Las regulaciones del Departamento de Justicia dictan lo que sucede al concluir la investigación de Robert Mueller. De conformidad con 28 CFR § 600.8: “Al término del trabajo del Asesor Especial, este le proporcionará al Fiscal General un informe confidencial que explique las decisiones de procesamiento o rechazo alcanzadas”. El informe debe ser “manejado como un documento confidencial, al igual que los documentos internos relacionados con cualquier investigación criminal federal “.
El Fiscal General también tiene la obligación de compartir sus hallazgos con el Congreso. Bajo 28 CFR § 600.9 (a) (3), debe proporcionar a los presidentes y miembros de mayor rango de los Comités Judiciales de la Cámara de Representantes y del Senado, “en la medida en que sea compatible con la ley aplicable, una descripción y explicación de los casos (si corresponde) en los que el Fiscal General llegó a la conclusión de que una acción propuesta por un abogado especial era tan inapropiada o injustificada según las prácticas departamentales establecidas, que no debería llevarse a cabo “.
Las regulaciones no precisan si los comités judiciales pueden divulgar los informes que les ha dado el Fiscal General. Pero establecen lo siguiente: [CFR § 600.9 (c)]: “El Procurador General puede determinar que la divulgación pública de estos informes sería de interés público en la medida en que la divulgación cumpla con las restricciones legales aplicables”.
Un ex abogado del Departamento de Justicia que ayudó a redactar los reglamentos para las investigaciones de abogados especiales en 1998 y 1999 lo acaba de ratificar.
Neal Kumar Katyal, actualmente profesor de Derecho en la Universidad de Georgetown, dijo en The Washington Post que él y sus colegas habían redactado los reglamentos para investigaciones de fiscales especiales después finalizada la investigación del abogado independiente Ken Starr sobre el ex presidente Bill Clinton. Querían evitar que en el futuro investigaciones similares pudiesen “producir un documento espeluznante y entrar innecesariamente en detalles sobre la conducta íntima de alguna persona”.
Según Kaytal, las regulaciones sirven como “un piso, no como un techo” respecto a la transparencia que el Fiscal General puede proporcionar al Congreso y al público después de concluida la investigación. Barr –asegura– “tiene toda la latitud del mundo” para hacer público el informe de Mueller y, de hecho, debería hacerlo”.
Más adelante señala que las regulaciones nunca requirieron que el informe del Fiscal General al Congreso fuera breve o no público, sino que más bien incluyen una disposición diciendo que “el Procurador General puede determinar que la divulgación pública de estos informes sería de interés público”, incluso si esto se apartara de los protocolos habituales del Departamento de Justicia.
Por otra parte, Kaytal subraya que lo más importante consiste en entender que fueron escritas para funcionar como una Constitución, es decir, se escribieron para proporcionar un plan amplio para hacer frente a crisis imposibles de anticipar en el momento de su redacción. La idea no era crear un conjunto completo de cosas que hacer y no hacer, como un código impositivo. Fue para marcar los grandes contornos del poder y las responsabilidades del Asesor Especial.
Por esa razón, no obligan en todos los casos a la divulgación pública del informe final, pero tampoco lo prohíben. Se redactaron para regir no solo las investigaciones sobre presidentes en diversas circunstancias, sino también sobre otros funcionarios gubernamentales de rango inferior.