El paquete de 75 medidas recientemente anunciadas por el ministro de Economía y Planificación de Cuba, Alejandro Gil Fernández, incluyó la flexibilización de las importaciones por personas naturales con carácter no comercial. Entre otras disposiciones importantes para la economía nacional, las referidas al tema aduanero merecen análisis particular, en tanto se trata de un asunto que acumula insatisfacciones múltiples y de larga data entre quienes viajan a Cuba, residentes o no.
Las modificaciones que se han informado se relacionan en particular con el envío de paquetes y la importación por los pasajeros, entendida esta última como aquella que se realiza por una persona natural con fines de uso individual o familiar, pero no para comercializarlas o lucrar con ellas.
El grupo de medidas no incluyó, como podía preverse, el espinoso tema de la importación de mercancías con carácter comercial. No es secreto para nadie que existen voces que abogan por la eliminación del monopolio del gobierno cubano sobre el comercio exterior. Sin embargo, el propio ministro dejó claro que aunque han recibido propuestas de estimular la importación con carácter comercial, “no es conveniente en estos momentos”.
En esta ocasión, por tanto, los cambios propuestos se centran en elementos puntuales de la legislación aduanal en Cuba, caracterizada por un inmovilismo contra el que nada han podido los sistemáticos cuestionamientos a la pertinencia de su aplicación en un contexto de crisis económica y profundas carencias.
Este 28 de julio fueron publicadas en la Gaceta Oficial No.45 Extraordinaria las dos Resoluciones 175 y 176 que amparan la aplicación legal por parte de la Aduana General de la República (AGR) de las medidas anunciadas. Lo dispuesto comenzará a aplicarse en las fronteras cubanas para importaciones acompañadas y envíos a partir del 15 de agosto de 2022.
Sobre los cambios a la importación no comercial
La primera modificación prevista responde a uno de los aspectos más polémicos del despacho de mercancías en aduana. Por fin, se ha considerado la posibilidad de “definir el carácter no comercial de la importación de las misceláneas por su valor y peso y por la diversidad de los artículos a importar, y no por las cantidades físicas”.
Hasta hoy, todos los viajeros que entran a la Isla deben ceñirse a un límite fijo de cantidades para la importación de cada artículo considerado “miscelánea” —confecciones textiles, calzado, bisutería, perfumería, accesorios.
La Resolución 206 del año 2014 emitida por el Jefe de la Aduana General de la República (AGR) es la que dispone las cifras permitidas en cada uno de cientos de mercancías, y cuyo cumplimiento define si se decomisan las mercancías o no.
Sin embargo, se trata de una legislación estructurada en 17 capítulos donde el desglose de solo uno puede contener más de 90 partidas de mercancías; como sucede, por ejemplo, con el acápite destinado a los efectos electrodomésticos, de informática y comunicaciones.
Para los pasajeros resulta sencillamente indescifrable. Al lenguaje de términos legales se suman las interminables listas de cantidades —difíciles de entender e imposibles de memorizar. El resultado: en el momento del despacho de aduanas en el aeropuerto, debe procederse a la cuantificación de decenas de kilogramos de mercancías separándolas por piezas de un mismo tipo para determinar si se ajustan a los números permitidos, y en caso negativo, al pasajero se le decomisan los excesos.
La Resolución 175 que entrará en vigor el 15 de agosto deroga la 206 del año 2014. El principal cambio que implica es la variación del método para determinar el carácter comercial. Pues se establece la alternativa de la valoración por peso de las mercancías ya no solo para las misceláneas sino también para artículos duraderos (como útiles del hogar, algunos productos de ferretería).
El método de valoración de mercancía por el peso contribuirá a disminuir los tiempos de los despachos de aduana, ya que hasta ahora, la mayoría de los pasajeros que viajaban a Cuba se veían obligados a separar la miscelánea de los artículos duraderos para poder realizar su trámite aduanal.
Para los artículos duraderos y misceláneas que se valorarán por su peso, la nueva norma establece los límites en términos de kilogramos y unifica las cantidades. Se ha fijado un máximo de 5Kg como peso admitido para un mismo producto y solo en el caso de que se trate de artículos con un peso propio ínfimo (por ejemplo, piedras de fosforera, baterías de reloj) se ha dispuesto un máximo de 1Kg.
El hecho de no definir la importación permitida por las cantidades físicas eliminará el engorroso procedimiento de conteo de las piezas por separado, que malgasta el esfuerzo de los oficiales de aduana y el tiempo y la paciencia de los pasajeros dentro de la terminal aérea.
Desde luego, algunos artículos no se valorarán por su peso, sino que sus límites se establecerán aún en cantidades físicas. Tal es el caso, por ejemplo, de los electrodomésticos (se admitirán 2 de cada tipo), equipos de informática (hasta 3 de cada tipo) y partes y piezas de vehículos (hasta 5 kits o juegos de piezas).
El segundo cambio propuesto tiene en cuenta el reclamo de “incrementar la cantidad permitida a importar de algunos artículos. Por ejemplo: celulares, computadores, tabletas, neumáticos y llantas”, todos de alta demanda y sostenida ausencia en el mercado interno.
La percepción general sobre las cantidades de artículos definidas por la ley para su importación es que se trata de cifras arbitrarias, no sustentadas en un cálculo real de las necesidades.
Si se tiene en cuenta que cada persona que entra a la Isla trae consigo mercancías para solventar problemas propios, de familiares, vecinos, amigos, conocidos y hasta algún casi desconocido, puede entenderse que las rígidas cifras normadas no gocen de aceptación alguna.
Las cantidades de los artículos que ahora se ampliarán son un ejemplo. Según lo regulado se pueden importar solo 3 celulares —1 sin costo, como efecto personal y 2 que se deben pagar; 3 computadoras —1 laptop sin costo, como efecto personal y 2 que deben pagarse y pueden ser equipos de escritorio, laptops, minilaptops, y tablets.
Con respecto a neumáticos y llantas se permiten 4 para autos, 3 para motos y 2 para bicicletas, todos sujetos al pago. Sin embargo, en el caso de los autos según lo establecido en las normas del tránsito necesitan 5 neumáticos (4 en uso más 1 de repuesto) que resultan obligatorios para la circulación.
Según lo contemplado en la normativa que comenzará a aplicarse el mes próximo, se aceptará la importación de hasta 5 celulares y 3 computadoras sujetos al pago (además del que se considera efecto personal en cada caso), así como 5 neumáticos y llantas de autos ligeros, 7 para vehículos pesados y 3 para motocicletas.
Sobre los cambios a envíos de paquetería
Las insatisfacciones con los envíos de paquetería a Cuba son tantas como los mismos paquetes que llegan. De tal forma, las disposiciones anunciadas sobre este particular tienen en cuenta por primera vez algunos de los sistemáticos reclamos de los clientes del servicio.
Muy relacionadas entre sí se hallan las decisiones que prevén “incrementar el límite de importación mediante envíos de 10 kg a 20 kg” y “disminuir el valor del kilogramo de importación de 20 USD a 10 USD e incrementar el exento de pago de 1.5 kg a 3 kg”.
Resulta preciso aclarar que el límite de importación del envío en términos de valor se mantiene en 200 USD. En realidad lo que se ha propuesto es reducir a la mitad el valor de importación para cada kilogramo de miscelánea (de 20 USD a 10 USD), lo que incrementa al doble la cantidad de miscelánea que se puede importar por esta vía. Ahora cada envío podrá contener 20 Kg al costo de 10 USD cada uno para un valor total de 200 USD.
En el caso de las cantidades exentas de pago en cada envío, el ajuste sigue la misma lógica. El valor libre de pago es de 30 USD y así se mantiene. Pero, como se aplicará a cada kilogramo de miscelánea un valor de solo 10 USD, entonces, se podrán importar libres de pago hasta 3 Kg de misceláneas (3 x 10=30), que constituyen el doble de lo vigente hasta ahora (1.5Kg).
Por primera vez se aplicará a los envíos la tarifa de 1Kg=10 USD en valor que es la que se emplea desde hace años en los despachos de mercancía en las terminales aéreas.
Finalmente, para aliviar un poco el bolsillo del cliente, se ha decidido “disminuir el 70% del pago del impuesto aduanero (actualmente es del 100%, se reduce al 30%)”.
La modificación se traduce en ahorro. En la actualidad el valor máximo a pagar por impuesto aduanero al recibir un envío es de 4130 CUP. Quienes reciben paquetes se quejan, y no sin razón, de las elevadas tasas. En tal sentido, la reducción al 30% constituye una disminución notable de los costos en tanto fija en 1224 CUP el monto máximo a abonar por concepto de impuesto.
Sobre los antecedentes de estos cambios
Hace justamente un año atrás, las primeras modificaciones aduanales en favor del pasajero y los clientes de la paquetería en Cuba fueron anunciadas por el propio Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz. Apenas unos días después de las protestas del 11 de julio de 2021, se incluyeron en un paquete de medidas destinado a mejorar las difíciles condiciones de vida que condujeron a las manifestaciones populares.
Por fin se declaraba la exención temporal a la importación de alimento, aseo y medicamentos, sin límite de valor de importación y libre de pago de aranceles siempre que lo trajera el pasajero en su equipaje acompañante. Se dispuso por un plazo inicial de seis meses, pero se ha extendido en dos fechas posteriores y se mantiene vigente hasta diciembre de 2022.
Estas disposiciones llegaron tras más de un año de profunda crisis económica y sanitaria. Ni la agudización de la escasez de todos los insumos vitales ni la acumulación de malestares sociales y propuestas para cambiar los rígidos límites establecidos resultaron suficientes.
Solo el acontecimiento inédito de las protestas populares desatadas como respuesta al propio estado precario de cosas devino motivo suficiente para que se asumiera la necesidad de modificar la ley en favor de los viajeros y sus familias.
Las más recientes medidas transitan un camino abonado por estos precedentes. Son bienvenidas, sí. Mas, no son las únicas que se precisan. Quedan muchas inconformidades por saldar en relación con los procedimientos y normas aduanales en Cuba.
No obstante, en medio de las persistentes penurias y tensiones, toda la flexibilidad que pueda revertirse en desahogo económico y social, resulta vital y se agradece. Esperemos solo que los cambios aún pendientes no demoren demasiado.