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Gobierno cubano restringe el comercio mayorista del sector privado

El proceso, que refuerza el papel del Estado, se realizará de manera gradual con plazos que otorgan 90 y 120 días a los privados, de acuerdo con los requerimientos para cada caso.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
diciembre 5, 2024
en Economía
4
Vendedor privado en una feria de La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

Vendedor privado en una feria de La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

El Gobierno cubano restringió a partir de este jueves las operaciones de comercio mayorista para el sector privado con una nueva resolución que regula igualmente el comercio minorista para los actores no estatales.

La nueva normativa del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada en la Gaceta Oficial, cambia las reglas vigentes hasta el momento para los privados en ambos tipos de comercio y establece la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales para esos fines.

La resolución forma parte de un paquete de medidas que lleva adelante el Gobierno para “actualizar” el funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas y trabajadores por cuenta propia, como parte de la campaña gubernamental para “corregir distorsiones y reimpulsar la economía” en medio de la severa crisis que sufre la isla.

Estas medidas, destinadas a “actualizar” el sistema normativo del sector privado, han generado preocupaciones y cuestionamientos de economistas y de los propios actores no estatales, quienes consideran que en varios casos limitan su accionar y sus posibilidades de desarrollo, y, en consecuencia, sus posibilidades de aportar al complejo escenario económico del país.

En el caso de la nueva norma, esta restringe en sentido general el comercio mayorista para los actores privados, al cancelar el mismo para mipymes y cooperativas que no lo tienen como su actividad principal y para los trabajadores por cuenta propia en cualquier caso, salvo para sus propias producciones.

Además, establece que las mipymes y cooperativas que se mantengan en esta actividad deberán hacerlo a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

Actualización del objeto social

La normativa establece que todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.

Por otra parte, se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales.

La decisión conlleva la actualización de su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización se hará de forma expedita para estos actores.

Quienes no lo ratifiquen cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, a partir de este jueves, para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen esa actividad definida en su objeto social y cuentan con licencia comercial.

La nueva disposición elimina la posibilidad de que las mipymes y las cooperativas puedan seguir ejerciendo el comercio mayorista si esa actividad estaba declarada como secundaria.

En tal caso disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la salida de la resolución, este jueves, para liquidar su mercancía.

A su vez, si así lo deciden los dueños, pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.

La norma establece, igualmente, que para realizar la comercialización mayorista se requiere modificar el objeto social del emprendimiento, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.

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Cuentapropistas y productores

Por su parte, los trabajadores por cuenta propia que actualmente realizan operaciones de comercio mayorista no podrán seguir ejerciéndola y tienen hasta 120 días hábiles para liquidar sus mercancías con esta finalidad.

Sin embargo, puede continuar la comercialización minorista de esos productos, si cuentan con la aprobación para ello y están inscritos en el Registro Central Comercial.

A su vez, los actores económicos no estatales que son productores podrán vender de forma mayorista sus propias producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad.

En cambio, les está prohibido comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, según alerta la nueva normativa del Mincin.

También pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.

Mipymes, ¿complemento o apéndice de la economía cubana?

Un monopolio del Estado

El comercio mayorista de las mipymes y las cooperativas no agropecuarias, que poseen tal acción como su objeto social aprobado como actividad principal, tendrá que realizarse “de forma directa” a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, refiere la norma.

Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, deben actualizar su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la nueva resolución.

En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización tendrá que realizarse mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Aunque lo anterior supone un paso atrás en lo previamente permitido a los actores privados, las autoridades defienden estas medidas como parte del “ordenamiento” del sistema económico de la isla, con vistas a eliminar “distorsiones” derivadas de lo establecido hasta el momento.

Además, consideran que la norma reporta “beneficios” a estos actores, como el poder valerse de la infraestructura, el transporte y la experiencia comercial de las entidades estatales.

De igual forma, sostienen que ello podría “impactar” favorablemente en los precios minoristas, con la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, y “propiciar alianzas de trabajo y encadenamientos productivos”, según sostiene el portal Cubadebate.

En contraste, el economista Pedro Monreal apunta directamente contra esas presuntas ventajas. 

“¿En qué se basa el supuesto oficial de que las alegadas ventajas de la intermediación estatal (infraestructura, transporte, etc.) tendrían el efecto suficiente para contener la inflación en un mercado con escasez crónica de oferta?”, se pregunta el reconocido experto.

En su criterio, la nueva resolución “convierte los actores no estatales, que tienen liquidez y flexibilidad y que hoy realizan la mayor parte del comercio minorista, en una gran masa de clientes cautivos de las empresas mayoristas estatales, estas sin divisas y no pocas de ellas ineficientes”.

Con la misma, añade, “parece intentarse ‘oxigenar’ el sector mayorista estatal, asfixiando el sector privado”, al tiempo que “queda al desnudo la falacia de la ‘igualdad’ entre actores económicos” pues “se discrimina al sector mayorista privado despojándolo de su mercado”.

4/9 Con la Resolución 56 parece intentarse “oxigenar” el sector mayorista estatal, asfixiando el sector privado. Queda al desnudo la falacia de la “igualdad” entre actores económicos. Se discrimina al sector mayorista privado despojándolo de su mercado

— Pedro Monreal (@pmmonreal) December 5, 2024

Finalmente, Monreal hace notar como un “elefante en la habitación” cómo, a partir de lo establecido en la norma, podría funcionar con efectividad “una cadena de liquidez estatal- privada que involucra divisas y moneda nacional”

Y también apunta al riesgo de la entrada en vigor en diciembre, “un mes en el que usualmente aumenta la demanda de bienes de consumo y donde —señala— cualquier escasez adicional asociada a ‘experimentos’ pudiera ‘eslabonarse’ con una mayor inestabilidad social”.

Etiquetas: Economía cubananuevas medidasnuevas regulacionesnuevos actores económicossector privado en Cuba
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Comentarios 4

  1. Focal says:
    Hace 7 meses

    Medidas restrictivas al comercio en momento de recesión de la economía Cubana. Vamos bien.

    Responder
  2. Raimundo Mollinedo López says:
    Hace 7 meses

    Este gobierno incapaz que nos han impuesto sigue haciendo crecer su cadena de errores.
    Restricciones y más restricciones cuando lo que hay que hacer es abrir y liberar las fuerzas productivas que este sistema neoestalinista las tiene maniatadas . Hasta cuándo,por favor . Será que su objetivo es matarnos de hambre y de desesperación.

    Responder
  3. Leo says:
    Hace 7 meses

    Efectivamente, “un elefante dentro de la habitación” así parece obra el actual gobierno cubano porque todo le sale mal. No hay dudas de que el 2025 será de más penurias, más descontento social, entonces vale aquello de que “Va tanto el cántaro a la fuente, hasta que se rompe”

    Responder
  4. EDP says:
    Hace 7 meses

    Tal parece que los que mandan en Cuba quieren complementar el bloqueo de USA al imponer medidas que entorpecen y dan marcha atrás a lo poco que se había avanzado. Es como si Marco Rubio tuviera su gente infiltrada ahí. Con ese tipo de medidas no hace falta bloqueo.

    Responder

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