La muy novedosa creación en Cuba, aun con carácter experimental, de cooperativas no agropecuarias, no es tema al que puedan dedicársele pocas líneas. Se trata de un terreno desconocido para la mayoría de los actores económicos del país -a pesar de las experiencias positivas y negativas legadas en estas décadas por las CPA, CCS y UBPC (cooperativas exclusivamente agropecuarias existentes en el Archipiélago)- y hacia el cual, no obstante, muchos desean encaminarse, por ver allí una posibilidad tangible de cimentar prosperidad, a partir de la contribución efectiva de un colectivo que se asume como productor pero a la vez dueño concreto de cuanto es capaz de hacer.
De hecho, si algo cabría criticar al cuerpo legal que regula la conformación gradual, funcionamiento y extinción de las experimentales cooperativas, incluso antes de su aplicación, es el haber dejado en la boca de demasiados aspirantes potenciales el saliveo abundante de un bocado apetecido, pero no degustado.
Y es que se habla de la constitución, en una etapa inicial, de 230 cooperativas no agropecuarias, pero solo en alrededor de 47 actividades, que en lo relativo a los servicios profesionales incluye exclusivamente los de traducción, informática y contabilidad.
El resto de las labores concebidas, como transporte, producción de materiales y servicios de la construcción, servicios personales y domésticos, así como comercialización de productos agropecuarios, están en consonancia con el esquema de actividades aprobadas para ser ejercidas por cuenta propia, donde las profesionales no fueron incluidas, salvo un par de excepciones (como los tenedores de libros, por ejemplo).
Este sesgo inicial ha desinflado las expectativas de especialistas en disímiles ramas, deseosos de poder contar también con la posibilidad de desenvolverse en formas de gestión no estatales, y para quienes la cooperativa representaba una fórmula muy atractiva, en tanto permitía compartir responsabilidades laborales y financieras en actividades exigentes, sin echar a un lado el principio de una redistribución más equitativa de los frutos del trabajo, inherente a la cultura socialista del pueblo cubano, y en la cual se formaron y han trabajado hasta hoy estos profesionales.
No obstante, en tanto se trata de los primeros pasos de otra de las medidas inscritas en el complejo proceso de actualización del modelo económico cubano -para el cual se ha manifestado una y otra vez la voluntad gubernamental de rectificar lo que la realidad vaya exigiendo-, cabe esperar que en un futuro, quizás cuando concluya la etapa experimental, el marco de actividades aprobadas para las cooperativas no agropecuarias se extienda.
Por ahora, sin dudas es digno de destacar, entre otros aspectos, el del tratamiento tributario que se le dará a estas noveles formas de gestión. En la Ley 113 del Sistema Tributario —que entrará en vigor en enero del año próximo— se ha previsto para las cooperativas beneficios fiscales en comparación con otras modalidades de empleo, como la aplicación de una escala inferior para el pago del Impuesto sobre Utilidades inferior a la de los trabajadores por cuenta propia.
Además, a estas formas cooperativas se les deducirá del monto a pagar el ciento por ciento de los gastos en los que incurran en el ejercicio de su actividad, y no tendrán que justificar el 40 % de estos. También se les rebajarán los gastos por arrendamiento de locales y otros bienes, y durante los tres primeros meses de iniciadas sus labores estarán eximidas del pago de los tributos.
Relacionado con estos incentivos, se exonerará del pago del arrendamiento hasta doce meses y por una sola vez, a aquellas cooperativas que asuman en el transcurso del primer año de su existencia la reparación de las instalaciones estatales arrendadas.
Los cooperativistas no agropecuarios contarán igualmente con un régimen especial de Seguridad Social, que les garantizará apoyarse en los beneficios de este sistema en caso de enfermedad, accidentes, jubilación o licencia de maternidad, a partir de una contribución por este concepto.
Interesante resulta que con la entrada en vigor de los Decretos-Leyes 305 y 306, así como de sus tres normas complementarias, los cuales dan forma legal a este experimento, se lleve a cabo por primera vez en el país un proceso de licitación para el arrendamiento de locales que se encuentren inactivos económicamente. Este tendrá carácter abierto; es decir, podrán participar todos los interesados, y la decisión que se adopte en tal sentido será susceptible de ser impugnada ante los responsables o los propios tribunales, a fin de garantizar la transparencia y justeza del proceso.
Las cooperativas no agropecuarias que se conformarán podrán ser de primer grado: compuestas mediante la integración voluntaria de al menos tres personas naturales; o de segundo grado: formadas a partir de dos o más cooperativas de primer grado. Esta última modalidad, no obstante, se prevé para un segundo momento del experimento, cuando ya hayan logrado consolidarse las básicas.
Resulta evidente que el mapa a seguir para el desarrollo de este tipo de asociaciones en Cuba cuenta apenas con un primer esbozo; el resto, habrá de dibujarse al andar. De cualquier modo, será imprescindible conocer otras peculiaridades inscritas en estas normativas, que no solo atañen a los cubanos interesados en saber cómo convertirse en cooperativistas, sino a todos aquellos que de un modo u otro seremos partícipes de la experiencia (como consumidores de los productos y servicios que nos ofrezcan, o como familiares y amigos que los apoyemos). Sobre este tema, entonces, OnCuba volverá con más actualidades.