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El código de las familias, una guía para el debate (V)

Estamos hablando del futuro de todas las familias cubanas, de las que profesan una fe religiosa y de las que no, y en ese sentido debe tenerse claro que se está legislando para toda la sociedad en su diversidad y multiplicidad de formas.

por
  • Ariel Dacal Díaz
enero 18, 2022
en Cuba, Sin Permiso
0
Foto: Kaloian Santos.

Foto: Kaloian Santos.

La nueva propuesta de ley sobre las familias cubanas tiene muchas aristas para el análisis. Como parte de esta serie de trabajos con la que se pretende acompañar el proceso de consulta popular venidero, conversamos con Loyet Ricardo García Broche, Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, al tiempo que labora como Teólogo en el Centro Memorial Martín Luther King, Jr.

El Código de las Familias ha suscitado puntos de contradicción con algunos referentes de fe. El matrimonio, la patria potestad, la autonomía progresiva, son algunos de los temas más significativos. Este hecho pone en la mesa de debate perspectivas como el carácter laico del Estado y la relación entre fe y política. ¿Cuáles son sus consideraciones sobre estos asuntos en el contexto de la consulta popular a la que será sometida el referido Código?

Se trata de un fenómeno que está presente en el entramado social cubano desde hace un buen tiempo, pero cuyas expresiones más notables comenzaron a ser evidenciadas a partir del proceso de reforma constitucional y más recientemente, a propósito de la creación de un nuevo Código de las Familias. Con independencia de estos dos hitos en materia de producción legislativa, me atrevería a afirmar que estamos en presencia de un proceso que sobrepasa un simple pronunciamiento de algunas denominaciones cristianas ante la creación de una norma jurídica y, por lo tanto, no puede ser asumido como acciones aisladas y empíricas.

La presencia de una parte del sector religioso cristiano en el espacio público con una agenda clara y demandas concretas, vislumbran señales de una reconfiguración del sistema de relaciones de la sociedad civil cubana. Conceptos como el de carácter laico del Estado, derecho a la libertad de culto y reunión, relación ente fe y política, así como la misma participación, deben ser estudiados a partir de estas manifestaciones que comienzan a matizar una Cuba diversa y plural.

En sentido general y, por supuesto, en referencia a la consulta popular y el futuro referendo del Código de las Familias, acontecimientos que ahora mismo son los que suscitan las mayores atenciones, debe hacerse una distinción esencial, y es que precisamente estamos en medio de un proceso de reforma legal cuyo propósito no es el de suprimir derechos ya conquistados, sino todo lo contrario, reivindicar derechos no reconocidos hasta el momento por la legislación cubana en relación con diferentes sectores de la sociedad. En este espíritu se debe tener claro que las normas tienen un carácter universal, están destinadas a proteger a toda la ciudadanía y que, al mismo tiempo, se rigen por los principios de igualdad y no discriminación. En otras palabras, el enfoque radica en la defensa de los derechos y la protección de aquellos sectores poblacionales vulnerables y vulnerados socialmente.

En función de lo anterior, me parece indispensable se entienda que los contenidos del nuevo Código de las Familias son el resultado de un estudio científico multidisciplinario muy serio, profundo y con apego total a la realidad que se vive, por lo tanto, su análisis no puede estar mediado por distorsiones que respondan a intereses que no aboguen por el bien común, el amor, los afectos y el pleno desarrollo de las familias cubanas.

Pienso que el debate popular es necesario porque reafirma el carácter democrático del proceso que vamos a vivir, en el que todas las personas tendrán la posibilidad de expresarse libremente y, por supuesto, eso tendrá lugar el disenso como expresión fidedigna del debate porque no todas las personas tenemos que pensar de igual forma; sin embargo, recordemos que estamos hablando del futuro de todas las familias cubanas, de las que profesan una fe religiosa y de las que no, y en ese sentido debe tenerse claro que se está legislando para toda la sociedad en su diversidad y multiplicidad de formas.

Corren tiempos donde otras realidades se desdibujan y emergen expresiones novedosas que responden a intereses sectoriales, de colectivos, gremiales y también personales, más allá de lo habituales espacios oficiales tradicionalmente reconocidos. Es por ello que se hace necesario comprender que las instituciones religiosas también ocupan un lugar importante en todo ese entramado, que su presencia en el espacio público es un hecho real y, por lo tanto, dichas expresiones y su relación con el Estado también suscita nuevas lecturas y maneras de entenderlas. La cuestión radica en que dicha presencia debe tener como premisa el respeto de las políticas del gobierno en función del bien de toda la sociedad, por encima de creencias religiosas o filiaciones. No estamos en presencia de un Código de las Familias para las iglesias, sino de un Código de las Familias cubanas y para todas las familias cubanas.

Código de las familias, una guía para el debate (I)

Al menos cuatro artículos de la Constitución 2019 permiten discernir legalmente la relación entre fe, ley y política. Artículo 1, estado con todos y para el bien de todos, artículo 15, libertad religiosa y carácter laico del Estado, artículo 54, objeción de conciencia. ¿Cómo operarían, para el proceso de Consulta y posterior Referendo sobre el Código en cuestión, estas precisiones constitucionales?

El punto de partida tiene que ser, precisamente, la Constitución en sí misma. Su vigencia e imperio desde el año 2019 aportaron a la realdad sociojurídica cubana nuevos derroteros en materia de legalidad, mandatando la creación de un sistema estructural normativo a la altura de sus principios y los tiempos actuales. Con independencia de ello, el elemento significante no se agota en el mismo cuerpo programático constitucional, pues fue el referendo aprobatorio con carácter vinculante quien dotó a dicha norma de la supremacía que por esencia la caracteriza. Dicho de otra manera, la gran mayoría de la población electoral cubana dio un “SÍ” a la nueva ley de leyes, particular que transciende el entendido de un simple acto de manifestación de la voluntad, al tratarse del orden superior que regiría la vida de todas las cubanas y cubanos. Esta comprensión coloca en orden de jerarquía inquebrantable al texto constitucional y sus contenidos, al asumir como fundamento su legitimidad democrática y popular, ello sin negar todo el proceso en su generalidad, pero que en este caso se significa con la sanción afirmativa de la ciudadanía. Por lo tanto, la Constitución es el resultado del deseo del pueblo cubano, un pueblo que al mismo tiempo expresa una amplia diversidad en su composición y que se encuentra reflejado en el mismo programa constitucional.

Un segundo elemento a tener en cuenta reside en el método que asumimos al interpretar los postulados constitucionales (de cara también al Código de las Familias), para ello debe partirse de su organicidad y coherencia interna. Es cierto que la Constitución regula un entramado de complejas relaciones, pero al mismo tiempo lo construye de manera armónica y a través de un denominador común que se soporta en el pueblo cubano y su felicidad. Funciona como un sistema en el que todo está perfectamente conectado, que reconoce derechos y deberes y establece mecanismos para cuando estos se vulneran, por lo que nuestra posición no puede estar en función de establecer límites que contravengan con las máximas aspiraciones de sus fines.

Los tres artículos mencionados en la pregunta tienen como soporte axiológico al propio artículo 1, cuando en su final establece un para qué, ante un comienzo que afirma un Estado de derecho y justicia social. No es una declaración vacía pues tiene un propósito, se postula un Estado en el que la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva tienen que ser reales. Al asumir esta declaración como axioma, la relación entre fe, ley y política se teje a través de lazos que no las sitúan en posiciones antagónicas, sino que por el contrario consciente su complemento, partiendo, eso sí, de sus esencias y fines.

La dimensión política de la fe y sus voces en los espacios públicos demuestran la heterogeneidad que ya se aprecia en el contexto nacional, así como la religión deviene expresión sociopolítica con un rol que atraviesa las paredes de las instituciones eclesiales para acceder a lo público. Esto no limita el carácter laico del Estado cubano tal cual se postula en el artículo 15, pero sí resignifica el rol de dichas instituciones como elemento de la sociedad la sociedad civil.

Ahora bien, ¿cuáles serían los límites entre estos postulados en relación con el proceso de Consulta y Referendo del Código de las Familias?. Es evidente que los derechos se reconocen para todas las personas y es en ese sentido que, participar en el proceso de debate del Código entraña el respeto a la libertad de expresar cualquier criterio, con independencia de nuestra creencia religiosa y la posición que se asuma ante algunos de los contenidos de la norma en cuestión. Ese es un ejercicio libre y democrático que, por cierto, también puede implicar la no participación como una de sus expresiones, aunque no es la que comparto.

La complejidad radica en las demandas que se colocan y cómo estas limitan derechos, estigmatizan, discriminan y ejercen violencia sobre diferentes grupos y personas en nombre de una creencia o expresión de fe. Como opción individual y, por supuesto, también como grupo organizado, se respeta la posibilidad de estar en contra como expresión legítima del ejercicio de un derecho, sin embargo, como mandato constitucional y política de gobierno, las decisiones deben responder a máximas de igualdad y derechos por encima de las diferencias. Esto quiere decir que el carácter laico del Estado no puede castrar el derecho de participación y de expresión del sector religioso, pero sí debe colocar en total claridad el rol del Estado como garante de los derechos de toda la ciudadanía, para lo cual es esencial una separación Iglesia-Estado en materia de políticas públicas y del ejercicio de las funciones garantes que institucionalmente se le reconoce al aparato estatal.

Estamos a las puertas de un proceso cívico del cual todas las personas tienen derecho y deberían participar desde su verdad y como muestra de un verdadero ejercicio soberano, pero siempre sabiendo que más allá de las posiciones individuales, existe una verdad más universal que es el pueblo en toda su diversidad de manifestaciones, al que también pudiéramos llamar la gran familia cubana.

Etiquetas: Codigo de las familiasCubaPortada
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Ariel Dacal Díaz

Historiador y educador popular.

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