“Nadie pierde una propiedad” con la nueva Ley de Migración, afirma el Minint

Altos oficiales del Ministerio del Interior aclararon una serie de dudas y versiones mediáticas sobre el nuevo cuerpo legal que deber ser aprobado en julio por el Parlamento cubano.

Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), durante una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Migración. Foto: Otmaro Rodríguez.

Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), durante una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Migración. Foto: Otmaro Rodríguez.

Ningún residente en el exterior perderá una propiedad en la isla como resultado de la nueva Ley de Migración, cuya aprobación en el parlamento esta prevista para julio, de acuerdo con autoridades cubanas.

“Nadie por ser residente en el exterior pierde su vivienda, nadie pierde su auto, nadie pierde una propiedad. Eso no lo dice la ley y ratificamos que nadie la pierde. En eso somos categóricos”, aseguró este miércoles el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint).

En conferencia de prensa en La Habana, el alto cargo explicó que “todas las personas que desde 2013 mantuvieron su residencia en el país, aunque también viven el exterior, son favorecidos por esta ley y no pierden ningún derecho patrimonial”.

Al respecto, apuntó que quienes se encuentran en esa situación —una cifra que abarca a 1 300 000 personas— “conservan sus plenos derechos en Cuba y no tienen limitantes para sus propiedades”.

“Los compromisos contraídos por el país con la moratoria (establecida a raíz de la pandemia) serán cumplidos. Los compromisos que tenemos con las personas que se reasentaron en Cuba, el conocido proceso de repatriación, serán respetados”, prometió.

Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), durante una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Migración. Foto: Otmaro Rodríguez.
Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), durante una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Migración. Foto: Otmaro Rodríguez.

De emigrados a residentes en el exterior

Méndez Mayedo anunció, además, que el Gobierno dará “todas las facilidades” graduales para que el emigrado que así lo disponga obtenga el estatus de residente en el exterior. 

“Al obtener la residencia en el exterior empieza a tener derechos que hoy como emigrado no tiene, porque en su momento la ley estableció esas limitaciones. Y lo que pretende esta ley es dar un paso de avance en ese sentido”, avanzó el alto oficial.

Cabe recordar que actualmente un número significativo de cubanos son considerados legalmente como emigrados, de acuerdo con la ley vigente. 

Se trata de personas que no realizaron el proceso de repatriación tras cumplir más de 24 meses fuera de la isla, y que se encontraban en esta situación antes de que la moratoria todavía en vigor eliminara en la práctica la obligatoriedad de ese límite. Por ello, no solo perdieron su residencia en Cuba de manera automática, sino también los derechos y garantías que esa condición entraña.

Los hoy considerados legalmente como emigrados seguirán siéndolo tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, ya que esta no tiene carácter retroactivo. Por tanto, para obtener la condición de residentes en el exterior, los emigrados deberán cumplir con los requisitos y trámites correspondientes, establecidos en la propia legislación.

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Una ley para sumar. Cubanos con el I-220A

“Nadie puede pensar que vamos a hacer una ley para restar, esta es una ley para sumar”, afirmó el Primer Coronel, quien para sustentar el carácter inclusivo de la norma citó el ejemplo de los más de 300 mil cubanos que se encuentran en un limbo migratorio en Estados Unidos bajo la condición de la orden I220A.

El formulario I-220A es una “Orden de Libertad Provisional” bajo palabra, que ofrece el Gobierno estadounidense a personas que estuvieron detenidas por las autoridades de inmigración y luego fueron liberadas.

Esos cubanos “no tienen residencia en Estados Unidos, no se sabe cuándo la tendrían, hay juicios hasta 2028 planificados, pero si están en la moratoria no pierden ningún derecho en nuestro país, ni siquiera en estos casos. No hay retroceso, en eso somos categóricos, no hay limitación de derechos”, insistió Méndez Mayedo.

En ese complejo contexto migratorio, el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería criticó las políticas de Washington hacia la isla.

“La Embajada estadounidense sigue sin dar visas de no emigrante, los cubanos tienen que viajar a un tercer país para viajar temporalmente a Estados Unidos” y aun así, no es seguro que la obtengan. Así lo testimonian cientos de casos tramitados en Guyana, donde se gestiona el permiso de entrada a territorio estadounidense, hogar de la mayor comunidad cubana en el extranjero y una de las mayores en el país norteamericano.

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Opinión pública

El proyecto de Ley de Migración será debatido —y presumiblemente aprobado— en julio por el parlamento cubano, junto al proyecto de Ley de Extranjería. Con XIV títulos, 21 capítulos, 18 secciones y 176 artículos, el proyecto persigue “atemperar” el cuerpo legal de Cuba a las nuevas realidades migratorias de la isla, en plena ola de migrantes nacionales hacia Estados Unidos, país al que se calculan ha arribado más de medio millón de cubanos en tan solo los últimos dos años. 

De acuerdo con Méndez Mayedo, el proyecto publicado hace unos días es resultado de cuatro años de trabajo de análisis, consultas y redacción. Sus redactores tuvieron en cuenta opiniones profesionales y de la ciudadanía, estas últimas a través de sus publicaciones en sitios oficiales como Cubadebate.

En los sondeos de opinión, explicó el alto oficial, quedó demostrado que la prioridad pública fundamental giró en torno al tema de la residencia efectiva. Las opiniones, preguntas y dudas al respecto capturaron entre 60 % y 70 % de los contactos, sea por correo electrónico o en los comentarios en redes sociales.

Residencia efectiva migratoria y el fin de los 24 meses

El concepto de residencia efectiva migratoria establece que tal categoría es la “condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país”.

Según el Primer Coronel, el tiempo acumulado será definido en los reglamentos de la ley, aún en estudio; pero, de acuerdo con la fuente, será un período acumulativo y no continuo, “lo que da más facilidades para entrar y salir de acuerdo con la dinámica de vida” de cada cual.

Para las autoridades, la categoría de residencia efectiva migratoria ofrece “objetividad de la información sobre las personas que residen en Cuba y en el exterior, lo que podría impactar en las políticas públicas y reducir costos adicionales para la economía del país”.

Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), durante una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Migración. Foto: Otmaro Rodríguez.
Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), durante una conferencia de prensa sobre el proyecto de Ley de Migración. Foto: Otmaro Rodríguez.

Además, el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Minint reiteró que la nueva ley elimina el término de los 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la residencia en la isla, de modo que el tiempo de estancia fuera del país “no tenga límites”.

Al disponerse tal medida, se detiene el incremento del estatus de emigrado.

“Llegó el momento en que esa condición de emigrado se elimina de nuestra legislación, o por lo menos que en lo adelante no se emitirá más esa condición”, refrendó el alto oficial del Minint.

“Se incorporan normas migratorias —y este es un tema de preocupación, diferido por el momento a los reglamentos de la ley y otras normativas— que dan respuesta a los retos que impone determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, y a su vez el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio del territorio nacional”, sostuvo.

De acuerdo con Méndez Mayedo, al día de hoy hay en el país 41 522 cubanos que residen en el exterior “caminando por nuestras calles”. 

“Eso no es ningún problema”, dijo.

En cuanto a los inversores de negocios, una categoría que aparece en el proyecto de ley, el oficial consideró que no debe aspirarse a que la Ley migratoria “resuelva integralmente el problema”.

No obstante, dijo, la norma “crea las bases para que, de acuerdo con nuestro modelo socioeconómico, esos residentes en el exterior con intenciones de invertir en nuestro país tengan determinadas facilidades migratorias”.

De hecho, en la legislación en vigor desde 2012 aparecen regulados los bienes en poder de inversores foráneos, y gozan de “plenos derechos prácticamente como lo tendría un residente permanente”, añadió.

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Ciudadanía y pasaporte

Uno de los temas más comentados en las redes sociales y en los circuitos mediáticos alternativos son las disposiciones en torno a la ciudadanía —tema del que también fue publicado un proyecto legislativo— y el uso del pasaporte en la nueva Ley de Migración.

“Para entrar y salir del país se requiere pasaporte cubano, eso no es negociable. Es una decisión constitucional y soberana”, dijo terminante el alto cargo del Minint, y añadió que en Cuba “tienen nulidad todos los actos realizados con otra ciudadanía para surtir efecto en nuestro país”.

La norma establecida es que la adquisición de la ciudadanía puede ser por nacimiento o por naturalización, pero hay novedades en el proyecto legislativo que se discutirá en julio.

Ahora serán considerados nacionales los hijos de cubanos en misión oficial en el extranjero, así como los hijos de cubanos que residen en el exterior y a los que no se les reconocía la ciudadanía en el lugar de nacimiento, por lo que eran considerados apátridas en la práctica.

Hay que recordar que ya octubre de 2017 se habían establecido cambios en la política migratoria, entre los que se encontraba la eliminación del requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, nacidos en el extranjero, pudieran obtener la ciudadanía cubana.

Según Méndez Mayedo, en tal sentido han sido otorgados más de 5300 ciudadanías cubanas. La mayoría a menores de edad, pero también hay adultos.

“Estimamos que en el mundo haya más de un millón de hijos de cubanos, y ello realmente demuestra el potencial que tiene esto para el trabajo migratorio y a futuro”, estimó.

Igualmente, en el proyecto de ley se incorporan al reconocimiento los nietos nacidos en el exterior de cubanos nacidos en Cuba, “siempre que cumplan con los requisitos y formalidades” legales para ello.

Altos oficiales del Ministerio del Interior (Minint), ofrecen una conferencia de prensa sobre los proyectos de leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía. Foto: Otmaro Rodríguez.
Altos oficiales del Ministerio del Interior (Minint), ofrecen una conferencia de prensa sobre los proyectos de leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía. Foto: Otmaro Rodríguez.

Renuncia de la ciudadanía cubana

Un asunto harto delicado es la renuncia de la ciudadanía, proceso que solo puede iniciar la parte interesada si reside fuera de Cuba y si, además, tiene otra nacionalidad, pues “no aceptamos casos de apátridas… Nadie puede renunciar a la ciudadanía cubana si no tiene otra”, apuntó el Primer Coronel.

Para que tal solicitud sea válida, tendrá que ser autorizada por la autoridad competente y debe ser emitido el correspondiente documento por un funcionario cubano.

Por su parte, la privación de la ciudadanía por parte de las autoridades —algo concebido en el proyecto de ley sobre este tema— es “extraordinariamente excepcional y solo la hemos aplicado excepcionalmente a los invasores de Girón”, recordó el funcionario.

Para enajenar a un cubano de su ciudadanía, según lo establecido en la ley, la causa esencial es “alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país”.

También, “desde el extranjero, realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente”.

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Cubanos en las trincheras rusas y posibles suspicacias

A una pregunta de la agencia France Press sobre si tal figura de desnacionalización podría recaer sobre los civiles cubanos que están combatiendo al lado de Rusia en la guerra en Ucrania, el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Minint precisó que no aplica en ese caso.

“La Ley especifica que es alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano”, explicó.

En cuanto a su aprobación y entrada en vigor, Méndez Mayedo dijo que “la idea” es tener en 2025 “estas Leyes migratorias implementadas con sus respectivos reglamentos si la Asamblea Nacional decide aprobarlas”.

“El reglamento va a ser consecuente con lo que establece la Ley. No hay ninguna suspicacia”, sentenció el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, luego de responder a una pregunta de la agencia AP sobre eventuales subterfugios que pudiera contener la letra pequeña de las normativas.

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