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Cuba ha abierto las puertas a la diáspora cubana para invertir en la economía de la isla. La comunidad cubana en el exterior podría incorporarse como un actor de peso en la transformación económica del país. Las garantías y bonificaciones que gozan los inversionistas extranjeros, donde se incorporan los emigrados cubanos, contrastan con la desprotección del emprendedor local. Una pregunta no deja de resonar: ¿no estamos relegando al sector privado nacional?
El anuncio de la apertura económica para la emigración, a cargo del viceprimer ministro Oscar Pérez-Oliva, tiene varios significados para la diáspora y para la economía cubana, que explico en detalle:
- Derecho a la propiedad de empresas en Cuba. Los tres millones de emigrados cubanos, la mayoría de los cuales vive en Estados Unidos, podrán invertir por su cuenta en el sector privado local o en las modalidades de inversión extranjera. Esto significa que podrán elegir entre las siguientes opciones: mipymes privadas, empresas de capital totalmente extranjero, empresas mixtas o un contrato de asociación económica internacional. En las dos últimas opciones necesitarían una contraparte nacional, que puede ser una empresa estatal o privada.
- Abre el camino de la inversión extranjera para las mipymes privadas. Desde el punto de vista del empresario nacional, por fin se permite la participación de un inversionista foráneo (en este caso un cubano emigrado) en una empresa privada nacional. En 2022, el entonces ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera dijo que siete proyectos entre extranjeros y privados locales estaban en “estudio”. Hasta hoy no es público que alguno de los siete u otros proyectos posteriores haya sido aprobado. Mientras cumplan las leyes nacionales, el Gobierno debería autorizar a todos los inversionistas foráneos.
- Permite acceso a sectores estratégicos, no solo a pequeña escala. Los emigrados podrán participar en los sectores estratégicos de la economía cubana. El vicejefe del Gobierno puso ejemplos de eventuales proyectos sobre acceso a tierras y otros.
Hasta aquí los cambios más relevantes. Son significativos, pero necesitan ser matizados.
Si bien la propiedad de mipymes privadas es lo nuevo, no es el caso de la opción de acogerse a la Ley de Inversión Extranjera, que data de 2014. Los cubanoamericanos y el resto de nuestros compatriotas en el exterior han tenido esa vía abierta desde hace años. El gobierno cubano lo ha aclarado y repetido varias veces. De hecho, Pérez-Oliva mencionó en su comparecencia que actualmente operan dos empresas de capital totalmente extranjero que son propiedad de cubanoamericanos.
Esa cantidad insignificante evidencia que la política no ha funcionado. Quizás los incentivos que propone la ley cubana no son suficientes. Pero la verdad, hay otro escollo mayúsculo: el bloqueo estadounidense. Para los ciudadanos estadounidenses, incluidos los de origen cubano, invertir en Cuba viola las leyes de Washington.
Por extensión, la guerra económica de Estados Unidos es la piedra en el zapato de la apertura a la diáspora. No basta con que Cuba elimine unilateralmente sus barreras: Washington debe derribar las suyas. La efectividad del anuncio del gobierno cubano pasa porque Estados Unidos permita tener relaciones económicas con la isla.
De lo contrario, los inversionistas interesados deberán solicitar, caso a caso, una licencia a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Esta es la manera en que algunos pocos cubanoamericanos han logrado —o les han permitido— asociarse económicamente con su país. En otras palabras, la “bola” está en la cancha del vecino norteño.
Al bloqueo, como el mayor disuasivo, se unen las condicionantes catastróficas que todos conocemos: economía contraída, apagones interminables, inflación acumulada, emigración de trabajadores calificados, inconvertibilidad del peso, entre otras dolencias de la economía cubana. Pese a ellas, me atrevería a asegurar que, sin bloqueo, una parte significativa de nuestros compatriotas arriesgaría su capital en Cuba. Respaldar esta afirmación requiere otro artículo de opinión.
En todo caso, la medida es coherente con la política de construir lazos económicos con la diáspora. De cierta manera, ahora el emigrado cubano clasifica como un caso especial de inversionista extranjero. Primero, porque es sujeto de esa legislación con todos los derechos, idénticos a los de un inversionista de España, China o Brasil. En segundo lugar, y este es el elemento diferenciador, porque también puede ser dueño de una mipyme privada en el país, posibilidad que no tienen los empresarios españoles, chinos o brasileños.
Podríamos decir que se consolidan las bases para crear un “empresariado privado emigrado”, integrado por cubanos del exterior. Este coexistirá con el ya establecido “empresariado privado extranjero”, integrado por ciudadanos de otros países. Además, con el numeroso “empresariado privado local”: nuestras mipymes, cuentapropistas, cooperativistas y demás figuras.
Las ventajas de los inversionistas extranjeros son amplias. Las actividades incluyen “todos los sectores”, incluidos los estratégicos. Como evidencia, están los casos del níquel, ron o tabaco, exportaciones clave de la industria cubana en cuyos procesos productivos participan empresas internacionales. También en la fabricación de medicamentos y fármacos, la construcción y gestión de hoteles o el cultivo de arroz en tierras cubanas.
Además de una exhaustiva cartera de oportunidades, los empresarios extranjeros tienen amplias facultades empresariales, un sistema tributario especial con bonificaciones atractivas y, una vez operativos, gozan del respaldo político y jurídico de las autoridades cubanas.
Los incentivos en zonas especiales de desarrollo, como en Mariel, son todavía más espectaculares. Eso sí, la burocracia marca los procesos de solicitud y aprobación, un mal del que no parece salvarse ningún actor económico en Cuba, que es una de las principales críticas de los mecanismos actuales de inversión extranjera.
En la siguiente tabla comparo resumidamente aspectos esenciales de nuestros “tres” tipos de empresarios privados por su lugar de origen. Aunque los cuentapropistas y los titulares de proyectos de desarrollo local pueden ser considerados empresarios privados, a los efectos de la comparación solo analizo los empresarios locales en personas jurídicas privadas, o sea, mipymes.
Tabla 1. Comparativa del empresario privado extranjero, cubano emigrado y cubano local.
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Factor |
Empresario |
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Privado extranjero |
Privado emigrado |
Privado nacional |
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Cantidad de negocios registrados |
376 |
2* |
9941 |
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Nivel de burocracia para su aprobación |
Complejo, es aprobado por el Consejo de Ministros. |
Indeterminado, mecanismo por implementar |
Complejo, la aprobación municipal está empantanada. |
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Puede invertir en sectores estratégicos. |
Sí. |
Sí. |
No |
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Puede invertir en sectores no estratégicos. |
Sí. |
Sí. |
Sí, pero con limitaciones (ej.: consultorías prohibidas). |
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Tiene acceso a tierras en usufructo. |
Sí. |
Sí. |
No. |
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Puede ser propietario de inmuebles. |
Sí. |
Sí. |
No. |
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Puede importar y exportar directamente. |
Sí. |
Sí. |
No, a través de empresas estatales. |
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Exenciones de impuestos |
Sí, los primeros 8 años. |
Sí, los primeros 8 años. |
Ninguna. |
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Impuesto sobre utilidades |
15 % |
15 % |
35 % |
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Otros tributos |
Garantiza bonificaciones y carga fiscal menor. |
Garantiza bonificaciones y carga fiscal menor. |
Las exenciones y bonificaciones han sido eliminadas y la carga fiscal es mayor. |
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Contratación directa de fuerza de trabajo |
No, mediante agencias estatales (hasta 2025). |
Indeterminado. |
Sí, firma de contrato directamente con el trabajador. |
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Tamaño máximo |
No limitado. |
No limitado. |
100 ocupados. |
*Según el viceprimer ministro Pérez-Oliva en su comparecencia el 16/03/2026.
La tabla asume que el empresario emigrado elige las opciones de inversión de la Ley 118 de 2014. En caso de solicitar una mipyme privada, deberían aplicarse las mismas regulaciones que para el empresario local. No obstante, el emigrado siempre aventaja al local porque su abanico de opciones de emprendimiento tiene mejores incentivos.
El principio constitucional de “condiciones similares” para todas las formas de propiedad ni siquiera se cumple dentro del propio sector privado. Parece ser que algunas expresiones de propiedad privada resultan mucho más toleradas que otras. El marco regulatorio favorece al empresario extranjero con incentivos y bonificaciones excepcionales que el nacional apenas puede soñar.
El cubano que decidió no emigrar, que apostó por quedarse y emprender en su país, ha sido relegado al rango de empresario de última categoría. Persiste la idea de que todos los cubanos que viven dentro de la isla deben ser igual de ricos o igual de pobres, una filosofía ochentera de una época cuyas extraordinarias condiciones no se repetirán.
Este escenario competitivo es injusto. El sector privado nacional está diseñado, por defecto, para perder en una eventual apertura al capital foráneo. El Gobierno, lejos de anticipar esta desigualdad, no parece tener una estrategia para proteger al productor local ni al pequeño comercio en un hipotético escenario de entrada de inversionistas extranjeros.
La salida no pasa por restringir a los inversionistas extranjeros, sino por ofrecer a los cubanos que emprenden dentro del país el mismo espacio, los mismos estímulos y la misma confianza. La empresa privada nacional necesita, con urgencia, un marco regulatorio abierto y una política de promoción que la reconozca como lo que es: un actor esencial del desarrollo del país.












