Si 2022 pudo ser visto en Cuba como “el año de las leyes” por el enorme calado y trascendencia social de las aprobadas ese año por la Asamblea Nacional (el Código de las Familias, el Código Penal y la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales), 2023 podría llamarse “el año de los decretos-leyes”.
Entre ellos hubo algunos de tanta relevancia como el decreto-ley “Sobre la Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada” y “Sobre el Desarrollo, la Aplicación y Uso de los Dispositivos de Protección Criptográfica y Servicios en la Esfera de la Criptografía en la República de Cuba”, no publicados en la Gaceta Oficial, y de los que no se conoce siquiera el número que los identifica.
Según Cubadebate, “la primera de estas disposiciones normativas establece las reglas para garantizar la seguridad y protección de información y datos en cualquier soporte que reflejen la actividad del Estado o información emitida por otra persona jurídica o natural, siempre que sea reconocida legalmente por el Estado cubano, cuando su divulgación o conocimiento no autorizado, alteración o no disponibilidad, le represente un riesgo, amenaza o daño”.
Por su parte, “el segundo decreto ley estipula el ordenamiento del desarrollo científico y técnico, la aplicación y el uso de los dispositivos de protección criptográfica, la organización y funcionamiento de los servicios en la esfera de la criptografía, y el funcionamiento del sistema de trabajo nacional para asegurar integralmente la calidad de los citados productos y servicios”.
En cuanto a 2024, bien podría merecer el apelativo de “año de las leyes diferidas”, dado que, de las que debieron aprobarse en 2023, las más importantes quedaron pendientes para este año. Es el caso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (abril de 2024), las Leyes de Migración, de Extranjería y de Empresas (julio de 2024) y la Ley de Posesión y Uso de la Tierra (diciembre de 2024).
Huelga recalcar la trascendencia de las leyes mencionadas, que regulan asuntos de gran sensibilidad política y económica, y además han sido reclamadas por especialistas y por diversos sectores de la ciudadanía durante años.
Retraso y opacidad
La aprobación de normas jurídicas dada a conocer por canales semioficiales como algunos medios de prensa, y que presumiblemente entrarán —o ya entraron— en vigor sin ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República, es una de las mayores disfuncionalidades que aquejan al Derecho cubano.
Una ley, decreto-ley, decreto o cualquier otro acto normativo, solo puede entrar en vigor y surtir efectos jurídicos después de su publicación oficial en el único medio establecido con ese fin, que en Cuba es la Gaceta Oficial de la República.
Por otra parte, que la Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano de poder del Estado, posponga sin discusión ni debate público la aprobación de leyes de tanta trascendencia deja mucho que desear en cuanto a la autoridad y el control que sobre el Gobierno y sus decisiones debería ejercer un Parlamento, sede de la soberanía popular, lo que se agrava con los escasos cinco o seis días de sesiones plenarias en todo un año, algo insólito y sin experiencias comparables en el mundo.
Se ha vuelto casi tradición, junto a la opacidad del proceso, la tendencia a demorar la aprobación de las normativas legales de mayor calado, en especial las vinculadas con la reforma profunda y urgente requerida por el sistema económico del país, y que fueron delineadas de manera global con los Lineamientos de la política económica y social en 2011, hace casi trece años.
El más reciente ejemplo de la tendencia a demorar lo inaplazable es el proyecto de Ley de Empresas, que viene anunciándose desde hace años, y sobre el cual parece no haber consenso en la élite dirigente. La ley debería regular, entre otros aspectos, la relación de las empresas estatales con las privadas, así como los principios y requisitos de su constitución, funcionamiento y obligaciones.
Ello ha generado un enorme interés entre muchos especialistas y estudiosos de la economía cubana, por cuanto el futuro texto legal se ocuparía, por primera vez, del procedimiento a seguir con las empresas que se declaren en bancarrota, el destino de su capital social y las garantías laborales para sus trabajadores y, por otro lado, deberá tratar sobre la constitución y funciones de las empresas asociadas al grupo militar Gaesa, que hasta ahora han operado en condiciones de gran autonomía en su gestión —negada a sus homólogas— y opacidad en cuanto a su plan de inversiones y el monto y destino de sus cuantiosos ingresos.
Otras leyes de importancia
En cuanto al resto de las leyes que deberán aprobarse este año y de las que poco se sabe, se encuentran algunas que regularán asuntos de indudable importancia. Entre ellas, la Ley del Procedimiento Administrativo que normará, según el Cronograma Legislativo aprobado por la ANPP el pasado diciembre, “el proceder administrativo para una mejor gestión de la Administración Pública ante la población”; la Ley de Aduanas, que deberá regular todo lo relacionado con la entrada al país de todo tipo de bienes y productos, lo cual es trascendente en sí mismo (basta pensar en las regulaciones internacionales sobre el contrabando y tráfico de obras de arte, animales exóticos, drogas, sustancias químicas y radioactivas), y más aún en una nación en la que esta es una de las principales vías de abastecimiento del mercado informal de productos de primera necesidad —medicamentos, alimentos y otros artículos—, hoy la forma más accesible para los cubanos de adquirirlos, teniendo en cuenta el desabastecimiento en tiendas y mercados operados por el Estado.
Además de las mencionadas, deberán aprobarse por la Asamblea Nacional la nueva Ley Tributaria, que actualizará la política fiscal, y el Código de Contravenciones, que regulará las consecuencias jurídicas para las infracciones legales que no constituyan delitos punibles por la justicia penal.
Junto a ellas, destacan también el nuevo Código del Trabajo, que deberá regular lo concerniente al ámbito de las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los trabajadores y de sus empleadores, en un entorno socioeconómico donde ha emergido con fuerza la explotación laboral y con muy pocas garantías para los trabajadores, especialmente en el creciente sector privado.
Por último, el Código de la Niñez, Infancia y Juventud deberá actualizar una legislación del año 1978, para hacerla coherente con la Constitución de 2019, en lo relativo a los derechos de los niños y adolescentes, más allá del ámbito familiar, regulado en el Código de las Familias.
Con el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información (quizá el que más divulgación ha recibido) se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 de la Constitución de 2019, relativo al derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública, veraz y transparente sobre la gestión de las instituciones estatales y de gobierno.
Según el diario Granma, el proyecto tiene entre sus objetivos “garantizar el ejercicio del derecho de acceso y facilitar una mayor cantidad de información disponible, así como tributar al cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados, con respecto a la transparencia y el acceso a la información pública, y a la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución de la República”.
La nota añade que “toda persona, sin ningún tipo de discriminación, tiene derecho a acceder y consultar la información pública, que incluye el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se encuentre entre las excepciones establecidas en la presente ley”.
Sin embargo, algunos detalles del proyecto resultan preocupantes. En general, reproduce problemas señalados en el nuevo Código Penal y la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, por el uso de un lenguaje excesivamente genérico y vago, definiciones alejadas de los mejores estándares internacionales y ancho margen a la arbitrariedad de las autoridades mediante interpretaciones extensivas. En lo particular, contiene una definición restrictiva y sesgada del concepto “información pública”, definida como “aquella que generan o custodian, en el ejercicio de sus funciones públicas, los sujetos obligados” (artículo 2.1), en lugar de referirse a las “Actividades de Interés Público” (mucho más amplia y garantista). No contempla tampoco el principio de “máxima publicidad”, ni especifica que la persona solicitante no debe explicar las razones por las cuales solicita la información (como marcan los mejores estándares internacionales).
Tampoco define de forma adecuada su alcance y el derecho de acceso por parte de las personas solicitantes; establece un régimen de excepciones sumamente amplio y discrecional, sobre todo en casos vinculados con la defensa y seguridad nacional; entre los sujetos obligados no se hace referencia a los órganos judiciales ni legislativos; no se crea o designa un órgano garante autónomo e independiente, sino que, por el contrario, el organismo designado con algunas funciones equivalentes, es un Ministerio, el de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (artículo 6), que debe “controlar a los sujetos obligados, con excepción de los órganos del Estado, que asumen la rectoría de su propio Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
En otras palabras, los órganos superiores del Estado están exentos de cualquier tipo de supervisión y control externo, lo cual viola el principio universal de que nadie puede ser juez de su propia causa.
Una tendencia
Estimar la posible calidad y eficacia de las leyes que deberán aprobarse este año resulta siempre un ejercicio arriesgado, más aún teniendo en cuenta el escenario social y económico en que regirán, por un lado, y por el otro, la escasa información de que disponemos respecto a los proyectos legislativos que deberá debatir y aprobar la Asamblea Nacional.
Algo es seguro: las leyes aprobadas en los dos últimos años, en cumplimiento del ambicioso programa legislativo en curso que pretende actualizar y adecuar el Derecho cubano a los nuevos marcos constitucionales establecidos en 2019, revelan una tendencia preocupante; a saber: que esas leyes, algunas de tanto calado y trascendencia como el Código Penal, la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, la Ley de Comunicación Social, así como la de Transparencia y Acceso a la información Pública (prevista para este año), contienen cortafuegos y barreras al ejercicio de los derechos constitucionales por parte de los ciudadanos. Si la tendencia no cambia, será difícil que las leyes logren hacer realidad la promesa del artículo 1 de la Constitución, que es un mandato del soberano, el pueblo cubano: un Estado socialista de Derecho y justicia social.