Hace pocos días la revista El Estornudo publicó dieciséis nuevos testimonios sobre abusos y agresiones sexuales presuntamente cometidas por el trovador cubano Fernando Bécquer. Habían sido dados a conocer cinco primeros por esta misma publicación a principios de diciembre de 2021. Muchas personas, desde entonces, se preguntan qué está pasando o qué ha pasado con este caso.
Y esta inquietud, bastante generalizada al menos entre personas que cohabitamos las redes sociales, está relacionada a que el caso en cuestión ha resultado un escándalo público lleno de tensiones (incluidas las políticas) sin precedentes en Cuba teniendo en cuenta la cantidad de testimoniantes, las reacciones desencadenas, la participación de los medios de comunicación y el escenario legal-penal como un centro de disputas donde el presunto agresor está siendo procesado.
Ha habido denuncia penal, entonces ¿qué debe ocurrir ahora y cuál debería ser el papel de la prensa y de algunas instituciones relacionadas con el caso durante el proceso?, ¿qué debe ser informado, a quiénes y cuándo?
La prensa durante los procesos penales por violencia de género
Sin una prensa con prácticas éticas cabales y con una perspectiva de género intencionada, es casi imposible proveer un acompañamiento digno y cuidadoso del caso.
A finales del mes de febrero de este año, una joven argentina de 20 años sufrió una violación grupal en las calles de Buenos Aires a plena luz del día. Los medios no tardaron en viralizar sin pudor los hechos. Expusieron su rostro, transmitieron las imágenes de las cámaras de vigilancia, se refirieron a su vida social y privada. Repitieron hasta el cansancio los sucesos, en la tele, en la prensa escrita, digital, y en las redes; también lo hicieron con los términos de la denuncia, el actuar de la policía, los detalles del lugar de los hechos y del proceso penal que se iniciaba. Apenas diez días después, la mujer agredida entregó a los medios de ese país una carta solicitando que detuvieran el hostigamiento de la prensa contra ella. Casos como este suceden en todas las latitudes.
En efecto, los medios comúnmente generan una violencia revictimizante contra las personas afectadas a partir de la espectacularización de los delitos sexuales, generando morbo y reproduciendo lógicas de rapiñaje una vez ultrajados sus cuerpos mediante la violencia de género.
Y la otra cara de la moneda, que no deja de ser un asunto del mismo problema, es la contaminación que provoca la prensa sobre el proceso de investigación e impartición de justicia. Determinan la opinión pública y juzgan sin que haya concluido el proceso. En muchos casos se señala condenatoriamente a la víctima; en otros se fabrican culpables, cómplices y hasta se especula con los elementos pobratorios. Y en este entramado de hipótesis periodística se encuentran imbuidos quienes se encargan de investigar y administrar la justicia.
Estas prácticas pueden provocar daños irreversibles para las víctimas y sus familiares. Por tanto, si bien el papel de la prensa juega un rol fundamental en informar acerca de un caso, su acompañamiento tiene que ejercerse con un riguroso compromiso ético desde la perspectiva de género, la no revictimización y la comunicación en términos pertinentes respecto a los hechos.
Las instituciones
Las instituciones, por su parte, no son homogéneas ni les corresponde actuar de la misma manera.
Las cortes, salas, tribunales o fiscalías cuentan, la mayoría de las veces, con sus propios canales de comunicación (páginas o sitios web) y a través de ellos informan públicamente acerca del avance investigativo de casos y hechos, siempre y cuando no obstruya el fluir de las actuaciones. En contextos de gran impacto social o escándalo público, acceden a dar conferencias de prensa o entrevistas.
Las instancias de impartición de justicia no están blindadas para dar informes. Es saludable que se haga con fines de transparencia y confiabilidad en las instituciones, sea a través del ejercicio de la prensa o por propia iniciativa. Datos como cantidad de personas denunciantes, cantidad de personas denunciadas, cantidad de personas bajo medida cautelar, tipos de medidas cautelares aplicadas (prisión preventiva, restricciones de acercamiento, fianza, etc.), delitos por los que se está investigando, sin más detalles, no entorpecen la presunción de inocencia, la investigación de los hechos, o la integridad de las víctimas. Los órganos encargados de la impartición de justicia pueden dar información mínima, pero esclarecedora, del avance del caso.
Sin embargo, estos canales, aunque existen en Cuba, son muy poco utilizados con esos fines.
Instituciones de otro tipo actúan bajo estándares generalmente administrativos y, por tanto, pueden aplicar medidas aún sin determinarse los veredictos. Son conocidos varios casos en el mundo en los que se han tomado medidas como las cancelaciones de presentaciones cuando se tiene conocimiento de que algún artista ha sido acusado por delitos asociados a la violencia de género. Son respuestas vinculadas a la prevención, a medidas cautelares administrativas y también a las discutidas lógicas cancelatorias. Estas últimas se esgrimen necesarias ante una justicia patriarcal que muchas veces encubre feminicidas, violadores, abusadores y acosadores; o resulta demorada en beneficio de sus comisores.
El “caso Bécquer”
La prensa estatal ha publicado muy poco sobre este caso. La revista Alma Máter ha sido el único medio que ha hecho alusión al proceso penal abierto contra Bécquer. En el reportaje se entrevistaba a la primera mujer que realizó la denuncia penal, haciendo referencia al momento de su radicación en la PNR, y a la orientación y acompañamiento de instituciones como la UNEAC, mediante su Comisión de Género, la Fiscalía General y la FMC.
Esta publicación tuvo lugar el 13 de diciembre de 2021, ya han pasado más de tres meses y solamente se conoce ese dato públicamente. El resto de la prensa estatal, que tiene más posibilidades de publicar entrevistas y de acercarse a las instancias relacionadas al proceso, ha hecho silencio.
Otros medios y plataformas digitales han hecho pronunciamientos o han publicado materiales asociados al caso aunque sin fines de esclarecimiento acerca del estado del proceso. Sin embargo, la obligación de transparentar el estatus de un caso de estas magnitudes no le corresponde solamente a la prensa, también a las instancias procesales. Si la sobreinformación es nociva, la desinformación no lo es menos, sobre todo para las víctimas.
En estos meses han saltado múltiples quejas de las testimoniantes en redes sociales.
El 14 de febrero, Liliana Héctor Balance (una de las primeras cinco mujeres que ofrecieron sus declaraciones a El Estornudo) publicó en su Facebook1 que no había tenido respuestas acerca del desarrollo del proceso a pesar de haber escrito a los canales que le fueron proporcionados. Se refiere a que la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) —a través de una de las denunciantes que radica en Cuba— les había indicado a las denunciantes que se encontraban fuera de la isla, que escribieran sus testimonios y los enviaran a una dirección de correo electrónico que pertenece a la fiscalía, así me lo confirmó en una conversación que sostuvimos para escribir este texto.
Después de hacer lo indicado, ella ha escrito para indagar sobre el desarrollo del proceso penal pero hasta el momento no ha recibido respuesta: “Todo sigue igual. Idéntico. Ninguna institución me ha contestado, no me han dado acuse de recibo, no solo a mí, a ninguna de las que escribimos a ese correo que nos fue proporcionado”. Tampoco ha recibido asesoría o acompañamiento especializado de ninguna organización estatal ni de la sociedad civil. En cambio, me dice que ha sido acompañada “por mujeres valerosas”, todas feministas.
Es cierto que la denuncia penal no se puede interponer encontrándose la persona fuera del territorio nacional, de ahí que estos testimonios sirvan para que formen parte del expediente de las acusaciones interpuestas y de las investigaciones sobre los antecedentes del imputado, lo que considero oportuno. Sin embargo, las testimoniantes deberían estar informadas de ese o cualquier propósito para el cual hayan sido requeridos sus testimonios, así como de los pasos del proceso.
En conversación con otra de las mujeres2 que sí interpusieron denuncia en la PNR —según me comenta tiene conocimiento de alrededor de 6 o 7 mujeres que han hecho denuncias penales relacionadas con el caso—, se evidenció un trato diferenciado. Lo primero, es que ha recibido asesoramiento legal por parte del CENESEX, y también acompañamiento especializado y terapéutico de la misma organización y del Centro Oscar Arnulfo. Le comunicaron, hace un mes, que el caso se encontraba en el proceso final de instrucción (investigación y confección del expediente), y casi listo para que pasara a Fiscalía. “Es probable—me dice—que ya se encuentre en esa instancia”. Tuvo conocimiento de ello porque fue citada a la Fiscalía provincial de La Habana con el fin de mantenerla informada a ella y, por lo que tiene entendido, al resto de las denunciantes también.
En el marco de esa citación, se le comunicó, además, que el caso no está desestimado y que ninguna denuncia lo ha sido tampoco. “Sobre el progreso de la investigación no había tenido más información desde diciembre del 2021 cuando terminé de firmar los documentos de mis declaraciones, salvo una puntual llamada que hice a la FMC en el momento en que Ray Fernández [trovador cubano] afirmó en redes que el caso había sido desestimado ‘por incongruencia en los testimonios de las demandantes’. La FMC y la PNR me comunicaron en ese momento que no era cierto”, comenta.
Se ha manejado que Fernando Bécquer tiene una medida cautelar, pero no hay confirmación de ello. Liliana tiene entendido que el imputado debe encontrarse en su casa a partir de las 11 de la noche y la segunda denunciante entrevistada refiere que si hay alguna no sabe cuál es ni le han informado, pero, en caso de que así sea “no cumplen su cometido. Una de las víctimas se encontró a Bécquer en un espacio de música de La Habana en enero de este año. La idea, la posibilidad de encontrarme en un mismo espacio con mi agresor me parece horrible, como horrible fue para mi amiga, (…) esto ya ha sido también denunciado e informado a la PNR y a la Fiscalía.”
Por otra parte, han sido varias las mujeres y activistas que, en relación a este caso, han reportado acoso digital por parte de perfiles de Facebook, uno se nombra El Bécquer de Cuba. Si bien todavía no se aprueba el articulado del nuevo Código penal (que debe velar también por el ciberacoso actualmente omitido en su proyección), en su lugar se encuentra vigente la Resolución 105/2021 que sí contempla estas conductas.
En algunos casos se podrían determinar medidas cautelares dirigidas a preservar la integridad física o psicológica de las demandantes cuando se sospeche —o se constaten— conductas de revictimización por parte del presunto agresor hacia ellas.
La única denuncia que he podido confirmar se realizó el 11 de diciembre de 2021, por lo que el procesamiento de este caso debe haberse comenzado en vigencia de la antigua Ley de Procedimiento Penal, en ella se contempla la medida cautelar de Obligación Contraída en Acta (semejante a una limitación de libertad o a una restricción de desplazamiento), mediante la cual la persona acusada debe presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale, en correspondencia con el artículo 255.4. Sin embargo, la nueva Ley de Procesos Penales, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, establece en sus Disposiciones Transitorias que lo regulado en esta nueva Ley se aplicará a los actos procesales pendientes que al tiempo de su entrada en vigor se encontraban en tramitación, teniendo plena eficacia los realizados con arreglo a las regulaciones anteriores.
Así, este caso puede continuar tramitándose a través de la nueva Ley, por lo que se tendrían a mano otras medidas cautelares como la prohibición de acercamiento a las víctimas (art. 355.1.g) o la reclusión domiciliaria (art. 355.1.e).
La Fiscalía fue la primera institución que, después del escándalo y mediante sus propios canales de comunicación, publicó un texto relacionado a la violencia de género, exhortando a las personas que han sido afectadas por delitos asociados a que denuncien, aunque sin hacer alusión al caso pues ni siquiera se había comenzado con el proceso penal. Sería oportuno y necesario que, por la misma vía, se actualizara sobre el estado del proceso con la información mínima imprescindible de manera tal que se disipen dudas respecto a la impunidad y, a la vez, se gane en confianza en las instituciones. Es válido recordar que, según la Encuesta Nacional sobre igualdad de Género (2016), solamente el 3,7 por ciento de las mujeres cubanas que han sufrido violencia de género en su relación de pareja ha acudido a las instituciones en busca de ayuda. La confianza, en estos casos atravesados por el pudor, la vergüenza, la culpa y la estigmatización, es un elemento imprescindible. Estamos paradas en un momento idóneo para ganar en ello.
Lo primero que hace falta, ante la angustia manifiesta por las denunciantes, es transparencia y comunicación con ellas desde las propias instancias penales. La desinformación, el no conocer el estatus legal, va en contra de las denunciantes quienes evidentemente no son parte activa del proceso (aunque la nueva Ley de Procesos Penales ya regula esta posibilidad y podría desarrollarse en este caso). La reparación de las víctimas no comienza con los veredictos, sino desde que deciden poner un pie en la estación de policía, o levantar el teléfono para pedir asesoría y ayuda. Estar informadas constituye un acompañamiento efectivo y forma parte de dinámicas reparadoras dentro de un proceso que, de entrada, es hostil para las víctimas de violencia de género.
También la comunidad, las mujeres como grupo humano y la sociedad en general merecen algún tipo de información. La ocurrencia de este tipo de delitos impacta a las comunidades, porque se reafirman las lógicas de jerarquía-vulnerabilidad-inferiorización en base al género y también sentidos de impunidad. La justicia feminista no interpela solamente porque se tramite adecuadamente un caso particular de violencia de género, sino que ese afán constituya una pieza más en las estrategias de desmontaje del patriarcado, de la concientización del género y sus violencias, de la disminución de delitos de este tipo y de sensibilización-reparación comunitarias. Es decir, que el caso individual consiga impactos colectivos, sociales.
Resultarían también muy beneficiosos pronunciamientos por parte de las instituciones culturales, que se logren tomar medidas que eviten la vulneración de las denunciantes en el espacio público. El caso que nos ocupa, ya se encuentra en un proceso penal. Por tanto, tomar medidas cautelares, sean administrativas, institucionales o penales no lesiona el principio de presunción de inocencia pues la persona procesada no ha sido sentenciada. Solo que, tratándose de delitos relacionados a la violencia de género, de connotación sexual, con más de una denunciante, numerosas testimoniantes y, además, mediando el escándalo público, es esperable más congruencia entre los esfuerzos del país por colocar en agenda y en sus acciones la perspectiva de género, y los casos reales que se tramitan.
La segunda entrevistada para este material, y que logró interponer denuncia penal, me alertó que, en la noche del día 24 de marzo, “salió Bécquer en un videoclip de un programa de la Televisión Cubana (…). Me parece en extremo deplorable que sigan transmitiendo la imagen de ese hombre por la televisión nacional, y al parecer no es la única vez desde que se pusieron las denuncias en la PNR, pues otras personas han confirmado haberlo visto en programas de diferentes canales de la TV”—comenta.
Es deseable que se vea el actuar de los organismos del arte, la cultura y los medios de comunicación (como la radio y la televisión) en coherencia con la difundida voluntad del Estado en su compromiso por erradicar la violencia de género y la cultura patriarcal, en cumplimiento con el artículo 43 de la Constitución de la República. Se espera que las grandes aspiraciones volcadas en los articulados del Plan Nacional para el adelanto de las mujeres, aprobado mediante Decreto Presidencial hace ya un año, se vuelvan reales y concretas en los casos prácticos de la vida cotidiana, como el de marras.
Es importante saber que denunciar tiene sus costos y que estos pueden amortiguarse. La denuncia social (a través de redes sociales, medios digitales, manifiestos, escraches, etc.) tiene la ventaja de que se realiza bajo los parámetros elegidos íntegramente por las víctimas, sin embargo, no escapan de la estigmatización y, otra desventaja principal, son sus efectos efímeros. No obstante, muchas personas que han empleado la denuncia social se han sentido muy conformes y reparadas por esa vía, pues, su mayor anhelo, era desahogar sus malestares y señalar con nombres y apellidos a sus abusadores, violadores, acosadores. En ocasiones, la denuncia social abre las vías para el procesamiento institucional de los presuntos agresores (canales que se mantenían obturados antes de la connotación pública de los hechos), e incluso penal (como el caso que nos ocupa, en donde El Estornudo figura como la plataforma de la denuncia social, lo que dio lugar al inicio de la vía penal).
La denuncia penal se presenta hostil a priori. Testimoniar sobre conductas que vejaron la integridad sexual, física y emocional de las personas denunciantes, en un espacio desfavorable para la intimidad como son las estaciones de policía y frente a hombres uniformados como agentes de la autoridad, es un ambiente de por sí adverso para hablar de los llamados delitos de silencio (por el pudor y la culpa) y revivir los momentos de humillación. A la par, a las víctimas generalmente se les desagencia en el proceso penal3, es decir, no participan activamente en él aun cuando lo quieran y lo deseen; y también corren el riesgo de ser estigmatizadas y revictimizadas en un trámite que dura varios meses.
Que esta experiencia nos sirva para conocer más acerca de los diversos tentáculos de la violencia de género y sus complejidades; que no es un problema individual sino colectivo y estructural; que sea útil para alertar, precisamente, prácticas carroñeras en los medios en general, para distinguir la prensa que no queremos de la que necesitamos; que la comunicación en materia de género se vuelva necesaria y cotidiana en Cuba, ya que cotidiana son sus/nuestras violencias; que saltemos las barreras del blindaje policial/judicial siempre y cuando sea con ética; que nos impregnemos de sentidos de justicias reparadoras, respetuosas, aunque firmes y prontas, también transparentes; que las instituciones cumplan, además de lo administrativo en su materia, un rol social de contención y prevención desde sus propias autonomías (para eso servirá mucho la recién aprobada Estrategia Integral); que las denunciantes puedan convertirse en parte del proceso si así lo desean, tal y como indica la nueva ley procesal; que el acompañamiento sea cuidadoso, constante y, entre tanto más pero principalmente, que se escuchen y atiendan a las víctimas, que sean ellas nuestro centro.
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Notas:
1 La exposición de su nombre completo y la referencia a su post en redes se ha hecho con su consentimiento.
2 Se preserva su identidad en este material
3 En la nueva Ley de Procesos Penales a las víctimas de violencia de género se les contempla más poder de agencia y participación en el proceso, ya que antes eran consideradas testigos y no parte del conflicto, esto ha cambiado favorablemente desde el punto de vista formal de la nueva ley.