Las personas que viajen fuera de Cuba por más de dos meses serán baja de la libreta de abastecimientos, por la cual se venden los productos racionados en la isla.
Así lo establece una nueva resolución del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), publicada este martes en la Gaceta Oficial, la cual introduce cambios en el procedimiento de bajas y altas de los integrantes del núcleo familiar en la conocida “libreta”.
La actual disposición sustituye a la vigente desde febrero de 2021, que contemplaba un período de tres meses fuera del país para que una persona debiera ser dada de baja.
Ahora, la norma 101/2023, que deroga a la resolución previa, establece que será dado de baja quien viaje por período superior a dos meses con carácter temporal, tanto por motivos de trabajo, estudio y cooperación como por asuntos particulares.
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Incluso, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, deberán considerar antes de la salida el modelo de constancia de baja.
En el caso de las personas fallecidas, la nueva normativa señala que la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al deceso.
En tanto, si un integrante del núcleo es recluido en un centro penitenciario, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
Asimismo, cuando una persona de la tercera edad ingresa en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja debe ser dada antes de ingresar a esa instalación.
Actualizan normas relacionadas con la libreta de abastecimiento en Cuba
Si bien desde la aprobación de la normativa anterior han circulado rumores sobre posibles multas aplicables a los “jefes de núcleo” por incumplir con la obligación de dar de baja a quienes viajan fuera del país por el período previsto, la nueva resolución no establece ninguna contravención al respecto.
La norma aclara que, si al término de dos meses, el jefe de núcleo no ha dado de baja al integrante que se encuentra en el exterior, la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) lo hará “de oficio”, la que “se notifica al núcleo a través del establecimiento minorista”.
Además, refiere que “cuando en el núcleo el total de integrantes cause baja por fallecimiento, salida del país o traslado hacia otra dirección, se procede a su cancelación, excepto que se presente el título de propiedad a nombre de la persona que solicita el alta, así como el carné de identidad actualizado”.
La resolución emitida en 2021, a la que sustituye la ahora aprobada, había sustituido a su vez a otras establecidas a partir de 1991.
Quizás deberían emplear las neuronas en algo útil para todo el pueblo cubano y no creando tantas normas estúpidas,