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Derechos Humanos: una guía para el diálogo en Cuba (VI y final)

Listado de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba y un resumen de los que protegen a las mujeres.

por
  • Julio Antonio Fernández Estrada
marzo 14, 2021
en Vox Populi
0
Foto: Alain L. Gutiérrez (Archivo)

Foto: Alain L. Gutiérrez (Archivo)

Para terminar esta serie de trabajos sobre las potencialidades de los derechos humanos en la conducción de un diálogo político en Cuba, son presentados a continuación los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país y un resumen de los que protegen a las mujeres, como homenaje al 8 de marzo y a las luchas feministas en el mundo.

Listado —reconocido y divulgado por el Estado cubano— de Instrumentos Internacionales de derechos humanos de los que Cuba es parte.

  1. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
  2. Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid.
  3. Convenio 100 Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
  4. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).
  5. Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Parte en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1962).
  6. Convenio 111 OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  7. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.
  8. Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.
  9. Convención sobre la imprescriptiblidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
  10. Convenio Internacional para la supresión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
  11. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.
  12. Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.
  13. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  14. Convenio Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  15. Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud.
  16. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.
  17. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
  18. Convenio 29 OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio.
  19. Convenio OIT No.105 relativo a la abolición de trabajo forzoso.
  20. Convención sobre el derecho internacional de la corrección.
  21. Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
  22. Convenio 11 OIT relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas.
  23. Convenio OIT No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
  24. Convenio 98 OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  25. Convenio 122 OIT relativo a la política del empleo.
  26. Convenio 135 OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
  27. Convenio 141 OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social.
  28. Convenio 151 OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
  29. Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
  30. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
  31. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.
  32. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  33. Convención sobre los Derechos del niño.
  34. Protocolo Facultativo de la Convención del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
  35. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución y la Pornografía Infantil.
  36. Convenio 138 OIT sobre la edad mínima para contraer matrimonio.
  37. Convenio 182 OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
  38. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  39. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I).
  40. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II).
  41. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III).
  42. Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra (Convenio IV).
  43. Protocolo Adicional sobre la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I).
  44. Protocolo Adicional sobre la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (Protocolo II).

Resumen de contenido de los instrumentos universales1 sobre derechos humanos ratificados por Cuba que protegen directamente a las mujeres.

1- Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad

Esta Convención regula que debe ser castigada la conducta de quien consiga arrastrar o convencer a una mujer mayor de edad a someterse a la prostitución, aun con su consentimiento.

2- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

La Convención entiende que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos por la mujer, independientemente de su estado civil.

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas. Todos se comprometen a que en sus legislaciones nacionales se consagre el principio de igualdad del hombre y la mujer, y se asegure la realización de este principio.

Los Estados Partes deben prohibir la discriminación contra la mujer y establecer la protección jurídica de sus derechos de forma efectiva. Esto incluye prohibir la discriminación por parte de organizaciones o empresas.

Los Estados Partes deben derogar las leyes nacionales penales que sean discriminatorias de la mujer.

Las legislaciones nacionales solo tendrán normas desiguales o separadas para proteger a la mujer en tanto se mantenga el problema de la discriminación.

Los Estados Partes tomarán medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar los prejuicios y costumbres basados en la idea de inferioridad femenina o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer.

Los Estados Partes garantizarán la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a derecho al voto en elecciones y referendos, formulación de políticas gubernamentales, desempeño de cargos públicos, participación en organizaciones gubernamentales y representación del gobierno en organizaciones internacionales.

Del mismo modo, las mujeres podrán cambiar de nacionalidad en cualquier momento y se les protegerá para que el matrimonio con un extranjero no afecte su nacionalidad contra su voluntad.

Además, los Estados Partes otorgarán a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en cuanto a la nacionalidad de sus hijos.

Los Estados Partes asegurarán las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional para hombres y mujeres, además de acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías y niveles, así como a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, al mismo personal docente y a equipos escolares y aulas de la misma calidad.

Se eliminará todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles de enseñanza.

Las mujeres y los hombres tendrán las mismas oportunidades de obtener becas y subvenciones, y se trabajará por reducir la tasa de abandono femenino de los estudios. Las mujeres tendrán las mismas oportunidades para participar en el deporte y la educación física.

Se dará el mismo acceso a mujeres y hombres a información sobre planificación familiar.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo. Para esto se reconocerá a la mujer el derecho al trabajo, se establecerán los mismos criterios de selección laboral, el derecho a elegir la profesión, a ascender en los puestos de trabajo, a la estabilidad del empleo, el derecho a igual remuneración y a igual evaluación de la calidad del trabajo, a la seguridad social y a las vacaciones pagadas, a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo.

Los Estados Partes prohibirán bajo pena de sanciones el despido de mujeres por embarazo, licencia de maternidad, así como discriminación en los despidos por el estado civil. Se deberá implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado y se alentarán servicios sociales de apoyo para que los padres combinen las obligaciones con la familia y las responsabilidades laborales.

Se protegerá a la mujer embarazada en los trabajos que puedan ser perjudiciales para ella.

Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para eliminar toda discriminación de la mujer en la esfera de la atención médica. Se garantizarán servicios apropiados en relación al embarazo, el parto, el período posterior al parto, que deberán ser gratuitos, así como alimentación adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para lograr igualdad de condiciones en el derecho a prestaciones familiares, a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y cultura en general.

Se tendrá en cuenta el tipo especial de problemas que tiene la mujer que reside en zonas rurales.

Se reconocerá la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. Para esto, se reconocerá a ambos sexos igual capacidad jurídica para firmar contratos o administrar bienes ante los procesos judiciales. Se considerará nulo, por lo tanto, todo tipo de contrato que tienda a limitar capacidad jurídica a la mujer.

Las mujeres tendrán los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho a circular libremente, así como a la libertad para elegir residencia y domicilio.

Las mujeres tendrán el mismo derecho para elegir matrimonio, y dentro de él tendrán los mismos derechos y deberes que los hombres. También podrán decidir el número de hijos que quieran tener y los mismos derechos respecto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos. Además, tendrán los mismos derechos a elegir apellido, profesión y ocupación dentro del matrimonio.

No tendrán efectos jurídicos los actos de promesa de matrimonio y el matrimonio de niños, y se fijará una edad mínima para contraer matrimonio.

Se establece el “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”.

El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en los informes de los Estados partes.

3- Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer.

Regula que las mujeres tienen derecho a votar en todo tipo de elecciones, sin discriminación alguna. Además, podrán ser elegibles para todos los organismos públicos, podrán ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas establecidas en la ley.

Las controversias entre dos o más Estados contratantes sobre la interpretación o aplicación de esta Convención, que no puedan ser resueltas por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.

4- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.

Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.

Si el esposo cambia de nacionalidad esto no impide que la mujer cónyugue conserve la nacionalidad que posee.

La mujer casada puede pedir la adquisición de la nacionalidad del esposo mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada.

5- Convención Interamericana sobre el otorgamiento de los derechos políticos a la mujer.

Las altas partes contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegidos para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

6- Convención Interamericana sobre el otorgamiento de los derechos civiles a la mujer.

Los Estados americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

7- Convención sobre la nacionalidad de la mujer.

Regula que no se hará distinción alguna basada en el sexo, ni en materia de nacionalidad, ni en la legislación, ni en la práctica.

8- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.

Regula que no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno consentimiento de ambos contrayentes, expresado por estos en persona, públicamente, ante la autoridad competente, testigos y de acuerdo con la ley.

Las legislaciones nacionales deberán determinar la edad mínima para contraer matrimonio.

Todo matrimonio deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado al efecto.

9- Convenio OIT número 100 Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Se define el término “remuneración” y la expresión “igualdad de remuneración” entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Se deberán adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo.

 

Nota:

1 Se adicionó el resumen de algunos instrumentos regionales de Derechos Humanos ratificados por Cuba antes de su salida de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de algunos instrumentos de los que Cuba forma parte antes de la existencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Etiquetas: Cubaderechos humanosmujeresPortada
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