La Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) actualizó su política para determinar la ciudadanía cubana y así obtener la residencia permanente en Estados Unidos a los efectos de la Ley de Ajuste Cubano (CAA).
USCIS ya no considerará los certificados consulares de nacionalidad para hijos de cubanos que nacieron fuera de la Isla como evidencia suficiente para la residencia permanente bajo la CAA.
En su comunicado, la institución estadounidense explicó que no aceptará este documento otorgado a hijos de cubanos “como evidencia suficiente de la ciudadanía cubana” y que “este será el caso aún si el certificado consular contiene una declaración de ciudadanía”.
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La medida afecta a todos aquellos cubanos nacidos fuera de la Isla y que hasta hoy podían usar esos certificados expedidos por las sedes consulares cubanas en sus países de nacimiento, que probaban su nacionalidad al ser hijo de una madre o padre cubano.
USCIS señala que el memorando “se alinea con las leyes cubanas” y que “continuará con la aceptación de pasaportes cubanos válidos y documentos del Registro Civil Cubano expedidos en La Habana como prueba de ciudadanía cubana”.
Según la actualización de USCIS, a los efectos de la Ley de Ajuste, “el certificado consular que documenta el nacimiento de al menos un padre cubano debe ser formalmente registrado por el Ministerio de Justicia de Cuba, después de que los requerimientos legales para la ciudadanía cubana estén completos”.
La medida “rescinde el caso Matter of Vazquez“, adoptada por el Departamento de Seguridad Nacional en 2007 que permitía que un certificado consular cubano que documente el nacimiento fuera de Cuba de una persona hija de al menos un padre cubano fuera “aceptado como prueba de ciudadanía cubana”.
Ley de Ajuste
En la web de USCIS se explica el procedimiento especial para la Residencia Permanente bajo los términos de la Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA, por sus siglas en inglés). Según esta, los oriundos de Cuba o ciudadanos cubanos y sus cónyuges e hijos que le acompañan pueden solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente).
La CAA le brinda al Fiscal General de los Estados Unidos la discreción de conceder residencia permanente a los nacidos en Cuba o ciudadanos cubanos solicitar una Tarjeta Verde si:
-Han estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos 1 año.
-Han sido admitidos o concedido permiso de entrada.
-Son admisibles como inmigrantes.
Ciudadanía cubana
La ciudadanía cubana se obtiene por nacimiento o por naturalización. Según el articulo 29 de la Constitución son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
EFE / OnCuba