Dos especialistas en las políticas restrictivas de Estados Unidos hacia Cuba y en detalles de las relaciones bilaterales, aseguran que con el anuncio del lunes pasado la administración de Donald Trump se ha lavado las manos con la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y ha pasado la “papa caliente” a los tribunales.
“Desde el lunes estoy tratando de entender lo que ha pasado y tengo dudas de que se llegue a algún lugar. La simple noción de que el ejecutivo tenga la prerrogativa de rehacer una ley y entregar la responsabilidad (de implementarla) al Departamento de Estado es una ocurrencia muy única”, explica a OnCuba el abogado Robert Muse, considerado una eminencia en la interpretación de la ley Helms-Burton.
El lunes, el Departamento de Estado anunció que suspendería por 30 días a partir del 19 de marzo la aplicación del Título III, que autoriza a ciudadanos estadounidenses –incluyendo de origen cubano– a demandar a empresas cubanas y extranjeras que “trafican” con propiedades nacionalizadas al inicio de la Revolución cubana.
Desde la aprobación de la Helms-Burton en 1996 todos los presidentes de Estados Unidos, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses.
Sin embargo, el 16 de enero de 2019 el Departamento de Estado anunció que la suspensión sería solo por 45 días, y Mike Pompeo acaba de anunciar que se suspenderá por 30 días más a partir del 19 de marzo. Pero, en un gesto insólito, decretó una excepción:
“la suspensión no se aplica al derecho de entablar demandas contra una entidad cubana o sub entidad identificada en el listado del Departamento de Estado de Entidades o Sub entidades Restringidas Asociadas con Cuba (conocida como la Lista de Restricciones cubana) que será actualizada cada cierto tiempo”.
La Lista de Restricciones cubana no es más que un listado de empresas bajo administración militar que, primero en 2017 y posteriormente el año pasado, fue creada y ampliada por la Casa Blanca para sancionar al Gobierno cubano al impedir negocios con compañías o ciudadanos estadounidenses, autorizados hasta entonces por la administración de Barack Obama, a la luz del deshielo bilateral.
Pero ese listado de empresas, que abarca unas 200, no incluye la totalidad de las propiedades nacionalizadas que puedan ser blanco de una reclamación ante un tribunal estadounidense, y ahí radica un nuevo problema legal, que abre las puertas a todo tipo de interpretaciones.
“El listado de empresas restringidas, insertado en esta decisión, que desencadena el derecho a demandar un grupo de empresas (cubanas), que ni siquiera existían cuando la Helms-Burton fue promulgada, es abrumador”, agregó el letrado, quien reafirma que “jamás en la vida” ha visto algo semejante.
Todo o nada
En términos prácticos, la decisión deja fuera a todo litigante cuya propiedad nacionalizada no se encuentre en el listado y este es el meollo de la nueva cuestión: ¿Quién decide qué puede ser reclamado ante un tribunal?
“Esto va a llevar a miles a los tribunales porque van a argumentar al juez, y con razón, ¿qué derecho tiene la administración de dejarme fuera? ¿Por qué yo no puedo demandar y otros sí? Eso va a ser lo primero que un juez federal tendrá que decidir. O sea, si la administración tiene o no derecho a limitar, con la aplicación de un listado, quién puede o no demandar”, enfatiza Muse.
Cuando la ley Helms-Burton fue promulgada en 1996, por el entonces presidente Bill Clinton a raíz del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, el ejecutivo tenía la posibilidad de suspender la aplicación del Título III por cuanto tiempo se le antojara. De hecho, todas las administraciones lo hicieron cada seis meses desde entonces, incluida la actual. Pero no hay nada en sus cuatro capítulos que diga que puede ser suspendida parcialmente ni especifica a quién aplicarlo o no.
“El Congreso ha dicho (cuando aprobó la ley en 1996) que se aplica o no se aplica. Nunca que se aplica a medias. Son los tribunales ahora que van a decidir y deberán tomar una posición sobre el asunto, que es si la administración puede o no hacer lo que hizo, ir más allá de lo que estrictamente abarca la ley. Y todos sabemos que el Ejecutivo no puede exceder las prerrogativas de que dispone el Congreso. No creo que una implementación parcial vaya a ser autorizada (por un juez)”, subrayó el abogado de Washington DC.
Precisamente, argumenta, porque el Departamento de Estado con la excepción abre una puerta en el Título III que hace que éste ahora se encuentre potencialmente en vigencia total. Es una cuestión de todo o nada.
Es la misma percepción de John Kavulich, director del U.S. Cuba Trade and Economic Council (USCTEC, por sus siglas en inglés).
“El Título III acaba de ser activado en su totalidad por la administración Trump, que no tiene base legal para hacerlo como lo hizo, porque la Ley es un todo o nada. Una vez que creas una excepción, ya está en vigencia”, afirma a OnCuba. En este sentido, reafirma, “el tren ha dejado ya la estación”.
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Miles de demandas en ciernes
Ahora, si dentro de 30 días a partir del comienzo de la suspensión, la administración quiere anunciar algo más, puede aplicar otras restricciones, como las definidas en el Título IV, que prohíbe el otorgamiento de visas de entrada a Estados Unidos a inversionistas extranjeros y sus familiares.
“No veo nada en la ley que diga que el presidente puede hacer lo que quiere y escoger quién puede o no demandar. Ahora es cuestión de sentarnos a esperar porque las demandas van a ser bastantes y variadas. Sea para reclamar compensaciones, sea para pedir al tribunal que interprete la decisión del presidente y defina su alcance”, reafirmó Kavulich.
Sin embargo, hay otra vertiente, y es que, aunque el Listado de Restricciones no menciona a empresas extranjeras, la realidad es que hay empresas foráneas que están asociadas comercialmente con esas empresas cubanas. “Si tienen inmunidad ahora o no, es debatible. Pero eso no es lo que la administración Trump quiere. Esto ahora está en manos de los tribunales”, afirma.
“Si un tribunal decide ya, en un plazo tan rápido como 2 meses y medio, que el presidente no tiene autoridad para decidir quién puede demandar o no, quiere decir que todos pueden presentar sus demandas. Le toca a los reclamantes decidir qué hacer”, precisa Kavulich.
¿Cómo cobrar a Cuba?
Esta es la pregunta de los más de 8.500 millones de dólares, que es el valor total de las 5,913 reclamaciones certificadas por el Gobierno Federal de las 8,821 presentadas desde 1960 hasta ahora, contando los intereses anuales de 6% acumulados desde entonces, según el U.S. Cuba Trade and Economic Council.
Es difícil pero no imposible. Depende de lo que suceda en los tribunales y de cómo el demandante piense actuar. Las empresas cubanas que puedan ser blanco de las demandas no tienen activos ni negocios directamente en Estados Unidos. Pero las empresas extranjeras que colaboran con ellas cuentan con propiedades y cuentas bancarias en Estados Unidos que pueden ser objeto de embargo a efecto de compensaciones.
Una vez que, eventualmente, un juez federal decida atribuir una compensación y el Gobierno cubano opte por no contestar la decisión, la sentencia salta en firme y la embajada cubana en Washington puede ser notificada del asunto. “Si demandan directamente al Gobierno cubano, las empresas (bajo administración militar) como Gaesa o la corporación Cimex, y estas no contestan la sentencia, los demandantes ganan el juicio por default”, explica Kavulich.
Los demandantes podrían entonces identificar bancos estadounidenses donde existan activos cubanos, desde antes de la Revolución, pero van a encontrarse con la sorpresa de que esas arcas están vacías, desde que hace dos décadas los tribunales federales comenzaron a otorgar millonarias indemnizaciones a exiliados cubanos por actos del Gobierno cubano sancionados por tribunales federales en Estados Unidos.
“Fueron miles de millones que se otorgaron. Ya no queda nada”, apunta el director del U.S. Cuba Trade and Economic Council.
El lunes pasado durante una rueda de prensa telefónica, un alto funcionario de la administración, no quiso especificar cómo, eventualmente, un demandante puede lograr extraer alguna compensación a una empresa cubana. También dejó fuera, de momento, a las firmas extranjeras que tienen joint-ventures en la isla porque no entran en el listado de las Restricciones cubanas que constituye el objetivo de la excepción.
Cuando le preguntaron si entonces todo esto no es más un acto simbólico que otra cosa, según la versión distribuida por el Departamento de Estado, la respuesta fue apenas: “Al restringir la implementación del Título III a las entidades cubanas o sub entidades en el listado, no está permitida una litigación en el marco del Título III contra inversionistas de terceros países en propiedades de ese listado”.
“Eso no es necesariamente así”, puntualiza Robert Muse, “de nuevo, todo depende de lo que un juez decida. Porque un demandante puede reclamar que si una empresa extranjera obtiene una ganancia en una inversión en la propiedad confiscada, también debe tener acceso a parte de esa ganancia. La ley Helms-Burton no dice nada de eso, (pero) un juez lo puede decidir. Lo jueces son un poco como dioses de sus dominios”.
En otras palabras, aunque el anuncio del lunes de la administración ha dejado fuera a las empresas extranjeras, una vez que el Título III está abierto y un juez lo decida, todo es posible. Y aunque no haya activos cubanos confiscables en Estados Unidos, habría otra una forma de llegar a ellos: en el extranjero.
“Realmente Estados Unidos no es parte de ningún acuerdo internacional de cumplimiento de las sentencias de sus juzgados. Pero si hay un acuerdo bilateral con un determinado país, una persona con una sentencia federal en la mano puede pedir a un juez de ese país que la aplique”, explica Muse.
¿Cómo? “Imaginemos que Gaesa o Cimex son dueños de una embarcación y esa embarcación se encuentra en Ghana, por ejemplo. Un estadounidense en busca de su compensación puede ir a Ghana y pedir a un tribunal allí que proceda a la ejecución (de la sentencia estadounidense) con la incautación de esa propiedad”, explica el abogado, quien recuerda que últimamente eso ha sucedido con algunas propiedades venezolanas en el exterior.
“Es una cuestión de no esperar que el activo (cubano) llegue a Estados Unidos, sino ir por el mundo a pescarlo”, puntualiza Muse. Y quien dice barcos, dice aviones, inversiones o activos financieros. Bastaría localizarlos.
Las companias e individuos que en su momento fueron reconocidas con derecho a pago de reclamacion podrian tener alguna posibilidad (remota) de cobrar algun dia aunque no bajo el manto de la Helms-Burton, sino bajo el marco de una negociacion bilateral entre USA y Cuba. Pero los que esten fuera y vayan a los tribunales a poner una reclamacion, aparte de gastar su dinerito, les deseo buena suerte tratando de cobrar por la venta de activos cubanos en el exterior. No me imagino cuanto le van a sacar a un viejo IL 96 de Cubana…
“La aplicación del Título III depende solo de los tribunales de EEUU”…esta es una verdad de Perogrullo, típica de quien no esta acostumbrado a vivir en un país con separación de poderes. Es obvio que el asunto se va a dirimir en los tribunales, lugar donde se administra justicia en las democracias modernas.