Este lunes fueron publicadas en la Gaceta Oficial las nuevas normas que regulan al sector privado en el país, tras haber sido anunciadas por el primer ministro Manuel Marrero en la última sesión del parlamento en julio pasado. El contenido de los documentos entrará en vigor el 19 de septiembre.
En el caso de las mipymes, apareció el decreto-ley 88/2024 que, comparado con su predecesor de 2021, es mucho más abarcador e incluye actualizaciones asociadas a las recién aprobadas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería, además, refuerza la política de bancarización.
Igualmente, se oficializa el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales que, según el decreto 108/2024, está encargado de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de este segmento de la economía. La presidenta de esta institución, subordinada al Consejo de Ministros, es la exvicepresidenta cubana Mercedes López Acea.
Las nuevas normas reconocen al sector privado como un actor complementario de la economía y permiten que las organizaciones políticas, sociales y de masas puedan también crear micro, pequeñas y medianas empresas.
Mayor control
A diferencia del decreto-ley 46/2021 que le dio origen a las mipymes, el nuevo instrumento jurídico amplía las obligaciones que deben cumplir estas empresas. Entre otros cambios, los privados ahora tendrán que registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones y comercializar sus bienes y servicios en pesos cubanos, con algunas excepciones.
No emplear canales digitales de pago o no utilizar la cuenta fiscal constituyen delitos previstos en la nueva legislación.
En el presente, la ausencia de un mercado cambiario oficial es una de las razones esgrimidas por algunos emprendimientos privados que comercializan directamente en monedas extranjeras sin hacer pasar sus finanzas por el banco.
Durante las sesiones de julio de la Asamblea Nacional, las autoridades financieras del país informaron que “el proceso de apertura de las cuentas bancarias fiscales se encuentra en un 76,2 %, estando pendientes 91,015 cuentas del sector agropecuario, 40,920 de TCP y 27,371 de los artistas”.
Al cierre de junio el 63 % de las cuentas fiscales abiertas se mantenían con saldo cero, y solo recibían flujos poco más de 32 mil cuentas del total de las existentes.
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Por otra parte, se reformuló una de las facultades de las mipymes relacionadas con la formulación de precios. En lo adelante, para establecer una tarifa para sus bienes y servicios tendrán que hacerlo siguiendo las reglas del Ministerio de Finanzas y Precios. Se mantiene que deben respetar los precios de aprobación centralizada.
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Las nuevas normas establecen que las empresas privadas “están obligadas a no involucrarse en manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado”.
Igualmente, deben desarrollar su actividad “sin incurrir directamente, o a través de terceros, en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva”. Actuar como testaferro o prestanombres en la titularidad de una empresa constituye una conducta delictiva con consecuencias.
¿Quién puede ser socio de una mipyme?
Una novedad en el texto legal es que los socios de las mipymes deberán ser cubanos con residencia efectiva, estatus que se introdujo en la nueva Ley de Migración. Se trata de cubanos que pasen la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional. Además, se les permitirá ser socios a los extranjeros con residencia permanente.
Si se pierde alguno de estos dos estatus, entonces esa persona deja de ser socio de la empresa. No obstante, se aclara que los dueños actuales mantienen esa condición independientemente de su estatus migratorio.
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El decreto-ley 88 incluyó que los menores huérfanos de padres o madres socios de mipymes podrán heredar las acciones y convertirse en socios.
También prevé la constitución de empresas privadas mixtas (con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras). Pero se aclara que no ocurrirá por el momento.
Se mantiene la restricción de que una persona natural no puede ser socio de más de una mipyme, pero se aprueba que sí puede ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades diferentes a la de su empresa.
Tampoco podrán ser dueños de empresas privadas aquellos sancionados “por delitos incompatibles con la actividad que se está solicitando” o por hechos de corrupción, durante el cumplimiento de las sanciones.
En cuanto al capital social aportado para la constitución de la empresa, este debe ser en pesos cubanos y su licitud debe ser validada a través de la banca.
Las mipymes se aprobarán en los municipios
Como se anunció, la aprobación de las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas pasará a ser una facultad de los Consejos de Administración Municipal, los cuales tendrán en cuenta la estrategia de desarrollo de la localidad donde se encuentre el solicitante.
No se establecen límites para las actividades económicas secundarias que puede desarrollar una mipyme, pero “no pueden ir en detrimento de la principal y estarán en correspondencia con las condiciones reales que tenga el negocio que se presenta de realizarlas”.
En el paquete legislativo también se incluyó una modificación a la Ley de la Vivienda, que permite que las personas naturales puedan arrendar sus inmuebles a mipymes, previa autorización por el gobierno local. Cuando el domicilio en cuestión sea propiedad de un familiar cercano de los socios no es necesario este trámite.
En tanto ocurre el traspaso de funciones desde el Ministerio de Economía y Planificación a los 168 municipios, el organismo central continuará aprobando las nuevas mipymes en un plazo de 180 días.
Derechos laborales y responsabilidad social
El nuevo decreto-ley 88/2024, a diferencia del anterior, hace hincapié en las relaciones laborales de los trabajadores contratados en empresas privadas. En primer lugar, establece la firma de un documento entre las partes que incluya, entre otros, “tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.
Igualmente, se indica que debe pagarse el salario con respeto al mínimo salarial establecidos, respetar la remuneración de las vacaciones, velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y saludables y promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso.
La existencia de hechos de violencia laboral o discriminación de cualquier tipo en el sector privado constituye un delito tipificado en el nuevo paquete legislativo.
También se declara que las mipymes deben promover la inserción de los trabajadores en los sindicatos.
La nueva norma incluye además un nuevo capítulo dedicado a la responsabilidad social empresarial, entendida como “el conjunto de compromisos voluntarios adoptados por la mipyme, dirigidos esencialmente a los trabajadores y su familia, la sociedad y el medio ambiente”.
Se ejemplifica que puede realizarse “capacitación y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, estímulos morales, y materiales a los trabajadores y jubilados”; “empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos”; “vinculación a programas de desarrollo social”; “donaciones u otras formas de apoyo a la comunidad ante situaciones de desastre”.
En ese sentido, se afirma que el Estado otorgará incentivos a las empresas privadas que realicen esta práctica, cuya financiación debe provenir de las utilidades.
Trabajo por cuenta propia
El decreto-ley 90/2024 determina que el trabajador por cuenta propia (TCP) solo puede contratar a tres personas en total, ya sean sus familiares o no. Los parientes solo pueden colaborar con el negocio de “forma puntual” si no están en la plantilla.
Con anterioridad, un TCP podía contratar a sus familiares y hasta tres personas más fuera de su núcleo. Con la nueva norma no podrá ocurrir de esta manera y se establece un plazo de seis meses para realizar los ajustes.
Igualmente, los trabajadores por cuenta propia no pueden asociarse entre sí “mediante contrato económico de prestación de servicios para realizar actividades permanentes”. No obstante, pueden ser socios de mipymes y cooperativas no agropecuarias con una actividad diferente a la suya.
Otra novedad es que se elimina la facultad de importar y exportar para los TCP, lo cual se establecía en el anterior decreto-ley 44/2021. Deben comercializar sus productos y servicios en pesos cubanos y disponer de canales de pagos electrónicos. Además, en el decreto 107/2024 se establece que los cuentapropistas no pueden comercializar productos al por mayor.
“El trabajador por cuenta propia comercializa sus productos y servicios a personas naturales y jurídicas, y ejecuta los pagos a través de la cuenta fiscal abierta en un banco cubano”, establece el decreto-ley 90/2024.
Al igual que las mipymes, los TCP deben ser cubanos con residencia efectiva o extranjeros con residencia permanente en el país. La normativa incluyó la posibilidad de gestionar de forma electrónica los trámites para operar como cuentapropista.
Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024
Todo ws una mentira, al final hacen lo que le da la gana, el control qué quieran hacer no es muy legal y proliferación la corrupción en los controles, claro esta muxhos productos desaparece de los mercado y lo venden por detrás del telón y venderán otros productos que no sirve para el consumo de primera necesidad, esto no es un problema de las mypimes es un problema de desorganizacion, gastos defsrcafores haciendo construcciones y comprando carros que no tiene caso en esta sociedad, cuando lo primero es la comida, desgraciadamente somo un país que no producimos y con este tipo de salarios más el precio de la moneda dura en mercado informal no podemos alcanzar ni para comprar una bolsa de leche.
Mejor póngase a trabajar
¿Pagar el salario con respeto al mínimo salarial?, ¿Inserción de los trabajadores en los sindicatos?