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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este lunes cuatro nuevas normas para perfeccionar la atención a personas deambulantes (sin hogar), así como otros servicios sociales comunitarios.
En conferencia de prensa con medios oficiales en la isla, la directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Belkis Delgado Cáceres, se refirió al impacto de estas medidas en la sociedad.
De acuerdo con la funcionaria, una de las normas expone el procedimiento a seguir para atender a personas deambulantes, con lo cual, dijo, se mejora el proceso que actualmente existe para esos casos.
Delgado Cáceres señaló que las otras tres regulaciones tienen que ver con servicios de cuidado hacia otros grupos vulnerables.
“Entre estos servicios se encuentran: teleasistencia, asistencia social a domicilio, y apoyo a familias que cuidan a personas con discapacidad severa”, destacó la directiva en declaraciones a medios oficiales.
De acuerdo con Cubadebate, la funcionaria del MTSS añadió que las nuevas medidas “tendrán un impacto positivo en personas con discapacidad, adultos mayores que viven solos y sus familias”.
Delgado Cáceres dijo que estas normas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, servicios que existen desde 2003, lo que ahora se amplían y perfeccionan, señaló a la prensa.
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El documento publicado en la Gaceta Oficial establece el término “conducta deambulante” para referirse a aquellas personas sin hogar que viven en las calles, una imagen que se ha hecho cada vez más frecuente desde hace algunos años y que se ha acrecentado tras la pandemia.
Según la Gaceta, “ó que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar”.
El documento señala, además, que dicho modo de vida también se caracteriza por la “carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores, que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social”.
De acuerdo con Cubadebate, que cita a la funcionaria, Delgado Cáceres destacó que el acuerdo tiene la novedad de conceptualizar la “conducta deambulante y el actuar con aquellos que, sin tener asociada una discapacidad intelectual o mental, se niegan al trabajo profiláctico”.
Responsables y obligaciones
La funcionaria del MTSS explicó a Granma que el gobernador de cada provincia es la persona responsable de coordinar la atención a las “personas con conducta deambulante”.
Asimismo, los gobernadores, mediante sus respectivas estructuras, tienen la obligación de proporcionar soluciones temporales como albergues transitorios, asignación de viviendas y aprobación de subsidios para la reparación o construcción de hogares destinados a estas personas en situación de calle.
Delgado Cáceres añadió que, por su parte, cada Consejo de la Administración Municipal tiene el trabajo de prevenir, identificar y controlar lo relacionado con las personas deambulantes.
En ese sentido, dijo que el intendente municipal es el responsable de conformar y presidir equipos multidisciplinarios a nivel municipal, “que es donde realmente está el problema”.
Al referirse a personas que deambulan en territorios que no son los de su origen, la directiva señaló que serán devueltos a su lugar de residencia.
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En cuanto a los integrantes del equipo multidisciplinario de cada municipio, la funcionaria del MTSS destacó que se trata de trabajadores sociales, así como representantes de Salud Pública y la PNR, refirió Granma.
“Cuando la persona es menor de edad, también se integra la dirección general de Educación y los oficiales de la Dirección de Menores del Ministerio del Interior”, explicó.
Delgado Cáceres añadió que cuando los deambulantes son menores de edad el intendente puede, a petición del resto del equipo cuando así se requiera, solicitar la intervención de la Fiscalía General y el Tribunal Popular Municipal.
¿Cómo se identifica a las personas deambulantes, entre ellos a menores de edad?

Delgado Cáceres explicó que la identificación de personas con conducta deambulante, o con riesgo de desarrollarla debido a la falta de atención familiar, la realizan los trabajadores sociales, médicos y enfermeras de los consultorios comunitarios.
Señaló que si algún miembro de la comunidad detecta a un menor en situación de calle, debe informarlo de inmediato a las autoridades competentes del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud Pública.
Estas instituciones, dijo, deben garantizar su ingreso en un centro de asistencia social, siempre que no haya un familiar u otra persona cercana que pueda hacerse responsable del menor.
Además, se debe notificar a la Fiscalía, que iniciará las investigaciones necesarias o adoptará medidas de protección para determinar si hay un incumplimiento de las responsabilidades parentales.
¿Qué son los Centros de Protección Social?
La directiva se refirió, además, a los Centros de Protección Social, lugar donde se acogen durante un tiempo a las personas deambulantes: “Estos centros tienen como objetivo contribuir a la rehabilitación y reinserción social de las personas con conducta deambulante”.
Según refirió Granma, en un plazo de hasta 90 días estos centros atienden a estas personas que, por distintas causas económicas y sociales, no tienen un hogar, están abandonadas o carecen de familiares “en condiciones de prestarle ayuda”.
En el encuentro con la prensa trascendió que hasta la fecha se han creado 9 centros de protección social en las provincias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma y Santiago de Cuba.
Delgado Cáceres añadió que en el resto de las provincias se evalúa la creación de estas instalaciones.
Pobreza en Cuba: Reinserción de personas deambulantes

En cuanto a las estrategias para una solución sostenible, se destacó que el objetivo no es mantener a una persona de forma permanente en estos centros, sino ofrecerles medios que les permitan reinsertarse en su entorno social.
Por ejemplo, en el caso de los adultos mayores que no cuentan con el respaldo familiar, se contempla su ingreso en hogares de ancianos si es necesario.
No obstante, la atención a personas menores de 60 años presenta características distintas.
El centro tiene como responsabilidad impulsar acciones que favorezcan la integración laboral y social, además de apoyar en la rehabilitación de adicciones, ya que muchas de las personas allí acogidas han perdido todo por problemas con drogas o alcohol.
También se ofrece una evaluación y atención integral a cargo del personal de salud, refirió Granma.
Según un informe de 2024, el más reciente hasta la fecha, un total de 3 690 personas se habían identificado como deambulantes desde 2014 hasta septiembre de 2023.
Las autoridades cubanas han reconocido la gravedad de la situación en un contexto de fuerte crisis económica en la que se insertan, cada vez con mayor frecuencia, personas viviendo situación de pobreza en Cuba.
Aunque no era una imagen tan común en la Cuba anterior al 2020, lo cierto es que tras la pandemia y la agudización de la crisis económica y social que vive el país, es un problema en aumento al que no se le ha dado solución.
Otras normativas: ¿Qué son los servicios sociales comunitarios?

Las otras tres normativas publicadas en la Gaceta Oficial son las relacionadas con los servicios sociales comunitarios.
En declaraciones a Cubadebate, Delgado Cáceres explicó que uno de estos acuerdos regula el servicio de asistencia social a domicilio.
Comentó que está dirigido a personas que debido a la edad, enfermedades o discapacidades, no pueden valerse por sí mismas para llevar a cabo actividades cotidianas y no disponen de familiares que puedan ayudarlas.
Delgado Cáceres precisó que el servicio se brinda directamente en el hogar del beneficiario, lo que les permite mantenerse en su entorno habitual y cubrir sus necesidades básicas, tanto biológicas como psicológicas, comunicativas y sociales, además de facilitar su acceso a los servicios comunitarios.
Destacó como novedad que este acuerdo reconoce el cuidado como una forma de trabajo, en línea con los principios del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. También establece las condiciones bajo las cuales puede otorgarse el servicio de manera excepcional.
Asimismo, informó que el financiamiento del servicio provendrá parcialmente del fondo de responsabilidad social constituido por las reservas voluntarias de las entidades económicas.
También se contempla la formación y certificación previa de los asistentes sociales, y se establece que el costo del servicio será compartido en partes iguales entre la familia y el Estado.
Teleasistencia e hijos con discapacidades severas
Por otro lado, el Acuerdo 10068/2025 regula el servicio de teleasistencia, una modalidad pensada para promover la autonomía y el bienestar de personas en situación de dependencia a causa de la edad, enfermedades o discapacidades.
Según la directiva del MTSS, este servicio permite un monitoreo constante y una respuesta rápida ante posibles situaciones de riesgo, tanto para las personas dependientes como para sus cuidadores.
Este tipo de atención está destinada principalmente a adultos mayores o personas vulnerables que viven solos todo el tiempo o durante gran parte del día, o que viven con otros en condiciones similares.
Delgado Cáceres señaló que se iniciará una prueba piloto del servicio de teleasistencia en municipios seleccionados de cinco provincias: La Habana, Artemisa, Mayabeque, Santa Clara y Santiago de Cuba.
Posteriormente, y tras evaluar sus resultados, se extenderá gradualmente a otras regiones del país, confirmó.
Finalmente, mencionó algunas disposiciones del Decreto 121/2025, que aborda los servicios de cuidado para familias con hijos con discapacidades severas.
Este decreto reconoce el cuidado como trabajo, actualiza los servicios existentes, amplía los beneficiarios conforme al nuevo Código de las Familias, y define los requisitos de acceso junto con las responsabilidades de las instituciones involucradas.
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