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Ley de nietos: ¿es discriminatorio suspender el voto a ciudadanos españoles de pleno derecho?

Mantener una nacionalidad válidamente adquirida y suspender colectivamente el sufragio por su vía de adquisición plantea una objeción constitucional de primer orden.

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
octubre 16, 2026
en Ecos
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Foto: Canva.

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Por Ismael Peña-López, UOC – Universitat Oberta de Catalunya

La llamada “ley de nietos” –establecida en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática– permite otorgar la nacionalidad a descendientes de españoles exiliados.

Más concretamente: a descendientes de quienes perdieron la misma o renunciaron a ella por el exilio, a los hijos e hijas de mujeres que la perdieron por casarse con extranjeros antes de 1978 y a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Histórica de 2007 o la de Memoria Democrática de 2022.

A través de una instrucción de octubre de 2022, el Ministerio de Justicia explicó mediante unas normas precisas el procedimiento para la tramitación de esas solicitudes de nacionalidad en las oficinas del Registro Civil, tanto en España como en los consulados.

Esta instrucción permite también nacionalizarse a hijos y nietos de personas originariamente españolas sin exigir en todos los casos pérdida de nacionalidad por exilio. Establece, además, una presunción de exilio para todas las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Iustitia Europa y Vox recurrieron dicha instrucción, proponiendo a la Junta Electoral Central (JEC) suspender la elaboración del Censo Electoral de españoles Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ante la negativa de la JEC, interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre.

El Supremo acordó medidas cautelares sobre las inscripciones en el CERA que afectan a todos los descendientes de exiliados que no puedan acreditar de alguna manera que su antepasado fue víctima del exilio de la Guerra Civil o la dictadura. De esta manera, se da la paradoja de que algunos españoles que votaron en anteriores elecciones desde 2008, no podrán hacerlo el 29-N.

Conviene precisarlo: no se ha derogado la disposición octava de la ley, ni anulado colectivamente las nacionalidades. “Solo” se suspenden mediante esas medidas cautelares el derecho a voto mientras se resuelve el litigio en el Tribunal Supremo. Esta separación entre nacionalidad y el derecho a votar plantea el problema de fondo.

¿Votarán igual los hijos que sus padres?

El recurso de Iustitia Europa y Vox presupone que los nuevos ciudadanos favorecerán a determinadas formaciones con su voto. En realidad, nadie sabe cómo votarán. Pensar que lo harán necesariamente como sus padres o abuelos no tiene fundamento teórico ni empírico: los hijos de quienes dieron la mayoría absoluta a Felipe González en 1982 deberían dársela hoy a Pedro Sánchez. No sucede aquí, así que menos podemos suponerlo a miles de kilómetros.

De hecho, sería más razonable suponer que votarán de acuerdo con la cultura política del país en el que viven. Pero este argumento tiene el mismo problema: traslada comportamientos colectivos a individuos y equipara sistemas diferentes.

Las etiquetas izquierda y derecha no son intercambiables. Y el mapa latinoamericano actual es predominantemente de derechas, cuando no de extrema derecha. Ni el resultado electoral de un país describe a todos sus habitantes ni tenemos razones para dar por supuesto el comportamiento de quienes nunca han participado en elecciones españolas.

Lo que arrojan los resultados es que, históricamente, la diáspora vota prácticamente igual que los residentes. Los datos de la Junta Electoral Central del 23-J de 2023 muestran bloques equiparables y escasas diferencias internas: cierto sesgo hacia la extrema izquierda, diluido entre circunscripciones, y diferencias irrelevantes en la derecha. Sin datos por países, tampoco podemos suponer homogeneidad.

Para estimar el impacto, necesitamos participación, candidaturas y distribución por circunscripciones.

Por otra parte, son casi anecdóticos los casos donde el voto exterior ha acabado decantando un escaño ajustado en el Congreso, pero no constituyen una bolsa con traducción parlamentaria directa, así que organizarse para cambiar un escaño es prácticamente imposible, ya no logísticamente, sino en términos de capacidad de impacto real.

Además, la participación exterior es muy baja. Al dificultoso procedimiento se añade la desvinculación emocional: muchos nunca han pisado España. Pedir la nacionalidad responde en muchos de estos casos a la conveniencia de disponer de un pasaporte europeo y las ventajas que supone para quien lo solicita.

Lo que dice la Constitución

Sea como sea, la pregunta no debería ser qué votarán, sino si tienen derecho a hacerlo. Conocer sus preferencias tampoco justificaría restringirlo: el sufragio no se reconoce en función de sus consecuencias partidistas.

El artículo 23 de la Constitución Española reconoce la participación mediante sufragio universal, el 14 protege la igualdad y el 68.5 encomienda facilitar el sufragio exterior. Hay requisitos de edad, inscripción censal y causas legales de privación. Pero no permiten cualquier exclusión.

Mantener una nacionalidad válidamente adquirida y suspender colectivamente el sufragio por su vía de adquisición plantea una objeción constitucional de primer orden. No se suspende la nacionalidad, sino uno de sus derechos. Si se cuestiona su concesión, debe revisarse por los procedimientos competentes y con garantías. Si se discrepa de la ley, hay que reformarla o impugnarla, no convertir la inscripción electoral en una revisión indirecta de la ciudadanía. Es decir, o se impugna todo o nada.

La medida añade también discriminación según la residencia: al actuar solo sobre el CERA, los beneficiarios de obtener la nacionalidad y que residen en España sí pueden votar. Esta diferencia exige una justificación especialmente sólida al restringir un derecho fundamental.

El Tribunal Supremo ha argumentado que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto”, sino que está “supeditado” a los “intereses generales”.

Recordemos que no se cuestionan colectivamente las nacionalidades concedidas: la restricción recae sobre personas que siguen siendo ciudadanos españoles.

Precisamente por eso, no estamos ante una mera discusión sobre trámites administrativos. Lo que dice la Constitución es que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos” y en condiciones de igualdad.

Con estas medidas se retira el derecho a voto de forma claramente discriminatoria.The Conversation


Ismael Peña-López, profesor e investigador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, UOC – Universitat Oberta de Catalunya

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

Etiquetas: Cuba-EspañaEmigraciónEspañaPortada
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