La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 27.1 que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
Por su parte, el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes en este instrumento reconocen el derecho de las personas a participar en la cultura, aprovechar los resultados científicos y sus aplicaciones, y disfrutar de la protección moral y material por la creación. El apartado 2 del mismo Artículo regula que los Estados Partes deben garantizar la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura. También se protege, en el apartado 3 del Pacto, la libertad de investigación científica y la creación en general.
Por otro lado, el punto 4 de este precepto recoge una declaración fundamental: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.
En el año 2007 Cuba ratificó la Convención de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. En este instrumento internacional se regulan medidas para promover diferentes manifestaciones culturales, intercambio de información y transparencia, educación y sensibilización del público, participación de la sociedad civil, promoción de la cooperación internacional, integración de la cultura en el desarrollo sostenible, cooperación para el desarrollo, cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales, fondo internacional para la diversidad cultural, entre otros temas.
La Constitución de la República de Cuba, ya desde el Artículo 13, donde se recogen los fines del Estado, consagra en el inciso h, que este debe “proteger el patrimonio natural, histórico y cultural del país”.
En el Capítulo II de la Constitución, referido a las Relaciones Internacionales, específicamente en el Artículo 16 m, el Estado “ratifica su compromiso en la construcción de la una sociedad…en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento…”
El Título IIII de la Constitución de la República lleva como nombre Fundamentos de la Política Educacional, Científica y Cultural. En el Artículo 32 el Estado cubano se obliga a la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones y detalla a qué principios se atiene su política cultural, educativa y científica.
Entre estos principios se encuentran su fundamento en los avances de la ciencia mundial y la tradición pedagógica cubana, su consideración de la educación como función estatal, que debe ser laica y basarse en los resultados científicos y en los valores de la sociedad cubana, en la promoción de valores patrióticos mediante la historia de Cuba, en la participación ciudadana en la realización de esta política, en la promoción de la cultura física, en la libertad de la creación científica y la investigación, en la libertad de creación artística de acuerdo con principios humanistas y con los valores de la sociedad socialista, en el fomento de la educación artística y literaria, en la vocación para la creación y la capacidad para apreciarla, en la defensa de la identidad nacional y la protección de la riqueza patrimonial de Cuba y en el cuidado de los monumentos históricos y artísticos.
Ya en el Capítulo de Derechos, la Constitución protege en el Artículo 62 aquellos que son derivados de la creación intelectual y aclara que estos ejercen cuando han sido adquiridos, en correspondencia con la ley y en función de políticas públicas.
Finalmente, el Artículo 79 de la Carta Magna refrenda que: “Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.”
La última referencia a la cultura, fuera de la atribución del gobierno de organizar y ejecutar las actividades culturales definidas por la Asamblea Nacional y de las que tienen los gobiernos municipales en el mismo sentido, pero indicadas por el Consejo Provincial, está localizada en el Capítulo de Deberes de nuestra ley de leyes, que tiene un único Artículo, el 90, cuyo inciso k regula la protección del patrimonio cultural del país como deber ciudadano.
Por su parte, el Código Penal cubano prevé en los Artículos del 243 al 247 de este cuerpo normativo delitos contra el patrimonio cultural como los de daños a bienes del patrimonio, extracción ilegal del país de estos mismos bienes, su transmisión, tenencia ilegal y falsificación; así como la exploración arqueológica ilegal.
La anterior andanada de citas jurídicas cumple el objetivo de llamar la atención sobre el derecho de creación artística en Cuba y el derecho de libre investigación científica, ambos profundamente protegidos en instrumentos internacionales, pero también asumidos por legislaciones nacionales de diferente nivel.
Como es conocido, la libertad de creación artística ha estado en el centro de análisis en Cuba desde la aprobación del Decreto 349, que no ha sido implementado debido a la fuerte presión ejercida en su contra por gran parte de las y los artistas cubanos.
Este Decreto se proponía ser una barrera contra la discriminación en el mundo del arte y contra las creaciones sexistas y con mensajes de odio, pero sobrepasó ese ámbito y reguló, también, el vínculo contractual de los artistas con el Estado, como forma de validación de su trabajo.
Uno de los asuntos más interesantes de esta disposición normativa tan disputada fue que al limitar o referirse a un derecho humano recogido en la Constitución debió haberse resuelto dentro de los límites de la función legislativa de la Asamblea Nacional. Esta reserva de ley para regular derechos constitucionales ya existe en Cuba y la hemos analizado en esta misma columna.
Estamos ante otro ejemplo de cómo el enfoque de derechos humanos puede guiar el diálogo constructivo dentro del país. Los derechos ganados por los hombres y mujeres que se dedican a la creación artística y a la investigación científica están lo suficientemente representados en la legislación cubana, pero las autoridades deben reconocer la necesidad de defender a los artistas como una obligación, y a todos los niveles del Estado es indispensable la conciencia de que el arte no debe ser clasificado por la burocracia ni censurado al margen de la ley.
La libertad artística está dentro de la libertad de expresión general, pero tiene suficiente entidad propia como para ser protegida de forma especial. La idea de que uno es un derecho cultural y el otro un derecho civil solo demuestra que los derechos humanos están interconectados y no deben existir jerarquías entre ellos.
El alto nivel cultural del pueblo cubano, o sus altos estándares de instrucción, deben ponerse en relación constante con la actualización de su cultura política y jurídica, y en especial con su cultura de los derechos humanos, que debe incluir el enfoque de la administración pública de considerarlos como un método de dirección estatal tan importante como la legalidad socialista.