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En Cuba persiste cierta resistencia conceptual hacia la adopción de la propiedad privada dentro del modelo socialista. Aunque esta figura está contemplada en la Constitución y en los documentos rectores del desarrollo nacional, el consenso teórico se ha quebrado al enfrentar la implementación práctica. Hasta cierto punto, se ha cultivado un miedo/rechazo/reproche al sector privado que no aporta soluciones. En lugar de eso, nos divide.
¿Por qué ese estigma? Y, más importante, ¿el sector privado en Cuba puede crecer al punto que lo justifique?
Históricamente, la Revolución de 1959 se fundó en la crítica a las relaciones de producción basadas en la explotación y en la fuerte dependencia del capital extranjero, especialmente estadounidense, características que marcaron la economía cubana de la primera mitad del siglo pasado. En 1968, la llamada Ofensiva Revolucionaria eliminó casi por completo los negocios privados, consolidando un modelo de propiedad estatal dominante que, a la caída del campo socialista soviético, evidenció su agotamiento.
En contraste, otros países socialistas como China y Vietnam emprendieron, a partir de las décadas de 1970 y 1980, reformas profundas orientadas a integrar la iniciativa privada y el mercado. Así, China se ha convertido en la segunda potencia mundial y un actor central de la reconfiguración geopolítica global, mientras que Vietnam aspira a convertirse en una de las 30 principales economías del orbe dentro de cinco años.
Cuba ni siquiera ha emprendido la mitad de las reformas económicas de China y Vietnam. Las leyes actuales mantienen al sector privado de Cuba pequeño por definición. Su expansión tiene fronteras claras. Su crecimiento llega hasta un tope. Parece que hay demasiadas mipymes porque el punto de partida era cero, pero el miedo a que controlen la economía, privaticen todo y vendan al país, además de exagerado y malintencionado, es infundado. Me explico:
Los emprendedores privados en Cuba se quejan de la falta de regulación para promover mipymes, cuentapropistas, cooperativas y otros negocios. Pero hay algo que está perfectamente regulado: sus límites. De esto se habla mucho menos. Vamos a desmitificar la idea de que el sector privado cubano puede desbancar a la empresa estatal y “apoderarse” del país:
Límites regulatorios
Tamaño
Esto es fundamental. La empresa privada, que es el tipo de negocios con mayor potencial de crecimiento, es micro, pequeña o mediana por definición. Una mipyme solo puede alcanzar 100 ocupados. Este tope frena la inversión una vez que alcanzan el tamaño máximo. Será imposible ver en Cuba una “pequeña o mediana” empresa privada con 500, mil o 5 mil empleados y cientos de puntos comerciales a lo largo y ancho del país.
Para los trabajadores por cuenta propia (TCP), la forma de negocio más numerosa, la restricción es mayor: solo pueden contratar hasta tres personas, sean familiares o no.
En el caso de las cooperativas, bajo el principio de que en estas formas organizativas todos los miembros aportan su trabajo, solo pueden emplear al 10 % de la cantidad de socios. O sea, una cooperativa de diez socios (cooperativistas) solo podría contratar a un empleado.
Un socio, una mipyme
El principio de “un socio, una mipyme” establece que una persona solo puede ser socia (dueña) en una mipyme. Nadie puede ser propietario de más de una empresa, bajo la máxima de evitar la “concentración de la propiedad”, prevista en la Constitución.
Quien actúe como testaferro comete una de las contravenciones más graves, de acuerdo con el Decreto-Ley 91/2024, que implica “(…) el comiso de bienes y la cancelación definitiva para el trabajador por cuenta propia y disolución forzosa para micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias (…)”.
Sectores estratégicos
Ningún negocio del sector no estatal puede invertir en los sectores que el Estado ha declarado estratégicos, como extracción de minerales, producción de petróleo, fabricación de productos biofarmacéuticos, industria azucarera, educación, salud, aeronáutica y transporte ferroviario, etc.
Todos estos son mercados cautivos para las empresas del Estado. En algunos se admite la participación de inversionistas extranjeros, incluso cuando para los privados nacionales, no hay chances. Ejemplos son las industrias del níquel, tabaco, fabricación y exportación de medicamentos.
En otros sectores, como el turismo, la prohibición no es total, pero con barreras importantes. Los privados pueden ofrecer servicios de alojamiento (como las casas particulares), pero no crear una cadena privada de hoteles o ejercer como agencia de viajes. El mercado de turismo de hoteles es diferente del de alojamientos particulares. Es un ejemplo donde, más que competir, el sector estatal y el privado complementan la demanda de segmentos de mercado distintos.
Otras actividades prohibidas
Hay otro amplio conjunto de actividades económicas que, si bien no son estratégicas, están prohibidas para los privados en la legislación actual. El Decreto 107/2024 incluye en su listado la venta de vehículos, la transmisión de televisión y radio o la intermediación financiera. Tampoco se permiten la fabricación de equipos médicos, generación de energía eléctrica (excepto la producida con fuentes renovables) o recogida de desechos sólidos, entre muchas otras. Diversos bienes no son comercializables por los privados: medicinas, armas, madera… En otras palabras, solo el Estado participa en este abanico de actividades donde, como en los sectores estratégicos, los privados están vetados.
Las actividades profesionales como consultorías, ingeniería, arquitectura, agencias de publicidad y servicios jurídicos merecen mención aparte. El mercado de estos servicios ha crecido; la oferta estatal no los cubre y no está especializada en pequeños negocios. Ante la imposibilidad de ejercer legalmente, algunos emprendedores han optado por la informalidad. Lo peor: quienes optan por no arriesgarse, deciden emigrar, y muchos encuentran su realización profesional donde sí pueden fundar o formar parte de negocios de este tipo.
Acceso a inmuebles y tierras
La transmisión de la propiedad de las viviendas está fuertemente controlada en Cuba. Una persona natural solo puede ser propietaria, como máximo, de dos viviendas. Una debe ser la casa donde reside permanentemente. La otra solo puede ser una en zona de descanso o veraneo, según la Ley General de la Vivienda.
La propiedad en las personas jurídicas privadas (mipymes y cooperativas no agropecuarias) no está regulada. En la práctica, los socios de las mipymes no pueden transmitir la propiedad de sus viviendas al patrimonio de sus empresas, ni gratuitamente. El tratamiento de la vivienda en Cuba como un bien inembargable implica que los dueños no pueden ofrecerlas como garantía o prenda.
¿Cómo hacen entonces? La mayoría de los negocios privados que requieren un establecimiento para ejercer sus actividades lo hace de dos maneras: 1) dentro de la vivienda del dueño, 2) arrendados en un local estatal u otra vivienda particular.
La situación con la tierra es similar. Las leyes vigentes, anteriores a las mipymes, no prohíben, pero tampoco regulan el procedimiento para otorgar tierras a estas personas jurídicas, ya sea en propiedad o usufructo. Sin embargo, el anteproyecto de la Ley de Tierra que debe ser aprobado en los próximos meses, lo deja claro: las personas jurídicas cubanas no podrán ser titulares ni arrendatarias de terrenos.
Las barreras en el acceso a tierras e inmuebles son límites de peso en el crecimiento del sector privado en su conjunto. Acorralan per se su expansión física y, por consiguiente, la económica. A la vez, limitan las potencialidades de mipymes privadas para insertarse, por ejemplo, en el deteriorado sector agropecuario.
El famoso monopolio del comercio exterior
Todos los bienes importados por los privados pasan por entidades estatales. Materias primas, maquinarias, alimentos y bebidas… Ningún actor económico privado —que se sepa públicamente— puede importar mercancías directamente. En el caso de la exportación directa, aunque aplicarla sería un incentivo regulatorio, tampoco está permitido.
Estos intermediarios, si bien tienen la función de facilitar la gestión comercial, muchas veces operan burocráticamente y añaden costos adicionales sin aportar valor. Ante el incremento de las operaciones de comercio exterior del sector privado, la cantidad de entidades estatales autorizadas a intermediar creció a más de 70. Sin embargo, en un intento por maximizar el control, el Gobierno recortó el número a 48 el año pasado.
El Gobierno tiene “la llave” del comercio exterior de los particulares.
Inversión extranjera
Los negocios de inversión extranjera (empresa totalmente extranjera, empresa mixta y contrato de asociación económica internacional) se revisan y aprueban centralmente por el Consejo de Ministros.
En julio de 2022, el entonces Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) anunció ante el parlamento que estaban siendo estudiados “(…) unos siete proyectos de inversión extranjera vinculados con formas de gestión no estatal”. Ese mismo año, la prensa nacional mencionó uno que recibiría financiamiento externo para producir carne de cerdo, pero a la larga ese caso no fructificó. Hasta hoy no se conoce ninguna inversión foránea (formal) con mipymes que se haya concretado.
Otros límites
Más allá de las barreras regulatorias, los emprendimientos cubanos enfrentan las limitaciones económicas y financieras del contexto: escasez de divisas, inconvertibilidad del peso, inexistencia de mercados mayoristas, inflación, baja productividad, déficit energético…
Por si fuera poco, a todas las limitaciones de diseño y de contexto se suman limitaciones discrecionales, como la paralización de la creación de mipymes. En los diez meses desde septiembre de 2024 a julio de 2025, solo se aprobaron 231 “nuevos” actores económicos.
¿Entonces qué ha pasado?
El repliegue del Estado en actividades donde hace cinco años era predominante es evidente. El ejemplo más palpable es el comercio minorista: las familias cubanas hacen el 55 % de sus compras en tiendas privadas, según la ONEI.
¿Esto ocurre porque las mipymes le han “arrebatado” la cuota de mercado a las empresas estatales que vendían la comida en CUP? No, lo que ha ocurrido es que el Estado prácticamente se ha retirado de ese mercado. Los privados apenas están intentando llenar huecos.
Pero esto no significa que el sector privado esté “desbancando” al estatal. Incluso en su momento más difícil, el sector estatal controla las grandes industrias y fábricas, domina las exportaciones e importaciones, es el único actor nacional en inversiones de extranjeros en Cuba, no tiene competidores en disímiles ramas de la economía, sus empresas son salvadas de la quiebra una y otra vez, emplea a más de dos millones de cubanos…
La claridad de los límites legales establecidos para el sector privado en Cuba es incuestionable.
¿El país tiene que centrarse en “acorralar” (más) a las mipymes? ¿O la empresa estatal necesita la profunda reforma pendiente desde hace años?
La Ley de Empresas se anuncia desde 2015. Han pasado ocho años y varias posposiciones. Estamos perdiendo el tiempo en discutir si las mipymes son “buenas” o “malas”, incluso si son un “mal necesario”.
Discutamos cómo transformar la empresa estatal cubana para que sea más eficiente, competitiva y autónoma. Pero discutamos en serio, sin caer en el debate voluntarista de que cada director o trabajador del sector estatal cumpla con su deber individual para solucionar todos los problemas. La solución pasa, esencialmente, por una voluntad política expresada en decisiones de política económica.