Una mujer fue penetrada vaginal, anal y oralmente –a veces de forma sucesiva y a veces simultánea–, sin consentimiento, por cinco hombres durante las fiestas de San Fermín en la España de 2016. Los hechos transcurrieron en poco menos de dieciocho minutos y un fragmento de ellos fue grabado en video por ellos. Eyaculó uno tras otro, y salieron luego del local. Así dijeron. Así fue.
Los miembros de La Manada –nombre que sus integrantes dieron al grupo– habían intercambiado audios de WhatsApp. En ellos se advierte el interés anticipado por concretar un acto sexual de esa naturaleza.
Al término, quitaron el celular a la mujer de 18 años. La intención no era de robo, como quedó claro en el juicio. Al dejarla sin celular, coartaban sus posibilidades inmediatas de reacción y búsqueda de auxilio. Así ella tendría más tiempo para engendrar la culpa que usualmente corroe a las víctimas de agresiones sexuales al convertirlas en principales responsables. La defensa de los acusados la examinó de ese modo innumerables veces durante el proceso legal.
El pasado 26 de abril de 2018, después de uno de los juicios más mediáticos que se recuerden en el Estado Español, conocimos la sentencia. Nueve años de cárcel para cada integrante de La Manada. No hubo violación, fue abuso sexual; dictaminó el jurado en mayoría.
De acuerdo con el Código Penal español, sería violación si se hubiese ejercido fuerza física o intimidación. Para abuso sexual, la pena máxima normada es diez años de privación de libertad. Para violación, podrían ser más de veinte.
El mismo tribunal que juzgó a La Manada, impuso una pena de cinco años y medio a Virgilio (nombre falso), quien violó a Gregoria, de 16 años. La penetró vaginalmente sin consentimiento y, después, la obligó a realizar una felación. Virgilio no estuvo mucho tiempo en la cárcel. Su pena se sustituyó por la expulsión del territorio español durante diez años, siendo él extranjero.
El mismo día que se hizo pública la sentencia a La Manada, le fue notificado a Alejandra, de 26 años, que al agresor que la violó –también en 2016– se le imputó una sentencia firme de siete años de prisión. Fue probado el delito de violación, pero la pena estuvo cerca del mínimo. El oficial que entrevistó a Alejandra al día siguiente de los hechos, le preguntó cómo iba vestida. Alejandra confrontó con la culpa. ¿La habrían violado porque vestía corto? ¿O porque no había cerrado rápido la puerta de su edificio cuando entraba, dando tiempo a que su violador se escurriera por la hendija?
El caso de La Manada ha generado comunicaciones públicas de las fuerzas políticas españolas. El PP, el PSOE y Podemos se han pronunciado –en diferente sentido– sobre la legitimidad de la sentencia. El aparato judicial también ha hecho declaraciones. Algunos han calificado de excesiva la reacción popular frente al veredicto. Otros, han reconocido su legitimidad.
En días pasados, tres juezas publicaron una carta abierta a la víctima con sus análisis sobre los contenidos de la sentencia. Allí defienden que el fallo fue tan legal como misógino. Hubo apego a la norma, pero la norma reproduce el sexismo. Necesita una puesta al día. “Creemos que la pena debió ser mayor porque debió calificarse y castigarse como violación”. Dijeron las magistradas.
El caso ha escalado al plano internacional. En días pasados el Parlamento Europeo debatió “la aplicación por parte de España de los estándares internacionales sobre violencia sexual a raíz de la sentencia de La Manada”.
Las fuerzas sociales españolas se han activado a propósito del proceso de La Manada. Varios días después continúan protestas y pronunciamientos. “No fue abuso, fue violación”, reza una de las frases más recurrentes en las manifestaciones, en los medios de comunicación y en las redes sociales. Con ella se llama la atención sobre la inminencia de revisar el Código Penal español con una perspectiva de género para identificar sus contenidos y brechas sexistas.
Analistas feministas defienden la pertinencia de que, para tipificar delitos de agresiones sexuales, la norma enfatice en la cuestión del consentimiento, y no en el uso de la fuerza o la intimidación explícita. Frente a una acusación de agresión sexual, la pregunta fundamental sería si hubo o no consentimiento, y no la forma de la presión ejercida (superioridad numérica, como en el caso de La Manada; uso de la fuerza física; limitación de la fuerza o la conciencia, o cualquier otra forma de presión).
El proceso seguido a La Manada es un mirador para observar otra arista del mismo problema: los filtros patriarcales, ya no de la norma, sino de su interpretación y aplicación. La defensa de los acusados intentó argumentar la inocencia de los entonces presuntos violadores a través del comportamiento de la víctima. Para hacerlo, arguyeron que ella había seguido su “vida normal”, y de ello dedujeron que no hubo huella traumática del hecho. Ergo, hubo consentimiento. Se alegó, también, que durante la violación su comportamiento fue pasivo y no ofreció resistencia explícita. La veracidad de la acusación recae entonces no en lo que los acusados hicieron, sino en cómo la víctima se comportó. Se termina juzgándola a ella.
El resultado es claro. Al evaluar las agresiones sexuales, la presunción de inocencia de los acusados trasmuta en presunción de culpabilidad de la víctima. En el mejor de los casos, se busca en su comportamiento algún indicio que funcione como atenuante. Si no se resistió activamente, no hubo violación. Importa poco que profesionales con experticia demuestren que las reacciones a situaciones límites, y especialmente a agresiones sexuales, son diversas y nada dicen sobre la intensidad del hecho ni sobre el consentimiento. Si no hay uso explícito de la fuerza o intimidación, no hay violación. Así concluye, hasta el momento, el caso de La Manada.
Para responder a la sentencia, también se ha activado la etiqueta #Cuéntalo, que algunos ya parangonan con el #MeToo estadounidense.
Bajo el amparo de #Cuéntalo, mujeres están narrando sus experiencias de agresiones sexuales. El objetivo es recuperar el relato de los abusos y violaciones; clamar justicia. #Cuéntalo ya involucra incontables voces, incluida la Concejal de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia, Isabel Lozano, quien contó su experiencia de abuso sexual a sus 10 años. Los testimonios intentan visibilizar el secreto a voces de la violencia sexual hacia las mujeres, y están produciendo muy interesantes análisis sobre las relaciones de género, el poder, la sexualidad y el deseo.
#Cuéntalo contribuye a colocar en el espacio público la prevalencia de las violaciones hacia las mujeres en todo el mundo. Las cifras acreditan el empeño.
Según datos de la Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, el 29,8 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia física y / o sexual ejercida por parte de su pareja y el 10,7 por ciento ha sufrido violencia sexual por alguien fuera de la pareja. La víctima de La Manada, Alejandra y Gregoria son –somos– muchas. También las cubanas.
Resultados parciales disponibles de una encuesta nacional realizada por el Insituto de Estudios de la Mujer, arrojan que en Cuba el 26,7 por ciento de las mujeres que tienen actualmente o tuvieron pareja, vivieron alguna manifestación de violencia en los doce meses previos al momento de la entrevista. El 39,6 por ciento aseguró haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja en “algún momento de su vida”. Como vemos, los datos no son muy diferentes a los de las cifras globales.
Hay más evidencias. El libro Sobrevivientes, publicado por SEMLAC y el CENESEX, recoge testimonios de mujeres cubanas que narran historias en esa estela de las violencias. La madre de Rosmery y Keylap cuenta que fue abusada sexualmente a los 16 años a manos de un familiar cercano. La mujer de “La infancia rota”, violada sexualmente por su padre durante varios años. La dirigente del sector de las ciencias en un municipio del oriente del país, fue violada y contagiada de una Infección de Transmisión Sexual. Una experiencia similar la tuvo la mujer que vive en Chaparra, las Tunas; ella fue violada por su marido estando inconsciente, después de un intento de suicidio. Él la violó antes de pedir asistencia médica. Hay más.
El artículo 298.1 del Código Penal cubano no reconoce el delito de abuso sexual, y sí regula los casos de violación. Allí se consigna que
“Se sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que tenga acceso carnal con una mujer, sea por vía normal o contra natura, siempre que en el hecho concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. a) usar el culpable de fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito;
2. b) hallarse la víctima en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa, o incapacitada para resistir, o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta”.
Si filtramos el Código Penal cubano a través de lo sucedido con La Manada y la norma jurídica española, es claro que nuestra regulación también necesita una actualización. A ello se suma que aún no contamos con una ley específica contra la violencia de género, ni son tipificados los feminicidios como forma específica dentro de la regulación legal. Revisar nuestra norma en claves similares a los que sugieren los debates sobre La Manada sería coherente, también, con las adhesiones del gobierno cubano a los tratados internacionales contra todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas.
El reclamo global es examinar el orden de poder y los órdenes de la justicia, observar sus contenidos machistas y asegurar que la ley, su implementación y su interpretación, sean legítimas. Legalidad y legitimidad siguen siendo un par difícil de conciliar. Pero no tendría que existir modo de eludir el intento constante. Algunas continuamos defendiendo, tercamente, que ese es un empeño central de la democracia.
Gracias Aylin!!, gracias a Oncuba por la publicación de tan importante articulo, recuerdo una pelicula norteamericana con Judy Foster en el papel protagonico, donde es violada y es culpable pues llevaba una falda corta y estaba jugando billar en un lugar lleno de hombres, es la vieja historia que se repite, la misma que llevo a el holocausto de la historia del cual nunca casi se habla, la eliminacion de las ¨brujas¨, las cifras son espeluznantes. Abrazos, coraje y mucha fuerza para seguir con estos y otros empeños que hagan posible que algun dia los seres humanos no tengamos que avergonzarnos de nuestra condición con frecuencia tan bestial.
“Estado español” dice la autora, utilizando el término que usa la extrema izquierda para no llamar España a España.
Para comenzar, diré que la sentencia que merece un violador es la castración.
Pero el problema está en la definición, que es sociológica, cultural y geográfica.
En Usa cada estado tiene sus leyes y sus definiciones, por lo que la violación varía desde el simple hecho de proferir la palabra “no” hasta la fuerza física. ¿Puede alguien imaginar que en Cuba se aplique la sentencia para la violación porque el fiscal demuestre que se pronunció la palabra “no” ?
Creo que hay otros asuntos que ameritan revisión legal antes que este tema, por ejemplo, lo que decía Voltaire, el no poder criticar al que manda.
O la sentencia de fusilamiento a tres jóvenes por robar una lancha para escapar del país.
Excelente artículo, creo que es urgente erradicar esa lacra de la sociedad y para ello debe caer todo el peso de la ley sobre los violadores. Desgraciadamente es un fenómeno que sucede en todas partes, la diferencia es que en un Estado de Derecho como son las democracias occidentales esa batalla se puede ganar gracias a las organizaciones, a los movimientos feministas en alza, a las redes sociales y a los medios de comunicación cuyas denuncias han movido la conciencia de los políticos para endurecer las penas en estos y otros delitos extremadamente graves.
Quiero destacar también que el caso de la Manada se queda chiquito en relación con la situación de las mujeres en países como India y los países musulmanes. Ojalá y Aylinn encuentre material para un artículo sobre estos países.
Hola Aylin, antes que todo decir que los hechos cometidos por la manada (más allá de que sean tipificados como un delito u otro) me parecen atroces y repugnantes. Pero bueno, entrando en materia jurídica, asumo que para hacer este artículo se leyó las 347 páginas de las sentencia (que es publica) en la que los jueces exponen las pruebas con las que contaron para arribar a su fallo y la valoración que hacen de cada una de ellas…… En este caso el impacto mediático ha sido extremadamente fuerte, lo que sin dudas contribuye a que cada persona se forme una opinion al respecto no siempre contando con todos los elementos del caso. Pero nótese que uno de los jueces emitió un voto particular absolviendo a los acusados, y los otros 2 lo consideraron abuso sexual. No los voy a justificar ni nada por el estilo, pero notese que existen diversas opniones respecto a lo que ocurrio pero los jueces solo pueden tener acceso y emitir un criterio de acuerdo a las pruebas que le son presentadas por cada una de las partes. habria que leerse las 347 paginas de la sentencia para saber que los motivo a llegar a ese fallo. Por otro lado en España no hay jurado, esta es una institucion tipica del derecho anglosajon, lo que hay es Tribunal.
En cuanto a Cuba, me imagino también que antes de criticar nuestro código penal (que es perfectible sin duda alguna) la autora realizó una breve investigacion en la biblioteca pública del Tribunal Supremo Popular para conocer acerca de la forma y los criterios que siguen los jueces y la doctrina cubana para interpretar cuando es que se dan los elementos para que se tipifique un delito de violacion?? O se acercó a la lectura de algunos de los boletines juridicos que están a la venta en la Union Nacional de Juristas en los que puede encontrar información bastante acerca de cómo se interpreta este delito en Cuba, pero algo me dice que no lo hizo.
El derecho no es solo norma, no es solo blanco y negro, es un conjunto de valores, principios, normas etc. En Cuba, un hecho como el de la manada en el que 5 hombres tienen acceso carnal con una mujer sin el consentimiento de esta es constitutivo de un delito de Violacion, cualquier tribunal cubano encontraría que el hecho de no contar con su consentimiento y de que estuvieran en superioridad numérica con respecto a la víctima, constituye la “intimidacion suficiente” que se expresa en la norma para que se configure el delito.
En mi limitada experiencia, de los casi 200 juicios en los que participé, de ellos casi un tercio vinculados con “delitos sexuales” o contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, lo que pude apreciar en los tribunales cubanos, fueron muy pocas absoluciones, incluso en casos en los que la “duda” era mas que razonable.
Saludos y gracias por su artículo
Alejandro
Buen artículo. On otras palabras tenemos que actualizar otra cosa más.
desconocia que el codigo penal cubano no reconoce el abuso sexual, urge entonces “cambiar lo que debe ser cambiado”, y en mi opinion la pena minima debe ser 10 o 15 años… por su parte el caso español es asqueroso y no me refiero solo al delito de La Manada, sino a la conducta de las autoridades que no distinguen la magnitud del hecho… lamentable
Estimado Alejandro, ciertamente el extenso documento de la sentencia da para muchos análisis. Algunas personas ya lo han hecho. Uno de los vínculos del texto es remitiendo a uno de ellos. En ese caso, la jurista que analiza defiende que la sentencia es legal, y cumple con el procedimiento debido. De hecho, a la defensa de los acusados, por ejemplo, no se le aceptó como elemento jurídico las pruebas de que la víctima siguió una “vida normal” y tuvo presencia en las redes. En mi opinión es adecuado el análisis que realizó esa jurista, sobre todo en relación a que el tema, a veces, no es la norma (como usted también dice) sino desde dónde se interpreta y aplica. Uno de los elementos que ella considera es la escasa formación en violencia de género de los tribunales en España. Esa es, creo, una cuestión relevante. Y no solo para la sentencia final sino para cómo se conduce el proceso.
Sobre Cuba, valoro mucho la práctica que describes, que es sensible a las desigualdades de género. Valoro aun más que se institucionalice. Un gesto relevante en ese sentido es la reciente creación, en el centro del país, del primer gabinete jurídico contra la violencia de género, por ejemplo. Pero junto con eso, creo que es legítimo observar la necesidad de reforma de nuestro código penal, no porque sea perfectible como son todas las cosas humanas, sino porque requiere de transformación bastante evidente, al menos en estos temas, seguramente también en otros. Así creo que podrían incorporarse perspectivas actuales sobre violencia de género, sexual, etc. Ello supongo que traería consigo la consideración del feminicidio como un delito específico, por ejemplo… Sería útil también una ley específica sobre violencia de género. Saludos y muchas gracias por la lectura, el análisis y la precisión sobre los tribunales.
Hola Ailynn, gracias por la respuesta y por el tiempo que se toma para polemizar y debatir acerca de temas tan importantes como sensibles, sobre la base del respeto y la diversidad de criterios.
Denisse, el Código Cubano no recoge el “Abuso Sexual” como delito, pero si la Violación, la Pederastia con Violencia(Hombre-Hombre), los Abusos Lascivos (tocamientos, manoseo, sin penetracion) y el Ultraje Sexual (aquí va desde el exhibicionismo hasta el acoso)
Saludos
En Europa y en especial en España no solo los delitos sexuales, todos los delito no son tratados con mucha crudeza. No existe la pena de muerte, no existe la cadena perpetua y la pena máxima de prisión son 20 años. Las prisiones comunes llegaron a tener hasta piscinas. Cosa que provoco protestas por parte de los ciudadanos en las Comunidades Autónomas donde se construyeron. Al poco tiempo de estar en prisión te dan derecho a salir los fines de semana y estos aumenta con el tiempo, terminando mas en arresto domiciliario que en prisión. Las prisiones en España “son un Jamón”. Conozco a un muchacho cubano que mato a la novia y cuando un amigo lo llamo a la prisión para saber como estaba este le dijo: “Yo aquí estoy bien”.
Recuerdo el caso de un bailarín flamenco que conduciendo borracho mato a una persona. Este delito en el Estado de la Florida es una felonía castigada de 5 a 15 años , Bueno, “Farranquillo” salio al año!!!!
La organización terrorista ETA en su existencia entre actos terrorista indiscriminados y atentados han matado a 805 personas. Todavía hay personas que están pidiendo que a los que siguen presos los trasladen al País Vasco para que estén “cerca de sus familiares”. Existe el insólito caso de un terrorista de ETA, ( este cumplió 16 año ) que vive en el mismo edificio en Bilbao de una señora al cual le mato al hijo. La madre tiene que ver al hombre todos los días aunque no quiera. Se alega que ya cumplió la condena y es un hombre libre por lo tanto puede vivir donde quiera.
Lo único original que veo en España es que el que roba, si devuelve el dinero le bajan la pena. Me parece bien.
Todo esto se vera raro, pero la razón de existir es que la Justicia Europea esta mas orientada hacia la reeducación e integración del prisionero y no hacia el lado punitivo. Es una Filosofía muy diferente a la que estamos acostumbrados en otros lugares.
Creo en dar segunda oportunidad y en rehabilitación del que comete un delito, ( no todos ), pero la justicia no puede ser tan suave que prácticamente invite al delito.