El gobierno cubano emitió este viernes nuevas normativas sobre la medicina veterinaria en la Isla. Se trata de un decreto relacionado con las contravenciones de esta práctica profesional, el reglamento del decreto-ley sobre la medicina veterinaria vigente en Cuba desde los años 90 y el Código de Ética de los veterinarios cubanos, publicados hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 11 de 2021.
El decreto sobre las contravenciones de la medicina veterinaria, dictado por el Consejo de Ministros el pasado septiembre y numerado como el 20/2020, “toma en cuenta las infracciones cometidas en sanidad animal, las medidas a los infractores, la autoridad facultada para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades”, resume la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
Su aplicación alcanza a las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, y es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, según establece la norma.
El decreto contempla multas que van desde 500 y hasta 3.500 pesos cubanos (CUP) o su equivalente en pesos convertibles (CUC) –una moneda ya en desuso como consecuencia del proceso de ordenamiento monetario en marcha en la Isla–, “en dependencia de la infracción, así como la obligación de cumplir lo dispuesto”. La norma prevé igualmente “el decomiso de animales y productos, la retención, desactivación o reembarque y el retiro de la Licencia Sanitaria Veterinaria”, detalla la fuente.
Entre las contravenciones establecidas en el decreto se halla “el incumplimiento de las regulaciones vigentes sobre medicina veterinaria que puedan ocasionar situaciones de estrés, daño físico o maltrato que afecten a la salud y el bienestar de los animales de cualquier especie, categoría o propósito”. También “violar las normas de bioseguridad, impedir o evadir la inspección estatal, carecer de licencia sanitaria veterinaria o que la misma esté desactualizada, e incumplir los requisitos exigidos en la autorización sanitaria veterinaria para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen”.
Además, resultan contravenciones “incumplir la inspección estatal veterinaria en los establecimientos productores de alimentos de origen animal, emplear productos de uso veterinario vencidos y cuyo empleo no haya sido autorizado o no se ciña a las indicaciones de especies, dosis y otras aprobadas en la etiqueta o prospecto”, así como “trasladar animales o productos de interés veterinario sin el certificado emitido por el servicio veterinario facultado; incumplir las normas jurídicas de inocuidad de alimentos, almacenamiento y transportación; infringir los requisitos para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen; y transgredir las normas sanitario-veterinarias en nave o aeronave”.
De acuerdo con el documento, “se tomarán medidas con quienes ejerzan la medicina veterinaria sin estar inscriptos en el Control Administrativo de Doctores en Medicina Veterinaria y Medicina Veterinaria y Zootecnia; y aquellos que practiquen por cuenta propia esta profesión estando inhabilitados”, explica la ACN.
El decreto entrará en vigor a partir de los 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación y solo el ministro de la Agricultura es el facultado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
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Por su parte, la Resolución No. 537 de 2020 del Ministerio de la Agricultura (Minag), también publicada este viernes en la Gaceta Oficial, implementa las disposiciones complementarias del Decreto-Ley No. 137 De la Medicina Veterinaria, emitido en 1993. Aunque esta normativa tiene ya casi 30 años de dictada, hasta ahora no contaba con un reglamento, según explicó Mayra Cruz, jefa del Departamento de Política Agraria de la Dirección Jurídica del Minag.
En este reglamento “se unifican en un solo cuerpo legal las normativas dispersas a lo largo de los años, atemperadas ahora al contexto nacional y a los estándares internacionales”, aseguró Cruz al diario Granma.
Finalmente, la Resolución No. 538 de 2020 del Minag aprueba el Código de Ética de los médicos veterinarios cubanos, un documento que tampoco existía hasta ahora en Cuba. En el mismo “se establecen los principios generales a cumplir por los profesionales que ejerzan esta especialidad, en cualquiera de las formas de gestión aprobadas por el Estado”, precisa la publicación oficial.
La publicación de estas normas tiene lugar en momentos en que se dan los toques finales a un decreto-ley sobre bienestar animal en Cuba, largamente reclamado por la comunidad animalista de la Isla. Este documento, cuya elaboración ha estado liderada por el Minag –al igual que el de una política estatal sobre el tema–, debe ser aprobado en el mes de febrero, de acuerdo con el actual cronograma legislativo cubano, según confirmaron recientemente a OnCuba directivos de este ministerio.
Ese artículo no explica que en la gaceta oficial sobre Contravenciones de la medicina veterinaria y cito contravención: v) “practicar por cuenta propia el ejercicio de la profesión de la medicina veterinaria o en ocasión de estar inhabilitado para ejercerla”.
En otro fragmento: “Se excluye de la prestación del servicio veterinario asistencial al trabajador por
cuenta propia”. Algo muy injusto ya que la prestacion de servicio veterianario por cuenta propia es imprescindible en la Cuba de hoy.