La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento poco divulgado en Cuba. No la he encontrado en tabloides, ofrecida en estanquillos de periódicos, ni en librerías, en forma de folleto de fácil lectura.
Menos, por lo tanto, se conocen documentos como tratados y protocolos que regulan derechos humanos específicos o grupos de ellos.
La cultura de los derechos humanos ya nos ha convocado en otros momentos como problema sociocultural a resolver en Cuba de forma inmediata, pero ahora nos ocuparemos de continuar el análisis de las potencialidades de los derechos humanos, como concepción, valores y normatividad para auspiciar o enmarcar un diálogo político y cultural en nuestro país.
El diálogo entre todos los actores sociales que quieran aportar algo al presente y futuro de Cuba, debe sostenerse en y desde el respeto al Estado de derecho, dentro de principios de conservación de la soberanía en el pueblo y respeto de todos los derechos humanos para todas las personas. Esto significa que tanto el Estado como los particulares, ciudadanos y ciudadanas, deben cumplir, mientras sea justo y mientras no viole él mismo la Constitución de la República, el orden legal establecido como derecho positivo en el país.
Es imposible que el diálogo sea lúcido, franco, constructivo, respetuoso y eficiente, si las partes no conocen el suelo básico que las sostiene, desde el punto de vista de los derechos humanos y otros tipos de derechos subjetivos.
Ese es el caso de los enunciados y regulaciones internacionales sobre derechos humanos que se conectan con el derecho penal y el debido proceso.
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 10, “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
En este pequeño párrafo están contenidas algunas de las más importantes conquistas jurídicas penales y procesales en la historia de la lucha por la justicia de los pueblos. La plena igualdad en el proceso, entre las partes, que hoy parece un sobreentendido, no se encontraba ni en el proceso penal medieval ni en el proceso inquisitorial canónico. El derecho feudal no se regía por principios de igualdad, por lo que hubo que esperar a las revoluciones modernas para empezar a construir ese valor, asumido como imprescindible por las nuevas generaciones.
El derecho humano a ser escuchados públicamente constituye también un gran logro de la humanidad, aunque sus referencias son antiguas. Como mismo hoy es posible encontrarnos procesos y procedimientos donde falta o se ve mellada la igualdad entre las partes dentro de una causa penal, también resulta bastante normal encontrarnos una influencia perdurable de la no publicidad del proceso penal, heredada de la inquisición.
El juicio oral, que forma parte de la tradición jurídica cubana, es una enorme garantía para los procesados, acusados, víctimas y para el propio Estado. El derecho a ser escuchados de forma pública permite a las partes de un proceso, expresar sus criterios más allá del secreto de la investigación, las formas escritas de las conclusiones de la Fiscalía, los descargos de la defensa y las resoluciones judiciales anteriores a la sentencia. Permite la representación de un caso en el juicio, y un momento en que la parte acusada puede expresarse con libertad.
El hecho de que no haya una práctica extendida de usar el derecho como medio de defensa ante la administración sino que se prefiera la vía política, debido a los prejuicios que se han asociado al uso del derecho, y en específico al uso del derecho procesal, ha permitido una creciente desmotivación popular por el uso de la defensa de derechos en procesos de cualquier tipo, cuando la parte demandada es el Estado o sus funcionarios.
Lo anterior se une a un grave problema, que se ha comenzado a resolver de forma paulatina: la imposibilidad de acceder a la justicia en diversos asuntos en los que el derecho cubano no preveía la culminación de la controversia en los tribunales.
Junto a la igualdad en juicio, y al derecho a ser oídos públicamente, el artículo citado de la Declaración Universal establece que todos y todas tenemos derecho a que los tribunales nos escuchen y resuelvan los dilemas jurídicos que se les presenten, actuando con independencia e imparcialidad.
Es imposible plantearnos una discusión sana en política y un diálogo constructivo entre sujetos diversos de un espectro cultural como el cubano del 2021, si no asumimos que en cualquier caso los Tribunales Populares en Cuba deben ser independientes e imparciales.
Los posibles diálogos —que deben ser muchos— que se abran en Cuba, en el futuro más cercano posible, deben ser custodiados por una administración de justicia que responda a la ley, como establece la Constitución de la República, y que lo haga desde una neutralidad no afectada por ambientes políticos ni por necesidades de seguridad nacional.
La Fiscalía General de la República y el sistema de Tribunales Populares deben ser la garantía de ecuanimidad, justicia, prudencia, transparencia, honestidad, profesionalidad, neutralidad e independencia, imprescindibles para que todos seamos iguales ante los órganos que deben custodiar la legalidad.
El diálogo o los diálogos que creemos imprescindibles deben respetar las leyes buenas de la Patria y deben ser protegidos por los órganos de justicia, con la mirada puesta en los derechos humanos, como referencia ética y deber jurídico.