder, para garantizar que los que ejercen el poder puedan seguir haciéndolo. La forma en que estos se planifican y construyen determina en gran medida cómo es que se va a hacer política para lograr, en esos marcos establecidos, el acceso a puestos electivos, que constituyen elementos institucionales del ejercicio del poder político.
En contadas excepciones históricas el uso de los mecanismos formales electorales significó un cambio real en los mecanismos de ejercicio del poder político. Quizás los ejemplos que mejor ilustran esta excepción histórica son los casos de los triunfos electorales de Chávez en 1998, de Evo Morales en 2006 y de Rafael Correa en 2007, los que promovieron proyectos constitucionales refundadores de sus respectivos Estados y por vía electoral desplazaron a la clase política de sus respectivos países, aunque todos ellos continuaron reconociendo su existencia.
La nueva Constitución cubana, creó en su capítulo II, título IX, la nueva autoridad electoral, el Consejo Electoral Nacional (CEN), lo que es una tendencia del constitucionalismo contemporáneo al dar rango constitucional a las autoridades electorales. Así lo vemos, por citar los casos más cercanos a Cuba, en la Constitución bolivariana de Venezuela de 1999, en la ecuatoriana de 2008 y en la boliviana de 2009.
El elemento que distingue el CEN cubano de las demás autoridades electorales, de los países citados anteriormente es que en estos en caso de conflictos, las partes implicadas tienen la posibilidad de recurrir ante los tribunales. En el caso cubano, el CEN no es solo la más alta instancia encargada de organizar y controlar todo el proceso electoral, sino que, a la vez, es la que resuelve las reclamaciones, que en este sentido se establezcan.
En los países que han adoptado modelos basados en sistemas pluripartidistas en las que los partidos luchan entre sí para lograr acceder al gobierno o tener mayoría en los órganos legislativos, el rol de la autoridad electoral es determinante y en casi ninguna ocasión su actuación deja feliz a todos los contendientes, por lo que es muy común la existencia de conflictos electorales que en la mayoría de los casos requieren la intervención de otros “poderes” del estado, principalmente el judicial, para dirimir los conflictos existentes.
El caso cubano no tiene nada que ver que con eso, pues el modelo electoral cubano no está diseñado para elegir entre diferentes opciones, no hay oportunidad de presentar diferentes visiones de cómo se entiende el país, incluso para los que lo siguen pensado en clave socialista, pero que no comparten muchas de las visiones y políticas impulsadas desde el Estado y el Partido.
De la forma en que está diseñado el sistema electoral cubano, la posibilidad de conflictos o reclamaciones de importancia es mínimo, ya que como mencioné anteriormente al no existir competencia entre varios proyectos, todo transcurre como una especie de ratificación del status quo.
Las elecciones cubanas solo son competitivas a nivel de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y estas son sin lugar a dudas el espacio más democrático del sistema, donde el pueblo postula y elije directamente. Pero resulta que estos delegados son los que menos cuota de poder tienen en Cuba y todos los demás puestos electivos pasan por el filtro de las Comisiones de Candidatura.
De esos otros puestos electivos solo los diputados son electos directamente por el pueblo, mientras que los puestos más importantes del Estado y el gobierno son electos indirectamente por órganos ya constituidos, incluido el Jefe de Estado.
Los principios que rigen el funcionamiento del CEN deben ser la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática. Esa definiciones no son solo formales, sino que deben expresarse en la práctica de esta autoridad, así como deben estar debidamente definidos en las otras disposiciones normativas relacionadas con el proceso electoral, tales como el Reglamento Orgánico del CEN, el que este debe aprobar en 90 días a partir de la aprobación de la Ley Electoral, por lo que todo análisis más detallado del funcionamiento del CEN debe esperar por estas disposiciones complementarias.
El hecho de haber creado un órgano permanente en materia electoral, funcionalmente independiente de los otros órganos y solo subordinado a la ANPP y al Consejo de Estado, hace pensar que este no solo estará limitado a las elecciones cada cinco años, sino que hay una voluntad de poner en práctica los otros mecanismos de participación popular previstos en la Constitución como son el referendo, el plebiscito y la consulta popular.
Desde el 1959 hasta la fecha solo se han realizado dos referendos en nuestro país, ambos para aprobar las constituciones de 1976 y 2019. Durante seis décadas han tenido lugar un elevado número de consultas y debates populares sobre los más diversos temas, pero los únicos jurídicamente vinculantes han sido los dos referendos antes mencionados.
Con el nuevo texto constitucional que regula más detalladamente el referendo, e incorpora el plebiscito, es de esperar que esos mecanismos se utilicen habitualmente para que no haya dudas de la opinión del soberano (el pueblo) en los temas más trascendentales de la vida política, social y económica en Cuba.
Esto reviste mucha más importancia si tenemos en cuenta que la implementación de la nueva Constitución va a requerir una labor legislativa muy intensa y que muchos de los enunciados mas progresistas del texto magno no pueden ser aplicados sin una ley complementaria, por lo que Cuba podría convertirse en un modelo de democracia plebiscitaria.
Dentro de las potencialidades de la nueva Constitución está el papel del Municipio y dentro de las facultades de este están las de hacer consultas populares en los temas de interés local. Esto sin dudas podría significar un soplo de oxígeno para el modelo cubano cuya principal debilidad es que no garantiza el pluralismo político. El CEN y los Consejos Electorales Municipales tienen una enorme responsabilidad en la organización de estos procesos.
Otro elemento muy interesante de las funciones del nuevo CEN y que está muy alejado de la realidad política cubana, es el previsto en el inciso k, del artículo 35 de la ley electoral[1]. Es el que faculta al CEN para elaborar y dirigir la estrategia y campaña de comunicación del proceso que se convoque. Si bien la ley excluye todo tipo de propaganda electoral individual, no hace referencia a otros mecanismos que tengan los electores para conocer por quiénes ellos están votando, mas allá de su biografía, por lo que las autoridades electorales podrían establecer mecanismos de debates, conversatorios, etcétera, entre los nominados y sus electores, para que estos sepan, mas allá de las frías biografías pegadas en una pared, en quién están depositando su cuota de soberanía.
Nota:
[1] En este caso se hace referencia al artículo 35 del proyecto de ley electoral, no a la ley como tal porque aun esta no se ha publicado y no se sabe si el número de ese artículo cambió.
MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Dirección:
- Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta
- Tomás Amarán Díaz, vicepresidente
- María Esther Bacallao, secretaria
Vocales:
- Eralia Rodríguez Rodríguez, fiscal jefa de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General.
- Joselín Sanchéz Hidalgo, director de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular.
- Coronel Marina Amalia Carbó Ribalta, segunda jefa de la Dirección de Tecnología y Sistema del Ministerio del Interior.
- Lidia Montes de Oca Fernández, tesorera en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- Luisa María Márquez Echevarría, directora de la emisora Radio Enciclopedia, del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
- Soralla Sarría Cruz, profesora del Centro Nacional de Capacitación Azucarera de Azcuba.
- Ana Isabel Zamora Surí, especialista en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- General de Brigada, Marcelo Pérez Pérez, segundo jefe de la Dirección Política de las FAR.
- Yamilet Ivalú James Leal, vicejefa del Departamento de Atención a la Población del Consejo de Estado.
- Ana Adela Rodríguez, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social del MTSS.
- Caridad Sabó Herrera, fiscal jefa de la Dirección de Comunicación Institucional de la Fiscalía General.
- Yudith Nápoles la O, directora de Asuntos Penales del MINJUS.
- Juana Maidelín Martínez Álvarez, secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Unión de Juristas de Cuba.
- Olga Rosa Salomón Saldívar, directora de Tecnología de la Información y Soporte del Ministerio de Comunicaciones.
- Manuel Félix Roig, especialista de la Dirección de Supervisión y Control de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- Wilfredo Morales, segundo jefe de Departamento de la facultad de Matemática y Computación de UH.
- Dennis Juego Hidalgo, vicerrector de tecnología de la UCI.
- Leonor Pérez Olivera, jefa del Departamento de Formación y Educación Técnica Profesional del MINED.