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Un hombre fue condenado a privación perpetua de libertad por asesinar con un arma blanca a un auxiliar de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en el municipio de Palma Soriano, en Santiago de Cuba.
Así lo dictó la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular, de acuerdo con una nota del periódico Sierra Maestra que calificó el juicio de “ejemplarizante”.
El acusado, identificado como Guillermo Sánchez Gutiérrez, se declaró culpable de los delitos de asesinato y violación de domicilio.
De acuerdo con la nota, los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2025. Según la reconstrucción presentada durante el juicio, Sánchez Gutiérrez encontró al auxiliar de la policía vestido de civil en la vivienda de un vecino y lo atacó por sorpresa con un cuchillo.
La primera agresión le provocó una herida profunda en una pierna y estuvo acompañada de la amenaza: “manifestándole que era la última vez que lo iba a citar”.
Según el periódico, el auxiliar de la PNR había citado a Sánchez Gutiérrez para que se presentara en una unidad policial, si bien no se especifica la causa de la citación.
Pese a las lesiones, la víctima consiguió alejarse unos 60 metros y buscar refugio en la casa de otra vecina.
Sin embargo, el agresor lo siguió, derribó la puerta de la vivienda y volvió a atacarlo con el arma blanca, esta vez en el abdomen, la espalda y las piernas.
Según el relato del medio oficial, el acusado se retiró después de comprobar que había causado la muerte del policía.
Otras sanciones por asesinato de policía en Cuba
La sentencia impuso también al condenado la privación de derechos públicos y el pago de una pensión para cada uno de los dos hijos menores de la víctima. Asimismo, deberá asumir los gastos del funeral, refiere el periódico.
Para justificar la pena máxima, el tribunal tomó en consideración “la connotación del suceso” y la “elevada peligrosidad social” de un crimen cometido contra una persona que desempeñaba funciones como auxiliar de la policía.
También valoró las características personales de Sánchez Gutiérrez, a quien describió como una persona de mala conducta social y con antecedentes penales.
El fallo se apoyó en los artículos 344 y 380 del Código Penal, relativos a los delitos de asesinato y violación de domicilio, respectivamente, y en la agravante de actuar por venganza o represalia, recogida en el artículo 80.
La legislación contempla para el asesinato penas de entre 20 y 30 años de privación de libertad, cadena perpetua o pena de muerte, mientras que la violación de domicilio puede castigarse con entre dos y cinco años de cárcel.











