¿Cómo se protege la identidad de un negocio? ¿Qué garantías hay de la exclusividad de derechos en lo referido a dicha identidad? ¿Cómo “acuñar” la propiedad de una invención, modelo o servicio determinado? Este y otros temas conciernen al terreno de la propiedad industrial, escasamente conocido por los cubanos emprendedores que se han acogido a la forma de trabajo por cuenta propia.
Por una parte, las marcas son consideradas como un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
En materia de registro de marcas el cuentapropista cubano no se ha quedado rezagado. Según los datos aportados por el Boletín Oficial de la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI), No. 314, correspondiente a junio de 2014, se realizaron hasta ese mes 53 solicitudes para registrar Marcas y Nombres Comerciales. Esta cifra incluye solicitudes no solo de personas jurídicas tanto extranjeras como nacionales, sino también de personas naturales cubanas.
Con 23 solicitudes –18 de residentes en la capital, y otras 5 del resto del país– el sector privado nacional representa el 43 por ciento del total, dejando atrás las solicitudes hechas por el Estado –apenas un 35,8 por ciento (19 solicitudes)– y, por último, a las efectuadas por extranjeros –20,7 por ciento (11 solicitudes)–.
Sin embargo, no se registra solicitud alguna de registro de Lemas, Emblemas ni Rótulos de Establecimientos de personas naturales nacionales. De igual forma, el Boletín registra 2 solicitudes para registrar modelos industriales, y solo una solicitud para registrar una invención.
Al respecto, la Agente Oficial de la Propiedad Industrial MSc. María Amparo Santana Calderín señala que “dentro del mundo de la propiedad industrial lo más conocido para el cuentapropista es el registro de marca comercial y la patente de invención; no obstante, hay otras herramientas en el ámbito de las patentes, como son modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados que realzarían mucho más los negocios”.
La protección de dibujos y diseños industriales es aún escasa. A propósito de la última graduación del Instituto Superior de Diseño (ISDI), el Departamento de Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales de la OCPI indicaba que “a pesar de contar con la legislación que ampara la protección de los diseños industriales novedosos durante 10 años en el territorio nacional, los diseñadores nacionales utilizan muy poco esta vía (…). Es preocupante conocer que existen diseños nuestros que salen al mercado y son susceptibles de copia e imitación sin que los diseñadores puedan reclamar derecho legítimo porque ignoran que pueden protegerse y no solo a través de las marcas. En estos momentos la OCPI intenta estrechar vínculos con la Oficina Nacional de Diseño (ONDI) y el ISDI para aprovechar los espacios abiertos a los diseñadores con la intención de elevar la cultura en materia de propiedad industrial, que conozcan los beneficios de proteger por la vía de las marcas y la de los dibujos y modelos industriales para que puedan seleccionar la más conveniente y así evitar legalmente que terceros copien e imiten sus diseños.”
La Propiedad Intelectual, en los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.
En Cuba, según comenta Santana Calderín, el tratamiento a los temas de Propiedad Intelectual ha sido sobre la base de la división en dos ramas fundamentales. Por un lado, los Derechos de Autor, atendidos por el Centro Nacional de Derechos de Autor (CENDA), y por otro, la Propiedad Industrial, atendida fundamentalmente por la OCPI y la ONDI.
Posesión de sentido
La Propiedad Industrial es una fuente de riqueza: aun cuando es considerada un bien intangible, tiene un valor económico independiente del precio del producto o servicio que distinguen, que se desarrolla constantemente en dependencia del éxito, aceptación y liderazgo en el mercado; por ello los derechos de Propiedad Intelectual son “exclusivos”, puesto que prohíben la explotación de estos por terceros, sin el consentimiento expreso del titular.
En una contabilidad ideal, los derechos adquiridos tras patentar una invención o un modelo de utilidad, pueden ser considerados como activos económicos, al estar en condiciones para rentarse, licenciarse, venderse o permutarse.
Una mirada superficial al tratamiento del tema en algunos países de la región da fe de la existencia de proyectos para acercar a los pequeños empresarios a temas relativos a la propiedad intelectual.
En Cuba, según comenta la MSc. Santana Calderín, los temas referentes a la Propiedad Intelectual fueron dejados en un segundo plano durante muchos años, dando como resultado incidentes lamentables para el Estado cubano con algunas de sus marcas más prestigiosas, como Havana Club. “Por suerte esto ha ido cambiando, se han ido formando profesionales especializados en cada uno de los aspectos de la Propiedad Intelectual, y se han ido creando las condiciones para que el naciente sector privado de la economía pueda acceder a la información necesaria para gestionar y registrar sus marcas, patentes, invenciones, etc. en nuestra Oficina.”
El bufete cubano LEX S.A. promueve estrategias y servicios legales especialmente para trabajadores por cuenta propia que necesitan legitimar su negocio y distinguirse en el mercado nacional. Además, cuenta con un equipo capacitado para asesorar a quienes se acogen a esa forma de empleo, y acertadamente desean registrar su marca y lema comercial.
Los especialistas de LEX S.A. han señalado en entrevista a la Agencia Cubana de Noticias que también pueden proteger una patente o un modelo industrial, y crear un logotipo con suficiente aptitud distintiva y una imagen comercial, que los haga únicos en el sector representativo de su gestión, aunque estos no han sido los servicios más solicitados. Asimismo, tienen la posibilidad de tramitar la protección de un Derecho de Autor o litigios vinculados a esta esfera.
De igual forma, la OCPI ha elaborado estrategias para la promoción de los temas relativos a la Propiedad Intelectual, que van desde una profusa publicación de datos en su página web, hasta la conformación de un plan de superación para los Organismos de la Administración Central del Estado, en el cual discrecionalmente se pueden incluir aquellas personas naturales interesadas en los cursos que ofertan.
Por último, pero no menos importante, no se puede perder de vista que el basamento legal sobre el tema es abundante. Cuba integra buena parte de los instrumentos internacionales que regulan la materia, y cuenta con gran número de Decretos Leyes y Resoluciones1 que recogen explícitamente el derecho de las personas naturales de acceder a la información referente a los temas de Propiedad Industrial, así como los pasos a seguir para registrar efectivamente, sus creaciones.
Según declara a OnCuba la Agente Oficial María Amparo, ya se han dado casos de otorgamiento de franquicias, y se observa un aumento de litigios legales, lo cual indica la voluntad de hacer efectivo el derecho de Propiedad, pero estas cifras no son representativas de la mayoría del sector privado. Si bien hay negocios particulares que llevan la vanguardia en materia de registro de marcas, en muchos casos se ignora el procedimiento a seguir, así como la importancia de contar con los derechos que se derivan del registro mismo.
En entrevista con el ingeniero mecánico Daniel Pita, director del Grupo BauMec, taller de automóviles modernos sito en 25, entre F y G, en el Vedado habanero, este comentaba que “BauMec ha ido siempre de la mano de la excelencia, cada decisión que hemos tomado ha sido para garantizar que nuestros servicios se conviertan en punto de referencia. Por eso nuestra marca se encuentra registrada en la OCPI, y tenemos el orgullo portar nuestra marca en carteles”.
Sin embargo, tras sondeos aleatorios realizados en 10 negocios particulares emplazados en La Habana Vieja, se pudo observar que 4 tenían su marca registrada en la OCPI, de los cuales apenas uno argumentó la importancia que ello tiene para su desarrollo como cuentapropista.
A pesar de las condiciones objetivas creadas y el interés de instituciones relacionadas con el tema, habría que valorar si las estrategias de difusión han sido las correctas y si las iniciativas encaminadas a educar en la participación en estos temas son suficientes. Cierto es que la Propiedad Industrial es todavía un misterio para buena parte de sus potenciales beneficiarios. Mientras tanto, otros pueden aprovecharse no solo del prestigio de su negocio, sino también del know-how adquirido.
¿Cómo registrar una marca?
En Cuba, pueden solicitar el registro de marcas en la Oficina Cubana de Propiedad Industrial todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
El procedimiento de inscripción se cobra en moneda nacional a las personas naturales y jurídicas cubanas, y en la solicitud el interesado debe estampar su nombre, dirección, listado de productos y/o servicios que desea proteger y reproducción del diseño, entre otros datos de interés. Además, el titular tiene el derecho exclusivo de usar su signo en el tráfico económico y mercantil, que incluye vender, ofrecer y distribuir productos o servicios designados por la marca. También le da la potestad de impedir o autorizar su uso a terceros mediante licencias, lo cual es una garantía para el trabajador por cuenta propia.
Se debe reseñar que las personas naturales nacionales pueden concurrir ante la Oficina de modo directo o a través de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial.
Una vez solicitado el registro, las marcas son publicadas a los 180 días en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a fin de que terceros interesados puedan presentar oposiciones basados en un derecho anterior que pueda verse afectado.
Cumplido el año, contado a partir de la fecha de solicitud, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial emite la concesión, o denegación total o parcial del registro. Posteriormente, el solicitante abona los derechos de este servicio para la emisión del Certificado de Registro, el cual le concede derechos exclusivos por 10 años y se renueva por períodos sucesivos.
Nota:
1 Se pueden citar, por ejemplo, el Decreto Ley 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos” del 24 de diciembre de 1999, y su Reglamento, del 22 de mayo de 2000; el Decreto Ley 228 “De las Indicaciones Geográficas”, del 1de febrero de 2002; el Decreto Ley 290 “De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales”, el Decreto Ley 291 “De Protección de las Variedades Vegetales” y el Decreto Ley 292 “De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados”, publicados en la Gaceta Oficial de Cuba, el 1 de febrero de 2012.
Excelente trabajo periodistico Para informar a Los Cubanos fuera de la isla y a Los centroamericanos, asiaticos,europeos y estadounidentes que a diario Te preguntan del estado de la economia Cubana del 2014.
Necesito contacto con el centro nacional de registro de marcas y patentes de cuba, tengo interes en registrar mis marcas. Soy Ecuatoriano.
La OCPI posee su propia página web: http://www.ocpi.cu
Tengo una cafetería ya con tres años de labor y deseo registrar su nombre.
Tengo la idea de que ya pueden existir otas entidades en Cuba o el mundo con este nombre, pero puede que no lo hayan legalizado, por favor indicarme a padron.contador@nauta.cu
Cree una aplicacion informatica ,quisiera saber si clasifica dentro de las invensiones que requieren patente o algo parecido.Cuanto me costra el tramite y donde son las oficinas en Ciudad Habana ?