En medio de la polémica desatada en la isla por la presunta prohibición del llamado “paquete semanal” y otros productos audiovisuales comercializados de manera particular, un funcionario estatal aseguró que esta actividad en realidad no ha sido prohibida.
“Las normas publicadas no impiden que esta actividad se pueda ejercer”, afirmó Ernesto Vila González, director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete, en relación con lo establecido en la nueva lista de actividades prohibidas para el sector privado.
“Las regulaciones se refieren a la exhibición cinematográfica en un espacio público, y lo que implica la actualización es que no se permite hacerlo en medios digitales a través de soportes informáticos”, explicó el funcionario al sitio Cubadebate.
De acuerdo con Vila González, “la copia de un disco duro o memoria a otro, con destino al consumo cultural personal o familiar, no se considera una exhibición, sino una reproducción”.
Al respecto, el medio precisa que “la exhibición cinematográfica en espacios públicos solo debe ser ejercida por instituciones estatales, sea en soporte digital o analógico, regulación vigente desde 2021 como parte del Decreto 49, derogado ahora por el Decreto 107 de 2024”.
Dicho decreto fue publicado recién como parte de un nuevo paquete de medidas del Gobierno, dirigido a “actualizar” las disposiciones existentes sobre las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia, y entrará en vigor el próximo 19 de septiembre.
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El inciso de la discordia
La supuesta prohibición de la venta y distribución del “paquete semanal”, así como de series, novelas y películas de manera independiente, saltó a la vista en la actualización del listado de actividades que no pueden ser ejercidas por actores no estatales de la economía.
En el inciso 61 de esa amplia lista, dentro de la Sección I dedicada la “Información, comunicación y telecomunicaciones”, se lee textualmente sobre la prohibición de “actividades de exhibición cinematográfica que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos”.
Esta última parte, que apunta explícitamente a la distribución de productos audiovisuales a través de soportes como discos duros y memorias flash —empleadas hoy para la copia, dinero mediante, de esos materiales—, es la que sirvió como detonante de rumores, debates y cuestionamientos.
Sin embargo, a juzgar por lo dicho por Vila González —si bien él no lo afirma de esa manera—, todas las controversias, molestias y críticas partirían de un posible error de interpretación de lo planteado en dicho acápite, pues lo referido se relacionaría exclusivamente con la exhibición.
La redacción de la norma, no obstante, no es clara y, en cualquier caso, sería redundante. De ser como explica el funcionario ambas partes del inciso estarían diciendo exactamente lo mismo, ya que, según él, “poner a disposición del público” no sería otra cosa que “exhibir”.
Además, en sus declaraciones a Cubadebate el director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete no menciona las advertencias oficiales —e, incluso, supuestos operativos de la policía— a distribuidores del “paquete semanal” y otros audiovisuales que han sido reportados en las redes y medios independientes tras la publicación de las nuevas regulaciones.
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Otra explicación
Previamente, especialistas de la Dirección Municipal de Trabajo en Las Tunas también habían dicho a Periódico 26 que la entrada en vigor de las nuevas normativas no implicaba la prohibición de la venta de materiales audiovisuales por privados. Pero su explicación tomó un cauce diferente.
En lugar de referir el polémico y —al parecer confuso— inciso 61, los expertos tuneros echaron mano del siguiente, el 62, el cual se refiere a la “creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos”.
De acuerdo con ellos, no existiría tal medida, al menos para quienes ya estaban autorizados para realizar esta actividad, ya que “la propia norma especifica que se exceptúan de dicha prohibición las ‘licencias para vendedores de discos ya aprobadas'”.
“Hasta ahora, los cuentapropistas que prestan el servicio de copia de diferentes materiales audiovisuales lo hacen al amparo de la licencia para ejercer la actividad de vendedor de discos”, apunta el medio, que igualmente señala que “el mencionado decreto sí deja bien claro que no se emitirán nuevas licencias” para esta actividad.
Tal explicación, no obstante, tampoco es del todo convincente. Por un lado, traslada la respuesta al campo de la comercialización musical y los sellos discográficos, cuando el inciso previo es, a todas luces, el correspondiente a la exhibición y distribución de audiovisuales.
Por otro, plantea dudas sobre la claridad de las propias autoridades acerca de la norma —algo que refuerza el hecho de que el argumento de los especialistas tuneros resulte totalmente distinto al esgrimido por Vila González— y abre la puerta a una posible aplicación discrecional de lo establecido, tal como parecen indicar las comentadas advertencias oficiales a los “paqueteros”.
“Siempre que se cumpla lo establecido”
Si bien el director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete afirmó que la distribución de productos audiovisuales no ha sido prohibida, también dejó claro que los privados que se dedican a esta actividad tienen que cumplir “con lo establecido en la Ley”.
“Quienes cuenten con la licencia de autorización, lo pueden seguir haciendo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la propia norma instrumenta”, dijo a Cubadebate.
De acuerdo con el funcionario, entre esos requisitos está “el vínculo mediante un contrato con la Agencia de Creadores Dramáticos, Musicales y Audiovisuales (Acdam)”.
Los cuentapropistas “hacen un pago mensual para la remuneración a los creadores que están incluidos en esos materiales que se intercambian. Esta agencia cuenta con una red territorial que alcanza todo el país, encargada de establecer la relación con estos actores económicos”, explicó.
“El requisito de vincularse a la Acdam no se aplica para el intercambio de materiales audiovisuales mediante memorias y otros dispositivos informáticos, sin fines lucrativos, entre personas”, aclaró Vila González, quien, por otro lado, no hizo referencia a cómo se gestiona el pago de los derechos de los productos internacionales, que suelen ser los que se comercializan mayoritariamente.
Finalmente, el funcionario reiteró al medio oficial que “las nuevas normativas no prohíben la circulación de material audiovisual ni el ejercicio de esta actividad por cuenta propia”.
Pero, advirtió, “siempre y cuando quienes la ejercen cuenten con el autorizo y cumplan con lo establecido en la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, sin ofrecer más detalles.
Una ley q da lugar a interpretaciones discrecionales no es una ley…
Desde el mismo 1959 el gobierno revolucionario ha sido un freno a las fuerzas productivas, provocando un éxodo masivo que hasta el día de hoy continúa.
Ya es hora de cambiar esa política absurda que ha perjudicado a cuba.
donde dije digo digo diego y donde no se entendió digo lo que me conviene y si no me entienden traigo un especialista en vacas que les explicara como se arreglan las termoeléctricas así de simple