Proyecto Ruperto

El proyecto de Constitución por momentos recuerda al popular personaje de Vivir del cuento, que se caracteriza por su andar inseguro: dos pasos adelante y otro atrás.

Cartel que promociona la reforma constitucional con los lemas "Mi voluntad, mi Constitución" y "Soy partícipe de la elaboración de mi Constitución", en La Habana. Foto: Desmond Boylan / AP.

Cartel que promociona la reforma constitucional con los lemas "Mi voluntad, mi Constitución" y "Soy partícipe de la elaboración de mi Constitución", en La Habana. Foto: Desmond Boylan / AP.

En una de las tantas charlas sobre el Proyecto de Constitución de la República de Cuba en las que he participado, a un comentario mío sobre los avances y retrocesos de este documento, el amigo Ariel Dacal dijo “podría llamarse Proyecto Ruperto”, en alusión al personaje de Vivir del cuento, el programa televisivo más popular de Cuba, que se caracteriza por su andar inseguro: dos pasos adelante y otro atrás.

Podemos intentar una síntesis de los avances del Proyecto, técnica, política, jurídicamente, y de los retrocesos sobre los mismos indicadores, para evaluar si el saldo es camino recorrido o camino desandado.

Dos pasos adelante: los avances del Proyecto

Este documento ha tratado de organizar contenidos hasta ahora dispersos en la constitución, como los derechos y deberes, y su uso de la técnica de codificación en títulos, capítulos, incisos, aclara a la ciudadanía la importancia de lo que se consagra o reconoce.

El Proyecto introduce conceptos, principios e instituciones que brindan seguridad jurídica, protección ciudadana y un ámbito mayor de defensa de los derechos, así como incorpora formas de participación, expresadas sobre todo en el ámbito local, que no están presentes en la ley de leyes vigente en Cuba.

Ejemplo de lo anterior es el reconocimiento de Cuba como un Estado socialista de derecho, lo que significa la consagración de un concepto que la teoría del Estado no capitalista ha considerado hasta ahora como burgués, pero que tiene gran importancia como guía de las relaciones sociales, políticas e institucionales en un país, dada su diferencia con un Estado de facto, lo que implica obligaciones del aparato estatal para con la ciudadanía y el imperio absoluto de la legalidad y no de la impunidad ni de la arbitrariedad de la administración ni de los particulares.

Otro paso seguro es la consagración del principio de supremacía constitucional, que por primera vez desde 1976 pone a la Carta Magna a la cabeza del ordenamiento jurídico y del sistema político, porque se trata de que la constitución no tenga émulo entre el resto de las disposiciones normativas y de que las instituciones de cualquier tipo de la sociedad se atengan a su letra y espíritu.

Mejora es la consagración de los derechos humanos en el texto del Proyecto. La sola mención de ellos es un paso hacia adelante, y además se suman principios para su goce, como son su carácter irrenunciable, indivisible, interdependiente, así como el de no discriminación y progresividad.

Importante es que el Proyecto declare que los derechos y deberes que se regulan se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, lo que nos hace referirnos a esos instrumentos jurídicos para buscar en ellos el contenido y alcance de los derechos que en la actual propuesta constitucional cubana solo se mencionan.

Es positivo que se declare que los tratados internacionales de cualquier tipo, ratificados por Cuba, serán incorporados al ordenamiento jurídico cubano.

Además hacer justicia a su conexión con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba hasta el momento, el Proyecto incorpora derechos antes no previstos en nuestro ordenamiento. Entre los individuales están el derecho a la vida, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la intimidad, imagen, honor y dignidad, a que no se nos desaparezca ni torture, a los derechos del debido proceso, a presentar procedimiento de habeas corpus, a la reinserción social de los que han estado privados de libertad, a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, a cambiar de domicilio y residencia, a conocer lo que de nosotros conste en archivos y registro públicos para interesar la no divulgación de esos datos o su corrección, rectificación y actualización.

Además, se reconocen los nuevos derechos a recibir información veraz, adecuada y oportuna, siempre del Estado, el derecho al uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, a la libertad de expresión, así como los derivados de la creación intelectual.

Entre los nuevos derechos, ahora llamados a la antigua usanza de sociales, económicos y culturales, se encuentran la protección de la paternidad junto a la maternidad, el matrimonio considerado como unión entre dos personas, el de la defensa contra la violencia familiar, el de los adultos mayores y las personas con capacidades especiales, de recibir asistencia del Estado, de la sociedad y la familia.

Un cartel con símbolos de parejas heterosexuales colocado en el exterior de una iglesia de la Liga Evangélica en La Habana con el lema “Yo estoy a favor del diseño original”, contra la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Foto: Desmond Boylan / AP.

Se suman también el derecho a vivir en un medio ambiente sano, al agua con la debida retribución, a la alimentación, a consumir bienes y servicios de calidad.

El Proyecto prevé, por primera vez desde 1976, derechos y deberes cívicos, llamados así. Entre ellos, son nuevos para nosotros el deber de contribuir a los gastos públicos y el de prestar servicio social. Los derechos políticos son una reorganización de formas de participación que se encontraban dispersas en el mismo cuerpo constitucional y la ley electoral.

Este documento cuenta ahora con un Capítulo llamado Garantías Jurisdiccionales de los Derechos, donde se consagra que las personas vulneradas en sus derechos pueden exigir reparación ante los tribunales de justicia en un procedimiento preferente, expedito y concentrado, que parece describir sin mencionar su nombre al Amparo, símbolo del Derecho mexicano y latinoamericano.

El otro momento que considero un paso seguro hacia el progreso es la manera en que se declara al municipio con autonomía e ingresos propios dentro del nuevo Título VII, llamado Organización Territorial del Estado, así como lo previsto en la Sección Quinta del Capítulo titulado Órganos Municipales del Poder Popular. Esta sección se ocupa de las Garantías a los Derechos de Petición y Participación Popular Local.

Lo local es inmenso. La propuesta constitucional sobre el municipio

Los derechos de petición, que en buena técnica debieron aparecer en el capítulo de derechos y garantías, incluyen la atribución de las Asambleas Municipales del Poder Popular, de convocar a consulta popular asuntos de interés local, de velar por la atención a las quejas de la población, garantizar el derecho del pueblo a proponer análisis de temas, velar porque se mantenga informada a la ciudadanía y analizar a petición del pueblo los acuerdos de las autoridades municipales.

Otros nuevos contenidos constitucionales que se pueden considerar avances son la inclusión de la Contraloría General de la República entre los órganos estatales, así como del Consejo Electoral Nacional, lo que en el primer caso confirma el lugar de este órgano dentro del entramado institucional cubano y en el segundo caso profesionaliza una actividad que hasta el momento se desarrollaba, sobre todo, en el momento en que se organizaba un proceso electoral.

Es para celebrar, también, la consagración de una nueva iniciativa de reforma constitucional, la popular, prevista ahora en el Art 222, inciso e, por petición de un mínimo de cincuenta mil ciudadanos, dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Por último, me gustaría destacar el cronograma legislativo que de forma pormenorizada se ha previsto por este Proyecto, como parte de la serie de disposiciones complementarias que deben instrumentar el cumplimiento de la constitución que resulte. Este cronograma aparece en las Disposiciones Transitorias del Proyecto, y garantiza el trabajo legislativo posterior, al menos para una primera etapa de implementación de la nueva Carta Magna.

Un paso atrás: los retrocesos del Proyecto

Desde el Preámbulo del Proyecto de Constitución se notan las vacilaciones del documento, que muestra, según mi criterio, contradicciones jurídicas, políticas e ideológicas.

La síntesis de la historia de Cuba que se ha intentado en el Preámbulo no hace justicia a procesos, personas, organizaciones, que fueron determinantes en las revoluciones cubanas. Por ejemplo, la Guerra Necesaria queda reducida a “último impulso de 1895”, la revolución triunfante de 1959 se declara guiada por la generación del centenario del natalicio de Martí, cuando a esta se alude solo cuando se habla del Movimiento 26 de Julio, lo que excluye de la lucha al Directorio Revolucionario 13 de Marzo y al Partido Socialista Popular.

Se declara que estamos “Decididos a llevar adelante la revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón”, sin mencionarse ni de soslayo la lucha clandestina en los llanos de Cuba, que fue decisiva y heroica.

Asamblea pública sobre la reforma constitucional en La Habana, Cuba. Foto: Desmond Boylan / AP.

El Capítulo I del Título I del Proyecto se denomina Principios Fundamentales de la Nación, lo que es un error técnico jurídico e histórico, porque lo único que aparece en este Capítulo son principios del Estado, y la Nación es más que el Estado y más intocable y abstracta, por lo que es menos sujetable por una norma jurídica.

En el Art 1 del Proyecto se elimina la referencia a que el Estado es de los trabajadores, como se declara en la Constitución vigente, lo que debió ser un asunto consultado en plebiscito previo, por ser decisivo para el futuro de la estructura de clases del Estado cubano.

En el Art 3 del Proyecto se declara que “la traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien los comete está sujeto a las más severas sanciones”, pero el Código Penal cubano vigente no incluye el delito de traición a la patria, lo que significa que este no es el más grave de los crímenes en el Derecho cubano, sino en todo caso los llamados Delitos contra la Seguridad del Estado, entre los que no contamos con la traición a la patria o los Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, entre los cuales alguno puede recibir sanción de Pena de Muerte, pero ninguno de ellos se califica de traición.

Para que no quedaran dudas, como ha sucedido, sobre la relación entre Partido y Constitución, se debió incluir la consagración del principio de Supremacía Constitucional previsto en el Art 7 del Proyecto, antes del Art 5 que consagra los rasgos del Partido Comunista de Cuba como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Por la misma razón se debió mantener simbólica y lógicamente el lugar de la soberanía del pueblo, como hasta ahora ha sido, en el Art 3 de la Constitución, porque su actual lugar en el Art 10 no despeja la duda sobre quién manda en Cuba, si el pueblo o el Partido.

Si el Art 5 se quiso conservar para el Partido, entonces es evidente que sí tiene significados el lugar que se ocupa dentro del Proyecto, por lo que creo que la soberanía popular debe mantenerse antes de la regulación partidista.

En la Constitución de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002, se conservaba la idea de que el Partido se orientaba a los altos fines de avanzar hacia la sociedad comunista. Este objetivo ha sido eliminado del Proyecto, así como las alusiones al comunismo que aparecen en el Preámbulo de la Constitución vigente y junto a este derrotero se ha eliminado del documento la proscripción de la explotación del hombre por el hombre, la mención al trabajo voluntario y al internacionalismo proletario.

Todo lo anterior deja en entredicho el nombre del Partido, que sigue llamándose comunista, aunque ya no intentará avanzar hacia ese tipo de sociedad.

El Art 62 de la Constitución de 1976 considera punible ir contra el principio por el cual el pueblo de Cuba ha decidido construir el socialismo y el comunismo, lo que deslegitima la desaparición en el Proyecto de las alusiones al comunismo como finalidad sociopolítica de Cuba.

En el Título II del Proyecto, dedicado a los Fundamentos Económicos, considero un paso atrás, como los que suele dar Ruperto de forma intempestiva, la declaración de la propiedad socialista de todo el pueblo como aquella en la cual el Estado nos representa como propietario.

Lo anterior, que se encuentra en el Art 21 a del Proyecto, crea en el mejor de los casos una copropiedad entre el pueblo y el Estado, que no está resuelta por el ordenamiento jurídico cubano porque este no toma en cuenta este tipo de comunidad de intereses y en la práctica significará el ascenso del Estado desde su papel de actual administrador al de propietario.

Este es uno de los primeros ejemplos de cómo el Proyecto rectifica en la letra de la norma jurídica situaciones de hecho violatorias de la actual Constitución, acumuladas por décadas, como la evidente desconexión entre el pueblo y los medios fundamentales de producción, que supuestamente siempre nos han pertenecido, pero sobre los cuales no hemos tenido jamás poder de decisión.

La Habana, Cuba. Foto: Yander Zamora / EFE.
La Habana, Cuba. Foto: Yander Zamora / EFE.

La contradicción entre socialización y estatalización se resolvió en toda la experiencia del socialismo real, también en la nuestra, con la administración del Estado de la propiedad llamada social y que ahora el Proyecto decide resolver con la fórmula de que el Estado nos representa como propietario en la relación jurídica de propiedad socialista.

Según este Art ni las reuniones de “factores”, tan conocidas, usuales y usadas, por la burocracia nacional, se mantendrán iguales, porque donde antes estaba la administración ahora se desempeñará el propietario Estado, bajo amparo constitucional.

El Proyecto debió, en todo caso, avanzar hacia formas de socialización de la propiedad llamada socialista, para remediar la ausencia de sentido de pertenencia del pueblo de las cosas que le son, supuestamente propias y lo que ha hecho es legalizar el papel director del Estado en esta relación jurídica.

La metodología de constitucionalizar situaciones violatorias de la Constitución, dándole amparo legal en el Proyecto a lo que hasta ahora ha sido una inconstitucionalidad, se repite en numerosos momentos del documento que analizamos.

Ejemplo de lo anterior es que ante el hecho de relaciones económicas y jurídicas derivadas de la explotación económica capitalista, existentes en Cuba desde hace años, el Proyecto decide constitucionalizarlas al reconocer que ya no está prohibida la explotación del hombre por el hombre y al reconocer la existencia de la propiedad privada.

Propiedad y democracia. ¿Qué trae la nueva Constitución?

De la misma manera el Proyecto reconoce, en otro momento, que la ley podrá poner excepciones al derecho a residir y domiciliarse en cualquier lugar de Cuba, que ahora se reconoce en el Art 54 de este documento, avalando la inconstitucionalidad manifiesta que ha significado el Decreto 217 del año 1997, que regula la forma en que se domicilia en La Habana el cubano o la cubana que emigra hacia ella.

La Constitución vigente declara que los cubanos tienen derecho a usar sin separaciones los transportes de todo tipo, que pueden vivir en el lugar que decidan de Cuba, que pueden hospedarse en todo tipo de hoteles, que pueden usar las playas, balnearios y círculos sociales, que pueden atenderse en todo tipo de hospitales y que van a escuelas y universidades iguales para todos.

Cuba: ¿cómo se redactó el proyecto de reforma constitucional?

Todo lo anterior ha sido borrado del Proyecto y con esto se constitucionaliza la tendencia creciente, tanto privada como estatal, de privatizar los espacios públicos, de cobrar por entrar en sitios naturales y lugares de uso común, de discriminar a los cubanos a la hora de usar transportes marítimos, de limitar el acceso a playas de nuestro litoral, de mantener hospitales, clínicas y escuelas de uso exclusivo de algunas personas.

De la misma manera el Proyecto constitucionaliza el hecho de la desaparición de los puestos médicos rurales, al eliminar la mención de este tipo de servicio del Art correspondiente al derecho a la salud pública gratuita. Es preocupante, por ser posible legalización de cambios futuros, la eliminación de las menciones a los Círculos Infantiles, a la gratuidad de los materiales escolares, a los servicios profilácticos de salud, que hasta ahora realizan los médicos de familia y que no están entre las responsabilidades reconocidas ahora, de atención, protección y recuperación.

Continuamos en los Fundamentos Económicos. El Art 27 del Proyecto legaliza en su último párrafo otro ritual violatorio de la Constitución, que se había entronizado desde el inicio mismo de la vigencia del texto. La Carta Magna de 1976 reconoce en el Art 16, que los trabajadores participan “activa y conscientemente” en la “elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo”. Esta participación se convirtió en la práctica empresarial y fabril cubanas, en asambleas formales donde nadie atiende ni habla, pero la solución no ha sido dar real protagonismo a los que laboran sino sustituir el actual apartado legal por este, que aparece en el Art 27 del Proyecto, ya citado: los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos (se refiere a la planificación socialista) conforme a lo establecido.

En el Título III referido a la Ciudadanía ha pasado algo parecido. En la práctica sociopolítica cubana la Constitución se violaba flagrantemente porque ella no acepta la doble ciudadanía y declara que el que adquiera cualquier otra pierde la cubana. Pero la realidad es que miles de cubanos tienen otra ciudadanía y ninguno de ellos ha perdido la cubana por esta razón.

Ciudadanos cubanos, la Patria y la Constitución

La primera inconstitucionalidad se da aquí por el hecho de que la Carta Magna vigente se refiera a que estos extremos instrumentales se regularán en la ley, y esta jamás se promulgó, violándose así un mandato constitucional tácito, sostenido por más de cuarenta años.

El actual Proyecto rectifica, otra vez por la vía más segura pero no precisamente la más democrática, la inconstitucionalidad mencionada, al reconocer la llamada ciudadanía efectiva, que no se identifica así en el texto, en el Art 35, cuando declara que: “los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición…, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Con esto ya no es inconstitucional que los cubanos tengan otra ciudadanía porque el Estado cubano los considerará nacionales cuando estén en Cuba, pero sigue sin resolverse el dilema de si los cubanos sin residencia permanente en este país tienen los mismos derechos de los otros cubanos o no.

En el glosario del Proyecto, me parece un retroceso jurídico y político la consideración de que la consulta popular no tenga carácter vinculante y la interpretación extensiva de la ley como cualquier disposición normativa del Estado.

Cancaneo y coma del Proyecto

El Proyecto, como Ruperto, no solo se debate entre avanzar o retroceder, sino que cancanea, lucha contra la corriente sin ir ni venir, sin ir hacia adelante ni hacia atrás.

El Proyecto cancanea, sobre todo, en lo relativo a los derechos humanos, porque, aunque ha sido un gran paso firme su regulación y protección, por momentos cae en contradicciones consigo mismo. Por ejemplo, ahora nos regimos por el principio de progresividad, pero el Proyecto limita el derecho de igualdad como está regulado en la Constitución vigente, y retrocede en la protección del derecho a la educación –ahora gratuita solo hasta el pregrado universitario– y en el derecho a la salud, como ya expliqué antes.

También es contradictoria la forma en que se consagra el derecho al agua, debidamente retribuido, lo que pone en duda su carácter de derecho humano y aquí mismo es un claro cancaneo condicionar el derecho al agua potable y saneada, al futuro desarrollo económico que alcancemos.

También es cancaneo declarar que tenemos derecho a la información, pero solo dada por el Estado, y que esta es oportuna, veraz y adecuada, por decisión del que informa y nunca por los que debemos ser informados.

Entre los derechos cívicos y políticos no aparece en el Art 92 del Proyecto el de crear o fundar organizaciones políticas, lo que significa que las instituciones de este tipo ya existentes tienen que servir de canales políticos para la pluralidad de ideologías, doctrinas y programas políticos, vivos en la sociedad cubana.

El cancaneo mayor lo encontramos en el Título VI del Proyecto, donde se organiza la Estructura del Estado. Aquí es notable una compleja madeja de estructuras de poder, con tendencia a su carácter unipersonal y designado o a su naturaleza electiva indirecta, lo que va contra la esencia colegiada de los principales órganos del Estado cubano.

Ahora el Estado suma a la Asamblea Nacional, al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros, la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que no será electa por el pueblo sino por el máximo órgano de poder del Estado. El Presidente de la República será Jefe de Estado, pero no será Jefe de Gobierno, porque esta potestad recae ahora en el Primer Ministro, que será designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

El sistema de gobierno de Cuba queda ahora más confuso que antes, porque no se trata de una república presidencialista porque en ellas el jefe de Estado es también jefe de gobierno, y este es electo, casi siempre, por el pueblo.

¿Cuál es nuestro sistema de gobierno?

Tampoco es una república parlamentaria porque en ellas el gobierno proviene del parlamento que a su vez es resultado de elecciones partidistas, lo que no sucederá entre nosotros, además de que es difícil ubicar el foco de poder en la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta puede ser representada por el Consejo de Estado, en todas sus prerrogativas.

Más extraño todavía es que ahora se proponga que la provincia sea gobernada por un Consejo encabezado por un Gobernador designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República y que a cargo de las administraciones municipales se encuentre un Intendente, también designado.

Por otro lado, la autonomía municipal, que hemos evaluado como un paso hacia adelante, puede quedar secuestrada por la voluntad del Gobernador Provincial, que tiene capacidad de decisión sobre los municipios, aunque tenga él una dudosa legitimidad política.

Como sabemos, Ruperto estuvo en coma por más de veinte años por causa de la pelota que, bateada por Agustín Marquetti en 1986, cayó en su cabeza en el estadio Latinoamericano, en la final del campeonato cubano de béisbol de aquel año.

Esa misma cantidad de años parece haber estado fuera de circulación la Constitución cubana. El Proyecto nace también ahora con deudas de conocimiento, conceptos, aprendizajes, valores, que durante años el constitucionalismo más progresista ha acumulado, y que este documento ahora desconoce, olvida, salta, esquiva o soslaya.

Así, el coma de nuestro Proyecto se nota en su silencio sobre la sociedad civil cubana, sobre el próximo aumento del envejecimiento poblacional que debería significar políticas para mejorar la vida de los adultos mayores en Cuba, sobre la propiedad de las instituciones religiosas, sobre las políticas públicas, la administración pública, los servicios del mismo tipo y la protección de los derechos de los animales.

Asamblea pública  en La Habana sobre la reforma constitucional. Foto: Desmond Boylan / AP.

No se toman en cuenta formas de participación popular nuevas y ya no tanto, como el presupuesto participativo o el control social de los servicios públicos, ni se dice una palabra de instituciones sacrosantas del constitucionalismo moderno como los tribunales constitucionales, las defensorías del pueblo o la garantía de la reserva de ley.

Conclusiones de Ruperto

El Proyecto Constitucional, como Ruperto, no mantiene el paso seguro hacia adelante, a veces vuelve a donde estaba su punto de partida o a zonas desconocidas por nosotros. La lectura de este documento revela lo que es un entendido político en todas partes, pero en Cuba parece una sorpresa: existen más de una postura y tendencia política, económica e ideológica entre los que han concebido este Proyecto. Por tanto, este tiene que ser contradictorio, y mejorable por la ancha voluntad popular.

La Habana, Cuba. Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.
La Habana, Cuba. Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.
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