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Inicio Cuba-EE.UU.

10 puntos sobre la Ley Helms-Burton y su Título III que quizás no conocías

La controversia sobre el pago de propiedades expropiadas a ciudadanos estadounidenses persiste en las relaciones entre Cuba y EEUU.

por
  • Marita Pérez Díaz
    Marita Pérez Díaz
febrero 21, 2019
en Cuba-EE.UU.
3
La Habana. Foto: Mastrascusa/EFE

La Habana. Foto: Mastrascusa/EFE

Todo cubano conoce de cerca (o de oídas) la Ley Helms-Burton. Aunque quizás nunca la hayan leído o estudiado más allá de las escuelas o lo que dicen los noticieros, sí reconocen su vínculo con el bloqueo económico de Estados Unidos a Cuba hace casi seis décadas.

La “ley Libertad” de 1996 (no es exactamente una ley, sino un acta) codifica parte del entramado de regulaciones que llaman embargo o bloqueo. Dentro de ella hay una sección especial, el Título III: la más reciente polémica en torno a las relaciones Estados Unidos-Cuba.

Esta parte del marco legal permitiría a los ciudadanos estadounidenses y los cubanos naturalizados como ciudadanos estadounidenses demandar a las compañías que realicen negocios con Cuba y utilicen o “trafiquen” con propiedades expropiadas por el gobierno cubano a ciudadanos de Estados Unidos.

El presidente del Centro de Investigaciones sobre Cuba, Philip Peters, dijo durante una conferencia telefónica que el Título III de la Ley Helms-Burton no trata de solucionar la compensación de las propiedades expropiadas a estadounidenses en Cuba, sino que “es una forma de ejercer presión económica para promover un cambio político en Cuba”.

Durante la conferencia, organizada por la organización bipartidista Engage Cuba, Peters mencionó que la implementación del Título III afectaría directamente a la economía cubana al atacar a la inversión extranjera directa.

En cuanto a la idea de que al menos 200,000 reclamaciones inundarán las cortes en Estados Unidos, Peters se mantiene más conservador en cuanto al número y afirma que “serán menos reclamaciones que esa cantidad”.

Peters explicó que la ley tiene un carácter extraterritorial que discrepa de cualquier regulación internacional que proteja las propiedad de sus ciudadanos. “Por ejemplo, solo en esta ley se estima como compensación que sea tres veces el valor original de la propiedad. Además, esta ley permite que ciudadanos que no eran nacionales al momento de la expropiación, puedan reclamar en las cortes estadounidenses de ponerse en vigor el Título III”, comentó a OnCuba.

En cuanto a las posibilidades de intercambio económico con Cuba en un escenario donde exista el Título III, Peters explicó que actualmente “no todas las oportunidades de negocios con Cuba están cerradas, pues se mantienen abiertos negocios en la agricultura, telecomunicaciones, energía, cooperativas y salud”, sectores que no necesariamente se afectarían.

James Williams, presidente de Engage Cuba, dijo que “esto es parte de la estrategia de los de línea dura, utilizar este vehículo complicado para lograr un objetivo simple: perjudicar a la economía cubana y dificultar que todos los demás lo entiendan y luchen contra él”.

Sin embargo, no descartó la posibilidad de que se trabaje en el futuro cercano en una propuesta similar al “Sunset of Helms-Burton Act” (Ocaso del Acta Helms-Burton) de 2002, que pretendía poner fin a la ley desde el Congreso estadounidense.

“Los reclamos de propiedad podrían resolverse en cualquier momento entre Cuba y los Estados Unidos si hubiera un acuerdo. Obviamente, invocar el Título III hará que sea extremadamente improbable que ambos países trabajen en el futuro cercano y de manera constructiva para resolver reclamos de propiedad”, dijo Williams a OnCuba.

La Habana. Foto: Mastrascusa/EFE
La Habana. Foto: Mastrascusa/EFE

Mientras Donald Trump decide si suspende el Título III o no, existen múltiples aspectos que ponen en duda su validez real y muestran las posibles consecuencias de su puesta en vigor. Estos son algunos de ellos:

1El Título III nunca ha sido puesto en práctica pues se ha suspendido continuamente por los gobiernos de los presidentes Clinton, Bush, Obama y Trump.

 

2 Anteriormente se suspendía por períodos de 6 meses. Esta vez se suspendió por solo 45 días y el plazo para renovar la suspensión vence en marzo.

 

3 Contrario a lo que muchos creen, los cubano-americanos no podrían reclamar compensación por las propiedades personales, específicamente las residenciales, expropiadas en Cuba después del triunfo de la Revolución.

 

4 Solamente las propiedades o tierras con un valor de 50 mil dólares (de la época) o más son aptas para reclamación.

 

5 Existieron dos programas (con período de tiempo restringido) durante los cuales se permitió realizar formalmente las reclamaciones.

 

6 El número total de reclamaciones ascendió a 8,816 en el primer programa. De ellas la comisión del Departamento de Justicia encontró que 5,911 eran resarcibles. En el segundo programa se presentaron 5 más y se aceptaron solo 2, para un total de 5913.

 

7 El valor que Cuba tendría que pagar por esas reclamaciones asciende a $ 1,851,057,358.00. (Hasta la última actualización en 2017).

 

8 El carácter extraterritorial de la ley llevó en la década del 90a países como Canadá y México, así como a la Unión Europea, a crear sus propias leyes que se contraponen a la Helms-Burton y protegen sus intereses comerciales con Cuba.

 

9Dentro de las demandas posibles no se considera como “tráfico” a aquellas transacciones y usos de propiedades relacionados con los viajes legales a Cuba.

 

10 La devolución del valor de las propiedades nacionalizadas podría ser una condición para poner fin al embargo, de ahí que se genere polémica sobre si el objetivo principal es resarcir los daños económicos a sus ciudadanos o solamente fomentar “el cambio de régimen”. 

“El Congreso decide si una resolución satisfactoria de las propiedades reclamadas al gobierno cubano reconocido por los Estados Unidos continúa siendo una condición esencial para la plena reanudación de las relaciones económicas y diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba,” dice la Ley Helms-Burton.

Etiquetas: Helms-BurtonRelaciones Cuba-EE.UU.
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Comentarios 3

  1. Kurt Turing says:
    Hace 8 años

    “10- La devolución del valor de las propiedades confiscadas podría ser una condición para poner fin al embargo, de ahí que se genere polémica sobre si el objetivo principal es resarcir los daños económicos a sus ciudadanos o solamente fomentar “el cambio de régimen”. ”
    Todo un poema la redacción de este punto.

    Responder
  2. Jose Ramon says:
    Hace 8 años

    Lo divertido del caso es que los que van a pagar, en caso de que hagan cumplir esas compensaciones, no serán los que se robaron las cosas.
    Una presunta “nueva Cuba” nacerá con una deuda inmensa y los que la provocaron no pagarán ni un centavo

    Responder
    • Taino says:
      Hace 8 años

      José Ramón, los de la “nueva Cuba” que ud menciona, han apoyado a los ladrones de forma incondicional por laaaarrrrgo tiempo. Por mas que me duela, tanta culpa tiene el que mata la vaca, como el que le amarra la pata

      Responder

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