Las constituciones nacidas de la celebración de asambleas constituyentes en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), dieron lugar al “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Aunque muy discutido hoy, este cuerpo legal se encuentra entre lo más creativo del constitucionalismo global, por sus procesos muy incluyentes de elaboración y su innovación en materia de derechos y participación política.
Recurrir más a asambleas constituyentes para elaborar constituciones, que a otros métodos como las comisiones de expertos o el empleo de los parlamentos existentes, es una novedad. Contabilizando 239 procesos constitucionales alrededor del orbe, entre 1947 y 2015, se ha comprobado que la Comisión de expertos fue usada 36 por ciento, mientras las Asambleas Constituyentes 26 por ciento. El resto lo ocupan otros métodos, como los parlamentos o tratados internacionales.
El tema de cómo hacer una Constitución implica la comprensión sobre qué es el Poder constituyente y su distinción con el Poder constituido. El Poder constituyente es el poder del pueblo, originario e indelegable. Es la soberanía. El Poder constituido es la institucionalidad creada para ejercer poder público. En sentido genérico, es el Estado y Gobierno. El Constituyente debe mandar, el Constituido debe obedecer.
La distinción –que no necesariamente la oposición– entre poder constituyente y poder constituido es un pilar del constitucionalismo. Permite afirmar, continuamente, que la soberanía es del pueblo, y no de quien ejerce el poder público. El Estado y el Gobierno tienen existencia limitada por la Constitución, y ninguna norma ni acto puede contradecir la Ley de leyes, por ser el mandato del soberano.
Así lo reconocía el destacado jurista cubano Fernando Álvarez Tabío: “en la fórmula de revisión (se refería a la Constitución de 1940), el Poder constituyente limita los poderes del constituido, señalando los procedimientos que han de seguirse para ajustar las normas objetivas, estáticas, a las nuevas necesidades que impongan las transformaciones que ocurriesen en la vida social”. (1)
La forma históricamente más revolucionaria de hacer una Constitución, manteniendo ese pilar, ha sido considerar la asamblea constituyente como evento especial, preferible a los parlamentos ordinarios, y, más aún, a las comisiones redactoras de constituciones.
La elaboración de la Constitución por un parlamento ya existente plantea problemas. El parlamento se da a sí mismo la norma que lo debe regular –es juez y parte– y controla lo fundamental del proceso: la elaboración del anteproyecto, la decisión primaria sobre los temas y enfoques a incluir y la aprobación del conjunto, previa al referendo.
Este formato puede incluir mecanismos de participación ciudadana, como la consulta. Con este método –uso de parlamentos existentes, o comisiones constitucionales, más mecanismos de participación popular–, se han elaborado constituciones en Turquía (1982), Rusia (1993), Polonia (1997), Suiza (1999), Ruanda (2003) y Marruecos (2011).
Hacer la Constitución a través de una Comisión, casi siempre integrada por expertos, es la forma más restrictiva de elaborarla. Esa instancia es designada por el Poder Ejecutivo y tiene manos libres para fijar sus contenidos, aunque el texto final deba ser ratificado por algún órgano estatal o por referendo. El resultado habitual es una Constitución que consagra el poder y retrata los privilegios que ya poseen quienes dominan el escenario. Así se hizo, por ejemplo, en Brasil (1967), Chile (1980) y Ecuador (1978).
La estadística muestra regularidades sobre qué tipo de procesos políticos eligen un método u otro de elaborar constituciones: las comisiones de expertos han sido el mecanismo más utilizado por parte de dictaduras y regímenes autoritarios (45 por ciento), mientras que en procesos democratizadores los expedientes más frecuentes han sido la asamblea constituyente y el parlamento (31 por ciento).
El caso boliviano ejemplifica el conflicto que genera una Constituyente; cómo la presión colectiva puede conseguirla y otorgarle significado. Desde los 1990 el movimiento popular de ese país presionó por territorio, tierra y dignidad, pero la reforma constitucional era potestad congresional. La acción colectiva debió enfrentar una fuerte oposición por parte de los intereses creados. Cuando logró el proceso constituyente (2008), se convirtió “en el instrumento inequívoco de su felicidad, en la conclusión victoriosa de años de lucha”. (2)
Hacer una Constituyente, claro está, no es garantía para lograr procesos democratizadores.
En Colombia (1991) un movimiento ciudadano impulsó una campaña para añadir a las urnas una boleta extra en demanda de asamblea constituyente. El movimiento (“Séptima Papeleta”), tras ganar más de dos millones de votos, obligó a convocarla. La Constitución resultante incorporó contenidos avanzados, pero el curso posterior no ha dado lugar a grandes festejos, al ser capturado por élites tradicionales de poder.
Luis O. Diviñó, uno de los muchos cubanos que participó en los debates públicos en pro de la Constitución de 1940, mostraba con agudeza lo que estoy tratando: “Me figuro que la constituyente, es por meses, o años, uno de esos tópicos con que se entretienen o engañan a los pueblos. Es promesa reiterada, es número principal del programa revolucionario, es una realización más esencial; pero también, órgano supremo, arbitrio absoluto, para todas las revisiones y avances, ante los que no hay derechos ni intereses creados (…). (3)
El carácter “libre y soberano” de una Constituyente es siempre conflictivo por lo que identifica bien esa cita: puede ser un engaño por parte de las clases dominantes o una amenaza frente a ellas. Puede ser un engaño porque cifra muchas expectativas, más fáciles de prometer que de hacer cumplir. Puede ser una amenaza a los detentadores de los principales recursos económicos, políticos y simbólicos, porque resulta una posibilidad de redistribuirlos.
En otras geografías, Islandia convocó a una Asamblea Constituyente (2010) para enfrentar las soluciones neoliberales a la crisis europea. La presión popular hizo dimitir al gobierno a la vez que impulsar la Constituyente. Algo similar produjo la acción colectiva en Túnez a partir de 2010: derrocó al gobierno e impulsó una Constituyente. Sudáfrica tomó una opción intermedia (1996) para iniciar el largo y difícil camino de desmontar el apartheid: dividió en dos su parlamento, creando dentro de él un comité constitucional.
Hay en todo ello un hecho común: con todos sus problemas, la utilización de los procesos constituyentes es la vanguardia de los métodos usados por los procesos políticos a favor de las mayorías sociales.
Elegir entre una Asamblea Constituyente, un parlamento con facultades constituyentes, o una Comisión de expertos, no tiene que ver con la “originalidad” de un sistema político, ni con respectivas ventajas y desventajas técnicas de tales opciones.
Tomar la opción por una Asamblea Constituyente permite mantener la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Esto es, confirmar que el soberano es el pueblo y no el gobierno; facilitar la deliberación y la interlocución directa por parte de la ciudadanía sobre los rasgos deseables del sistema político, más allá de lo que está dispuesto a otorgar por sí mismo; y viabilizar la participación política de carácter decisorio por parte de ciudadanos y colectivos políticos, y no reducirla solo a la consulta —cuyas sugerencias no se transforman en demandas al no ser obligatorias— ni a la ratificación.
Elegir una u otra opción es una decisión directamente política, dependiente de la lógica del régimen estatal que la promueve y, de la presión que la acción popular pueda impulsar para habilitar mayores y más profundas redistribuciones de poder.
(Continuará)
(1) Fernández Álvarez Tabío. (1946) Teoría general de la Constitución cubana, Jesús Montero Editor, La Habana, p. 349
(2) Matías Franchini. (2007) “Asamblea Constituyente en Bolivia: Génesis, evolución y conflicto en el cambio”, CADAL, Año V, Número 74, 5 de junio. p.7
(3) Luis Octavio Diviñó (1936), “El artículo 117 (sic) y la asamblea constituyente”, Carteles, Vol. 27, No. 30, julio 26, p. 34. El título se refiere a la cláusula de reforma del artículo 115 de la Constitución de 1901, cuya discusión, reforma e impugnación, fue central para abrir el proceso constituyente de 1939-40.
Lo importante es no dejarse secuestrar el ,derecho a la constituyente, como se hizo en Venezuela, sin contar con la mayoria del votante, solo por desicion de Maduro contra la Asamblea Nacional, democraticamente electa por el pueblo.
Yo solo pregunto
Se mantendra la perdida de la ciudadania cubana a los 2 años de estar fuera de Cuba?
Se mantendra la obligacion de abandonar el pais para el cubano emigrado que este mas de 90 dias en Cuba?
Se mantendra exigir que los cubanos entren a Cuba con su pasaporte cubano pero una vez en Cuba no tengan derecho a ningun servicio publico y mucho menos a derechos politicos?
Se mantendra la prohibicion de salida del pais a cubanos que en todo su derecho son opositores al gobierno ?
Se mantendra la criminal y fascista prohibicion de entrar a Cuba en 8 años a decenas de miles de cubanos por ser profesionales, deportistas, artistas?
Se mantendra la censura y la represion a todos los cubanos que se opongan al gobierno y sitios digitales , asi como a obras de teatro, musica, filmes, libros?
Si todo seguira igual pues de nuestra parte todo seguira igual. Saludos.
De acuerdo Atanasio.
Muy buen artículo de Guanche. Seguimos “ensayando la verdad”
Para Reutilio,
La ciudadania cubana NO se pierde nunca. Lo que se pierde es la residencia (aberracion juridica, por cierto).
La discusión de la Carta Magna con el pueblo es pura farsa. Las propuestas se elevan y luego Raúl, y un pequeñito grupo de individuos aceptan lo que estimen conveniente y se vuelve a bajar el documento para, ¿Lo dudan? Ser aprobado por espantosa mayoria.
Aferres:
1. Considerar como cubano al radicado en el exterior con el fin de cargarle la compra, actualización o renovación del pasaporte más caro del mundo y considerarlo extranjero para todo lo demás.
2. No permitir elección directa para los puestos publicos de relevancia. Seguirá el pueblo votando por estructuras infames, ridiculas e inservibles como es el delegado al poder popular.
3. Darle al PCC un título que en la práctica no cumple. Máximo rector de la sociedad un aparato minoritario que obviamente tiene sus propios intereses y no favorece a nadie más que a ellos mismos.
4. Declarar que Cuba es socialista, contra la demostrada no funcionalidad de ese sistema en ninguna parte del mundo donde lo impusieron con malas mañas y a sangre y fuego.
En concreto que nuevos beneficios o derechos se les ha dado al ciudadano de a pie a ni ver ninguno. Todo ha sido una maniobra de marketing político para consumo externo . Derechos ciudadanos civicoss politicos, economicos pocos e intrascendentes mas bien más restricciones al progreso y la creación de riquezas y más poder al Gobierno . Hay que ser muy irrespetuoso para decir que se ejerza libertad de expresion para leer algo (porque discutir de eso nada) que ya esta aprobado. Cómo se puede digerir esa burla . Increíble cómo se menosprecia y se manipula burdamente al pueblo jamás pensé que se nos pudiera ofender de esa manera servir de extras para aparecer en una película sin poder ni siquiera abrir la boca. Decepcionante es una estocada a la historia de luchas sociales y políticas del pueblo se Cuba
Javier el otro, disculpe usted, no se si alguna vez se ha tomado a leer nuestra constitución actual. Peor sepa usted que el Capitulo II Ciudadanía el articulo 32 plantea lo siguiente:
ARTÍCULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Por lo tanto en el segundo parrafo queda creo bastante claro que NO SE PERMITE LA DOBLE CIUDADANIA, en consecuencia perdera la cubana. Cree usted que se cumple dicho articulo en su totalidad en nuestra actualidad
Yo me defino como comunista, ahora han eliminado el término de la propuesta constitucional.Y como quedo yo?
atanasio, y maduro no fue electo por el pueblo? y la asamblea constituyente no lo fue? o quien unico fue elegido por el pueblo fue la AN? claro que si (respondo por ti) es que como es antichavista es realmente libre, jejejeje. vamos todo loq ue va en contra de sus intereses no tiene legitimidad. si lo dicen los comunistas es mentira , si lo dice a oposicion es verdad aunque se demuestre la mentira.
en cuanto al articulo de guanche, es de sdestacar que el metodo de comision para elaborar un proyecto de carta magna no lo inventamos en cuba de hecho como bien dice un 36% de los cambios constitucionales en el mundo se realizan bajo este sistema, y los menos por otros. entonces es un metodo probado y utilizado en muchos paises occidentales. y aunque el lo considere restricctiva , es la forma mas sergura de que el texto tenga un caracter legal adecuado, con las formalidades necesarias. por cierto alguien recuerda como se hizo la “actual” constitucion norteamericana? defensora de los derechos humanos>
km, esa interpretacion que usted le da a ese articulo es erronea, inclusive le invito a leer la ley migratoria cubana. cuando se dice que no se permite la doble ciudadania es que los cubanos nacidos en la isla aunque se hagan ciudadanos de otro pais deben ingresar a cuba con su pasaporte. la perdida de la ciudadania , como en todos lados, tiene sus requisitos, pero no es como ustde lo pinta
tony 80, disculpe usted, el español es muy rico, pero en este caso yo no estoy interpretando algún tipo de ambigüedad o vacío que pueda existir en el artículo de lo que actualmente es nuestra constitución, dice claramente cito “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.” Que otra interpretación usted le puede dar a la palabra ”No” que yo sepa es negación, y dice clarito no se permite doble ciudadanía, por lo tanto no puedes tener más de una, y la otra parte de la oración dice clarito en caso de que adquieras una ciudadanía extranjera, es decir diferente a la cubana se pierde la cubana. La verdad no entiendo que otra interpretación usted puede darle a esa oración. Por otra parte usted me invita a leerme la ley migratoria cubana, pues le refiero que la conozco y entra indiscutiblemente en divergencia con lo escrito en la constitución de nuestro país, según tengo entendido lo escrito en la constitución de cualquier país es la máxima para poder legislar las leyes subyacentes, o estoy equivocado, tan es así que uno de los cambios que se aplicaran en la nueva constitución es “la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».” (Tomado de Cubadebate. art. Principales elementos del Proyecto de Constitución: Síntesis de la intervención del diputado Homero Acosta). Cambio que veo efectivo, pues hasta el día de hoy le estamos pasando por arriba a la carta magna de nuestro país.
Mi querido tony 80, la votación de la Asamblea Constituyente y la reelección reciente de Maduro, son probados fraudes. La Asamblea Constituyente, tuvo hasta la desfachatez de meterse a la cañona dentro del recinto, forzando la puerta, como ladrones, porque fue una acto vandálico e ilegal. La mayoría de los paises del planeta se han pronunciado en contra de este descaro y la evalúan de ilegal. Lo mismo con la elección de Maduro, se adjudico millones, cuando las calles estaban vacías!! los 4 gatos que votaron lo hicieron por la infame caja de comida y dinero que les prometieron, que para colmo ni se lo pagaron. Así trabajan los socialistas, a pepe co….!! Asi nos han bajado nuevas medidas y decretos para seguir limitando el emprendimiento y crecimiento del pueblo cubano. Asi se cambiará nuestra Constituyente, veremos si el pueblo cubano reacciona. Olvidaba, si, la AN si fue elegida por el pueblo de Venezuela, que votó mayoría por la oposición!!, y para quitarle el poder de la mayoría de escaños, los chavistas enmarañaron a uno de los diputados indígenas, etc.. en fin, las irregularidades han sido infinitas y muy severas!
Opinar sobre un Proyecto de Constitución sin lugar a dudas es un ejercicio complejo, incluso para quienes somos operadores jurídicos, que, por cierto, estamos en una coyuntura histórica favorable para intentar encauzar a nuestras coterráneas y coterráneos,- no importa donde se encuentren -, hacia un cambio a favor del desarrollo sostenible de nuestra Nación, sobre la base del respeto a las Libertades Fundamentales del ser humano, y, en definitiva, hacia el verdadero empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos.
Es lamentable que cuando no se tenga una explicación lógica para algo,- y de la peor suerte cuando se está al frente de un foro -, entonces, sencillamente se recurra a decir lo que es ya una etiqueta: es el “modelo cubano.” Y créanme digo eso sin ningún ánimo de minimizar lo que ciertamente tenga mérito para ser admirado. Ese epíteto fue dicho por el moderador elegido para la discusión del Anteproyecto de Constitución,- gestado desde la alta nomenclatura del Partido Comunista de Cuba -, ante los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular para justificar lo injustificable, que es la falta de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El ahora Proyecto de Constitución vuelve arrastrar, para sorpresa de no pocos profesionales del Derecho, ese muy grave problema que se ha enquistado en nuestra Nación con el advenimiento del unipartidismo, solo seguido prácticamente por no más de cinco naciones de alrededor de doscientas que forman parte de la Organización de Naciones Unidas, ONU.
Mucha razón lleva el prominente catedrático español Castán Tobeñas,- por solo citar un referente -, cuando expuso lo siguiente: “(…) de poco sirven la nuevas Declaraciones de los Derechos si no van acompañadas de las garantías que aseguren su eficacia,”en Los derechos del hombre. Madrid. 1976. p. 128. No establecer el control judicial en la nueva Constitución, a través, por ejemplo, de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, sobre las violaciones a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución es algo que no se puede permitir. En primer lugar fractura la ineludible relación que debe existir entre derechos y garantías. Luego, será seguir afrontando inauditos excesos en detrimento de la eficacia de tales derechos, y, claro está, en detrimento del empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos y que continúen en jaque las Libertades Fundamentales del ser humano; al tiempo de sustraer a los transgresores del control judicial en sede nacional, pues ya sabemos que, también, están sustraídos del control judicial regional, léase la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Dicho lo anterior paso a exponer una de mis propuestas para modificar el Proyecto de Constitución, sin detrimento que ésta y el resto las desarrollaré en un artículo «pro bono»al efecto, que pondré a disposición en mi perfil público en Linkedin cumpliendo con la petición de algunos amigos.
A mi modo de ver las cosas el artículo 5) del Proyecto de Constitucióndebe ser el núcleo del debate más allá de lo que dicta “el partido único”. Dicho artículo pone de relieve la naturaleza totalitaria del régimen político establecido en nuestra Nación por conducto del unipartidismo, esto es, el Partido Comunista de Cuba en condición de supra-poder y “partido único,” fundido con el Estado y la sociedad civil, a través de núcleos, sin permitir la formación de otros partidos políticos, situando su ideología a través de la letra de la Constitución como una ideología de Estado en clara y manifiesta coartación a las Libertades Fundamentales del ser humano, en particular el derecho que le asiste a las ciudadanas y ciudadanos de formar partidos políticos como instituciones fundamentales de la Democracia. Recordemos que las Libertades Fundamentales del ser humano son derechos universales no son concesiones del Estado; eso, prácticamente, nadie lo pone en duda.
Mi propuesta concreta en relación al artículo 5), y por extensión el artículo 6), es suprimir su redacción. En lugar de la redacción actual del artículo 5) propongo dejar plasmado en la nueva Constitución de la República lo siguiente,- no exento de construirse gramaticalmente de otra forma -: “El Estado garantiza, a través de la ley, a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a formar partidos políticos, cuyos programas políticos, actividades y objetivos no menoscaben la soberanía nacional y los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.” Lógrese eso y será un paso firme hacia la Democracia en nuestra Nación y el verdadero empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos. Obviamente, después de darse ese trascendental paso pues habrá que dictar la correspondiente ley orgánica de partidos políticos.
En aras de la brevedad, solo una sugerencia para el lector avezado, léase, de ser posible, el mayor número de Constituciones vigentes posible y véase en cuantas de ellas se hace mención a un partido político en particular. Es más, si se tiene tiempo disponible después de ese ejercicio, pues léase las leyes orgánicas de partidos políticos, que están disponibles en la mayoría de los Estados. Todo lo cual es de fácil acceso a través de Internet, claro está, prestando atención a que sea un sitio oficial del Estado, en cuestión.
Ya con el Proyecto de Constitución a mi alcance, sustraído de los claroscuros de la intervención dada por el moderador elegido para el debate de dicho instrumento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, luego, a mi modo de ver las cosas el artículo 5) del proyecto, en cuestión, debe ser el centro del debate durante la Consulta Popular,- desde el 13 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2018 -, más allá de lo que dicta “el partido único”.
Dicho artículo pone de relieve la naturaleza totalitaria del régimen político establecido en Cuba por conducto del unipartidismo, esto es, el Partido Comunista de Cuba en condición de supra-poder y “partido único,” fundido con el Estado y la sociedad civil, a través de núcleos, sin permitir la formación de otros partidos políticos, situando su ideología a través de la letra de la Constitución como una ideología de Estado en clara y manifiesta coartación a los poderes públicos y a las Libertades Fundamentales del ser humano, en particular el derecho que le asiste a las ciudadanas y ciudadanos de asociarse para formar partidos políticos como instituciones fundamentales de la Democracia.
Recordemos que las Libertades Fundamentales del ser humano son derechos universales no son concesiones del Estado; eso, prácticamente, nadie lo pone en duda. En consecuencia, no tengo objeción en cuanto a que el Partido Comunista de Cuba sea un actor en el escenario político de nuestra nación, más NO que sea “el partido único.”
Mi propuesta concreta en relación al artículo 5), y por extensión el artículo 6), del Proyecto de Constitución es suprimir su redacción. En su lugar debería quedar plasmado en la nueva Constitución de la República una redacción similar a la siguiente, que propongo:
“El Estado garantiza, a través de la ley, a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a formar partidos políticos, cuyos programas políticos, actividades y objetivos no menoscaben la soberanía nacional y los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.”
Lógrese eso y será un paso firme hacia la Democracia en Cuba y el verdadero empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos sobre la base del pleno ejercicio de las Libertades Fundamentales del ser humano. Obviamente, después de darse ese trascendental paso pues habrá que dictar la correspondiente ley orgánica de partidos políticos como suele suceder en Democracia,- otra cosa es que se perpetren actos que atenten contra esta y sus instituciones -.
Una sugerencia para la lectora y el lector avezado, léase, de ser posible, el mayor número de Constituciones vigentes posible, que serían alrededor de doscientas en proporción al número de naciones, que forman parte de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y véase en cuantas de ellas se hace mención a un partido político en particular. Prácticamente son las naciones que adoptan el régimen político del unipartidismo las que enquistan en sus constituciones la mención al “partido único”, éstas no llegan a ser ni siquiera diez. Por cierto, Cuba es la única nación del continente americano que adopta dicho régimen político.
Dicho lo anterior, nótese el cambio cualitativo,- por solo citar un referente -, dado en la actual Constitución de la Federación Rusa, una vez que como parte de la ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, se separó del régimen político del unipartidismo para adoptar el sistema político del pluripartidismo, éste más a tono con el respeto a las Libertades Fundamentales del ser humano. En su artículo 13) se lee lo siguiente:
Artículo 13.1. La diversidad ideológica será reconocida en la Federación Rusa.
2. Ninguna ideología será proclamada como ideología de Estado u obligatoria.
3. La diversidad política y el sistema multipartidista serán reconocidos en la Federación Rusa.
4. Las asociaciones públicas serán iguales ante la ley.
5. El establecimiento y actividades de las asociaciones públicas cuyos objetivos estén dirigidos a cambiar por la fuerza de las bases del orden constitucional, violar la integridad de la Federación Rusa, socavar su seguridad, crear unidades armadas e instigar a la lucha social, racial, nacional y religiosa serán prohibidas.
(La traducción del Inglés hacia el Español es de un servidor).
Sin querer abusar del espacio si dejo el siguiente dilema. El Glosario del Proyecto de Constitución,- habilitado al final de éste -, deja claro en el concepto de “Consulta Popular”, que esta no tiene efectos vinculantes. Más, la intervención televisada del Director de la DACRE del MINREX refiere que tanto las ciudadanas y ciudadanos cubanos en territorio nacional como los radicados en el extranjero contaran con una planilla para exponer sus opiniones, que incluyen sus propuestas de modificación. (Véase este link:http://www.vanguardia.cu/de-cuba/11943-cubanos-residentes-en-el-exterior-participaran-en-debate-del-proyecto-de-constitucion-infografia )
Los invito a reflexionar en relación al artículo 5), y por extensión el 6), del Proyecto de Constitución, al tiempo de invitarlos a visitar mi perfil en Linkedin donde dejaré mi opinión e intención de voto respecto al Proyecto de Constitución en caso de mantenerse la letra de dichos artículos.
Muchas gracias por la atención.
En aras de precisar mi anteriores comentarios sobre el Proyecto de Constitución de Cuba, 2018, comparto mi artículo: “El Partido Único. El proceso de reforma constitucional de 2018” y además dejo para el foro estas dos preguntas.
¿Soy un constituyente en el proceso de reforma constitucional o lo es el Partido Comunista de Cuba?
¿Es lícito el proceso de reforma constitucional considerando que su validez o nulidad no será examinada por tribunal alguno contrario a lo que sucede en Democracia?
Mi artículo está diponible en mi perfil público en LINKEDIN:
https://www.linkedin.com/pulse/el-proyecto-de-constituci%C3%B3n-la-rep%C3%BAblica-cuba-2018-dr-sergio-o-/