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El expediente de emergencia de la Corte Suprema, también conocido como “expediente en la sombra” (shadow docket), consiste en solicitudes de intervención/acción inmediata de ese tribunal.
El rasgo distintivo fundamental de las solicitudes de emergencia consiste en que se tramitan de forma expedita, con información limitada y, por lo general, sin argumentos orales. El tribunal a menudo los resuelve mediante órdenes sin firma y con escasa o ninguna explicación.
En la nueva Administración las solicitudes de emergencia a Suprema se han producido, abrumadoramente, cuando concurren dos circunstancias. La primera, que un juez de primera instancia bloquee parte de la agenda del presidente Trump. La segunda, que un panel de apelaciones se niegue a suspender la decisión del juez de base mientras el caso continúa. Entonces el Departamento de Justicia acude a ese recurso.
Aquí lo más importante es que no se le pide a la Corte emitir una decisión final (es decir, pronunciarse sobre los méritos del caso), sino parar o no una decisión de tribunales inferiores mientras el caso en cuestión discurre en esas instancias del sistema legal estadounidense.
Esta Administración, muchas de cuyas acciones han sido desafiadas por distintos jueces federales, tanto demócratas como republicanos, parece querer romper un récord en estos dominios. De acuerdo con datos públicos, sus abogados han presentado apelaciones de emergencia alrededor de una vez por semana como promedio.
Trump pide a la Corte Suprema “intervención de emergencia” sobre ciudadanía por nacimiento
Los resultados le han sido favorables, pero no siempre. Entre los primeros, sobresale una orden que permite hacer cumplir la prohibición del presidente Trump sobre las personas transgénero en el servicio militar.
Entre los segundos, la prohibición de usar una ley del siglo XVIII, conocida como la Ley de Enemigos Extranjeros, para deportar a presuntos pandilleros del Tren de Aragua a una prisión de El Salvador.
En estos momentos hay varias apelaciones de emergencia pendientes en Suprema. Una de las más esperadas es la orden presidencial para negar la ciudadanía a hijos de inmigrantes indocumentados venidos al mundo en Estados Unidos.
El pasado 15 de mayo, en una vista oral, el abogado del Gobierno intentó demostrar que las decisiones de los tribunales inferiores impactan de manera negativa la capacidad del presidente para emitir órdenes ejecutivas. Pero no quedó clara la solución a la que llegarán los jueces. Se espera que se conozca a fines de junio.
El caso Roe v. Wade tuvo uno de los usos más controvertidos del “expediente en la sombra”. Dejó claro que los jueces estaban dispuestos a acudir de manera creciente este mecanismo apenas utilizado por sus predecesores. “Para bien o para mal”, concluye un equipo de juristas, “es ahora una parte importante de la jurisprudencia de la Corte Suprema”.
La jueza Talwani y el Parole
La Orden Ejecutiva 14165 de Donald Trump, “Asegurando Nuestras Fronteras”, del pasado 20 de enero, en su Sección 7 ordenaba a la Secretaria de Seguridad Nacional que “de conformidad con la ley aplicable, tome todas las medidas apropiadas para concluir todos los programas de parole que contradigan las políticas de Estados Unidos establecidas en las Órdenes Ejecutivas [del Presidente], incluido el programa conocido como Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
Correspondientemente, al cabo de un proceso interno, el 25 de marzo de 2025 el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó en el Federal Register que “daba por terminados los programas de libertad condicional para extranjeros inadmisibles de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela” con efecto inmediato. Alegaban riesgos para la seguridad nacional, la creciente acumulación de trámites migratorios y preocupaciones en materia de política exterior.
“El período de parole temporal de los extranjeros que se encuentran en Estados Unidos bajo los programas de parole CHNV y cuyo permiso no haya expirado antes del [30 días después de la fecha de publicación en el Registro Federal] finalizará el 24 de abril, a menos que la Secretaria determine lo contrario”.
En otras palabras, el Gobierno dejaba sin validez el periodo de dos años concedido a los inmigrantes durante el mandato del presidente Biden, quien les permitió entrar en el país con patrocinadores. Los dejaba, en breve, en un limbo migratorio y sujetos a la deportación.
Diez días antes de que se cumpliera ese plazo, el 14 de abril, la jueza federal de Boston Indira Talwani le puso una luz roja al Gobierno en el caso Svitlana Doe, et al. v. Noem, et al. Dictaminó que el Departamento de Seguridad Nacional no podía cancelar el programa.
Dictamen judicial permite a los beneficiarios del parole permanecer legalmente en EEUU
Talwani decidió que la Administración Trump había malinterpretado la ley de inmigración al considerar a los inmigrantes en libertad condicional personas que cruzaron la frontera ilegalmente, cuando en realidad habían entrado de manera legal a Estados Unidos. Y por un aeropuerto.
El Gobierno no había ofrecido, razonó, “ninguna razón sustancial ni interés público que justifique obligar a las personas a quienes se les concedió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un período específico a salir (o a obtener un estatus indocumentado) antes de la fecha original de vencimiento de su libertad condicional”.
Y luego: “Tampoco es de interés público declarar sumariamente que cientos de miles de personas ya no se consideran legalmente presentes en el país, de modo que no pueden trabajar legalmente en sus comunidades ni mantenerse a sí mismos y a sus familias” .
Según Talwani, el estatus legal de los beneficiarios del parole (lo cual incluye el permiso de permanencia y trabajo), debía mantenerse hasta su vencimiento natural; es decir, hasta que se cumplan los dos años permitidos desde el inicio para estas personas.
Trump fustiga a jueza federal que impidió revocar el estatus legal de inmigrantes del parole
“Todas las notificaciones enviadas a personas de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela a través de su cuenta en línea del USCIS informándoles que su permiso de trabajo está siendo revocado sin una revisión caso por caso […] quedan suspendidas a la espera de una nueva orden judicial”, escribió.
Fue una victoria y un alivio para los beneficiados. La Administración tuvo que congelar sus planes de deshacerse de esos oscuros inmigrantes. Fue entonces que anunció lo siguiente:
El 14 de abril de 2025, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts emitió una Orden Preliminar que suspendió parte de la notificación del Registro Federal publicada el 25 de marzo de 2025, titulada “Terminación del Proceso de Permiso de Permanencia Temporal para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos (CHNV)”. Véase Svitlana Doe, et al., v. Noem, et. al., n.° 25-cv-10495 (D. Mass., 14 de abril de 2025). En virtud de la orden, las notificaciones de terminación de los permisos de permanencia temporal (parole) enviadas a extranjeros de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, de conformidad con la notificación publicada en el Registro Federal, se suspenden y, por lo tanto, no están vigentes. No se procesarán nuevas solicitudes de permiso de permanencia temporal (parole) para CHNV.
Pero rápidamente apeló la decisión ante la instancia correspondiente, en este caso, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, con sede en la ciudad de Boston, Massachussets.
Tribunal de apelaciones mantiene a salvo a los beneficiarios del parole humanitario
El ejecutivo argumentaba, por una parte, que la decisión tomada excedía la autoridad del tribunal e interfería con las facultades que el Congreso le otorgaba al Departamento de Seguridad Nacional. Y, por otra, que la ley federal le daba a la secretaria Kristy Noem amplia discreción sobre las decisiones de libertad condicional, incluida la capacidad de revocarlas.
“La suspensión indefinida de la revocación de la libertad condicional por parte del tribunal de distrito perjudica irreparablemente al gobierno”, escribió el procurador general de Estados Unidos, Dean John Sauer, actuando como abogado del Gobierno.
“La orden judicial impide que el poder ejecutivo ejerza su autoridad discrecional sobre un aspecto clave de la política migratoria y exterior del país, e impide que el Congreso confiera expresamente esa decisión a la secretaria, no a los tribunales”.
Pero el Tribunal de Apelaciones, compuesto por dos jueces liberales y uno conservador, le dio la razón a Talwani y, por tanto, denegó la solicitud del Gobierno.
“El tribunal de distrito determinó que el artículo 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A) no otorga a la Secretaria de Seguridad Nacional discreción no revisable para cancelar la libertad condicional, salvo caso por caso”, escribieron los tres jueces.
El 8 de mayo el Gobierno se dirigió a la Corte Suprema con una solicitud de emergencia.
La solicitud de emergencia
Respondiendo a esa solicitud, el pasado viernes 30 de mayo la Corte Suprema dictaminó que la Administración Trump podía revocar el programa de libertad condicional humanitaria de Biden.
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Fue un fallo mayoritario con los criterios discrepantes de dos juezas liberales: Ketanji Brown Jackson y Sonia Sotomayor. La primera criticó por escrito la decisión de la Corte, argumentando que subestimaba las devastadoras consecuencias para inmigrantes cuyas demandas legales aún estaban pendientes.
La orden marcó, de hecho, una victoria para la Administración. Los jueces supremos declaraban on hold la decisión de la jueza Talwani de proteger la libertad condicional para los beneficiados de esos países, por tanto, la Administración podía proceder. Pero como era de esperarse, no se pronunció sobre los méritos del caso, dejándolo a consideración de las instancias inferiores.
Por último, la jueza Talwani ordenó a la Administración levantar la suspensión impuesta a varias solicitudes de inmigración, argumentando que no era de interés público que cientos de miles de inmigrantes perdieran su estatus legal. Coincidiendo con los defensores de los inmigrantes, concluyó que las acciones del Gobierno fueron arbitrarias y caprichosas, violando la ley administrativa federal.
“Este tribunal enfatiza, como lo hizo en su orden anterior, que no es de interés público crear una circunstancia en la que cientos de miles de personas, en el transcurso de varios meses, se encuentren ilegalmente en el país, de modo que no puedan trabajar legalmente en sus comunidades ni mantenerse a sí mismas ni a sus familias”, escribió.
Talwani le ordenaba al Gobierno poner fin a una pausa que promulgó en febrero para suspender el procesamiento de las solicitudes de beneficios migratorios presentadas por inmigrantes llegados a Estados Unidos bajo varios programas de libertad condicional de la Administración Biden.
Esa pausa había afectado principalmente a 240 mil ucranianos que entraron a Estados Unidos por el programa Unidos por Ucrania, creado tras la invasión rusa en febrero de 2022. Pero también la decisión de la jueza fue válida para los 530 mil cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos del Parole.
En otras palabras, ordenó a los funcionarios de Trump procesar solicitudes de permisos de trabajo o la extensión de su estatus legal.
Eso fue lo anunciado por los medios el pasado 10 de junio. USCIS informó que se autorizaba a los oficiales a retomar el análisis de los casos pausados una vez completado el proceso de revisión adicional de cada uno.
“Las personas van a recibir respuesta a sus permisos de trabajo, a sus residencias, a sus asilos, TPS […] todo lo que hayan presentado. Pero teniendo en cuenta que cada solicitud tiene un proceso de investigación, y una vez que se complete, los oficiales sí pueden adjudicar estos casos”, dijo la abogada y especialista en inmigración, Rosaly Chaviano, a la cadena Telemundo.
La Administración Trump ya solicitó a la Corte Suprema suspender la decisión. La pelota está, de nuevo, en ese terreno.