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Violencia de género en Cuba, de los formalismos a la acción

Los instrumentos aprobados contra la violencia de género en la isla aún no aterrizan en las dinámicas institucionales y políticas.

por Foto del avatar Alina Herrera Fuentes
enero 11, 2023
en Palabras Migrantes
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Foto: Kaloian.

Foto: Kaloian.

Enero ha vuelto a levantar el polvo y la tristeza de las deudas pendientes sobre violencia de género en Cuba. La discusión, al menos en redes sociales, ha traído de vuelta el tema de una ley integral contra la violencia de género, los refugios, el nivel de severidad en las penas, la impunidad, la invisibilización de desapariciones de mujeres, la falta de acompañamiento de las instituciones involucradas y la escasa cobertura de la prensa.

Solicitud de Ley Integral contra la violencia de género en Cuba

El feminicidio ocurrido en la provincia de Guantánamo detonó el debate más reciente. En primer lugar, por el uso de términos inapropiados al referirse a los hechos. Además, por el uso de un arma de fuego por parte de un policía.

El lunes 9 el “caso Bécquer” dio continuidad a la discusión en un ambiente de rechazo hacia su protagonista por la publicación de la letra de canciones misóginas con marcada lascivia, publicadas en el perfil en Facebook del trovador.

Se vuelve a descubrir la herida del mal tratamiento jurídico-penal que tuvo el caso, y se cuestiona, por tanto, la efectividad de la sanción impuesta, el trabajo del tribunal y la alta tolerancia institucional con relación a la falta de transparencia del proceso penal.

Provocan rechazo nuevas expresiones misóginas de Fernando Bécquer

Todo condensa algo palpable, denunciado por voces feministas desde hace años: en Cuba no hay un orden legal ni institucional que respondan con coherencia a hechos de semejante envergadura.

Hay registo de avance en aristas imprescindibles: la Estrategia Integral contra la violencia de género e intrafamiliar, el tratamiento transversal de la violencia de género en cuerpos normativos como el Código de las Familias, el Código Penal y la Ley de ejecución penal, a partir de la actualización del Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres.

Sin embargo, son instrumentos que aún no se aterrizan de manera suficiente en las dinámicas institucionales y políticas del país. El Programa cumplirá dos años de aprobado y la Estrategia algo más de uno.

A su vez, son dispositivos jurídicos que funcionan sin un instrumento legal que los rectore y organice. Como tampoco organiza a los actores institucionales obligados a atender casos de violencia basada en género.

En otros artículos he compartido las ventajas de contar con una ley integral; y en otras (una, dos y tres) he acompañado las particularidades del caso Bécquer. Considero pertinente desmarcarnos de lo que el caso representa como hecho en específico, para analizar elementos sistémicos que relacionan un feminicidio ocurrido en Guantánamo con una mala administración de la justicia penal en La Habana, a partir de elementos en discusión durante los últimos días.

La cuestión penal

Para ambos casos —el feminicidio y el caso de Bécquer— se ha pedido “todo el peso de la ley”, en el marco del nuevo Código Penal, que prevé penas más severas para los casos de violencia de género. Pero no se trata de más años de encarcelamiento o sanciones más drásticas.

Como feministas, apelamos a una justicia penal acorde a los hechos, que garantice la reparación y la no-repetición como presupuestos mínimos que acompañen a la justicia penal desde perspectivas de género situadas1. Lamentablemente, el nuevo Código Penal no las considera; al contrario, lo que pondera es la severidad, sin reeducación, sin transformación individual ni colectiva respecto a hechos marcados por violencia basada en género.

La justicia penal individualiza un problema estructural y colectivo. Responde mínimamente al señalamiento de un culpable y su castigo, y obvia las condiciones sociales, materiales, culturales e institucionales que hacen posible o propician la comisión de este tipo de delitos.

Esta simplificación puede ser deconstruida y, en parte, resuelta en la propia sentencia. Esta podría obligar a sujetos colectivos e instituciones —que no el sujeto condenado— a responder sobre el caso en cuestión apuntando las condiciones del contexto en que los hechos se produjeron y que los favorecen. Funcionaría como instrumento preventivo.

La prevención mediante la sentencia supera la mención del hecho consumado y tiene el punto de mira en la posibilidad de prevenir que se repita en el futuro. No debería ser un imposible para las cortes cubanas. 

La revictimización y la falta de sensibilidad en materia de género por parte de los operadores del derecho, de investigadores y de personal médico y médico-legista, se consideran entre los principales obstáculos para que, en primer lugar, las víctimas acudan a denunciar y, en segundo, que cuando lo hagan las denuncias prosperen o no terminen, como el caso Bécquer, con una sanción discordante a los hechos. Testimonios al respecto abundan. Reconocimiento estatal sobre el problema, también.

Un dato, aunque desactualizado (de 2016), de la Encuesta nacional sobre igualdad de género, lo confirma rotundamente: del 26,7 % de las mujeres cubanas que fueron víctima de alguna manifestación de violencia en su relación de pareja durante los doce meses previos a la Encuesta, solo el 3,7 % solicitó algún tipo de ayuda institucional (solo se tienen datos en relaciones de pareja).

Se necesitan políticas más efectivas para revertir estas cifras y que las denunciantes transiten por el proceso penal de formas más reparadoras.

La cuestión institucional

Otro tema de debate ha sido la declaración pública de la Federación de Mujeres Cubanas y del Instituto Cubano de la Música en rechazo a la postura del trovador hallado culpable por delitos de abusos lascivos. A pesar de las críticas, acertadas o no, sí tienen importancia los comunicados públicos y son lo deseable, siempre.

Informan de una postura política y, en tanto, deben conducir a consecuencias reales y concretas. Las instituciones están obligadas a este tipo de respuestas y a otras más directas (prevención, atención, reparación, no repetición, capacitación, etc.). Para ello se elaboró la citada Estrategia Integral, aunque se sepa poco sobre su efectividad.

Las entidades públicas, los medios de comunicación, y el funcionariado tienen obligaciones y un compromiso con la Constitución, que dedicó todo un artículo a la violencia de género. No es un asunto menor; ocupa de forma transversal la sociedad cubana; por tanto, al asunto no escapan las instituciones.

Aunque se ha leído más de una vez la cuestión “moral” de no permitir que “se mancille el honor de la mujer cubana”, el conjunto de razones de peso para responder de manera radical a cualquier manifestación de violencia basada en género no tienen que ver precisamente con el honor.

Se trata de preservar nuestra integridad física y la vida, con dignidad. Se trata, además, de cumplir con los estatutos creados. Se trata de construir un país con más derechos y, en tanto, más igualdad.

Faltan protocolos, falta prensa que eduque, falta cohesión interinstitucional que verdaderamente apele a disminuir desigualdades de género y que dé a las mujeres cubanas no un lugar secundario entre sus objetivos; sino un espacio cimero, interseccionado con otras formas de discriminación y de exclusión.

Las violencias de género no se generan solas. No están desligadas de otras formas de subordinación e inequidad sociales. Ellas expresan un continuum de desigualdades, carencias, orfandad institucional, patrones machistas y violencias en sí, que pueden terminar en muerte.

La falta de vivienda, de empleo, de salarios dignos, de posibilidades de cuidado social; la precarización económica; la sobrecarga doméstica; la dependencia material para reproducir la vida; la deserción escolar; el embarazo en niñas y adolescentes; el pluriempleo sin garantías laborales; y la falta de amparo institucional en general; producen, también, las violencias basadas en género.

En lo mencionado Cuba tiene parámetros preocupantes.

Políticas públicas: de la formalidad a la acción

Aún hay un trecho significativo por ocupar en materia de género desde el punto de vista legal; pero con las normativas vigentes ya es posible articular una serie de políticas, programas o medidas que versen sobre:

  • Creación de refugios o casas de acogida para víctimas de violencia de género.
  • Creación de divisiones especializadas para la investigación de delitos relacionados con este tipo de violencia (fiscalías, tribunales, policía), incluidas las oficinas en las que se presta declaración o se toma la denuncia.
  • Formación sistemática para operadores del derecho, investigadores, personal médico y médico-legista sobre violencia de género. (Capacitaciones esporádicas no constituyen verdaderas transformaciones cualitativas a la hora de atender hechos o delitos de este tipo). 
  • Inclusión curricular de materias sobre género en las carreras universitarias afines.
  • Elaboración y aplicación de protocolos de actuación y prevención sobre violencia basada en género en instituciones estatales y no estatales.
  • Elaboración y aplicación de protocolos frente a la desaparición de personas, en especial mujeres; con supresión de la espera de las primeras 72 horas como requisito para comenzar la búsqueda operativa.
  • Habilitación de línea telefónica exclusivamente dedicada a denuncias sobre violencia de género. La que existe actualmente en Cuba está combinada, por ejemplo, con la línea confidencial antidrogas. En el momento de la elaboración de este artículo no fue posible establecer comunicación a través de ese canal. 
  • Creación de patrullas de género, que forman parte de las políticas emergenciales contra la violencia en estos casos. Generalmente las patrullas están compuestas por una pareja de policías de distintos géneros formados y capacitados para atender dichos casos. 
  • Publicación y actualización sistemática de datos, censos y encuestas sobre desigualdad de género, violencia basada en género y feminicidios.
  • Participación de víctimas, familiares de víctimas y organizaciones de acompañamiento en la elaboración, desarrollo y aplicación de políticas públicas relacionadas con la violencia de género.
  • Reconocimiento de las organizaciones feministas con experiencia en la materia para desarrollar un trabajo articulado.
  • Creación de observatorios de violencia de género y feminicidios, promesa de hace dos años.
  • Creación de entes medidores de la efectividad de leyes y políticas públicas de forma que posibiliten su corrección.
  • Capacidad de reforma del Código penal y de la Ley de ejecución penal para que, en materia de género, garanticen la reparación y la no-repetición, y el reconocimiento nominal al feminicidio en sus distintas clasificaciones.
  • Aplicación del Programa de Educación Integral de la Sexualidad en las escuelas, todavía suspendido.

La enumeración no pretende ser un manual cerrado de iniciativas. Es una serie de propuestas para contribuir a un entramado multidisciplinario que frene/disminuya la violencia de género y, en tanto, complemente lo legislado hasta el momento.

Se necesita, no dejaremos de decirlo, una ley integral contra la violencia de género y la discriminación en sus diversas formas, así como una ley de identidad de género.

 


1 Una perspectiva de género situada en la justicia penal cubana supone que el tránsito hacia el anti-punitivismo en Cuba (que muchas activistas feministas proponen) debe ser gradual y debe darse según las condiciones históricas, económicas, materiales e inmateriales, sociales y geopolíticas del contexto cubano actual. Por todas esas condiciones que nos marcan como país y como sociedad, es imposible ir de lo estrictamente punitivo hacia otras formas de sanción y de retribución y decantar radicalmente la prisión y el encarcelamiento. 

Etiquetas: feminismoPortadaViolencia de género
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Alina Herrera Fuentes

Alina Herrera Fuentes

Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Colabora de diferentes medios digitales.

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